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BOC-A-2016-122-2075.
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Vista la necesidad de dictar instrucciones precisas para el curso 2016/2017 que permitan una adecuada coordinación y armonización de la organización, el funcionamiento y el calendario de las escuelas oficiales de idiomas dependientes de la Consejería de Educación y Universidades de la Comunidad Autónoma de Canarias, y conforme a los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Las escuelas oficiales de idiomas (EOI) de la Comunidad Autónoma de Canarias como centros docentes públicos se rigen, en cuanto a su organización y funcionamiento, por la normativa común establecida para todos los centros de enseñanza dependientes de la Consejería de Educación y Universidades.
Segundo.- Esta normativa común se complementa con disposiciones específicas que regulan todos aquellos aspectos singulares que son propios de estas enseñanzas de régimen especial.
Tercero.- El Consejo Escolar de Canarias, a través de distintos informes y dictámenes, se ha pronunciado sobre diferentes aspectos relacionados con la necesidad de fortalecer la enseñanza de idiomas y el papel que en este fortalecimiento han de jugar las escuelas oficiales de idiomas.
Cuarto.- En atención a estas recomendaciones y a las especificidades organizativas de estos centros, se hace necesario contar con unas instrucciones que recojan estas indicaciones y complementen la normativa general de organización, funcionamiento y calendario atendiendo a los aspectos propios de estas enseñanzas.
A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 106, de 4 de mayo de 2006), en la redacción actual dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (BOE nº 295, de 10 de diciembre de 2013), establece los principios generales que debe regir el sistema educativo y dedica los artículos 59, 60, 61 y 62 a la ordenación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial. Su Título V se centra en la participación, autonomía y gobierno de los centros, y en su Disposición adicional quinta establece que las Administraciones Educativas fijarán anualmente el calendario escolar, como parte del proceso de organización de la actividad en los centros docentes.
Segundo.- El Real Decreto-Ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo (BOE nº 96, de 21 de abril) ha llevado a modificar algunas de las condiciones materiales de los centros, entre las que se encuentra el horario lectivo del profesorado.
Tercero.- El Decreto 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 143, de 22 de julio de 2010) determina en su Disposición adicional tercera, sobre centros de características especiales, que las escuelas oficiales de idiomas se regirán por su normativa específica y, supletoriamente, por el reglamento aprobado por el citado decreto.
Cuarto.- La Orden de 9 de octubre de 2013, por la que se desarrolla el Decreto 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, en lo referente a su organización y funcionamiento (BOC nº 200, de 16 de octubre de 2013) recoge, igualmente, que las escuelas oficiales de idiomas se regirán por su normativa específica y, supletoriamente, por lo establecido en la citada orden.
Quinto.- El Decreto 362/2007, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 205, de 15 de octubre de 2007), la Orden de 17 de julio de 2006, por la que se dictan instrucciones para la organización de la oferta de enseñanza de idiomas en modalidad semipresencial en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 159, de 16 de agosto de 2006), así como la Orden de 11 de abril de 2013, por la que se regula la evaluación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 91, de 14 de mayo de 2013) fijan diferentes cuestiones relativas a ordenación, modalidades y evaluación de estas enseñanzas en el ámbito autonómico.
Sexto.- La Resolución de la Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa de 31 de mayo de 2016, por la que se establece el calendario escolar y se dictan instrucciones para la organización y desarrollo de las actividades de comienzo y finalización del curso 2016/2017 para los centros de enseñanzas no universitarias de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 109, de 8 de junio de 2016), especifica que las escuelas oficiales de idiomas, como centros docentes que imparten enseñanzas de idiomas de régimen especial, ajustarán sus actividades docentes a las instrucciones de organización, funcionamiento y calendario que, para las citadas enseñanzas, dicte la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Personas Adultas.
Por todo ello, en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 12, apartado b), del Decreto 113/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (BOC nº 148, de 1 de agosto de 2006) en su redacción actual, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 305/2015, de 30 de julio, (BOC nº 149, de 3 de agosto de 2015), de nombramiento del Director General de Formación Profesional y Educación de Adultos,
R E S U E L V O:
Primero.- Dictar las instrucciones específicas sobre organización, funcionamiento y calendario de las enseñanzas de idiomas de régimen especial para el curso 2016/2017, que figuran en el anexo de la presente resolución. En lo referente a las cuestiones no contempladas expresamente en estas instrucciones, se aplicará lo dispuesto en la normativa sobre organización, funcionamiento y calendario establecida con carácter general para todos los centros de enseñanza dependientes de la Consejería de Educación y Universidades.
Segundo.- Se encomienda a los equipos directivos de las EOI que desarrollen el procedimiento más adecuado para que la presente resolución sea conocida y difundida entre los distintos sectores de la comunidad educativa, haciéndoles llegar copia, cuando así se solicite por la persona interesada.
Esta resolución también estará a disposición de los interesados en la dirección web de la Consejería de Educación y Universidades: https://www.gobiernodecanarias.org/educacion/web
Tercero.- Se encomienda a la Inspección de Educación la supervisión y asesoramiento sobre aquellos aspectos específicos que le soliciten los equipos directivos de las EOI.
Santa Cruz de Tenerife, a 16 de junio de 2016.- El Director General de Formación Profesional y Educación de Adultos, Manuel Jorge Pérez.
Ver anexo en las páginas 15077-15088 del documento Descargar
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