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BOC-A-2016-122-2070.
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Existiendo plazas vacantes pertenecientes a la escala Técnica de Gestión de la Universidad de La Laguna, dotadas presupuestariamente y que en la actualidad se hallan vacantes, con el fin de facilitar la promoción profesional en los términos previstos en el artículo 18 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y previa negociación con los representantes del PAS Funcionario, el Rector, en uso de las competencias que tiene atribuidas por el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en relación con el artículo 2.2.e) de la misma norma; así como por el artículo 70 de los Estatutos de la Universidad, aprobados por Decreto 89/2004, de 6 de julio, ha resuelto convocar pruebas selectivas para el ingreso en la escala Técnica de Gestión de la Universidad de La Laguna, con sujeción a las siguientes
BASES DE LA CONVOCATORIA
1.- Normas Generales. Plazas convocadas.
Se convocan pruebas selectivas para cubrir cuatro plazas de la escala de Técnicos de Gestión de la Universidad de La Laguna, dotadas presupuestariamente y que en la actualidad se hallan vacantes, para su provisión por el turno de promoción interna, que se regirán para lo no previsto en esta convocatoria por lo dispuesto en el Estatuto Básico del Empleado Pública, Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración del Estado; el Decreto 89/2004, de 6 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de La Laguna y demás normativa aplicable.
2.- Requisitos y condiciones de participación.
2.1. Para ser admitido a las presentes pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los requisitos generales de acceso a la Función Pública, y, en particular:
a) Los aspirantes que concurran a estas plazas deberán estar en situación administrativa de servicio activo en la Universidad de La Laguna y pertenecer a la Escala de Gestión de la Universidad de La Laguna o de cualquier otra Administración Pública.
b) Estar en posesión el título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Grado o equivalente.
c) Haber prestado servicios efectivos, durante al menos 2 años, como funcionarios de carrera en la Escala desde la que se accede.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionarios, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
2.2. Para ser admitido y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas correspondientes, bastará con que los participantes manifiesten expresamente en su solicitud que reúnen todas y cada uno de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo de solicitudes.
Deberán ser acreditadas fehacientemente en el plazo de aportación de documentos previo al nombramiento como funcionario de carrera, siendo excluidos en caso contrario de la relación definitiva de aprobados.
2.3. Todos los requisitos enumerados en los apartados anteriores deberán poseerse al día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y gozar de los mismos hasta la toma de posesión de las nuevas plazas.
3.- Solicitudes.
3.1. Presentación de solicitudes: quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas podrán presentar su solicitud mediante instancia que se encontrará disponible en el Registro General de la Universidad de La Laguna y en la página web: www.ull.es. La presentación de la solicitud se efectuará en el Registro General de la Universidad de La Laguna, sito en calle Padre Herrera, s/n, o por cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dicha solicitud irá dirigida al Señor Rector Magnífico de esta universidad.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
3.2. Personas con discapacidad. Adaptaciones: los aspirantes con discapacidad podrán solicitar, expresándolo en el recuadro correspondiente de la solicitud, indicando las posibles adaptaciones de tiempo y medios que estimen necesarias para la realización de los ejercicios.
3.3. Méritos: los aspirantes aportarán tras superar la fase de oposición, la documentación justificativa de aquellos méritos que se quieran hacer valer en la fase de concurso y no consten en su expediente de formación, tal como prevé la base 8. Así mismo, podrán aportar cuanta documentación estimen oportuna para la mejor valoración de los extremos contenidos en las presentes bases de convocatoria.
3.4. A la solicitud deberá acompañarse resguardo acreditativo del abono de los derechos de examen. Los derechos de examen serán de 25,00 euros, y se ingresarán en la cuenta nº ES14 3076 0620 1922 8130 4523 de CajaSiete, Caja Rural, a nombre de la Universidad de La Laguna, indicando "Proceso selectivo de ingreso en la escala Técnica de Gestión".
Junto a la solicitud deberá entregarse la acreditación del mencionado ingreso. La falta de abono de los derechos de examen dentro del plazo de presentación de instancias supondrá la exclusión del procedimiento. No se concederá plazo adicional alguno para el abono de las mismas.
En ningún caso, la mera presentación y pago de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma, del impreso de solicitud, con arreglo a lo dispuesto en la base 3.1.
4.- Admisión de aspirantes.
4.1. Relación de admitidos y excluidos: expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector de la Universidad de La Laguna dictará Resolución en la que se declarará aprobada la lista de admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión, en su caso, y que se publicará en el tablón oficial de anuncios del Rectorado de la Universidad de La Laguna y, a título informativo, en la web de la Universidad. Dicha publicación tendrá carácter de notificación a los aspirantes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por lo que no se efectuará notificación personal.
4.2. Plazo de subsanación: los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de 10 días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución en el tablón oficial referido en el apartado anterior, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión, en su caso, que serán resueltas por el Gerente de la Universidad.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o aleguen la omisión serán definitivamente excluidos.
4.3. Finalizado el plazo de reclamaciones se hará pública la relación definitiva de admitidos y excluidos, con indicación de las causas de no admisión.
5.- Tribunal.
5.1. Composición: el Tribunal calificador será nombrado por el Rector, y estará constituido, por un presidente y cinco vocales miembros. Asimismo, para cada uno de los miembros titulares se nombrará un suplente. Actuará como secretario, con voz pero sin voto, un miembro del Servicio de Recursos Humanos nombrado por el Rector. La composición de los miembros del Tribunal se hará pública mediante Resolución Rectoral, al mismo tiempo que se expongan las listas de admitidos y excluidos a que se refiere la base 4.1.
5.2. Los miembros del tribunal deberán pertenecer a un Cuerpo o Escala para cuyo ingreso se requiera nivel de titulación igual o superior a la exigida a los aspirantes para el ingreso en el Cuerpo o Escala al que pertenezcan las plazas convocadas.
5.3. Abstención y recusación: los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad de La Laguna, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
El Presidente deberá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incurso en las circunstancias previstas en dichos artículos, habiendo de constar por escrito la inexistencia de dicha circunstancia.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran algunas de dichas circunstancias.
5.4. Cambio en la composición: con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas la autoridad convocante publicará Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.3.
5.5. Constitución. Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal con asistencia obligada del Presidente y secretario y de, al menos, la mitad de sus miembros. En la sesión de constitución, el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes y, en todo caso, la del Secretario y Presidente (titular o suplente).
Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, acordando las medidas necesarias para resolver cuantas cuestiones no estén previstas en la presente convocatoria. Su actuación se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la normativa procedimental.
El Tribunal podrá disponer de la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.
5.6. Garantía de corrección de ejercicios: el Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición, que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.
5.7. Información a los participantes: a efecto de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Servicio de Recursos Humanos de la Universidad de La Laguna, calle Padre Herrera, s/n. El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos una persona, miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
5.8. El Tribunal no podrá proponer el acceso a la condición de funcionario de un número superior de aprobados al de plazas convocadas.
6.- Sistema selectivo.
El sistema de selección será el de concurso-oposición, consistiendo el concurso en la valoración de los méritos según el baremo que más adelante se reproduce, y la oposición, en la superación de las pruebas que se especifican sobre el programa de materias.
La puntuación máxima alcanzable será de 10 puntos, correspondiendo el 70% de la puntuación final a la fase de oposición y el 30% restante a la fase de concurso.
7.- Fase de oposición.
La fase de oposición consistirá en la realización de tres ejercicios de carácter eliminatorio. Se dispondrán las medidas necesarias para garantizar el anonimato en la corrección de los ejercicios.
a) El primer ejercicio consistirá en desarrollar por escrito en un plazo máximo de tres horas dos temas extraídos al azar de los temas incluidos en los bloques 1 (Derecho administrativo general y contratación administrativa) y 5 (Dirección, calidad y transparencia). Cada tema se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesarios obtener un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos para superar el ejercicio, siendo la puntuación final de este ejercicio la media de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los temas desarrollados. En el supuesto de no superar alguno de ellos se consignará la puntuación obtenida en cada uno y no apto en la media.
La nota obtenida en el primer ejercicio determinará el 18% de la calificación final del concurso oposición.
b) El segundo ejercicio consistirá en contestar un cuestionario de 80 preguntas con respuestas alternativas, siendo solo una la correcta, cuyo contenido estará relacionado con los bloques 2, 3 y 4 del programa de materias que figura como Anexo I de esta convocatoria. La duración de este ejercicio será de 75 minutos. Cada pregunta constará de cuatro respuestas alternativas, siendo únicamente una la correcta. Las respuestas correctas puntuarán positivamente, con una puntuación de 0,125 puntos. Las preguntas no contestadas no tendrán valoración alguna. Las preguntas contestadas erróneamente restarán un 33% del valor consignado en la respuesta correcta.
La puntuación obtenida en el segundo ejercicio de la fase de oposición determinará el 21% de la calificación final del procedimiento.
c) El tercer ejercicio de la fase de oposición consistirá en la realización de dos supuestos prácticos relacionados con todo el programa, a elegir por el aspirante entre los tres propuestos por el Tribunal. Deberán hacer uso de las materias necesarias que se integren en los bloques del temario. Para el desarrollo de la prueba los aspirantes podrán utilizar los materiales de consulta que previamente determine el Tribunal, lo que será anunciado con carácter previo a la realización de la misma. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio no podrá ser superior a tres horas. Se valorará la capacidad de razonamiento, la corrección de la expresión y la exactitud de las respuestas.
Cada supuesto se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesarios obtener un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos para superar el ejercicio, siendo la puntuación final de este ejercicio la media de las puntuaciones obtenidas en ambos supuestos.
La puntuación obtenida en el tercer ejercicio de la fase de oposición determinará el 31% de la calificación final del procedimiento.
7.1. Publicadas las calificaciones provisionales de cada ejercicio se abrirá un plazo de cinco días naturales para las reclamaciones a las mismas.
7.2. Desarrollo de los ejercicios.
Acreditación de la identidad: en cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su personalidad.
Llamamiento único: los aspirantes serán convocados para la realización de cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.
7.3. Publicación de la fecha de los ejercicios: la fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio se fijará en la Resolución Rectoral de la Universidad de La Laguna en la que se apruebe las listas de admitidos y excluidos.
La fecha de celebración del resto de ejercicios se publicarán por el Tribunal en el tablón oficial de anuncios del Rectorado de la Universidad de La Laguna y en la página web de la Universidad de La Laguna, y por cualesquiera otros medios si se juzga conveniente para facilitar su máxima divulgación, con al menos, 72 horas de antelación a la señalada para el inicio del mismo.
8.- Fase de concurso.
La valoración de los méritos para la adjudicación de las plazas se efectuará por el Tribunal con arreglo al baremo que figura como Anexo II de esta convocatoria.
Al objeto de esta valoración de méritos no se precisa:
- La presentación del certificado expedido por la Jefatura del Servicio de Recursos Humanos de la Universidad de La Laguna de Servicios Prestados, dado que, la misma se incorporará al expediente, de oficio, remitiéndose copia al interesado a efectos de su contrastación.
- La justificación de los méritos de formación y perfeccionamiento dado que, serán acreditados mediante certificación expedida al efecto por la Jefatura de Sección de Calidad y Formación del PAS y del PDI e innovación Educativa de la Universidad de La Laguna, y se incorporará al expediente, de oficio, remitiéndose copia al interesado a efectos de su contrastación.
En dichas certificaciones se tendrán en cuenta los méritos obtenidos hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
Los méritos o los documentos acreditativos de los mismos que deseen someter a la valoración del Tribunal en la Fase de Concurso y que no consten en el expediente han de ser alegados y acreditados documentalmente por los interesados en el plazo improrrogable de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista de aprobados de la fase de oposición.
Una vez definitiva la calificación de la fase de oposición, se publicará el resultado provisional de la fase de concurso y tras un plazo de reclamaciones de 5 días naturales se publicará el resultado definitivo de dicha fase.
9.- Calificación final.
La calificación final del concurso-oposición vendrá determinada por la suma de los puntos obtenidos en las fases de oposición y concurso, sirviendo esta suma para establecer el orden de aprobados. El porcentaje para cada una de las fases del sistema selectivo será del 70% para la de oposición y 30% para la de concurso. La mera superación de la fase de oposición no dará derecho a ser incluido en la correspondiente relación definitiva de aspirantes aprobados, pues para ello es preciso además que, sumadas las puntuaciones de ambas fases y ordenados los aspirantes por orden descendente de tal suma, el número de orden obtenido no sea superior al de plazas convocadas.
En caso de empate, el orden de la relación de aprobados se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición, y en el supuesto de que persistiera el mismo, por la puntuación obtenida en el tercer ejercicio. De continuar el empate se tomará en cuenta la puntuación del segundo ejercicio. En último lugar se atenderá a la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio.
De subsistir el empate, este se resolverá acudiendo sucesivamente a la puntuación obtenida en los distintos méritos valorados, según el orden establecido en las presentes bases. Si una vez aplicados estos criterios se mantuviera el empate, se acudirá al de mayor antigüedad: primero, en el Cuerpo o Escala desde el que cada funcionario empatado accede (la fecha inicial de este cómputo será la respectiva toma de posesión como funcionario de carrera y la de terminación, la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes) y, segundo, de continuar el empate, el de mayor antigüedad al servicio de la Administración. A estos efectos, se dará preferencia al funcionario que posea un mayor número de años, meses y días de servicios prestados y reconocidos (la fecha de finalización de este cómputo será la de terminación del plazo de presentación de solicitudes).
10.- Relación de aprobados.
10.1. Una vez realizado cada ejercicio de la fase de oposición, el Tribunal hará pública en los lugares establecidos en las bases de esta convocatoria la relación de aspirantes que hayan superado el mismo. Los opositores que no se hallen incluidos en tal relación tendrán la consideración de no aptos a todos los efectos, siendo eliminados del proceso selectivo.
10.2. Finalizada la fase de oposición, el Tribunal hará pública la lista de los aspirantes que han superado esta fase, por el orden de puntuación total obtenida en la misma. En esta lista se recordará a los aspirantes que hayan superado la fase oposición, que en el plazo improrrogable de veinte días naturales deberán presentar en los lugares indicados en la base 4.1 los documentos acreditativos de todos los méritos y que desean someter a la valoración del Tribunal en la fase de concurso.
10.3. Transcurrido el plazo anterior, el Tribunal hará pública la relación de puntuaciones obtenidas en esta fase por los aspirantes que superaron la fase de oposición, con indicación expresa de la calificación obtenida en cada uno de los méritos objeto de valoración y tras un plazo de reclamaciones de 5 días naturales se publicará el resultado definitivo de dicha fase.
10.4. Concluidas ambas fases, el Tribunal hará público el acuerdo provisional de aprobados del proceso selectivo de acceso a las plazas convocadas, con indicación del Documento Nacional de Identidad, ordenado por puntuación de mayor a menor, en la que aparecerá desglosada la puntuación total obtenida, tanto en la fase de oposición como en la fase de concurso, con su correspondiente plazo de reclamaciones de 5 días naturales.
En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas.
10.5. Finalmente, el Presidente del Tribunal elevará al Sr. Rector Magnífico la correspondiente propuesta de nombramiento como funcionarios de carrera a favor de los aspirantes que han superado el proceso selectivo. El Rectorado hará pública la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo.
10.6. La relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo podrán ser objeto de recurso de alzada ante el Rector de la Universidad de La Laguna en el plazo de un mes.
10.7. Exclusión de participantes: en cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Rector de la Universidad de La Laguna, con declaración de las inexactitudes o falsedades manifestadas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.
11.- Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios.
11.1. Documentación a presentar: en el plazo de 20 días naturales, a contar desde el día siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas de aprobados en el Boletín Oficial de Canarias, los opositores que hayan superado el proceso selectivo deberán presentar aquellos documentos que acrediten las condiciones y requisitos exigidos para el acceso a la Escala de Gestión de la Universidad de La Laguna, a excepción de aquellos que ya obren en poder del Servicio de Recursos Humanos como consecuencia de la aportación realizada para su anterior nombramiento como funcionario de carrera. Estos documentos deberán ser aportados mediante copia compulsada o, en caso contrario, acompañados de los originales para su comprobación y posterior cotejo.
11.2. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera, y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
11.3. Nombramientos: la autoridad convocante, a propuesta del Tribunal calificador, dictará Resolución por la que se nombre funcionario de carrera a los participantes que hayan superado el proceso selectivo, la cual se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.
12.- Tratamiento de datos.
A través de la presentación de la solicitud de participación en el proceso selectivo, el interesado consiente en que los datos personales recogidos en aquella sean incorporados a la base de datos de la Universidad de La Laguna para la gestión interna y cedidos a otras administraciones públicas en cumplimiento de la normativa vigente, de seguridad social y tributaria y a cualquier entidad obligada por Ley de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Los interesados pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiendo un escrito al Servicio de Recursos Humanos, Rectorado, calle Padre Herrera, s/n, 38071-La Laguna.
13.- Igualdad de género.
En todas las referencias a personas que se realizan en esta convocatoria, se utiliza la forma de masculino genérico y deben entenderse aplicables, indistintamente, a mujeres y a hombres.
14.- Norma final.
14.1. Los aspirantes, por el hecho de participar en las presentes pruebas selectivas, se someten a las bases de esta convocatoria y su desarrollo y a las decisiones que adopte el Tribunal, sin perjuicio de las reclamaciones pertinentes. El Tribunal se halla facultado para resolver las dudas que se presenten en todo lo no previsto en las bases así como para la adopción de los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas.
14.2. Contra la presente Resolución cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, pudiendo interponerse, no obstante, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación, recurso potestativo de reposición, de conformidad con lo previsto en el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
14.3. Contra los actos y decisiones del Tribunal podrán los interesados interponer recurso de alzada ante el Rector, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación o notificación. Contra la resolución del recurso de alzada podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación o notificación.
14.4. De no producirse contestación expresa a los recursos administrativos interpuestos, se entenderán desestimados.
La Laguna, a 17 de junio de 2016.- El Rector, Antonio Martinón Cejas.
A N E X O I
1. DERECHO ADMINISTRATIVO-GENERAL Y CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA.
Tema 1.- Las fuentes del Derecho Administrativo: concepto y clases. Jerarquía normativa. Leyes orgánicas y leyes ordinarias. El Reglamento: concepto, naturaleza y clases. La Ley y el Reglamento. Límites a la potestad reglamentaria.
Tema 2.- El derecho comunitario. Relación entre el derecho comunitario y el ordenamiento jurídico de los estados miembros. Aplicación del derecho comunitario.
Tema 3.- El procedimiento administrativo. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Fases del procedimiento. Procedimientos especiales.
Tema 4.- El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Eficacia y validez de los actos administrativos. Procedimiento de ejecución. Normas generales sobre la actividad de las administraciones públicas: especial referencia al silencio administrativo. Términos y plazos. Motivación. Notificación y publicación.
Tema 5.- El acto administrativo: nulidad de pleno derecho, anulabilidad e irregularidad de los actos administrativos. Límites de la invalidez: conversión y convalidación. La revisión de oficio. Revocación de actos. Rectificación de errores. Los recursos administrativos.
Tema 6.- La relación jurídica administrativa. Los derechos públicos subjetivos y los intereses legítimos. El administrado. Clases. Capacidad de los administrados y sus causas modificativas. Las garantías en el desarrollo del procedimiento. Identificación y firma de los interesados en el procedimiento administrativo
Tema 7.- Los derechos de los ciudadanos. El acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos: la Ley 11/2007, de 22 de junio. Funcionamiento electrónico del Sector Público en la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público. El Reglamento de la Universidad de La Laguna que establece la definición, gestión y actualización del catálogo de procedimientos administrativos de la ULL.
Tema 8.- El órgano administrativo: concepto, elementos y naturaleza. Clases de órganos. Especial referencia a los órganos colegiados. La potestad organizativa de la Administración: creación, modificación y supresión de órganos. Los principios de la organización administrativa: competencia, jerarquía, coordinación y control. Centralización y descentralización, desconcentración. La tutela administrativa.
Tema 9.- El proceso contencioso-administrativo. Órganos jurisdiccionales. Las partes. Objeto del recurso. Medidas cautelares. Diligencias preliminares. Interposición del recurso contencioso-administrativo. Tramitación del recurso. La sentencia. Recursos. Ejecución de sentencias.
Tema 10.- La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: objeto y ámbito. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. Políticas públicas para la igualdad. El derecho al trabajo en igualdad de oportunidades. Criterios de actuación de las Administraciones Públicas y el principio de presencia equilibrada. Medidas de Igualdad en el empleo. Disposiciones organizativas. Ley 1/2010, de 26 de febrero, canaria de igualdad entre mujeres y hombres. Integración de la perspectiva de género en las políticas públicas.
Tema 11.- La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. Responsabilidad de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Tema 12.- Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (I): contratos del sector público. Delimitación de los tipos contractuales: obras, concesión de obra pública, servicios, suministros y gestión de servicios públicos. Contratos sujetos a regulación armonizada. Libertad de pactos y contenido mínimo del contrato. Perfección y forma del contrato. Régimen de invalidez. Capacidad y solvencia del empresario. Expediente de contratación: tramitación ordinaria y abreviada del contrato. Pliegos de Cláusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas. Los procedimientos de adjudicación.
Tema 13.- Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (II): objeto, precio y cuantía de los contratos. Garantías. Modificación de los contratos. Ejecución de los contratos. Extinción.
Tema 14.- Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (III): el contrato de obras y el contrato de concesión de obra pública.
Tema 15.- Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (IV): el contrato de suministros, el de servicios y el de gestión de servicios públicos.
Tema 16.- La Ley General de Subvenciones. Disposiciones comunes. Procedimientos de concesión y gestión. Reintegro.
Tema 17.- La Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas. El patrimonio de las administraciones públicas. Clasificación. Adquisición de bienes y derechos. Protección y defensa del patrimonio.
2.- GESTIÓN DE PERSONAL Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Tema 18.- El personal de las administraciones públicas: tipología y caracterización. Estructura y aspectos esenciales de la normativa reguladora. El Estatuto Básico del Empleado Público.
Tema 19.- Función pública: planificación de recursos humanos: instrumentos. La relación de puestos de trabajo y la plantilla. Selección y provisión de puestos de trabajo. La carrera profesional. Situaciones administrativas.
Tema 20.- Incompatibilidades. Régimen disciplinario. Derechos y deberes de los empleados públicos. Sistema retributivo en las administraciones públicas. Vacaciones, permisos y licencias.
Tema 21.- La negociación colectiva. El convenio colectivo de eficacia general: procedimiento negocial y contenido. Convenios colectivos aplicables al personal de la Universidad de La Laguna. Conflicto colectivo. Huelga.
Tema 22.- El texto refundido del Estatuto de los Trabajadores. El contrato de trabajo. Modalidades del contrato de trabajo. Duración del contrato de trabajo. Contenido. Forma. Jornada de trabajo. Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo. Movilidad geográfica. Régimen disciplinario laboral.
Tema 23.- Relaciones laborales en la Administración Pública: órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas y en la Universidad de La Laguna. Las peculiaridades del ejercicio de la libertad sindical. La representación de los empleados públicos. La negociación en el ámbito de las Administraciones Públicas.
Tema 24.- La jurisdicción laboral. Órganos. Competencia. Conciliación. Despidos y sanciones. Salarios de tramitación.
Tema 25.- La seguridad social del personal al servicio de los Administraciones Públicas. Régimen general y Regímenes especiales. Afiliación. Altas y bajas: procedimientos y efectos. Cotización.
Tema 26.- Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social: acción protectora del sistema de la Seguridad Social. Prestaciones: incapacidad temporal, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, invalidez, jubilación, muerte y supervivencia. Accidente de trabajo.
Tema 27.- Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales. Conceptos básicos, principios de acción preventiva. Derechos y obligaciones de los trabajadores. Órganos de Prevención. Consulta y participación. Responsabilidad y sanciones.
3. GESTIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA.
Tema 28.- Derecho Financiero y Derecho-Presupuestario: concepto y contenido. La Ley General Presupuestaria: estructura y principios generales. El concepto de Hacienda Pública en dicha Ley. Los derechos y obligaciones de la Hacienda Pública.
Tema 29.- Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria: ámbito de aplicación y régimen de la Hacienda Canaria. Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias. Procedimiento de aprobación. Disposiciones específicas para las Universidades Públicas.
Tema 30.- Concepto de Gasto Público. Procedimiento General de ejecución del Gasto Público: fases del procedimiento de la gestión del presupuesto y del pago. Documentos contables que intervienen. Anticipos de caja fija y pagos o justificar.
Tema 31.- Los ingresos públicos: concepto y clasificación. Tasas y precios públicos.
Tema 32.- El sistema tributario español. El impuesto de la renta de las personas físicas: Hecho imponible. Rentas exentas. Pagos a cuenta. Devengo e imputación temporal. El Impuesto General Indirecto Canario: hecho imponible y exenciones.
Tema 33.- El control interno de la actividad económico-financiera del sector público: clases de control. Lo función interventora: definición y ámbito de aplicación. Modalidades de ejercicio. El control financiero permanente: definición y ámbito de aplicación. Contenido e informes. El control externo de la actividad económico-financiera del sector público.
Tema 34.- La actividad económica financiera de la ULL (I): el presupuesto de la ULL. Elaboración, estructura y aprobación. Créditos presupuestarios. Estructura presupuestaria. Vinculación jurídica de los créditos. Limitación cuantitativa, cualitativa y temporal de los créditos. Remanentes de crédito.
Tema 35.- La actividad económica financiera de la ULL (II). Modificaciones de los créditos iniciales del Presupuesto de la ULL. Créditos generados por ingresos. Incorporaciones de créditos. Créditos ampliables. Transferencias de créditos. Créditos extraordinarios. Suplementos de créditos.
Tema 36.- La actividad económica financiera de la ULL (III). Gastos plurianuales. Operaciones no presupuestarias. Operaciones de presupuestos cerrados. Liquidación y cierre del ejercicio presupuestario.
Tema 37.- La fiscalización en la ULL. Reglamento de organización y funcionamiento de la intervención de la Universidad de La Laguna. Resolución del Consejo de Gobierno de la Universidad de La Laguna, de 2 de marzo de 2007, por el que se aprueba el régimen de fiscalización previa limitada para determinados expedientes de gastos de la Universidad de La Laguna.
Tema 38.- Los fondos estructurales y de inversión europeos. Características. Objetivos. Gestión.
4. GESTIÓN UNIVERSITARIA.
Tema 39.- Las Universidades y la Administración educativa. Competencias de las comunidades autónomos. Conferencia General de Política Universitaria y Consejo de Universidades. El Consejo Universitario de Canarias.
Tema 40.- Lo configuración institucional de las Universidades. La autonomía universitaria: reconocimiento constitucional, contenido y alcance. Creación, régimen jurídico.
Tema 41.- Sistema normativo aplicable a las Universidades. La Ley Orgánica de Universidades, la legislación autonómica y el Estatuto de la Universidad de La Laguna.
Tema 42.- Política europea en materia de enseñanza superior. El Espacio Europeo de Educación Superior. El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, de Ordenación de Enseñanzas Universitarias oficiales. Disposiciones generales y estructura de las enseñanzas oficiales. La Conferencia Europea de Universidades y la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas.
Tema 43.- La Ley Orgánica de Universidades (I). Estructura y organización de las Universidades. Órganos de gobierno. Facultades y Escuelas. Centros adscritos. Departamentos. Coordinación, cooperación y colaboración universitaria. Evaluación y acreditación. Enseñanzas y títulos. Régimen económico y financiero de las Universidades Públicas.
Tema 44.- La Ley Orgánica de Universidades (II). El profesorado universitario. Grupos de investigación. Institutos universitarios de investigación. Centros de apoyo.
Tema 45.- Los Estatutos de la Universidad de La Laguna (I). La Comunidad Universitaria. Las funciones universitarias. La estructura universitaria.
Tema 46.- Los Estatutos de la Universidad de La Laguna (II). Protección de los derechos y participación. Los Servicios Universitarios. El régimen económico y financiero. Reforma de los estatutos.
Tema 47.- El Consejo Social de la Universidad de La Laguna. La Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias. Decreto 215/2005, de 24 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social de la Universidad de La Laguna. Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Gobierno de la Universidad de La Laguna. Reglamento de régimen interior del Claustro de la Universidad de La Laguna.
Tema 48.- El profesorado universitario en la Universidad de La Laguna: clases y régimen aplicable. El personal investigador en la Universidad de La Laguna, Estatuto del personal de investigación en formación. El personal de administración y servicios funcionario en la Universidad de La Laguna. Régimen jurídico. Escalas. El personal de administración y servicios laboral en la Universidad de La Laguna: régimen jurídico aplicable.
Tema 49.- Los estudiantes universitarios: régimen del alumnado. Derechos y deberes. Acceso y permanencia en los estudios universitarios. Seguro escolar. Participación en los órganos universitarios. Prácticas en empresas. Becas, préstamos y otras ayudas.
Tema 50.- Ordenación de las enseñanzas universitarias. Los planes de estudios conducentes a títulos oficiales. Regulación de la obtención y expedición de títulos oficiales. Convalidación de estudios y homologación de títulos extranjeros. Doctorado y tercer ciclo. Los títulos propios de las Universidades.
Tema 51.- La Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación: recursos humanos dedicados a la investigación.
Tema 52.- La investigación en la universidad y de la transferencia del conocimiento. La promoción y fomento de la investigación en la Universidad de La Laguna. La financiación de la investigación. Los programas de formación de investigadores.
Tema 53.- La gestión de la investigación. Tramitación de subvenciones, proyectos y contratos del artículo 83 de la LOU; modalidades. Convenios de investigación.
Tema 54.- La transferencia de resultados de la investigación y la propiedad intelectual e industrial: su aplicación en el ámbito universitario.
5. DIRECCIÓN, CALIDAD Y TRANSPARENCIA.
Tema 55.- La protección de datos de carácter personal: objeto, ámbito y definiciones. Principios de la protección de datos. Derechos de las personas. Ficheros de titularidad pública, Infracciones y Sanciones. La Agencia Española de protección de datos.
Tema 56.- Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno: objetivo de la norma. Transparencia de la actividad pública. Buen gobierno. La Ley Canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública: disposiciones generales.
Tema 57.- Calidad en los servicios públicos. Principios básicos y evolución. Sistemas de gestión de la Calidad: el modelo EFQM de excelencia y la norma ISO. La Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa.
A N E X O I I
BAREMO
1.- Antigüedad.
Se valorarán los servicios efectivos y reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, y normativa concordante, hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes en el Cuerpo o Escala a que pertenezca, valorándose según los siguientes criterios, hasta un máximo de 3 puntos:
- Por cada año de servicios prestados en los Cuerpos o Escalas de Funcionarios de la Universidad de La Laguna o equivalentes de otras Administraciones Públicas, exigidos para el desempeño del puesto de trabajo: 0,15 puntos.
Las fracciones inferiores al año se valorarán a razón de 0,15/365 puntos por día.
- Por cada año de servicios prestados en Cuerpos o Escalas de Funcionarios de la Universidad de La Laguna o equivalentes de otras Administraciones Públicas, distintas a las exigidas para el desempeño del puesto de trabajo: 0,06 puntos.
Las fracciones inferiores al año se valorarán a razón de 0,06/365 puntos por día.
- Por cada año de servicios reconocidos en cualquier Administración Pública y no valorado en los apartados anteriores: 0,03 puntos.
Las fracciones inferiores al año se valorarán a razón de 0,03/365 puntos por día.
2.- Grado personal.
El grado personal consolidado se valorará conforme a la siguiente escala, hasta un máximo de 2,5 puntos:
- Por poseer Grado Personal 28: 2,5 puntos.
- Por poseer Grado Personal 26: 2 puntos.
- Por poseer Grado Personal 24: 1,5 puntos.
- Por poseer Grado Personal 22: 1 punto.
3.- Puesto de trabajo.
Se valorará los puestos de trabajo obtenidos por concurso y desempeñados hasta la actualidad, hasta un máximo de 3 puntos, de acuerdo a la siguiente escala:
- Por estar ocupando con nombramiento una plaza con Nivel de Complemento de Destino 28: 3 puntos.
- Por estar ocupando con nombramiento una plaza con Nivel de Complemento de Destino 26: 2,5 puntos.
- Por estar ocupando con nombramiento una plaza con Nivel de Complemento de Destino 24: 2 puntos.
- Por estar ocupando con nombramiento una plaza con Nivel de Complemento de Destino 22: 1,5 puntos.
4.- Formación y perfeccionamiento.
La formación y perfeccionamiento del candidato serán valorados con arreglo a los siguientes criterios, hasta una puntuación máxima de 1,5 puntos.
4.1. Titulación.
Por poseer titulación superior a la exigida en el Cuerpo o Escala del puesto de trabajo al que se opta: 0,25 puntos.
Solo podrán valorarse las titulaciones referidas en el caso de que sea superior a la exigida para el desempeño del correspondiente puesto o plaza.
4.2. Por cursos de formación:
- Que estén relacionados con el puesto de trabajo. Tendrán esta consideración los que traten sobre diferentes aspectos de la gestión administrativa y/o las tareas encomendadas al P.A.S. en la Universidad de La Laguna, además de los que versen sobre las siguientes materias: idiomas, informática, salud laboral, organización del trabajo y cualquier otra de las incluidas en los planes de formación dirigidos a los funcionarios públicos, y
- Que hayan sido impartidos por la Universidad de La Laguna, el I.N.A.P, el I.C.A.P., otros Organismos Oficiales u homologados, y/o Entidades Colaboradoras en el marco de los planes de formación continua de las Administraciones Públicas y/o los Planes de Formación Ocupacional, de acuerdo con la duración de los mismos:
De 0 a 20 horas: 0,10 puntos.
De 21 a 40 horas: 0,15 puntos.
De 41 a 100 horas o más, Máster o Especialización, y/o Doctorado: 0,25 puntos.
En los casos de ponencias en Congresos, impartición como profesores de cursos de carácter oficial y similar, la valoración se hará conforme a la clasificación anterior, asignando la misma puntuación y respetando el límite fijado en el apartado 4. Puntuando solo una vez la impartición del mismo curso.
No se valorarán aquellos cursos impartidos o recibidos para la preparación de temarios específicos de convocatorias de acceso a plazas de las distintas Escalas de Funcionarios de esta Universidad.
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