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BOC Nº 121. Viernes 24 de Junio de 2016 - 2055

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arona

2055 EDICTO de 2 de junio de 2016, relativo al auto de rectificación de la sentencia dictada en el procedimiento de guarda, custodia y alimentos menores no consensuado nº 0001773/2012.

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BOC-A-2016-121-2055. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Carlos Ordiales Fernández, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en las autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

AUTO

En Arana, a 12 de marzo de 2014.

Dada cuenta;

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- En el presente juicio se ha dictado sentencia de fecha 28 de febrero de 2014 que ha sido notificada a las partes en fecha 5 de marzo de 2014.

Segundo.- En la referida resolución en el punto 1º del Fallo se expresa " 1º. Se atribuye a la madre la guarda y custodia de la hija menor de edad en común E. N. Á. G. con atribución del ejercicio la patria potestad de forma conjunta por ambos progenitores", cuando en realidad se debiera haber expresado "1º. Se atribuye a la madre la guarda y custodia de la hija menor de edad en común L. V. Ch. S. con atribución del ejercicio la patria potestad de forma conjunta por ambos progenitores".

Tercero.- Por el Procurador Dña. Ada María López García se ha presentado escrito registrado al nº 1611/14 solicitando la rectificación del error anteriormente reseñado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único.- El artículo 214.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), después de proclamar el principio de que los tribunales no podrán variar sus resoluciones una vez firmadas, permite sin embargo, en el apartado 3 rectificar errores materiales manifiestos o errores aritméticos que se hubieran podido cometer, rectificación que puede tener lugar en cualquier tiempo.

En el presente caso el error, ahora advertido, es manifiesto, como se desprende de la simple lectura de los autos, por lo que procede su rectificación.

PARTE DISPOSITIVA

Se rectifica la sentencia, de fecha 28 de febrero de 2014, en el sentido de que en el punto 1º del Fallo debe decir " 1º. Se atribuye a la madre la guarda y custodia de la hija menor de edad en común L. V. Ch. S. con atribución del ejercicio la patria potestad de forma conjunta por ambos progenitores".

MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de reposición en el plazo de cinco días ante este tribunal.

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 25 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente de alguno de los anteriores.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el Juzgado de Primera Instancia nº 5, en la cuenta de este expediente INSERTAR CUENTA EXPEDIENTE indicando, en el campo "concepto" la indicación "recurso" seguida del código "00 Civil-Reposición". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación "recurso" seguida del código "00 Civil-Reposición".

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

Así lo dispone, manda y firma D./Dña. Sergio Calle Pérez, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arona; doy fe.

El/la Magistrado Juez.- El/la Secretario Judicial.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. Cheril Soil Chamorro Pombo, expido y libro el presente en Arona, a 2 de junio de 2016.- El/la Letrato/a de la Administración de Justicia.

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