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BOC-A-2016-120-2029.
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El Servicio Canario de la Salud, organismo autónomo creado en el seno de la Consejería de Sanidad (artículo 45 de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias), está en disposición, y en determinados supuestos tiene la obligación de colaborar en la realización de las prácticas que han de realizar los alumnos que cursan estudios de grado, postgrado y Formación Profesional.
Así lo establece el artículo 104 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad: "Toda la estructura asistencial del sistema sanitario debe estar en disposición de ser utilizada para la docencia pregraduada, postgraduada y continuada de los profesionales".
El artículo 109 de la Ley de Ordenación Sanitaria de Canarias dispone que el Gobierno de Canarias, a propuesta de las Consejerías competentes en educación y sanidad, deberá establecer el régimen de los conciertos entre las Universidades, Escuelas de Enfermería, Centros de Formación Profesional Sanitaria y las Instituciones Sanitarias en las que se debe impartir enseñanza sanitaria, a efectos de garantizar la docencia práctica de la Medicina, Enfermería y las Enseñanzas Técnico-Profesionales relacionadas con las Ciencias de la Salud, y que los Centros de Formación Profesional de la rama sanitaria contarán con los Hospitales, Centros de Atención Primaria y Centros de Atención Psiquiátrica concertados, según las necesidades por las distintas especialidades.
Si bien no se ha efectuado el desarrollo reglamentario del régimen de estos conciertos, ello no puede ser un obstáculo a la obligación impuesta en el precepto citado.
La Ley de Ordenación Sanitaria de Canarias regula también las atribuciones de los órganos de gobierno de la Administración de la Comunidad Autónoma respecto del Servicio Canario de la Salud. En concreto, establece que corresponde al Consejero competente en materia de sanidad aprobar los criterios generales a los que deberán ajustarse los acuerdos, convenios y conciertos del Servicio con particulares para la ejecución de sus funciones, así como el establecimiento, gestión y actualización de dichos acuerdos, convenios y conciertos (artículo 53).
Mediante la Orden de 18 de septiembre de 2012 (BOC nº 194, de 3 de octubre de 2012), se delegan competencias en materia de convenios para la optimización de la docencia en determinados órganos centrales y territoriales del Servicio Canario de la Salud.
En virtud de tal delegación, los órganos territoriales del Servicio Canario de la Salud - direcciones de área, direcciones gerencia de hospitales, gerencias de Atención Primaria y gerencias de servicios sanitarios- pueden tramitar y formalizar determinados conciertos y convenios, para la realización de prácticas en servicios asistenciales o no asistenciales, dentro de sus respectivos ámbitos de actuación.
La delegación de estas competencias en diferentes ámbitos debe llevarse a cabo buscando la mayor coordinación en la tramitación de los diferentes tipos de convenios para la optimización de la docencia, consiguiendo así una mayor eficacia territorial, de forma que se mantenga una visión de conjunto necesaria para que tales convenios cumplan con su finalidad principal: que todos los alumnos que cursan estudios de grado, postgrado y Formación Profesional puedan completar sus conocimientos teóricos, con la realización de prácticas en instituciones sanitarias, que constituyen un complemento indispensable en este tipo de estudios.
En definitiva, todos los convenios y conciertos que se formalicen con el fin de establecer la realización de prácticas en el ámbito del Servicio Canario de la Salud, deben ser coordinados para evitar duplicidades o, por el contrario, que no exista el convenio o concierto necesario para la formación práctica de determinados estudios.
Por ello, se estima necesario revisar el régimen de delegación de competencias establecido en virtud de la citada Orden de 18 de septiembre de 2012, con el fin de que la formalización de este tipo de convenios responda a una línea definida por la Consejería de Sanidad basada en la coordinación de las necesidades formativas y los recursos del Servicio Canario de la Salud.
En su virtud, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
R E S U E L V O:
Primero.- Revocar la orden dictada con fecha 18 de septiembre de 2012, por la que se delegan competencias en materia de convenios para la optimización de la docencia.
Segundo.- Delegar las competencias para la tramitación y la formalización de los convenios para la realización de prácticas en el Servicio Canario de la Salud de los alumnos que cursan estudios oficiales de grado, postgrado y Formación Profesional, en los órganos del Servicio Canario de la Salud, en los términos que se determinan en los apartados siguientes.
Tercero.- En la Dirección del Servicio, la tramitación de los siguientes convenios:
- Convenios de cooperación educativa con las universidades, públicas o privadas, para la realización de prácticas académicas externas de grado o postgrado, de los estudiantes universitarios a realizar en servicios no asistenciales cuando se trate de convenios marco o de convenios específicos para la realización de las prácticas en los órganos centrales del Servicio Canario de la Salud.
- Conciertos específicos para la realización de prácticas formativas en empresas, realizadas en el marco de los estudios de Formación Profesional, siempre que estas se realicen en los órganos centrales del Servicio Canario de la Salud, cualquiera que sea la rama.
- Otros convenios en materia de utilización de recursos del Servicio Canario de la Salud para la docencia, que no se hallen contemplados en los dos supuestos anteriores, y que afecten a varias Áreas de Salud.
Cuarto.- En las direcciones de área, direcciones gerencia de hospitales, gerencias de Atención Primaria y gerencias de servicios sanitarios, la tramitación de los siguientes convenios:
- Conciertos docentes con las universidades públicas ubicadas fuera de la Comunidad Autónoma de Canarias y con las universidades privadas, cualquiera que sea su ubicación, para la realización de las prácticas relativas a las enseñanzas de grado o postgrado en Ciencias de la Salud que deban realizarse en los servicios asistenciales, dentro de sus respectivos ámbitos de actuación.
- Convenios específicos de cooperación educativa con las universidades, para la realización de prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios a realizar en servicios no asistenciales, dentro de sus respectivos ámbitos de actuación.
- Conciertos específicos para la realización de prácticas formativas en empresas, realizadas en el marco de los estudios de Formación Profesional, cualquiera que sea la rama, dentro de sus respectivos ámbitos de actuación.
Quinto.- En las direcciones de área, la tramitación de los conciertos docentes con las universidades públicas ubicadas fuera de la Comunidad Autónoma de Canarias, y con las universidades privadas para la realización de las enseñanzas en Ciencias de la Salud que deban realizarse en los servicios asistenciales, así como de otros convenios en materia de utilización de recursos del Servicio Canario de la Salud para la docencia cuando, por su ámbito, se vea afectado más de un órgano territorial dentro del Área de Salud.
Sexto.- Las competencias para la tramitación de otros convenios en materia de utilización de recursos del Servicio Canario de la Salud para la docencia, que no se hallen contemplados en los apartados anteriores, se delegan en el órgano territorial afectado.
Séptimo.- La competencia para formalizar los conciertos y convenios a los que se refieren los apartados cuarto, quinto y sexto de la presente Orden, se delega en la Dirección del Servicio Canario de la Salud.
Octavo.- Los convenios que se formalicen por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán suscritos por el órgano delegante, debiendo remitirse de inmediato una copia de los mismos a la Secretaría General del Servicio Canario de la Salud.
Noveno.- La presente delegación surtirá efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de junio de 2016.
EL CONSEJERO
DE SANIDAD,
Jesús Morera Molina.
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