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BOC-A-2016-117-1949.
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D./Dña. Luna Béjar Villalonga, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de San Bartolomé de Tirajana y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En San Bartolomé de Tirajana, a 30 de abril de 2015.
Vistos por D. Mariano López Molina, Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de este partido, los presentes autos de procedimiento de divorcio contencioso 855/2012, seguidos ante este Juzgado a instancia de Dña. María Dolores Vega Ramos representada por la procuradora Dña. María Luisa Guerra Navarro contra D. René Sebastián.
Que estimando íntegramente la demanda interpuesta debo declarar y declaro disuelto el matrimonio formado por Dña. María Dolores Vega Ramos y D. René Sebastián con todos los efectos legales inherentes a este pronunciamiento.
Y firme que sea esta Sentencia, contra la que cabe recurso de apelación a interponer ante este Juzgado para ante la Audiencia Provincial dentro del plazo de veinte días, comuníquese al Registro Civil en donde consta inscrito el matrimonio.
Que no procede hacer expresa imposición de costas.
Así por esta mi sentencia, juzgando en esta instancia lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. René Sebastián, expido y libro el presente en San Bartolomé de Tirajana, a 20 de mayo de 2016.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
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