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BOC-A-2016-116-1922.
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D./Dña. Basilio del Castillo Palmes, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Icod de los Vinos y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
En Icod de los Vinos, a 6 de abril de 2016.
Vistos por el Ilmo. Sr. D. Manuel Cerrada Moreno, Juez de Icod de los Vinos los presentes autos de Familia. Guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados, nº 307/2013 seguido entre partes, de una como demandante Dña. Yurena González Benítez, dirigida por la Abogada Dña. Vanessa Raquel Arvelo Estévez y representada por el Procurador D. Gustavo Magec Luis Ojeda y de otra, como demandada D. Jonathan Fuentes Alonso, en situación procesal de rebeldía.
FALLO
Estimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Gustavo Magec Luis Ojeda, en nombre y representación de Dña. Yurena González Benítez, frente a D. Jonathan Fuentes Alonso, acuerdo las siguientes medidas definitivas en relación con los hijos menores comunes de ambos, S. F. G. y S. F. G.:
Se establece el siguiente régimen de comunicación, visitas y estancia de los hijos menores S. F. G. y S. F. G. con su padre D. Jonathan Fuentes Alonso:
El padre u otra persona de la confianza de ambos progenitores recogerán durante los fines de semanda alternos a los menores, con quienes permanecerán desde la salida del centro escolar del viernes hasta el domingo a las 17:00 horas, siendo reintegrados los menores, a su vez, por el padre y otra persona de la confianza de ambos progenitores el domingo a la hora indicada en el domicilio en el que venga residiendo la madre de los hijos comunes con estos. Pernoctando, por ello, los menores durante dichos fines de semana en la vivienda en la que venga residiendo el padre. Si por alguna circunstancia el padre o persona de confianza de ambos progenitores no pudiese recoger a sus hijos en las horas indicadas deberá ponerlo en conocimiento de la madre con antelación suficiente. Respecto al cómputo de los fines de semana alternos, la madre pasará con los hijos el primero que corresponde según la fecha en que se dicte resolución judicial y el padre el siguiente y así sucesivamente.
En los periodos vacionales de Navidad, Semana Santa y Verano, regirá para estos periodos el régimen de visitas y comunicación ordinario antes indicado. Igualmente será el padre u otra persona de confianza de ambos progenitores quien deberá recoger y reintegrar a los menores en el domicilio en el que se encuentre la madre residiendo en dichas fechas.
El presente régimen de comunicaciones y visitas se entenderá sin perjuicio de la asistencia de los hijos menores a campamentos, cursos de verano, etc.
En el caso de otros días festivos, en particular en el caso de Carnavales y puentes, regirá asimismo el régimen de comunicación y visitas previsto con carácter general.
El padre podrá contactar con los dos menores por cualquier medio de comunicación cuando lo estime conveniente, siempre y cuando se trate de horas oportunas al normal y cotidiano desarrollo de la vida de los menores en cuestión.
En los supuestos de enfermedad padecida por los menores, el progenitor a cuyo cuidado estuviera se lo comunicará al otro lo más rápidamente posible. Este supuesto regirá también para ambos progenitores a lo largo de todo el año, en el caso de enfermedad de alguno de ellos.
Se establece una pensión de alimentos en favor de los hijos comunes de 360 (trescientos sesenta) euros mensuales a razón de 180 euros por cada hijo común que deberá pagar el padre mensualmente a la madre, por meses anticipados, entre los días 1 y 10 de cada mes en la cuenta bancaria que la madre tiene aperturada en la entidad bancaria BBVA y que se corresponde con los dígitos 0182-5965-71-0201535562. Dicha cantidad se actualizará anualmente de acuerdo con la evolución interanual que experimente el Índice de Precios al Consumo (IPC) para el conjunto de España, según los datos que publique el Instituto Nacional de Estadística y otro organismo similar que en el futuro le sustituya.
Ambos progenitores abonarán por mitad los gastos extraordinarios que surgieren y resultaren acreditados en caso de enfermedad no cubierta por la Seguridad Social o que sean indispensables para la adecuada atención de los menores, como pudieren ser los propios del dentista, pediatra y otro especialista médico.
Con condena en costas para el demandado.
MODO DE IMPUGNACIÓN: contra esta resolución cabe interponer, ante este Juzgado, recurso de apelación en el plazo de los 20 días siguientes a la notificación de la presente resolución, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial, según lo previsto en el artículo 458 de la LEC.
Notifíquese esta sentencia a la actora y al Ministerio Fiscal.
Notifíquese también al demandado personalmente, en la forma prevista en el artº. 161 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, salvo si se hallare en paradero desconocido, en cuyo caso la notificación se hará por medio de edicto, que se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el Sr. Juez que la dictó, estando el mismo celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el Letrado de la Administración de Justicia doy fe, en Icod de los Vinos, a 6 de abril de 2016.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Jonathan Fuentes Alonso, expido y libro el presente en Icod de los Vinos, a 12 de abril de 2016.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
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