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BOC-A-2016-115-1897.
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D./Dña. Montserrat Gracia Mor, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
Vistos por doña Carmen María Simón Rodríguez, Magistrada del Juzgado de Primera Instancia Número Quince (Familia) de Las Palmas de Gran Canaria, los autos sobre guarda y custodia y alimentos, seguido con el nº 748/2015 a instancia de Dña. Sandra Isabel Álvarez Marín representada por la Procuradora doña María Jesús Rivero Herrera, asistida del Letrado don Víctor Bofill Fernández, contra D. Luis Felipe Pérez Orozco, en situación procesal de rebeldía, siendo parte el Ministerio Fiscal, recayendo la presente resolución con base a lo siguiente.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Por la representación procesal de Dña. Sandra Isabel Álvarez Marín, se formuló demanda de juicio verbal sobre guarda y custodia y alimentos contra D. Luis Felipe Pérez Orozco en la que tras la alegación de los hechos y fundamentos que estimó convenientes, terminaba suplicando que se dicte en su día Sentencia conforme a los pedimentos del suplico.
Segundo.- Admitida a trámite la demanda se acordó dar traslado de la misma al Ministerio Fiscal y a la demandada para que en el término legal de 20 días se personaran en autos y contestaran aquella, lo cual verificó el Ministerio Fiscal pero no la parte demandada que fue declarada en rebeldía convocándose a las partes y al Ministerio Fiscal a la celebración del correspondiente juicio verbal el cual se celebró llegado el día y hora con el resultado que obra en autos.
Tercero.- En la sustanciación del presente procedimientos se han observado las disposiciones legales.
Que estimando la demanda formulada por la representación procesal de Dña. Sandra Isabel Álvarez Marín contra D. Luis Felipe Pérez Orozco, en situación procesal de rebeldía, se establecen como medidas personales y económicas en relación a la hija común las siguientes:
1.- La patria potestad sobre la menor, será de titularidad conjunta de ambos progenitores, atribuyéndose su ejercicio con carácter exclusivo a la madre.
2.- La menor quedará bajo la guarda y custodia de la progenitora materna.
3.- No procede establecer régimen de visitas alguno a favor del padre.
4.- D. Luis Felipe Pérez Orozco abonará en concepto de alimentos, la cantidad de doscientos euros mensuales (200 euros mensuales) en doce mensualidades a ingresar dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la actora, actualizándose anualmente conforme a las variaciones del IPC para Canarias.
Los gastos extraordinarios de la hija común serán satisfechos al 50% por ambos progenitores, reputándose como tales aquellos en los que exista previo acuerdo entre las partes con anterioridad a su devengo y en su defecto sean autorizados judicialmente, teniendo en cualquier caso el concepto de gasto extraordinario sin previa necesidad de acuerdo de las partes con anterioridad a su devengo, los gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social.
No se imponen las costas a ninguna de las partes.
Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra la misma se podrá interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días que será resuelto por la Audiencia Provincial de Las Palmas.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Luis Felipe Orozco Agudelo, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de mayo de 2016.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
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