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BOC Nº 111. Viernes 10 de Junio de 2016 - 1796

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación y Universidades

1796 Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa.- Resolución de 1 de junio de 2016, por la que se dictan instrucciones para la organización y funcionamiento de los Comedores Escolares de los Centros Docentes Públicos no Universitarios para el curso escolar 2016-2017 y planificación para el curso escolar 2017-2018.

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BOC-A-2016-111-1796. Firma electrónica - Descargar

Siendo preceptiva la publicación de las instrucciones de la organización y funcionamiento de los comedores de los centros docentes públicos no universitarios, dependientes de esta Consejería de Educación y Universidades, en el curso escolar 2016-2017 y planificación para el curso escolar 2017-2018, de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La realidad social demanda de las administraciones educativas la existencia de los servicios de comedor en los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación y Universidades, como un servicio complementario educativo a la enseñanza, compensatorio y social, dentro de los principios de igualdad y solidaridad.

Segundo.- La Resolución nº 371, de 8 de abril de 2016, de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa, que establece el calendario, el modelo de solicitud y las instrucciones complementarias del procedimiento de admisión del alumnado comensal y los criterios de concesión de subvenciones y por la que se autoriza la oferta de plazas de comensales en los centros docentes públicos no universitarios para el curso escolar 2016-2017 (BOC nº 73, de 28.4.16).

Tercero.- Existe crédito suficiente en los presupuestos asignados a la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa, para satisfacer los gastos originados por la autorización de los módulos de comensales de los centros públicos docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, debiendo imputarse el gasto a la aplicación presupuestaria 1803 324C 4800000 PI/LA 18401302 "Comedores y Desayunos Escolares".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- A tenor de lo establecido en el artículo 9 de la Orden de 25 de febrero de 2003, por la que se regula la organización y funcionamiento de los comedores escolares en los centros públicos docentes no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (BOC nº 47, de 10.3.03), corresponde a esta Dirección General publicar una resolución que recoja una serie de extremos referidos a la organización y funcionamiento del servicio de los comedores escolares.

Segundo.- El artículo 8 de la Orden de 25 de febrero de 2003, por la que se regula la organización y funcionamiento de los comedores escolares en los centros públicos docentes no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (BOC nº 47, de 10.3.03), establece que, con el objeto de efectuar la planificación para el siguiente curso escolar, se cumplimentará el certificado que publique la Dirección General de Promoción Educativa en la Resolución por la que se dictan instrucciones para el funcionamiento de los comedores escolares.

Tercero.- La Orden de 24 de abril de 2009, por la que se establece el procedimiento de obtención de plazas y se aprueban las bases de la concesión de subvenciones para comedores escolares en los centros públicos docentes no universitarios de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes (BOC nº 84, de 5.5.09) y la Orden de 28 de marzo de 2014, por la que se modifica la Orden de 24 de abril de 2009 (BOC nº 70, de 9.4.14), propicia medidas que permitan la conciliación de la vida familiar y laboral, la homogenización y simplificación del procedimiento de admisión y concesión de subvenciones para comedores escolares en los centros públicos docentes no universitarios de esta Consejería.

Cuarto.- La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal (BOE nº 298, de 14.12.99), en cuanto a la cesión de datos a la Administración educativa. A estos efectos el artículo 6 apartado 1 del citado texto legal establece que no será preciso el consentimiento cuando los datos de carácter personal se recojan para el ejercicio de las funciones propias de las Administraciones públicas en el ámbito de sus competencias. Por su parte artículo 6, apartado 4 de esta norma, en los casos en los que no sea necesario el consentimiento del afectado para el tratamiento de los datos de carácter personal, y siempre que una ley no disponga lo contrario, este podrá oponerse a su tratamiento cuando existan motivos fundados y legítimos relativos a una concreta situación personal. En tal supuesto, el responsable del fichero excluirá del tratamiento los datos relativos al afectado. Los datos personales recogidos serán tratados exclusivamente a efectos de admisión en el servicio de comedor, con las garantías previstas en el apartado noventa y tres del artículo único de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (BOE nº 295, de 10.12.13).

Quinto.- Lo previsto en la Disposición adicional segunda del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8.4.09), modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero (BOC nº 26, de 9.2.15).

De acuerdo con todo lo anterior y, en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 14.b) del Decreto 113/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (BOC nº 148, de 1.8.06), la Disposición Final primera de la Orden de 24 de abril de 2009 (BOC nº 84, de 5.5.09) y el Decreto 183/2015, de 21 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (BOC nº 142, de 23.7.15).

R E S U E L V O:

Primero.- Dictar las instrucciones para la organización y funcionamiento de los comedores escolares de los centros públicos no universitarios para el curso escolar 2016-2017 (Anexo I).

Segundo.- Dictar las instrucciones para la planificación del curso escolar 2017-2018 (Anexo II).

Tercero.- Autorizar los módulos de comensales y la relación del personal laboral de los comedores escolares de los centros docentes públicos no universitarios, dependientes de esta Consejería de Educación y Universidades, para el curso escolar 2016-2017, relacionados en el Anexo III de la presente Resolución.

Cuarto.- Aprobar los modelos y el calendario de la documentación justificativa de la gestión de los comedores escolares del curso 2016-2017 y de la planificación del curso 2017-2018, que los centros públicos docentes no universitarios deberán remitir a la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa (Apéndices del I al VIII).

Santa Cruz de Tenerife, a 1 de junio de 2016.- El Director General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa, Juan Rafael Bailón Casanova.

Ver anexo en las páginas 13088-13115 del documento Descargar

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