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BOC-A-2016-109-1741.
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Vista la necesidad de establecer el calendario escolar del curso 2016/2017, para la adecuada coordinación de los centros educativos de la Comunidad Autónoma de Canarias, teniendo en cuenta las propuestas trasladadas por los centros directivos con competencia en las distintas enseñanzas incluidas en la presente Resolución, y conforme a los siguientes
ANTECEDENTE DE HECHO
Único.- La organización y planificación de las actividades escolares corresponde a los centros docentes en el ejercicio de su autonomía. No obstante, para la temporalización de estas actividades se precisa fijar unas normas básicas que garanticen la necesaria coherencia organizativa de todos los centros docentes.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- La Disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 106, de 4 de mayo), en su redacción actual, establece que las Administraciones educativas fijarán anualmente el calendario escolar, como parte del proceso de organización de la actividad en los centros docentes.
Segundo.- La Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa es competente para, entre otras atribuciones, gestionar y controlar el régimen administrativo y de gobierno de los centros educativos públicos no universitarios y para diseñar la organización y la gestión de los procesos de escolarización, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11, apartados a) y c) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, aprobado por el Decreto 113/2006, de 26 de julio (BOC nº 148, de 1 de agosto), en su redacción actual, vigente en tanto no se derogue expresamente, de conformidad con la previsión contenida en la Disposición transitoria primera del Decreto 170/2011, de 12 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (BOC nº 138, de 14 de julio).
Por lo que, teniendo en cuenta la necesidad de establecer el calendario escolar que debe regir para el año académico 2016/2017 y la conveniencia de incorporar en esta misma Resolución las instrucciones para la organización y desarrollo de las actividades de comienzo y finalización del próximo curso escolar en los centros docentes, públicos y privados, de enseñanzas no universitarias de Canarias, y en ejercicio de las competencias atribuidas,
R E S U E L V O:
Establecer el calendario escolar y dictar instrucciones para la organización y desarrollo de las actividades de comienzo y finalización del curso académico 2016/2017, para todos los centros de enseñanzas no universitarias de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los términos señalados en las instrucciones fijadas en la presente Resolución y en los anexos a la misma.
INSTRUCCIONES
Primera.- Ámbito de aplicación.
La presente Resolución se aplicará a todos los centros públicos y privados que impartan Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria, Ciclos Formativos de Formación Profesional Básica, Bachillerato, Ciclos Formativos de Formación Profesional, Educación de Personas Adultas, así como Enseñanzas Deportivas, Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño, Enseñanzas Elementales y Profesionales de Música, y Enseñanzas Artísticas Superiores de Música, de Diseño y de Arte Dramático.
Los centros que imparten el primer ciclo de Educación Infantil, en razón de su naturaleza, podrán adaptar el calendario establecido en la presente Resolución en función de sus propias necesidades organizativas.
Las Escuelas Oficiales de Idiomas, como centros docentes que imparten enseñanzas de idiomas de régimen especial, ajustarán sus actividades docentes a las instrucciones de organización, funcionamiento y calendario que, para las citadas enseñanzas, dicte la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Personas Adultas.
Segunda.- Días lectivos.
Los centros ajustarán la planificación de sus actividades al calendario previsto en la presente Resolución, debiendo impartir el mayor número de días lectivos posible. Los días efectivos de clase no podrán destinarse a la celebración de sesiones de evaluación u otras actividades no recogidas en la Programación General Anual.
Tercera.- Calendario de actividades de inicio y finalización de curso.
1. El curso escolar se iniciará el 1 de septiembre de 2016 y finalizará el 31 de agosto de 2017. Las actividades ordinarias del curso escolar se iniciarán el 1 de septiembre de 2016 y finalizarán el 30 de junio de 2017, excepto para las Enseñanzas Artísticas Superiores, que finalizarán el 17 de julio de 2017. Las actividades propiamente lectivas para cada una de las enseñanzas se extenderán desde la fecha de inicio de las clases hasta la fecha de finalización indicadas a continuación:
Ver anexo en la página 12838 del documento Descargar
2. Cuando alguna de las fechas de inicio indicadas en el subapartado anterior fuera un día inhábil en el municipio o la isla en el que se ubicase el centro educativo, la fecha de inicio de las clases se entenderá prorrogada al primer día lectivo siguiente, establecido con carácter general.
3. La incorporación progresiva o la flexibilidad de horario para el alumnado de Educación Infantil escolarizado en el centro por primera vez deberá planificarse de forma que este alumnado esté plenamente incorporado a la actividad académica en los cinco días lectivos siguientes al de inicio de las clases en el centro. No obstante, el alumnado de Educación Infantil que se incorpora por primera vez a un centro educativo y que presenta dificultades de adaptación deberá acogerse a las medidas acordadas por el equipo educativo, oída la familia, sin perjuicio de ser escolarizado en otro centro si existe dictamen que así lo aconseje.
4. En aquellos centros en los que se realicen actos de presentación de inicio de curso o del profesorado, estos se realizarán sin que afecten a la actividad general del centro y sin que supongan una reducción de los días lectivos recogidos en la presente resolución, esto es antes del día establecido como de comienzo de clases.
5. En los niveles de Educación Infantil y Primaria, las clases se impartirán en régimen de jornada intensiva en el periodo que va desde la fecha de comienzo hasta el 16 de septiembre, y a partir del 5 de junio, hasta la finalización de las clases. El horario lectivo del alumnado se disminuirá en una hora diaria al final de la jornada, realizándose las correspondientes adaptaciones. El día 19 de septiembre se iniciará la jornada ordinaria de clases según la modalidad que el centro tenga autorizada.
6. Los Centros de Educación Obligatoria (CEO), durante el periodo de jornada intensiva de septiembre y junio, podrán adecuar el horario del alumnado al servicio de transporte, manteniéndose el número de sesiones lectivas.
7. La jornada del alumnado de los Centros de Educación Especial durante los meses de septiembre y junio será de cinco horas diarias.
8. El calendario establecido con carácter general para las enseñanzas de formación profesional podrá ser adaptado, para la formación profesional dual, por la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Personas Adultas.
9. La fechas de inicio y finalización del curso de Preparación de pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25 años se establecerá una vez que se hagan públicas las fechas correspondientes de cada una de las Universidades.
10. Las enseñanzas de Formación orientada al Empleo adaptada a las Cualificaciones Profesionales de nivel 1 comenzarán sus actividades a partir del 12 de septiembre y finalizarán como máximo el día 22 de junio.
11. Las referencias genéricas al Bachillerato son de aplicación al Bachillerato de Personas Adultas, salvo las excepciones previstas en las instrucciones quinta de la presente resolución.
12. En todos los centros se celebrará el día 30 de junio de 2017 el preceptivo claustro de final de curso.
Cuarta.- Incorporación y permanencia del profesorado.
1. La incorporación del profesorado que cambie de centro de destino se realizará en la fecha fijada por la Dirección General de Personal en la Resolución que haga pública la adjudicación definitiva de destinos provisionales para el curso 2016/2017.
2. Las horas de obligada permanencia del profesorado en el centro, en el período comprendido entre la incorporación y el inicio de las clases, se destinarán a las actividades derivadas del proceso de evaluación extraordinaria, a la planificación del curso y a las actividades previstas por los diferentes departamentos de coordinación didáctica o equipos de ciclo, así como a lo que decida la dirección del centro con el fin de impulsar cuantas acciones entienda necesarias para la adecuada planificación y la pronta puesta en marcha del curso.
3. En Educación Infantil y Primaria, durante el período de jornada intensiva de septiembre, el profesorado permanecerá en el centro hasta una hora después de la salida del alumnado. Durante este período de jornada intensiva, las horas de carácter no lectivo y de periodicidad fija (exclusiva) podrán ser organizadas por cada centro, según acuerdo del Claustro, en función de sus necesidades organizativas, con el fin de dar continuidad al trabajo conjunto de los equipos docentes y de atender a padres, madres o tutores legales de los alumnos y las alumnas. En cualquier caso, el tiempo total de permanencia del profesorado en el centro será de 28 horas semanales (25 horas lectivas y 3 horas no lectivas de periodicidad fija).
4. En Educación Infantil y Primaria, durante el período de jornada intensiva de junio, el horario de permanencia del profesorado en el centro se disminuirá en una hora diaria al final de la jornada establecida, realizándose las correspondientes adaptaciones. En todo caso, durante el período de jornada intensiva se mantendrá la realización de las horas de carácter no lectivo y de periodicidad fija (exclusiva), pudiendo cada centro organizarlas, por acuerdo del Claustro, en función de sus necesidades organizativas y de la atención a padres, madres o tutores legales del alumnado.
5. La jornada del profesorado en los Centros de Educación Especial durante los meses de septiembre y junio, en concordancia con la del alumnado de estos centros, será de cinco horas diarias. Los centros podrán adecuar las horas de carácter no lectivo y de periodicidad fija (exclusiva), por acuerdo del Claustro, en función de sus necesidades organizativas y de la atención a padres, madres o tutores legales del alumnado.
6. El profesorado que imparta docencia en segundo de Bachillerato continuará desarrollando actividades con ese alumnado una vez finalicen las actividades lectivas, bien sea para la recuperación de materias pendientes, bien para la preparación para la Prueba de Acceso a las Enseñanzas Universitarias Oficiales de Grado, o para las tareas que el equipo directivo le asigne de manera específica.
7. El profesorado que, dentro de su horario lectivo ordinario, imparta preparación de pruebas para acceso a ciclos formativos de grado medio y superior, para la obtención directa del título de Graduado en ESO o para el acceso a la universidad, desarrollará las funciones que el Equipo Directivo determine en los periodos en que no realice actividades lectivas. El equipo directivo asignará las tareas, priorizando las actividades propias de la impartición de las enseñanzas de personas adultas.
Quinta.- Certificación de matrícula (modelo 0).
Los centros educativos tendrán los siguientes plazos para certificar los datos de matrícula (modelo 0), según las instrucciones que al efecto se comuniquen:
- Hasta el día 16 de septiembre, las etapas de Educación Infantil y Primaria.
- Hasta el 23 de septiembre para los estudios de Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Básica, Programas Formativos de Formación Profesional y Bachillerato.
- Hasta el 7 de octubre: Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Medio y Grado Superior, Enseñanzas Deportivas, Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño, Enseñanzas Elementales y Profesionales de Música, y Enseñanzas Artísticas Superiores de Música, de Diseño y de Arte Dramático y enseñanzas de Educación de Personas Adultas (incluido Bachillerato).
Sexta.- Vacaciones y días festivos.
1. Durante el curso escolar 2016/2017 tendrán la consideración de períodos de vacaciones escolares los siguientes:
- Navidad: del 26 de diciembre de 2016 al 6 de enero de 2017, ambos inclusive.
- Semana Santa: del 10 al 14 de abril de 2017, ambos inclusive.
2. Sin perjuicio de los días calificados de descanso semanal en la legislación laboral y de los dos días de fiestas locales para cada municipio, tendrán la consideración de días festivos los establecidos en el Decreto 313/2015, de 6 de agosto, por el que se determina el calendario de fiestas laborales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2016 y se abre plazo para fijar las fiestas locales (BOC nº 158, de 14 de agosto) y las que preceptivamente se determinen para el año 2017 por el Gobierno de Canarias.
3. Están considerados como días festivos para el año 2016 los siguientes:
- 12 de octubre. Fiesta Nacional de España.
- 1 de noviembre, Todos los Santos.
- 6 de diciembre, Día de la Constitución.
- 8 de diciembre, Día de la Inmaculada Concepción.
4. Asimismo, por aplicación del antedicho Decreto, son días festivos, dentro del período escolar, los siguientes:
- Gran Canaria: 8 de septiembre, Nuestra Señora del Pino.
- Lanzarote: 15 de septiembre, Virgen de los Dolores.
- Fuerteventura: 16 de septiembre, Nuestra Señora de la Peña.
- El Hierro: 24 de septiembre, Nuestra Señora de los Reyes.
- La Gomera: 3 de octubre, Nuestra Señora de Guadalupe.
- Tenerife: 2 de febrero, Virgen de la Candelaria.
5. Tiene también la consideración de festivo a efectos académicos, el 5 de diciembre de 2016, celebración del Día del Enseñante y del Estudiante.
Séptima.- Días no lectivos de libre disposición.
1. Además de los días señalados como festivos en la instrucción anterior, los Consejos Escolares de los centros, oído el Consejo Escolar Municipal donde estuviera constituido, podrán establecer hasta un máximo de cuatro días no lectivos.
La fijación de los días de libre disposición se hará evitando que haya semanas con un único día lectivo.
2. Las direcciones de los centros tendrán que comunicar antes del 31 de octubre de 2016, mediante la aplicación informática establecida por la Dirección Territorial de Educación correspondiente, las fechas concretas de los cuatro días no lectivos de libre disposición, con los requisitos señalados en el apartado siguiente. Si alguno de esos días de libre disposición es anterior al 31 de octubre, la solicitud debe hacerse con al menos una semana de antelación a la fecha escogida.
3. La determinación de los cuatro días a los que se refiere el apartado anterior y su localización en el calendario se explicitarán en la Programación General Anual, adjuntándose a la misma un extracto del acta de la sesión del Consejo Escolar en que fue aprobada la propuesta. Dicho acuerdo se dará a conocer a toda la comunidad educativa y se expondrá en un lugar visible del centro durante todo el curso.
4. En todo caso, los centros que comparten los servicios de transporte escolar, comedor u otros servicios educativos deberán acordar un calendario unificado. De no conseguirse este acuerdo será la Dirección Territorial de Educación quien lo fijará mediante resolución, visto el informe elaborado por la Inspección Educativa.
Octava.- Actividades de finalización de curso. Entrega de calificaciones.
1. En los anexos de la presente Resolución se especifican las fechas cuya coincidencia es necesaria para llevar a cabo las distintas actividades de finalización del curso que corresponden a cada uno de los niveles y las modalidades de enseñanzas de los meses de mayo, junio y septiembre.
2. Antes del 22 de mayo de 2017, y mediante el procedimiento establecido, la dirección del centro enviará a la Inspección Educativa, para su supervisión, la planificación de todas las actividades programadas para la finalización del curso, con especificación de las fechas de las sesiones de evaluación final, que se determinarán respetando las actividades lectivas; así como las fechas correspondientes a las restantes actividades previstas hasta el 30 de junio, excepto para las Enseñanzas Artísticas Superiores, que finalizarán el 17 de julio de 2017, todo ello en el marco del calendario establecido en esta Resolución.
3. En primer curso de los Ciclos Formativos de Formación Profesional Básica se establecerán las fechas de las sesiones de evaluación final ordinaria y extraordinaria en el mes de junio. En segundo curso, la evaluación final ordinaria se fijará a finales del mes de abril de 2017, y en ella se decide el acceso a la FCT. La evaluación final extraordinaria de los módulos de segundo curso, excepto FCT se hará coincidir con la fecha de evaluación del módulo de FCT.
4. El día señalado para la entrega de las calificaciones finales se destinará a atender, por parte del profesorado, según el procedimiento que determine la dirección del centro, las aclaraciones que requieran padres, madres, tutores legales o alumnado. La concreción de los dos días hábiles siguientes a la publicación o notificación de las calificaciones previstos como plazo de presentación de reclamaciones ante la dirección del centro, así como la hora precisa en que finaliza dicho plazo, se dará a conocer tanto por los tutores y las tutoras como mediante su publicación destacada en los lugares habilitados para las comunicaciones del centro.
Novena.- Memoria final de curso.
La memoria final de curso, una vez confeccionada, será aprobada en sesión del Consejo Escolar y remitida a la Inspección Educativa a través de la página web de la Consejería de Educación y Universidades (https://www.gobiernodecanarias.org/educacion/gescentros) o a través de los medios telemáticos que se establezcan, antes del 7 de julio de 2017.
Décima.- Realización de evaluaciones individualizadas.
Al finalizar el tercer y sexto curso de Educación Primaria, el cuarto curso de Enseñanza Secundaria Obligatoria y el segundo curso de Bachillerato, el alumnado realizará una evaluación individualizada, cuyo calendario y procedimiento se determinará a lo largo del curso, según la normativa vigente.
Undécima.- Pruebas de Acceso a las Enseñanzas Universitarias Oficiales de Grado.
La realización de las pruebas de acceso a las Enseñanzas Oficiales de Grado se harán conforme al calendario e instrucciones que establezca la Administración Educativa a lo largo del curso 2016/2017.
Duodécima.- Calendario de las pruebas extraordinarias.
Los centros publicarán antes del 22 de mayo de 2017, el calendario de las pruebas extraordinarias en las enseñanzas que correspondan. En el caso de las evaluaciones extraordinarias de primer curso de ciclos formativos de Formación Profesional Básica, se fijarán en el mes de junio de 2017. La fecha de evaluación final extraordinaria del módulo de FCT se fijará en el primer cuatrimestre del curso 2017/2018.
Decimotercera.- Los centros que imparten Bachillerato de Personas Adultas y actúan como centros de apoyo para que el alumnado del Bachillerato presencial curse alguna materia, deberán tener en cuenta las fechas señaladas en la presente Resolución para trasladar la documentación al centro de referencia correspondiente.
Decimocuarta.- Rendimiento académico y gestión del registro centralizado de expedientes académicos.
Durante el mes de septiembre, los centros que impartan Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Básica de Personas Adultas, Bachillerato, Ciclos Formativos, Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño, Enseñanzas Musicales y Deportivas, remitirán a la Inspección Educativa los datos del rendimiento académico correspondientes a la convocatoria ordinaria y a la extraordinaria.
Asimismo, los centros que impartan enseñanzas incorporadas al registro centralizado de expedientes académicos deberán cerrar durante el mes de septiembre, y en el citado aplicativo, el curso 2015/2016, indispensable para la posterior tramitación de los correspondientes títulos académicos y remisión a los centros de destino de los Historiales académicos del alumnado que se haya trasladado, y/o entrega de una copia de los mismos a las familias de aquel alumnado que haya finalizado etapa. Los cursos anteriores que no estuvieran cumplimentados deberán estarlo en el menor tiempo posible.
Decimoquinta.- Modificaciones excepcionales.
1. Salvo las adaptaciones obligadas por la coincidencia con determinadas festividades locales o por causas organizativas excepcionales, los centros no alterarán las fechas establecidas en esta Resolución sin autorización expresa de la Dirección Territorial de Educación correspondiente, previa solicitud motivada, poniéndolo en conocimiento del Consejo Escolar del centro, en su caso. Ante la posible realización de obras de infraestructura en los centros, la dirección adoptará las medidas oportunas para colaborar en la mejor ejecución de las mismas.
2. En todo caso, deberá garantizarse la suficiente publicidad del calendario escolar durante todo el curso, así como de las modificaciones al mismo que pudieran autorizarse, en su caso.
Decimosexta.- Cómputo de plazos.
Los períodos de vacaciones, días festivos y días no lectivos establecidos por los Consejos Escolares de los centros, previstos en la presente Resolución, así como los sábados, tendrán la consideración de días no hábiles para la tramitación, en el ámbito del centro educativo, de las reclamaciones de notas y de los expedientes disciplinarios del alumnado, con la consiguiente interrupción del cómputo de los plazos de estos procedimientos.
Contra el presente acto, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Educación y Universidades, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio de cualquier otro que se estime procedente interponer.
Santa Cruz de Tenerife, a 31 de mayo de 2016.- La Directora General de Centros e Infraestructura Educativa, Ana Isabel Dorta Alonso.
A N E X O I
CALENDARIO DE FINALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DEL CURSO 2016/2017
I.- MESES DE MAYO Y JUNIO DE 2017
A) EDUCACIÓN INFANTIL Y EDUCACIÓN PRIMARIA.
- Los centros tienen hasta el 23 de junio para terminar las evaluaciones finales.
- Entrega de calificaciones finales: días 26 o 27 de junio, a elección del centro.
- Las evaluaciones individualizadas de tercer curso y de final de etapa se establecerán a lo largo del curso, según la normativa vigente.
B) EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA, PROGRAMAS FORMATIVOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL, FORMACIÓN BÁSICA DE PERSONAS ADULTAS Y PRIMER CURSO DE BACHILLERATO.
- Los centros tienen hasta el 23 de junio para terminar las evaluaciones finales.
- Entrega de calificaciones finales: día 26 o 27 de junio, a elección del centro.
- Las evaluaciones individualizadas de final de etapa de la Enseñanza Secundaria Obligatoria, se establecerán a lo largo del curso, según la normativa vigente.
C) SEGUNDO CURSO DE BACHILLERATO.
+ Convocatoria ordinaria:
- El alumnado de este curso con asignaturas pendientes del curso anterior deberá estar evaluado de las mismas antes del 12 de mayo.
- Los centros tienen hasta el 19 de mayo para terminar las evaluaciones finales.
- Entrega de calificaciones finales: día 26 de mayo.
- Las evaluaciones individualizadas de final de etapa así como la prueba de Acceso a las Enseñanzas Universitarias Oficiales de Grado, tanto para el alumnado que curso Bachillerato LOE (con materias pendientes) como para alumnado de Bachillerato LOMCE, se establecerán a lo largo del curso, según la normativa vigente.
+ Premios extraordinarios de Bachillerato: el calendario específico de estas pruebas será el previsto en la Resolución por la que se convoquen los Premios Extraordinarios de Bachillerato del curso 2016/2017.
D) CICLOS FORMATIVOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA.
a) Primer curso:
- La evaluación final ordinaria deberá realizarse antes del 9 de junio.
- La entrega de calificaciones se hará el 12 o 13 de junio, a elección del centro.
- La evaluación final extraordinaria se realizará antes del 21 de junio.
- Entrega de calificaciones finales de evaluación extraordinaria: día 22 o 23 de junio, a elección del centro.
b) Segundo curso:
- Los centros tienen hasta el 28 de abril para la evaluación final ordinaria de los módulos presenciales y el acceso a FCT.
- La evaluación final extraordinaria de los módulos presenciales y la evaluación final ordinaria del módulo de FCT se realizarán antes del 21 de junio.
- Entrega de calificaciones finales de evaluación: día 22 o 23 de junio, a elección del centro.
- La evaluación final extraordinaria del módulo de FCT se establecerá en el primer cuatrimestre del curso 2017/2018.
E) CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y FORMACIÓN PROFESIONAL A DISTANCIA, ENSEÑANZAS DEPORTIVAS Y ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO Y PRIMER CURSO DE GRADO SUPERIOR DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO.
- Los centros tienen hasta el 21 de junio para terminar las evaluaciones finales.
- Entrega de calificaciones finales: día 22 o 23 de junio, a elección del centro.
F) SEGUNDO CURSO DE CICLOS FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO.
- La fecha de finalización de la FCT es el 6 de junio. En el caso de la formación práctica en empresas, estudios y talleres para los Ciclos Formativos de Artes Plásticas y Diseño la finalización será el 6 de junio.
- Prueba de Acceso a las Enseñanzas Universitarias Oficiales de Grado: 7, 8 y 9 de junio.
- Las evaluaciones y calificaciones finales de segundo curso de los ciclos formativos de grado superior deberán estar terminadas antes del 9 de junio.
- Entrega de notas: 12 de junio.
- Prueba de Acceso a las Enseñanzas Universitarias Oficiales de Grado en convocatoria extraordinaria: 5, 6, y 7 de julio.
G) ENSEÑANZAS DE MÚSICA (CONSERVATORIO ELEMENTAL Y CONSERVATORIOS PROFESIONALES DE MÚSICA).
Para las Enseñanzas Elementales y las Enseñanzas Profesionales de Música (excepto para el sexto curso de estas Enseñanzas Profesionales):
- Los centros tienen hasta el 7 de junio para terminar las evaluaciones finales.
- Entrega de calificaciones finales: día 9 de junio.
Para el sexto curso de estas Enseñanzas Profesionales:
- Los centros tienen hasta el 2 de junio para terminar las evaluaciones finales.
- Entrega de calificaciones finales: día 5 de junio.
H) ENSEÑANZAS DE IDIOMAS DE RÉGIMEN ESPECIAL.
La finalización de las actividades académicas de las Enseñanzas de idiomas de régimen especial se atenderá a lo dispuesto en las Resoluciones que, al efecto, dicte la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos.
II.- MES DE SEPTIEMBRE DE 2017
EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA, PRIMERO DE BACHILLERATO, FORMACIÓN BÁSICA DE PERSONAS ADULTAS Y ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE MÚSICA.
- Del 1 al 8 de septiembre, ambos inclusive, se celebrarán las pruebas extraordinarias de Educación Secundaria Obligatoria. Formación Básica de Personas Adultas y 1º de Bachillerato; las correspondientes sesiones de evaluación, así como la entrega de las calificaciones finales.
- Enseñanzas Profesionales de Música: hasta el 5 de septiembre, inclusive, plazo para realizar la convocatoria extraordinaria del alumnado con asignaturas pendientes.
- El correspondiente trámite de matrícula de las enseñanzas a las que se hace referencia en los apartados anteriores se hará, en su caso, de acuerdo con los plazos que se establezcan en la correspondiente Resolución de admisión del alumnado.
Ver anexo en las páginas 12848-12848 del documento Descargar
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