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BOC-A-2016-107-1685.
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D./Dña. María Alonso Pérez, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de San Bartolomé de Tirajana y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
"SENTENCIA
En San Bartolomé de Tirajana, a 26 de enero de 2016.
D. Carlos Suárez Ramos, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Uno de los de esta ciudad, ha visto los presentes autos del juicio verbal identificado con el nº 547/2015, promovido por Ctro. E.E. Ache Canarias Servicios, S.L.U., representada por el Procurador don María Guadalupe Álvarez Patiño y asistido del letrado don José R. Dámaso Artiles; dirigido contra Gardenviewhotels, S.L.U., en situación procesal de rebeldía; en nombre de Su Majestad El Rey, dicta la siguiente resolución:"
"FALLO
Que, estimando la demanda interpuesta por Ctro. E.E. Ache Canarias Servicios, S.L.U. contra Gardenviewhotels, S.L.U., condeno al demandado a abonar al actor la cantidad de cinco mil ciento cincuenta y nueve euros con dos céntimos de euros (5.159,02 euros), que devengará el interés legal del dinero desde la fecha de la interposición de la demanda. Se imponen al demandado las costas del procedimiento.
Notifíquese esta sentencia a las partes.
Esta sentencia no es firme, y contra ella cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Las Palmas, que se interpondrá en plazo de 20 días ante este juzgado, conforme a la nueva redacción del artº. 455 dada por la L. 37/2011, de 10 de octubre.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo, D. Carlos Suárez Ramos, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Uno de San Bartolomé de Tirajana".
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Gardenviewhotels, S.L.U., expido y libro el presente en San Bartolomé de Tirajana, a 18 de marzo de 2016.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
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