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BOC Nº 107. Lunes 6 de Junio de 2016 - 1683

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Granadilla de Abona

1683 EDICTO de 29 de octubre de 2015, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0001416/2010.

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BOC-A-2016-107-1683. Firma electrónica - Descargar

Dña. María Visitación Rengifo Olea, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Granadilla de Abona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Granadilla de Abona, a 19 de diciembre de 2014.

Vistos por la Ilma. Sra. Dña. Laura Casañas Villalba, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 1 de Granadilla de Abona los presentes autos de Procedimiento ordinario, n° 0001416/2010 seguido entre partes, de una como demandante Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., dirigido por el Letrado D. Julián Jiménez Quintana y representado por el Procurador D. Manuel Ángel Álvarez Hernández y de otra como demandada Cosmos Contratas y Subcontratas, S.L. y Albafenix, S.L., en situación de rebeldía procesal sobre Resolución contractual y reclamación de cantidad.

FALLO

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por D. Manuel Álvarez Hernández en representación de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria contra la entidad mercantil Cosmos Contratas y Subcontratas, S.L. y Albafenix, S.L. declarándose resuelto el contrato de arrendamiento financiero suscrito entre las partes de fecha de 30 de abril de 2008 por incumplimiento contractual del arrendatario financiero Cosmos Contratas y Subcontratas, S.L. condenando a Cosmos Contratas y Subcontratas, S.L. y Albafenix, S.L. al pago solidario de la suma de 56.847 euros y a Cosmos Contratas y Subcontratas, S.L. a restituir de inmediato al actor la posesión de la finca registral 17286 inscrita en el Registro de la Propiedad de San Miguel de Abona.

No procede la condena en costas.

Notifíquese a las partes haciéndoles saber que la presente no es firme y contra la misma cabe interponer Recurso de Apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife en plazo de 20 días siguientes a su notificación.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la D./Dña. Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe, en Granadilla de Abona, a 19 de diciembre de 2014.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido Cosmos Contratas y Subcontratas, S.L. y Albafenix, S.L., expido y libro el presente en Granadilla de Abona, a 29 de octubre de 2015.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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