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BOC-A-2016-106-1674.
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BDNS (Identif.): 306077.
Orden nº 83, de 21 de mayo de 2016, del Consejero de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, por la que se convocan subvenciones en el Marco del Programa de Bonos de Innovación (INNOBONOS), cofinanciadas por el Programa Operativo Feder Canarias 2014-2020 para el año 2016.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero.- Beneficiarios.
Podrán acogerse a las subvenciones reguladas por las bases de esta convocatoria, las pequeñas y medianas empresas (PYMES) válidamente constituidas, y los profesionales autónomos, que desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la reseñada Ley General de Subvenciones.
Las empresas que se acojan a estas ayudas habrán de tener en cuenta que podrán optar a ellas siempre y cuando no excedan el importe máximo (200.000,00 euros) contabilizado durante el periodo de tres ejercicios fiscales dado el carácter de mínimis de este régimen de ayudas.
No podrán obtener la condición de beneficiario:
- Las personas físicas o jurídicas que a su vez figuren como prestadores de servicios en el Programa de Bonos de Innovación.
- Las entidades o personas físicas en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artº. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Segundo.- Objeto.
El Programa de Bonos de Innovación trata de desarrollar un programa de apoyo a la innovación y el emprendimiento en las PYMES, mediante pequeñas subvenciones en forma de "Bonos de Innovación" (INNOBONOS) destinados a la adquisición de servicios de asesoramiento, tutorización y vigilancia tecnológica, consultoría, desarrollo, soluciones TIC, transferencia de conocimiento, certificación de normativas, etc., que permitan y faciliten la introducción de innovaciones en los procesos de negocio de las PYMES Canarias, que mejore su posicionamiento tecnológico a través de la contratación de servicios tecnológicos a proveedores especializados.
Las actuaciones subvencionables serán las recogidas en el Anexo IV de la Orden del Consejero de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, de 27 de abril de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir en el programa de bonos de innovación.
Tercero.- Bases reguladoras.
Orden nº 56, de 27 de abril de 2016, del Consejero de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, por la que se aprueban bases reguladoras, que han de regir en la concesión de subvenciones, para la participación en el Programa de Bonos de Innovación (BOC nº 87, de 6 de mayo de 2016).
Cuarto.- Cuantía.
Esta subvención, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, tiene una dotación económica para el año 2016, de un millón (1.000.000,00) de euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 15.17.467B.480.00 LA 154G0059 "Bonos de Innovación para Pymes", cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) con una tasa de cofinanciación del 85% en el marco del Programa Operativo FEDER de Canarias 2014-2020, en el Eje prioritario 01, Prioridad de inversión 1b, Objetivo Específico 1.2.1 y un millón doscientos mil (1.200.000,00) euros con cargo a la aplicación presupuestaria 15.17.467C.480.00 LA 154G0061 "Desarrollo de la Economía Digital", cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) con una tasa de cofinanciación del 85% en el marco del Programa Operativo FEDER de Canarias 2014-2020, en el Eje prioritario 02, Prioridad de inversión 2b, Objetivo Específico 2.2.1.
El importe total de la dotación económica indicada, podrá incrementarse a la vista de los expedientes presentados, siempre y cuando exista cobertura económica para llevarla a cabo, y sea publicado con anterioridad a la resolución de la convocatoria.
La intensidad de la ayuda será de un máximo del 70% del coste elegible del servicio, con un máximo de 20.000 euros.
En el caso de que el gasto finalmente justificado sea menor que el previsto, se mantendrá el importe de la subvención concedida siempre que no se supere el % máximo establecido.
De acuerdo con lo dispuesto en la base 2, se establecen, para el ejercicio 2016, dos procedimientos de concesión, siendo el importe máximo a otorgar en el primer procedimiento, un millón ochocientos mil (1.800.00,00) euros; 850.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 15.17.467B.770.00 LA 154G0059 "Bonos de innovación para pymes" y 950.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 15.17.467C.770.00 LA 154G0061 "Desarrollo de la economía digital".
En el segundo procedimiento el importe máximo a otorgar será de cuatrocientos mil (400.000,00) euros que podrá incrementarse, en su caso, con los créditos no aplicados en el primer procedimiento. De este importe, 150.000 euros serán con cargo a la aplicación presupuestaria 15.17.467B.770.00 LA 154G0059 "Bonos de innovación para pymes" y 250.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 15.17.467C.770.00 LA 154G0061 "Desarrollo de la economía digital".
Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes, para el primer procedimiento de concesión, es de 45 días naturales a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias y para el segundo, del 1 al 15 de septiembre de 2016.
En cualquier caso, el plazo de presentación de las solicitudes expira a las 14.00 horas del último día del plazo de presentación de solicitudes.
Sexto.- Otros datos.
La presentación de solicitudes se realizará de forma obligatoria, a través del Registro Electrónico de la ACIISI, en su sede electrónica. Dicha solicitud deberá ir acompañada de una serie de documentos, detallados en la base 12, apartado 1, de las bases reguladoras de esta subvención.
De acuerdo con lo previsto en la base 10 los proyectos que se presenten para obtener estas ayudas, deberán iniciarse a partir de la fecha de presentación de solicitud de subvención y durante el año de la convocatoria.
El plazo de justificación será de 90 días naturales contados a partir de la fecha de aceptación de la subvención por parte del solicitante.
El abono de la subvención se realizará previa justificación por el beneficiario o el proveedor, en su caso, mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, de acuerdo con lo previsto en los artículos 25 y 33 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero, en los términos establecidos en estas bases reguladoras.
Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de mayo de 2016.
EL CONSEJERO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA,
COMERCIO Y CONOCIMIENTO,
Pedro Manuel Ortega Rodríguez.
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