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BOC Nº 106. Viernes 3 de Junio de 2016 - 1668

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arona

1668 EDICTO de 18 de septiembre de 2015, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000444/2013.

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BOC-A-2016-106-1668. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. David García Muñoz, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arona, a 19 de noviembre de 2013.

Vistos por mí, Rosa María Reyes González, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Tres de Arona y su Partido Judicial, los presentes autos de Juicio verbal 444/2013 sobre reclamación de cantidad, promovidos por la Comunidad de Propietarios Residencial Franzac I y II, representada por el Procurador de los Tribunales, don José Antonio Campanario Melián y asistida por el Letrado, don David Henríquez Hernández y, como demandado, don Giovanni Lai, incomparecido en autos y declarado en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Se estima íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales, don José Antonio Campanario Melián, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios Residencial Franzac I y II frente a don Giovanni Lai y, en consecuencia, se le condena a abonar la cuantía de dos mil seiscientos un euros con cuarenta y siete céntimos de euros (2.601,47) más el correspondiente interés legal que dicha cantidad hubiere devengado desde la fecha de interposición de la demanda (29 de mayo de 2013).

Se condena en costas procesales al demandado.

Líbrese testimonio de la presente el cual se llevará a los autos de su razón quedando el original en el presente libro. Notifíquese la sentencia a las partes personadas en el procedimiento.

Esta resolución es firme, frente a la misma no cabe interponer recurso alguno.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido dada, leída y publicada por la Juez que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Giovanni Lai, expido y libro el presente en Arona, a 18 de septiembre de 2015.- El/la Secretario/a Judicial.

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