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BOC Nº 103. Martes 31 de Mayo de 2016 - 1615

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V. ANUNCIOS - Cabildo Insular de Tenerife

1615 Consejo Insular de Aguas de Tenerife.- Anuncio de 17 de mayo de 2016, por el que se hace público el Acuerdo de la Junta de Gobierno que aprueba las bases reguladoras del concurso público para la solicitud de auxilios para proyectos de obras hidráulicas de iniciativa privada, año 2016.

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BOC-A-2016-103-1615. Firma electrónica - Descargar

1º) Se hace público para general conocimiento que la Junta de Gobierno de este Consejo Insular de Aguas de Tenerife, en sesión celebrada el día 3 de marzo último, ha acordado aprobar las bases reguladoras del concurso público para la solicitud de Auxilios a Proyectos de Obras Hidráulicas de Iniciativa Privada, año 2016, figurando a continuación las mismas como anexo.

2º) Los auxilios deberán referirse a iniciativas particulares que tengan por objeto la construcción, ampliación, mejora, reparación o mantenimiento de las obras hidráulicas siguientes:

A. Conductos principales para uso general integrados en la red básica de transporte de agua [Anejo 5, documento III Gestión y Gobernanza, del PHT, aprobado por el Decreto 49/2015, de 9 de abril, por el que se aprueba definitivamente el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de Tenerife (BOC nº 85, miércoles 6 de mayo de 2015)].

B. Obras e instalaciones hidráulicas de captación, alumbramiento y/o canalización de aducción. En caso de perforación de galerías se limita la longitud subvencionable a 150 metros, en los pozos-sondeo a 250 metros y en los pozos convencionales a 100 metros.

C. Las que tengan como finalidad la minimización del consumo de agua por actuación sobre cualquiera de los factores que lo determinan.

D. Pruebas de aforo preceptivas para la inscripción de aprovechamientos de aguas subterráneas en el Registro de Aguas Públicas.

E. Sondeos exploratorios en la dirección de la traza autorizada.

F. Equipos de medida para el control de las extracciones.

3º) Quedan excluidos de la obtención de auxilios:

A. La realización de obras hidráulicas de iniciativa pública.

B. Las obras que afecten a aprovechamientos de aguas calificadas como privadas por la legislación anterior a la Ley 12/1990, de Aguas, en efectiva explotación mediante pozos, galerías, procedentes de manantiales, o aprovechamientos de aguas superficiales, así como a las autorizaciones de alumbramientos válidas a la entrada en vigor de dicha Ley, cuyos titulares no hayan acreditado su derecho a la utilización del recurso como aprovechamiento temporal de aguas privadas mediante inscripción en el Registro de Aguas.

C. Las obras que estén destinadas exclusiva o predominantemente al suministro de urbanizaciones turísticas, privadas, instalaciones de esparcimiento y recreo o equivalentes.

D. La construcción de nuevos estanques para almacenamiento de agua (artº. 7.4.3 del Plan Hidrológico de Tenerife -PHI-).

E. Las redes de distribución de agua para cualquier uso.

F. Los titulares de obras hidráulicas de iniciativa privada que habiendo obtenido auxilios de este Organismo en convocatorias anteriores a 2015 no las hayan concluido antes del día 29 de febrero de 2016, con independencia de que hayan obtenido prórroga para la finalización de dichas obras subvencionadas.

G. Quienes habiendo obtenido auxilios en alguna de las dos últimas convocatorias del Consejo Insular de Aguas de Tenerife, hayan incumplido cualesquiera de las condiciones previstas en la Resolución por la que se otorga el correspondiente auxilio, y en particular las de tipo medioambiental, sin que se haya contado con la dispensa de la Administración competente en la materia.

Asimismo, resultarán excluidos quienes habiendo solicitado auxilios en alguna de las dos últimas convocatorias de este Organismo no se les haya concedido por idénticos motivos que los señalados en el párrafo anterior.

H. Quienes, mediante Resolución firme en vía administrativa, hubiesen sido sancionados, o por aplicación de los puntos 1, 2, 4 y 5 del artículo 13 de las bases se hubiese resuelto el no abono del auxilio o el reintegro de las cantidades ya abonadas en las convocatorias correspondientes al periodo comprendido entre los años 2011-2015.

I. No se tendrá en cuenta a efectos de exclusión el reintegro establecido en el artículo 91.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

J. Aquellas obras o actuaciones en las que el análisis del estudio de viabilidad realizado por los servicios técnicos del Organismo determinen la no rentabilidad del Proyecto o bien no sean consecuentes con la normativa del Plan Hidrológico de Tenerife.

K. Igualmente quedan excluidos de la obtención de auxilios las solicitudes suscritas por personas físicas o jurídicas que mantengan algún tipo de deuda con el Consejo Insular de Aguas de Tenerife.

4º) El importe que se destina a la convocatoria, consignado en el presupuesto del 2016 del Consejo Insular de Aguas, aplicación presupuestaria 2016.45201.770, es de seiscientos mil (600.000,00) euros que se verá incrementado, en su caso, por la cantidad que resulte de la incorporación de remanentes de créditos de ejercicios anteriores.

5º) El plazo de presentación de solicitudes será de dos (2) meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria de dicho concurso público para la solicitud de Auxilios a Proyectos de Obras Hidráulicas de Iniciativa Privada en el Boletín Oficial de Canarias.

6º) Una vez abierto el plazo de presentación de solicitudes, las mismas se presentarán, junto con la documentación requerida en el artículo 6 de las bases reguladoras, en el Consejo Insular de Aguas, sito en la calle Leoncio Rodríguez, nº 3, Edificio El Cabo, planta 2ª de esta capital, o en cualquiera de las dependencias o formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

7º) Resolución.

Los procedimientos para la concesión de auxilios a proyectos de obras hidráulicas de iniciativa privada serán instruidos por la Gerencia y resueltos por el Presidente del Consejo Insular de Aguas, en el plazo máximo de seis (6) meses, contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, siendo la Junta de Gobierno de este Organismo quien formulará la propuesta de concesión al órgano concedente.

La propuesta de concesión formulada por la Junta de Gobierno de este Organismo se publicará en el tablón de anuncios de este Consejo Insular de Aguas a los efectos de que durante diez (10) días se puedan formular alegaciones por los solicitantes.

La resolución de concesión de auxilios será notificada individualmente a cada interesado.

La resolución de otorgamiento del Presidente del Consejo Insular de Aguas pone fin a la vía administrativa.

Todo ello en los términos previstos en el artículo 9 de las bases que rigen la presente convocatoria.

8º) Criterios de valoración de las solicitudes.

Los mismos se encuentran detallados en el artículo 8 de las bases que rigen la presente convocatoria.

9º) Las bases que rigen este concurso se encuentran de manifiesto en la Secretaría del Consejo Insular de Aguas de Tenerife, de 8:00 a 14:00 horas, en la dirección ya indicada; así como en la página web www.aguastenerife.org de este Organismo.

Ver anexo en las páginas 12167-12179 del documento Descargar

Santa Cruz de Tenerife, a 17 de mayo de 2016.- El Gerente, Javier Davara Méndez.

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