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BOC-A-2016-103-1595.
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Vistas las solicitudes presentadas, al objeto de acogerse a la Ayuda establecida en la Acción I.5 "Ayuda a los productores de tomate de exportación", del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, campaña 2015, convocadas por Resolución de la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería de 19 de diciembre de 2014 (BOC nº 253, de 31.12.14) y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Las modificaciones al Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias para la campaña 2015 han sido aprobadas por la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión Europea, y publicitada por Orden de esta Consejería de 11 de marzo de 2015, por la que se da publicidad a las modificaciones efectuadas en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, establecido en virtud del Reglamento (UE) nº 228/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo (BOC nº 55, de 20.3.15).
Segundo.- Mediante Resolución de la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería de 19 de diciembre de 2014, se convocan para la campaña 2015 las ayudas establecidas en la Acción I.5 "Ayuda a los productores de tomate de exportación" del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias.
Tercero.- Al objeto de acogerse a las ayudas establecidas en la Acción I.5 "Ayuda a los Productores de Tomate de Exportación", se han presentado 11 solicitudes con un total de 214 peticionarios.
Cuarto.- Conforme a lo establecido en la base sexta de la convocatoria, el Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos ha realizado los controles administrativos y sobre el terreno necesarios para la correcta gestión de la ayuda. En base a ellos, se ha propuesto la concesión de la ayuda.
Quinto.- Mediante Resolución de esta Viceconsejería de 28 de marzo de 2016, por la que se conceden provisionalmente las ayudas establecidas en la Acción I.5 "Ayuda a los Productores de Tomate de Exportación", del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, campaña 2015, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 64, de fecha 5 de abril de 2016, se concede a los interesados un plazo de 10 días, para que presenten las alegaciones y/o aporten los documentos o justificaciones que estimen pertinente. Trascurrido dicho plazo, 7 solicitantes han presentado alegaciones correspondientes a 40 peticionarios.
Sexto.- Los fondos comunitarios correspondientes a la ficha financiera asignada a esta Acción son suficientes para abonar la totalidad de las solicitudes que cumplen los requisitos exigidos.
A los citados antecedentes les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Corresponde a esta Viceconsejería la competencia para realizar los actos de instrucción y de resolución de la convocatoria, a tenor de lo establecido en la base sexta y séptima de la citada Resolución de la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería de 19 de diciembre de 2014 y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2.c) del artículo 5 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, aprobado por el Decreto 40/2012, de 17 de mayo (BOC nº 103, de 25.5.12 y BOC nº 248, de 23.12.15).
Segundo.- Los peticionarios relacionados en el Anexo I cumplen los requisitos contenidos en las bases 3, 5 y 6 de la Resolución de la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería de 19 de diciembre de 2014, respecto a la Acción I.5 "Ayuda a los productores de tomate de exportación" campaña 2015, y en su caso, su solicitud se ha visto reducida por las razones expuestas en el mismo, cuyos códigos se describen en el Anexo III.
Tercero.- En cumplimiento de lo establecido en el artículo 1 del Reglamento de (UE) nº 2015/1146, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de julio de 2015, por el que se fija para el año civil 2015 un porcentaje de ajuste de los pagos directos previsto en el Anexo I del Reglamento (UE) nº 1307/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, procede reducir en un 1,393041% los importes superiores a dos mil (2.000) euros resultantes del conjunto de ayudas directas percibidas por el beneficiario.
Cuarto.- Mediante Resolución del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), de 1 de diciembre de 2015, se establece un coeficiente provisional de reembolso de la disciplina financiera del ejercicio financiero 2015, de acuerdo con lo establecido por el Reglamento de Ejecución (UE) nº 2015/2094, de la Comisión, de 19 de noviembre de 2015.
En dicha resolución se fija una tasa de reembolso provisional, a aplicar a los pagos superiores a 2.000 euros a efectuar a partir del 1 de diciembre de 2015, para aquellos beneficiarios sujetos a la reducción de la disciplina financiera en el ejercicio 2015, estimada en un 1,30%.
La cuantía de la ayuda a percibir por cada beneficiario recogida en el Anexo I, contiene la reducción definida en el fundamento de derecho tercero y el rembolso expresado en este.
Quinto.- Los peticionarios relacionados en el Anexo II no cumplen los requisitos contenidos en las bases 3, 5 y 6 de la Resolución de la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería de 19 de diciembre de 2014, respecto a la Acción I.5 "Ayuda a los productores de tomate de exportación" campaña 2015, por las razones expuestas en el mismo, cuyos códigos se describen en el Anexo III.
Sexto.- De acuerdo con lo señalado en el antecedente de hecho quinto de esta Resolución, se han presentado 40 alegaciones a la mencionada Resolución de 28 de marzo de 2016 de esta Viceconsejería, por parte de 7 solicitantes, que se relacionan en el Anexo IV.
Asimismo, en dicho Anexo IV se señalan aquellas alegaciones a las que procede estimar total o parcialmente y las razones que han motivado las que procede rechazar.
Séptimo.- El Reglamento (UE) nº 1307/2013, del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agraria Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 637/2008 y (CE) nº 73/2009, del Consejo, establece en sus artículos 1 y 4 que se considerará pago directo todo pago abonado directamente a los agricultores en virtud de las medidas contenidas, entre otros regímenes de ayuda, en los Programa POSEI.
Además, los artículos 91, 92 y 93 del Reglamento (UE) nº 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 352/78, (CE) nº 165/94, (CE) nº 2799/98, (CE) nº 814/2000, (CE) nº 1290/2005 y (CE) nº 485/2008, del Consejo, establece que todo agricultor que reciba pagos directos deberá cumplir las normas de condicionalidad, entendidas como requisitos legales de gestión, previstos en la legislación de la Unión, y las normas en materia de buenas condiciones agrarias y medioambientales de la tierra establecidas a nivel nacional, y determina que en caso de incumplimiento se le aplicará una sanción administrativa.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola, se han realizado controles sobre el terreno a una muestra de los solicitantes, comprobándose que no hay incumplimientos en las normas de condicionalidad y en las normas en materia de buenas condiciones agrarias y medioambientales de la tierra.
Octavo.- De conformidad con el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.3 del Reglamento (UE) nº 1307/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, los perceptores de la ayuda a los productores de tomate de exportación deberán cumplir con los requisitos exigidos para poder ser considerados agricultor activo.
Vistas las disposiciones legales de aplicación, y el Informe-propuesta del Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos, en uso de las competencias que me han sido atribuidas,
R E S U E L V O:
Primero.- Conceder a los peticionarios relacionados en el Anexo I la "Ayuda a los productores de tomate de exportación", establecida en la Acción I.5 del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias para la campaña 2015, por las cantidades allí expresadas y con las reducciones aplicadas, en su caso, por las razones expuestas en el mismo, cuyos códigos se describen en el Anexo III.
Segundo.- Desestimar las solicitudes presentadas por los peticionarios relacionados en el Anexo II, al no cumplir los requisitos exigidos por la Acción I.5 "Ayuda a los productores de tomate de exportación" del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias para la campaña 2015, por los motivos que se señalan en el mismo, que se corresponden con los códigos descritos en el Anexo III.
Tercero.- Las ayudas a conceder se abonarán en las cuentas corrientes que constan en la solicitud de cada beneficiario.
Cuarto.- Estimar las alegaciones presentadas a la Resolución de esta Viceconsejería de 28 de marzo de 2016, por la que se conceden provisionalmente las ayudas establecidas en la Acción I.5 "Ayuda a los Productores de Tomate de Exportación", del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias para la campaña 2015, que se señalan en el Anexo IV de esta Resolución.
Quinto.- Desestimar las alegaciones presentadas a la Resolución de esta Viceconsejería de 28 de marzo de 2016, por la que se conceden las ayudas establecidas en la Acción I.5 "Ayuda a los Productores de Tomate de Exportación", del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias para la campaña 2015, que se señalan en el Anexo IV de esta Resolución por las razones en él expresadas.
Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno.
Santa Cruz de Tenerife, a 13 de mayo de 2016.- El Viceconsejero de Sector Primario, p.d. (Resolución nº 49, de 29.1.16), el Subdirector del Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos, Juan José Hernández Cruz.
Ver anexo en las páginas 12095-12113 del documento Descargar
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