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BOC Nº 93. Lunes 16 de Mayo de 2016 - 1371

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Santa Cruz de Tenerife

1371 EDICTO de 22 de abril de 2016, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de familia. Guarda, custodia y alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados nº 0000727/2014.

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BOC-A-2016-093-1371. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. María Inmaculada Monllor Gisbert, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia e los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Santa Cruz de Tenerife, a 31 de marzo de 2016.

John F. Pedraza González, juez del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de esta Capital y su Partido Judicial, ha visto los presentes autos de guarda, custodia y alimentos nº 727/2014 seguidos ante este Juzgado a instancia como parte actora de Carmen León Peña representada por la Procuradora de los Tribunales Pilar Fernández de Misa Cabrera y bajo la dirección letrada de Francisco Javier Pérez Rodríguez, contra Algassimou Diallo Boubacar declarado en situación legal de rebeldía. Con intervención del Ministerio Fiscal.

Que estimando la demanda interpuesta por Procuradora de los Tribunales Pilar Fernández de Misa Cabrera, en nombre y representación de Carmen León Peña, contra Algassimou Diallo Boubacar en situación legal de rebeldía, se acuerdan con carácter definitivo las siguientes medidas:

1º.- Se atribuye a Carmen León Peña la guarda y custodia de su hijo A. B. D. L., nacido el 18 de febrero de 2003.

Corresponde a los dos progenitores el ejercicio compartido de la patria potestad.

2º.- En concepto de alimentos para el hijo, abonará el progenitor la suma mensual de 150 euros; importe que satisfará Algassimou Diallo Boubacar puntualmente entre los cinco primeros días de cada mes, ingresándolo en la cuenta bancaria que designe Carmen León Peña. Se actualizará el importe citado, incrementándose conforme a las variaciones que experimente el IPC en la Comunidad Autónoma de Canarias que publique periódicamente el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya. La actualización se practicará sin que sea necesario el previo requerimiento o notificación de las actualizaciones.

Además el padre sufragará el 50% de los gastos médico farmacéuticos extraordinarios no cubiertos por la Seguridad Social que genere el hijo en lo sucesivo; y el 50% de otros gastos extraordinarios que se produzcan, sobre los cuales conste acuerdo expreso previo del padre y de la madre.

No se hace imposición a ninguna de las partes de las costas procesales causadas.

La presente resolución no es firme y contra la misma podrá interponerse recurso de apelación en el plazo de veinte días contados desde el siguiente a la notificación de aquella.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Algassimou Diallo Boubacar, expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 22 de abril de 2016.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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