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BOC-A-2016-092-1331.
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Examinado el expediente tramitado por la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Transparencia relativo a la realización de las auditorías reseñadas en el epígrafe.
Vista la solicitud para la ampliación del plazo formulada por la Federación Canaria de Municipios en beneficio de los ayuntamientos.
Vista la propuesta formulada por la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Transparencia.
Teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
1. Mediante Ley 3/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiación Municipal, se regula dicho Fondo.
2. En ejecución de la citada Ley 3/1999, de 4 de febrero, mediante Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad de 15 de marzo de 2016 (BOC nº 56 , de 22 de marzo de 2016), se determina la documentación necesaria para la realización de las auditorías de gestión para conocer la situación económico-financiera municipal a 31 de diciembre de 2015, determinándose que el plazo para la presentación de los "Modelos soporte de información para la determinación del esfuerzo fiscal" [documentación prevista en el apartado A) de su anexo] se iniciaría el día 1 de abril de 2016, permaneciendo abierto hasta el 4 de mayo de 2016.
Asimismo en la citada Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad de 15 de marzo de 2016, se determina que el plazo iniciado el 13 de abril de 2016 para la presentación de los "Modelos soporte de información para el seguimiento en el año 2016 de la situación económico-financiera del año 2015" y resto de documentación [documentación prevista en los apartados B) a P) del anexo] permanecería abierto hasta el 13 de mayo de 2016, admitiéndose la documentación de los apartados J), K), L) y O.2) cumplimentada y remitida con anterioridad al amparo del Decreto 397/2007, de 27 de noviembre.
También se determina en la misma que el plazo para la presentación de la documentación prevista en el apartado Q) de su anexo permanecería abierto hasta el 3 de octubre de 2016.
3. Mediante Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad de 23 de abril de 2016 (BOC nº 84 , de 3 de mayo de 2016), se resuelve ampliar el plazo abierto hasta el 4 de mayo de 2016, permaneciendo abierto hasta el 19 de mayo de 2016.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- Ley 3/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiación Municipal, en su artículo 15 condiciona el abono de la parte no anticipada del Fondo a la realización de las auditorías de gestión que acrediten la situación de cumplimiento de los indicadores de saneamiento económico-financiero y de los condicionantes de la cuantía de libre disposición, sobre la liquidación del ejercicio inmediato anterior al de la distribución del Fondo.
Segunda.- El artículo 15 de la citada Ley faculta a la Consejería competente en materia de régimen local para determinar la documentación necesaria para proceder a dichas auditorías, así como el plazo en que deba ser remitida por los ayuntamientos.
Por su parte, el artículo 1 del Reglamento orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, aprobado por Decreto 382/2015, de 28 de diciembre, atribuye dicha competencia a la citada Consejería.
Tercera.- El artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, permite la concesión de la ampliación de los plazos establecidos no excediendo de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudica los derechos de terceros, lo que concurre en el presente caso. Dicho precepto exige la notificación a los interesados.
En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,
R E S U E L V O:
1. Ampliar el plazo del 13 de mayo de 2016 previsto en la Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad de 15 de marzo de 2016, para presentar los "Modelos soporte de información para el seguimiento en el año 2016 de la situación económico-financiera del año 2015" junto con la documentación prevista en los apartados B) a P) permaneciendo abierto hasta el 28 de mayo de 2016.
2. Notificar la presente Orden a los ayuntamientos en los términos previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. Publicar la presente Orden para su conocimiento por razón de interés público, según los términos del artículo 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
De conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente resolución no es susceptible de recurso.
Santa Cruz de Tenerife, a 10 de mayo de 2016.
EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA,
JUSTICIA E IGUALDAD,
Aarón Afonso González.
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