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BOC Nº 92. Viernes 13 de Mayo de 2016 - 1328

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda

1328 ORDEN de 18 de abril de 2016, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Instituto Canario de la Vivienda para el año 2016.

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BOC-A-2016-092-1328. Firma electrónica - Descargar

Visto el expediente relativo a la propuesta elaborada por el titular del Instituto Canario de la Vivienda, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Habida cuenta de la finalización de la vigencia del Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento, correspondiente a los ejercicios 2013/2015, por parte de la Secretaría General Técnica, al objeto de configurar el Plan Estratégico para los años 2016/2018, se ha procedido a interesar, de los titulares de los Centros directivos, así como también del Instituto Canario de Vivienda y del Servicio Canario de Empleo, las correspondientes propuestas, de sus respectivas áreas competenciales, relativas a los fines estratégicos que se pretenden lograr con el establecimiento de líneas de subvenciones, vinculadas con los objetivos establecidos en los correspondientes programas presupuestarios.

Segundo.- Consta propuesta elaborada por el Director del Instituto Canario de la Vivienda, en la que expone la conveniencia de disponer de un Plan Estratégico propio de subvenciones, exponiendo que, en ejecución del Plan Estatal de Fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016, se debe ejecutar varias líneas de subvención, siendo la mayor parte de su presupuesto, de aportación estatal, ascendiendo a unos 17.958.740.

Así mismo señala que, en el desarrollo de las líneas de subvención de financiación exclusiva estatal o cofinanciación estatal, el Instituto Canario de la Vivienda depende de las directrices fijadas por la Administración Estatal, estando sometido al control y supervisión de esa Administración. Además pone de manifiesto que en cumplimiento del vigente Plan estatal de vivienda, la liquidación del mismo, se debe realizar anualmente, siendo, por lo tanto, del todo necesario para este Instituto, contar con un Plan Estratégico propio de subvenciones y de duración anual.

Tercero.- Consta el preceptivo informe emitido por la Dirección General de Planificación y Presupuesto sobre los distintos aspectos del contenido del referido Plan Estratégico de Subvenciones.

A los que son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La legislación vigente en materia de subvenciones tiene como objetivo fundamental que la actividad pública se desarrolle dentro de los parámetros que la normativa establece, fijando los mecanismos adecuados para su control previo y evaluación posterior.

En esta línea, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS) introduce, como elemento de gestión e instrumento para la mejora de la eficacia en las actuaciones de las Administraciones Públicas, la necesidad de elaborar, en cada administración, un Plan Estratégico de Subvenciones, disponiéndose en su artículo 8.1 que "Los órganos de las Administraciones Públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria".

Segundo.- El citado artículo 8 de la Ley General de Subvenciones ha sido desarrollado por los artículos 10 a 15 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y establece cuales deben ser los principios rectores, el ámbito y el contenido de los Planes estratégicos de subvenciones, así como la competencia para su aprobación y el seguimiento que debe realizarse de los mismos.

Tercero.- El artículo 10.1 del referido Reglamento determina que "los planes estratégicos de subvenciones se configuran como un instrumento de planificación de las políticas públicas que tengan por objeto el fomento de una actividad, de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública".

Cuarto.- Por su parte el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, prevé en el artículo 6 que se aprobará un plan estratégico para cada Departamento, que abarcará las subvenciones tanto de sus órganos, como de los organismos y demás entes públicos a él vinculados.

Quinto.- No obstante lo expresado en el punto anterior, es de señalar que, en el apartado 2 de dicho artículo 6, se recoge la opción que, por los titulares de los citados órganos, se podrán aprobar planes estratégicos especiales, de ámbito inferior al departamental, cuando su importancia justifique su desarrollo particularizado.

Así pues y en atención a esta excepción, por parte del titular del Instituto Canario de la Vivienda se ha optado por tal posibilidad , exponiendo que dicho organismo que, en el año 2016, la mayor parte de dicho presupuesto, aproximadamente 17.958.740 euros proviene de aportación estatal, en el ejercicio de sus competencias de gestión en materia de políticas de vivienda, dependiendo de las directrices fijadas por el Estado y sometido al control y supervisión por parte de la Administración estatal. Además pone de manifiesto que en cumplimiento del vigente Plan estatal de vivienda, la liquidación del mismo, se debe realizar anualmente.

Es por todo ello, que el referido Organismo autónomo opta por una planificación anual y propia de su actuación, que conlleva a un desarrollo particularizado de un plan estratégico especial e independiente al de este Departamento.

Sexto.- De conformidad con lo previsto en el apartado 4 del referido artículo 6 del referido Decreto 36/2009, el ámbito temporal del Plan Estratégico de Subvenciones, contendrá previsiones para un período de vigencia de tres años, salvo que por la especial naturaleza del sector afectado sea conveniente establecer un plan estratégico de duración diferente.

Séptimo.- De acuerdo con todo lo anterior, en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 29, letra m) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (BOC nº 96, de 1.8.90), el artículo 3 del Decreto 103/2015, de 9 de julio, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, en el que se dispone que la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda asume, en materia de políticas sociales y vivienda, las competencias que legal y reglamentariamente tenía atribuidas la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, así como las relativas a Empleo que tenía asignadas la entonces Consejería de Empleo, Industria y Comercio, en relación con el artículo 4 del Decreto 64/2013, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la entonces Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda (BOC nº 115, de 18.6.13), y sus modificaciones posteriores y finalmente el Decreto 105/2015, de 9 de julio, del Presidente, de nombramiento como Consejera de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda del Gobierno de Canarias (BOC nº 133, de 10.7.15).

Visto los antecedentes expuestos y, demás normas de general y pertinente aplicación,

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar el Plan Estratégico de Subvenciones del Instituto Canario de la Vivienda, cuyo ámbito temporal abarca el año 2016.

Segundo.- Determinar, como ámbito objetivo, ser un instrumento de ordenación y planificación de las políticas de vivienda.

Tercero.- Concretar que el Plan estratégico se estructura en dos Anexos, cuyos contenidos son los que se indican a continuación:

* Anexo I, dedicado al establecimiento de líneas de subvenciones de los programas presupuestarios del Instituto Canario de la Vivienda, referido al año 2016, en el que se concreta para cada una de ellas, las áreas competenciales afectadas y sectores hacia los que se dirigen las subvenciones, objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, plazo necesario para su consecución, coste previsibles para su realización, fuentes de financiación, indicadores y medios de evaluación que permitan conocer el estado de la situación y los progresos conseguidos en el cumplimientos de los respectivos objetivos.

* Anexo II, relativo a las memorias explicativas de los objetivos, los costes de realización y sus fuentes de financiación referido a las subvenciones que se concedan de forma directa.

Cuarto.- Determinar el carácter programático del referido Plan estratégico, estando supeditado, en su caso, a la aparición de nuevas estrategias de actuación que resulten de la implantación de las políticas desarrollas por dicho organismo autónomo en el transcurso del tiempo, así como también por los resultados que se vayan alcanzando en el seguimiento y en la evaluación continua aplicables a las diferentes Líneas de subvenciones que configuran el presente Plan estratégico.

Santa Cruz de Tenerife, a 18 de abril de 2016.

LA CONSEJERA DE EMPLEO,

POLÍTICAS SOCIALES Y VIVIENDA,

Patricia Hernández Gutiérrez.

Ver anexo en las páginas 12414-12422 del documento Descargar

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