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BOC Nº 92. Viernes 13 de Mayo de 2016 - 1325

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

1325 Viceconsejería de Sector Primario.- Resolución de 4 de mayo de 2016, por la que se conceden provisionalmente las ayudas establecidas en la Acción III.2 "Apoyo al sector vacuno", Subacción III.2.1 "Prima a los terneros nacidos de vaca nodriza", Subacción III.2.2 "Prima a los terneros nacidos de otros vacunos" y Subacción III.2.3 "Prima por sacrificio" del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, campaña 2015.

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BOC-A-2016-092-1325. Firma electrónica - Descargar

Vistas las solicitudes presentadas, al objeto de acogerse a las ayudas establecidas en la Acción III.2 "Apoyo al sector vacuno", Subacción III.2.1 "Prima a los terneros nacidos de vaca nodriza", Subacción III.2.2 "Prima a los terneros nacidos de otros vacunos" y Subacción III.2.3 "Prima por sacrificio", campaña 2015, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Las modificaciones al Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias para la campaña 2015 han sido aprobadas por la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión Europea y publicitadas por Orden de esta Consejería de 11 de marzo de 2015, por la que se da publicidad a las modificaciones efectuadas en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, establecido en virtud del Reglamento (UE) nº 228/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo (BOC nº 55, de 15.3.15).

Segundo.- Mediante Resolución de la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería de 26 de junio de 2015, se convocan para la campaña 2015 las ayudas establecidas en la Acción III.2 "Apoyo al sector vacuno", Subacción III.2.1 "Prima a los terneros nacidos de vaca nodriza", Subacción III.2.2 "Prima a los terneros nacidos de otros vacunos" y Subacción III.2.3 "Prima por sacrificio" (BOC nº 130, de 7.7.15).

Tercero.- Al objeto de acogerse a las citadas ayudas, han presentado solicitud un total de 623 peticionarios.

Cuarto.- Conforme a lo establecido en la base sexta de la convocatoria, el Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos ha llevado a cabo los controles administrativos y sobre el terreno necesarios para la correcta gestión de la ayuda. En base a ellos, se ha propuesto la concesión de la misma.

Quinto.- Las fichas financieras asignadas a estas Subacciones III.2.1, III.2.2 y III.2.3, están financiadas en su totalidad por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA).

A los citados antecedentes les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Corresponde a esta Viceconsejería la competencia para realizar los actos de instrucción y de resolución de la convocatoria, a tenor de lo establecido en las bases séptima y octava de la citada Resolución de la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería de 26 de junio de 2015 y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2.c) del artículo 5 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, aprobado por el Decreto 40/2012, de 17 de mayo (BOC nº 103, de 25.5.12 y BOC nº 248, de 23.12.15).

Segundo.- Los peticionarios relacionados en el Anexo I cumplen los requisitos contenidos en la base 3 de la convocatoria y en su caso, su solicitud se ha visto reducida por las razones expuestas en el mismo, cuyos códigos se describen en el Anexo III.

Tercero.- En cumplimiento de lo establecido en el artículo 1 del Reglamento (UE) 2015/1146 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de julio de 2015, por el que se fija para el año civil 2015, un porcentaje de ajuste de los pagos directos previstos en el Anexo I del Reglamento (UE) nº 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, procede reducir en un 1,393041% los importes superiores a dos mil (2.000) euros, resultantes del conjunto de ayudas directas percibidas por el beneficiario, reducción que se hará efectiva en la concesión y pago de la ayuda objeto de esta Resolución.

Cuarto.- Mediante Resolución del Fondo Español de Garantía Agraria, de 1 de diciembre de 2015, se establece un coeficiente provisional de reembolso de la disciplina financiera del ejercicio financiero 2015, de acuerdo con lo establecido por el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2094 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2015.

En dicha resolución se establece una tasa de reembolso provisional, a aplicar a los pagos superiores a dos mil (2.000) euros, a efectuar a partir del 1 de diciembre de 2015, para aquellos beneficiarios sujetos a la reducción de la disciplina financiera en el ejercicio 2015, estimada en un 1,30%.

Quinto.- Los peticionarios relacionados en el Anexo II no cumplen los requisitos contenidos en la base 3 de la mencionada Resolución de la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería de 26 de junio de 2015, por los motivos que se señalan en el mismo, que se corresponden con los códigos descritos en el Anexo III.

Sexto.- El Reglamento (UE) nº 1307/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 637/2008 y (CE) nº 73/2009 del Consejo, establece en sus artículos 1 y 4 que se considerará pago directo todo pago abonado directamente a los agricultores en virtud de las medidas contenidas, entre otros regímenes de ayudas, en los Programas POSEI.

Además, los artículos 91, 92 y 93 del Reglamento (UE) nº 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 352/78 (CE) nº 165/94 (CE) nº 2799/98 (CE) nº 814/2000 (CE) nº 1290/2005 y (CE) nº 485/2008 del Consejo, establece que todo agricultor que reciba pagos directos deberá cumplir las normas de condicionalidad, entendidas como los requisitos legales de gestión, previstos en la legislación de la Unión, y las normas en materia de buenas condiciones agrarias y medioambientales de la tierra establecidas a nivel nacional y determina que en caso de incumplimiento se le aplicará una sanción administrativa.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola, se han realizado controles sobre el terreno sobre una muestra de los peticionarios, comprobándose que cinco beneficiarios presentan incumplimientos en las normas de condicionalidad y en las normas en materia de buenas condiciones agrarias y medioambientales de la tierra, por lo que se les aplica la sanción administrativa citada en el párrafo anterior, que equivale a una reducción en la ayuda a percibir. La suma total de las reducciones practicadas asciende a dos mil ciento dieciséis euros con treinta céntimos (2.116,30 euros), indicándose dicha incidencia para cada productor con el código MBO98 en los anexos correspondientes.

Séptimo.- Por los motivos que constan en el expediente, parte de las ayudas a percibir por Dña. Juana Julia Hernández Acosta (N.I.F. 78399066R), y D. Juan Méndez Montesdeoca (N.I.F. 78452669Z), no se abonan en sus cuentas corrientes.

Octavo.- De conformidad con el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015, de los pagos directos a la agricultura y la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.3 del Reglamento (UE) nº 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, los perceptores de la ayuda a los productores de bovino deberán cumplir con los requisitos exigidos para poder ser considerados agricultor activo.

Noveno.- De conformidad con lo dispuesto en el apartado octavo de la base sexta de la convocatoria, y en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, antes de dictarse la propuesta de resolución definitiva, la Viceconsejería de Sector Primario dará trámite de audiencia a los interesados en aquellos casos en los que, a la vista de los datos consultados por dicho centro directivo, procediera la desestimación de la solicitud. También será preceptivo dicho trámite en los supuestos de que haya de tenerse en cuenta para la resolución que pone fin al procedimiento, cualquier hecho, alegación o prueba distinta de las aducidas por los solicitantes.

Vistas las disposiciones legales de aplicación, y el Informe-propuesta del Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos, en uso de las competencias que me han sido atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder provisionalmente a los beneficiarios relacionados en el Anexo I las ayudas establecidas en la Acción III.2 "Apoyo al sector vacuno", Subacción III.2.1 "Prima a los terneros nacidos de vaca nodriza", Subacción III.2.2 "Prima a los terneros nacidos de otros vacunos" y Subacción III.2.3 "Prima por sacrificio", del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias para la campaña 2015, por las cantidades señaladas en el mismo, y con las reducciones aplicadas, en su caso, por las razones expuestas cuyos códigos se describen en el Anexo III.

Segundo.- Desestimar las solicitudes presentadas por los peticionarios relacionados en el Anexo II, al no cumplir los requisitos contenidos en la base 3 de la Resolución de la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería de 26 de junio de 2015, por los motivos que se señalan en el mismo, que se corresponden con los códigos descritos en el Anexo III.

Tercero.- Retener la cantidad de dos mil ciento dieciséis euros con treinta céntimos (2.116,30 euros) a los beneficiarios que se señalan en el Anexo I, conforme a lo señalado en el fundamento de derecho sexto de esta Resolución, y señaladas con el motivo MBO98.

Cuarto.- Proceder al ingreso en las cuentas corrientes que constan en el expediente los importes correspondientes a los beneficiarios Dña. Juana Julia Hernández Acosta (N.I.F. 78399066R), y D. Juan Méndez Montesdeoca (N.I.F. 78452669Z), conforme a lo señalado en el fundamento de derecho séptimo de esta Resolución.

Quinto.- Las ayudas a conceder se abonarán en las cuentas corrientes que constan en la solicitud de cada beneficiario.

Sexto.- Mientras no se haya notificado la Resolución de concesión, esta Resolución no crea derecho alguno a favor de los beneficiarios propuestos frente a la Administración.

Séptimo.- Dar audiencia a los interesados para que en el plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación, presenten las alegaciones y/o aporten los documentos o justificaciones que estimen pertinente, ya que, a la vista de los datos consultados, procede la desestimación o reducción de la ayuda solicitada por los motivos que en los anexos de esta Resolución se detallan, que se corresponden con los códigos descritos en el Anexo III.

Santa Cruz de Tenerife, a 4 de mayo de 2016.- El Viceconsejero de Sector Primario, p.d. (Resolución nº 49, de 29.1.16), el Subdirector del Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos, Juan José Hernández Cruz.

Ver anexo en las páginas 12373-12394 del documento Descargar

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