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BOC Nº 91. Jueves 12 de Mayo de 2016 - 1307

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Santa Cruz de Tenerife

1307 EDICTO de 18 de abril de 2016, relativo al fallo y rectificación de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0001714/2009.

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BOC-A-2016-091-1307. Firma electrónica - Descargar

Dña. Sara Rubira Varela, Secretaria Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

En Santa Cruz de Tenerife, a 23 de junio de 2010, Dña. Ana Delia Hernández Sarmiento, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Tres, de los de esta ciudad y su partido, habiendo visto los presentes autos de Juicio Ordinario seguidos con el nº 1714/2009, entre partes, siendo parte demandante D. Imeldo Delgado Lorenzo, representado por la Procuradora Dña. Carmen Blanca Orive Rodríguez y defendido por la Letrada Dña. Sara Verde Daza, y figurando como demandadas las entidades Cerámica Matco, S.A. y Construcciones J. Álvarez, S.A., ambas en situación procesal de rebeldía, versando la demanda sobre reclamación de cantidad.

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda presentada por la Procuradora Dña. Carmen Blanca Orive Rodríguez en nombre y representación de D. Imeldo Delgado Bello, condenando a la entidad Construcciones José Álvarez, S.A. a formalizar escritura pública (respecto del contrato privado de compraventa de fecha 24 de noviembre de 1988) a favor de la mercantil codemandada Cerámicas Matco, S.A., y condenando igualmente a esta última a formalizar escritura pública (respecto del contrato privado de compraventa de fecha 9 de febrero de 1989) a favor de D. Imeldo Delgado Bello, sobre las 20/59 partes indivisas de la finca registral nº 18028 inscrita en el Registro de la Propiedad de El Rosario, bajo la inscripción 9ª, al Tomo 1.533, libro 191, folio 219, que se corresponden con los garajes 1, 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 23, y los trasteros números 1, 2, 11 y 12. En caso de no formalizarse por las demandadas las expresadas escrituras públicas, será suplida su voluntad por la actuación de la Autoridad judicial. Las costas ocasionadas en esta primera instancia serán íntegramente satisfechas por la parte demandada.

Se rectifica Sentencia, de 23 de junio 2010, en el sentido de que donde se dice FALLO.- Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda presentada por la Procuradora Dña. Carmen Blanca Orive Rodríguez en nombre y representación de D. Imeldo Delgado Bello, condenado ...", debe decir que debo estimar y estimo íntegramente la demanda presentada por la Procuradora Dña. Carmen Blanca Orive Rodríguez en nombre y representación de D. Imeldo Delgado Lorenzo, condenando ...".

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido Construcciones J. Álvarez Sociedad Anónima y Cerámica Matco, S.A., expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 18 de abril de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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