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BOC Nº 91. Jueves 12 de Mayo de 2016 - 1303

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arona

1303 EDICTO de 15 de enero de 2016, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio ordinario nº 0000393/2007.

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BOC-A-2016-091-1303. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Paloma Viñas Tormo, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arona, a 21 de marzo de 2011.

Vistos por doña Ana Carolina Díaz Afonso, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Arona y su partido, los presentes autos de juicio ordinario seguidos con el nº 393/07 sobre acción de Propiedad Horizontal a instancia del Procurador de los Tribunales Sr. Serrano García, en nombre y representación de don Yazdani Ghodratollah, asistido por la Letrada Sra. Ruz Arteaga, contra doña Ursula Buchler, en situación de rebeldía procesal.

FALLO

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Serrano Gracia, en nombre y representación de don Yazdani Ghodratollah, contra doña Ursula Buchler y, en consecuencia se declara la ilicitud de la obra realizada por la demandada y descrita en el cuerpo de la demanda, condenándosela a su inmediata demolición a fin de restablecer en su primitivo estado los elementos comunes y restableciendo la propiedad del actor a su estado original, con el apercibimiento de ejecutarse a su costa, y con imposición de las costas a la demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, y que contra ella cabe interponer recurso de apelación que ha de prepararse ante este mismo Juzgado en el plazo de cinco días contados a partir del siguiente al de su notificación y, del que, previa interposición del mismo en plazo y forma, también ante este mismo Juzgado, conocerá la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, conforme establece la Ley de Enjuiciamiento Civil en sus artículos 457 y siguientes.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Ursula Buchler, expido y libro el presente en Arona, a 15 de enero de 2016.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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