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BOC-A-2016-091-1301.
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El apartado 5 del artículo 9 de la Ley 3/1997, de 8 de mayo, de Incompatibilidades de los miembros del Gobierno y altos cargos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, tras la modificación llevada a cabo por la Disposición final primera de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, establece que "el contenido de las declaraciones de bienes y derechos patrimoniales de los miembros del Gobierno y de los altos cargos previstos en el artículo 2 de esta ley se publicarán en el Boletín Oficial de Canarias, en los términos previstos reglamentariamente. En relación con los bienes patrimoniales, se publicará una declaración comprensiva de la situación patrimonial de estos altos cargos, omitiéndose aquellos datos referentes a su localización y salvaguardando la privacidad y seguridad de sus titulares".
Para dar cumplimiento a las prescripciones de la citada Ley de transparencia y en orden a desarrollar reglamentariamente lo dispuesto, el 24 de diciembre de 2015 se publicó el Decreto 377/2015, de 18 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 195/1997, de 24 de julio, por el que se regulan la organización y el funcionamiento del Registro de Intereses de Altos Cargos. En el artículo 4 de esta última disposición se establece que "Las declaraciones a que se refiere este Decreto y sus variaciones, se realizarán en los modelos normalizados que se aprueben por resolución del órgano administrativo que resulte competente por razón de la materia conforme al Reglamento orgánico del Departamento competente en materia de incompatibilidades de altos cargos, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de Canarias".
El mismo 24 de diciembre de 2015 se publicó la Resolución de 21 de diciembre de 2015, de la Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios, por la que se aprueba el modelo normalizado para la presentación de la declaración de bienes y derechos patrimoniales de los altos cargos, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
La Disposición transitoria segunda del Decreto 337/2015, de 18 de diciembre, dispone que el plazo previsto reglamentariamente para publicar en el Boletín Oficial de Canarias el contenido de las declaraciones de bienes y derechos patrimoniales, finalizará transcurridos dos meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para quienes a su entrada en vigor se encuentren desempeñando los cargos comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/1997, de 8 de mayo, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno y altos cargos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Una vez transcurridos los dos meses conferidos en la citada disposición transitoria, se procedió a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 9.5 de la Ley 3/1997, de 8 de mayo, publicándose al efecto la Resolución de este Centro Directivo de 2 de marzo de 2016 (BOC nº 45, de 7 de marzo de 2016), mediante la que se dispuso la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del contenido literal de las declaraciones de bienes y derechos patrimoniales de los altos cargos realizadas en el modelo aprobado en la Resolución de 21 de diciembre de 2015, de la Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios.
Sentado lo anterior, procede llevar a cabo la publicación de aquellas declaraciones de bienes y derechos patrimoniales que han tenido entrada en el Registro de Intereses con posterioridad, así como la de determinadas declaraciones en las que las personas que las formularon han advertido algún error u omisión de datos.
Por todo lo anterior y en uso de las facultades que tengo conferidas,
R E S U E L V O:
Primero.- Disponer la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del contenido literal de las declaraciones de bienes y derechos patrimoniales de los altos cargos, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 9.5 de la Ley 3/1997, de 8 de mayo, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno y altos cargos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, que fueron presentadas con posterioridad a la Resolución de este Centro Directivo de 2 de marzo de 2016. Dichas declaraciones están contenidas en el Anexo I de la presente Resolución.
Segundo.- Disponer la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del contenido literal de determinadas declaraciones que si bien fueron publicadas mediante la Resolución de este Centro Directivo de 2 de marzo de 2016, han sido actualizadas, al advertir los declarantes algún error u omisión de datos. Dichas declaraciones están contenidas en el Anexo II de la presente Resolución.
Santa Cruz de Tenerife, a 4 de mayo de 2016.- El Director General de Modernización y Calidad de los Servicios, Alejandro Parres García.
Ver anexo en las páginas 12114-12136 del documento Descargar
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