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BOC-A-2016-089-1250.
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Detectadas por esta Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa necesidades de libros y materiales didácticos en todos los niveles de la enseñanza básica para el curso 2016-2017, y de acuerdo con los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- La Orden de 5 de noviembre de 2012, regula el sistema de préstamo o adquisición de libros de texto y materiales didácticos al alumnado matriculado en educación básica en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 235, de 30 de noviembre) y prioriza en sus bases el acceso a estos materiales a las familias con menos recursos, tratando de compensar las situaciones socioeconómicas más desfavorables.
Segundo.- En el artículo 1 de la citada norma se establecen dos modalidades para posibilitar que el alumnado se beneficie del programa: a) mediante la adquisición de materiales didácticos para 1º y 2º de Educación Primaria y b) mediante el préstamo de libros de texto y materiales didácticos en 3º, 4º, 5º y 6º de Educación Primaria y 1º, 2º, 3º y 4º de Educación Secundaria.
En el curso 2015-2016 se han cumplido los cinco cursos escolares que, en el artículo 4 de la citada Orden, se establecen de uso para los libros de texto y materiales didácticos en préstamo en todos los niveles de la educación básica.
Tercero.- El Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el currículo básico de la Educación Primaria (BOE nº 52, de 1 de marzo) en la Disposición final primera regula el calendario de implantación, estableciendo que las modificaciones introducidas en el currículo se implantarán para los cursos primero, tercero y quinto en el curso escolar 2014-2015, y para los cursos segundo, cuarto y sexto en el curso escolar 2015-2016, por lo que los libros de texto y materiales didácticos de estas enseñanzas sufrirán modificaciones derivadas de los nuevos currículos.
Cuarto.- El Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato (BOE nº 3, de 3 de enero de 2015), en la Disposición final primera regula el calendario de implantación, estableciendo que las modificaciones introducidas en el currículo se implantarán para los cursos 1º y 3º en el curso escolar 2015-2016, y para los cursos segundo y cuarto en el curso escolar 2016-2017, por lo que los libros de texto y materiales didácticos de estas enseñanzas sufrirán modificaciones derivadas de los nuevos currículos.
Quinto.- Por otra parte, este programa venía siendo cofinanciado mediante convenio anual o acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación, entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes y la Consejería con competencias en materia educativa del Gobierno de Canarias. Las aportaciones económicas del Ministerio han venido descendiendo significativamente en los últimos años. No obstante, figura para este año una contribución del mismo para sufragar gastos derivados de la acción "Uso gratuito de libros de texto" para utilizarse en el desarrollo de las enseñanzas de las asignaturas troncales de los cursos de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, de conformidad con las modificaciones introducidas por la LOMCE.
A esta asignación se añaden los créditos propios que figuran en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias. Siendo voluntad del Gobierno de Canarias avanzar hacia la gratuidad de los libros de texto escolares para las familias de menores ingresos, tomando como referencia el criterio seguido hacia los alumnos que reciben ayudas en los comedores escolares.
Sexto.- Estos hechos determinan que proceda para el curso escolar 2016-2017 realizar, una resolución que regule las instrucciones del procedimiento para la asignación de fondos a los centros docentes para la adquisición y préstamo de libros de texto y materiales didácticos en los niveles de la enseñanza básica: 1º y 2º de Educación Primaria y resto de niveles, 3º a 6º de Educación Primaria y 1º a 4º de Educación Secundaria Obligatoria.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (en adelante LOE), en su redacción actual dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (en adelante LOMCE), establece que con el fin de hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación, las Administraciones Públicas desarrollarán acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones desfavorables y proveerán los recursos económicos y los apoyos precisos para ello. Las políticas de educación compensatorias reforzarán la acción del sistema educativo de forma que se eviten desigualdades derivadas de factores sociales, económicos, culturales, geográficos, étnicos o de otra índole. Asimismo se establece que las Administraciones educativas adoptarán medidas singulares en aquellos centros escolares o zonas geográficas en las cuales resulte necesario una intervención educativa compensatoria.
Segundo.- La Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria (BOC nº 152, de 7.8.14), incluye dentro de sus principios rectores la equidad del sistema educativo para evitar que las desigualdades económicas y sociales limiten las oportunidades de aprendizaje y se conviertan en un determinante del éxito escolar, además de promover las ayudas y apoyos precisos para compensar las carencias y desventajas de tipo personal, familiar, económico, social y cultural.
Tercero.- La Orden de 5 de noviembre de 2012, por la que se regula el sistema de préstamo de libros de texto o adquisición de libros de texto y materiales didácticos al alumnado matriculado en educación básica en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 235, de 30.11.12).
Cuarto.- La Orden de 24 de abril de 2009, por la que se establece el procedimiento de obtención de plazas y se aprueban las bases de concesión de subvenciones para comedores escolares en los centros públicos docentes no universitarios, dependientes de esta consejería (BOC nº 84, de 5.5.09).
Quinto.- La Ley 11/2015, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2016 (BOC nº 253, de 31.12.15).
Sexto.- La Resolución de 30 de noviembre de 2015, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de noviembre de 2015, por el que se formalizan los criterios de distribución aprobados por la Conferencia Sectorial de Educación, así como la distribución resultante, del crédito destinado en el año 2015 al Programa de financiación de libros de texto y material didáctico.
Séptimo.- El Decreto 276/1997, de 27 de noviembre, por el que se regula el procedimiento de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (BOC nº 162, de 17.12.97), en relación a la justificación de los saldos disponibles en los centros docentes públicos.
Octavo.- El Decreto 113/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (BOC nº 148, de 1.8.06).
Noveno.- El Decreto 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 143, de 22.7.10).
Décimo.- El artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en su redacción actual, en lo relativo a la delegación de competencias.
En virtud de la delegación de competencias establecida en la Disposición adicional única de la Orden de 5 de noviembre de 2012, así como por las atribuciones que tengo conferidas en el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, aprobado por el Decreto 113/2006, de 26 de julio (BOC nº 148, de 1 de agosto de 2006) y la Orden de 13 de junio de 2008, por la que se delegan determinadas atribuciones en distintos titulares de Centros Directivos del Departamento (BOC nº 128, de 27.6.08).
R E S U E L V O:
Primero.- Convocar para el curso escolar 2016/2017 el disfrute de los libros de texto o materiales didácticos a través del sistema de préstamo para el alumnado de los niveles de 1º y 2º de Educación Primaria, matriculados en centros docentes sostenidos con fondos públicos y centros privados concertados participantes en la acción "Uso Gratuito de Libros de Texto" de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Segundo.- Concretar en el Anexo I, el procedimiento para la asignación de fondos a los centros docentes para la adquisición de libros de texto y materiales didácticos con destino al sistema de préstamos en los niveles de 1º y 2º de Educación Primaria y los criterios de adjudicación al alumnado de los citados niveles.
Tercero.- Aprobar los apéndices para la gestión normalizada del procedimiento.
Ver anexo en la página 11663 del documento Descargar
Cuarto.- Establecer el calendario de aplicación y plazos, contenido en el Anexo II.
Quinto.- Convocar para el curso escolar 2016/2017 el disfrute de los libros de texto o materiales didácticos a través del sistema de préstamo para el alumnado de los niveles de 3º, 4º, 5º y 6º de Educación Primaria y 1º, 2º, 3º y 4º de Educación Secundaria Obligatoria, matriculados en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Sexto.- Concretar en el Anexo III, el procedimiento para la asignación de fondos a los centros docentes para la adquisición de libros de texto y materiales didácticos para el préstamo en los niveles de 3º, 4º, 5º y 6º de Educación Primaria y 1º, 2º, 3º y 4º de Educación Secundaria Obligatoria y los criterios de adjudicación al alumnado de los citados niveles.
Séptimo.- Aprobar los apéndices para la gestión normalizada del procedimiento.
Ver anexo en la página 11663 del documento Descargar
Octavo.- Establecer el calendario de aplicación y plazos, contenido en el Anexo IV.
La presente Resolución, al ser dictada en virtud de competencias delegadas, pone fin a la vía administrativa. Contra la misma cabe interponer recurso potestativo de reposición, ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Universidades, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, o bien, interponer recurso contencioso administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. En caso de interponer recurso potestativo de reposición, no podrá acudir a la vía contencioso administrativa hasta que aquél sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno interponer.
Santa Cruz de Tenerife, a 29 de abril de 2014.- El Director General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa, Juan Rafael Bailón Casanova.
A N E X O I
Primero.- Adquisición de libros de texto y materiales didácticos para los niveles de 1º y 2º de Educación Primaria y los criterios de adjudicación al alumnado para su préstamo.
1. Para el curso escolar 2016-2017, se procederá a asignar fondos a los centros docentes sostenidos con fondos públicos y centros privados concertados participantes en la acción "Uso Gratuito de Libros de Texto" de la Comunidad Autónoma de Canarias, para la adquisición de libros de texto y materiales didácticos de 1º y 2º de Educación Primaria para su préstamo al alumnado beneficiario.
2. En estos niveles educativos será requisito para presentar la solicitud que la renta familiar no supere los 15.975,33 euros en familias de uno a cuatro miembros computables, a partir del cuarto miembro se añadirán 1.600,00 euros por cada miembro computable.
3. La baremación de las solicitudes para estos niveles se realizará conforme al apartado octavo del presente Anexo I, siempre que no sobrepasen los límites de renta establecidos en el apartado anterior.
4. El órgano competente para resolver la convocatoria y asignar los fondos a los centros docentes para la adquisición de libros de texto y materiales didácticos al alumnado beneficiario en los niveles de 1º y 2º de Educación Primaria será la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa, correspondiéndole:
- La baremación de la totalidad de las solicitudes en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- La publicación de los listados provisionales y definitivos del alumnado beneficiario.
- La resolución de las reclamaciones.
- La asignación de fondos a los centros, del alumnado beneficiario del préstamo de libros y materiales didácticos y en función de la valoración económica.
Correspondiéndole al Consejo Escolar del centro educativo:
- La gestión y supervisión del préstamo de libros.
Segundo.- Valoración económica.
La valoración económica por alumno o alumna se establece en 90,00 euros.
Tercero.- Importe del crédito y Aplicación Presupuestaria.
Para la dotación económica de la convocatoria para el curso escolar 2016-2017 se han consignado en La Ley 11/2015, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2016, tres millones ochocientos mil (3.800.000,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.03.324C.2299500, Uso Gratuito Libros de Texto.
Cuarto.- Distribución de fondos a los centros docentes.
1. La distribución de los fondos públicos se realizará a través de libramientos a los centros docentes. Si existiese en un determinado centro remanente derivado de las asignaciones para préstamo de libros del curso 2015-2016, este se detraerá del correspondiente libramiento a efectuar en el curso 2016-2017.
2. Los centros deberán incorporar las cantidades recibidas por este concepto a sus propios presupuestos, identificándolas con la finalidad "Uso gratuito de libros", no pudiéndose destinar a otro concepto de gastos.
Teniendo en cuenta que esta dotación se destinará a la adquisición de los libros de texto y materiales didácticos que deban utilizarse, preferentemente, en el desarrollo de las enseñanzas de las asignaturas troncales de los citados cursos, de conformidad con las modificaciones introducidas por la LOMCE y para el alumnado perteneciente a las familias de menores ingresos.
3. Los centros quedarán sometidos a las oportunas actuaciones de control. Además, deberán justificar los fondos asignados según lo establecido en el apartado decimoprimero, así como subsanar, en su caso, las posibles anomalías que pudieran detectarse en el tiempo más breve posible.
4. Aquellos centros a los que no se les asigne ningún importe en este curso escolar y tengan remanente derivado de la asignación para préstamo de libros de los cursos 2015-2016, deberán reintegrar el mismo antes del 31 de diciembre de 2016.
Quinto.- Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.
Los padres, madres o representantes legales del alumnado interesado en acogerse al sistema de préstamo deberán presentar la solicitud, junto con la documentación requerida, en el centro donde esté previsto que se matricule el alumno o la alumna en los plazos que se indican en el Anexo II.
La no presentación, o la presentación fuera de plazo, de la solicitud implicará la pérdida del derecho a la baremación de la misma para la concesión.
Sexto.- Solicitudes y documentación a aportar por las personas interesadas.
1. Los representantes legales del alumnado interesado que deseen acogerse al sistema de adquisición de libros de texto o materiales didácticos deberán aportar:
a) Solicitud de participación, de acuerdo con el modelo apéndice I.
b) La documentación exigida en el artículo 10 del Anexo I de la Orden de 5 de noviembre de 2012.
2. Todos los datos que se utilicen para aplicar los criterios de baremación para la admisión y la concesión de la subvención deberán tener fecha de vigencia anterior a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Séptimo.- Renta y miembros computables de la unidad familiar.
1. Serán miembros computables de la familia, el padre y la madre, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, en su caso, que tendrán la condición de sustentadores principales, la persona solicitante y los hermanos y hermanas solteros menores de veinticinco años y que convivan en el domicilio familiar.
2. En el caso de divorcio, separación legal o de hecho de los padres no se considerará miembro computable aquel de ellos que no conviva con el alumno solicitante. Tendrá, no obstante, la consideración de miembro computable y sustentador principal, en su caso, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación, cuyas rentas y patrimonio se incluirán dentro del cómputo de la renta y patrimonio familiares.
3. En los supuestos en los que el destinatario de la asignación para la adquisición de libros de texto y materiales didácticos sea un menor en situación de acogimiento familiar, será de aplicación a la familia de acogida lo dispuesto en los párrafos anteriores.
4. La renta familiar se obtendrá por agregación de las rentas de cada uno de los miembros computables de la familia que obtengan ingresos de cualquier naturaleza, calculadas por agregación de las rentas totales de la declaración del IRPF del ejercicio fiscal 2014 de conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, tanto si se presenta declaración conjunta como si se presentan declaraciones individuales, salvo en el caso de sustentadores desempleados en el momento de la presentación de la solicitud, que se sustituirán por las prestaciones por desempleo correspondientes al año 2016.
Octavo.- Criterios de baremación para la adquisición de libros y materiales didácticos en 1º y 2º Primaria para el sistema de préstamo.
1. La asignación para la adquisición de libros de texto y materiales didácticos al centro docente, se adjudicará teniendo en cuenta al alumnado que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones, por el orden de preferencia que a continuación se indica:
1.1. Ser huérfano absoluto.
1.2. Menores con medida protectora de tutela por la Entidad Pública y en régimen de acogimiento residencial.
1.3. Alumnado perteneciente a una familia donde ambos sustentadores principales (o sólo uno de ellos en caso de familia monoparental) se encuentren en situación de desempleo sin percibir prestaciones.
1.4. Alumnado perteneciente a una familia donde ambos sustentadores principales (o sólo uno de ellos en caso de familia monoparental) se encuentren en situación de desempleo percibiendo algún tipo de prestación.
1.5. Alumnado perteneciente a una familia donde ambos sustentadores principales (o sólo uno de ellos en caso de familia monoparental) sean pensionistas por invalidez.
1.6. Alumnado que no reúna ninguna de las situaciones específicas anteriores.
2. Para la baremación dentro de cada situación se atenderá a lo siguiente:
2.1. Dentro de las situaciones 1.1 y 1.3 tendrá prioridad aquel solicitante que pertenezca a familia numerosa, y dentro de este supuesto el que tenga mayor número de hermanos.
2.2. Dentro de las situaciones 1.4, 1.5 y 1.6 se puntuará de la siguiente forma:
a) Rentas anuales de la unidad familiar. Se aplicará como parámetro el Índice Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM) o equivalente:
Ver anexo en la página 11668 del documento Descargar
b) Condición legal de familia numerosa:
- hasta 4 hijos: 1 punto.
- 5 hijos o más: 2 puntos.
c) En caso de empate tendrá prioridad aquel solicitante que tenga mayor número de hermanos, y si persiste el empate aquel cuya renta familiar anual sea inferior.
Noveno.- Procedimiento de baremación y Comisión Valoración.
La baremación de las solicitudes de los niveles de 1º y 2º de Educación Primaria corresponderá a la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa conforme a los criterios establecidos en el apartado anterior, para ello se constituirá una Comisión de Valoración, la cual estará formada por los siguientes miembros:
- Presidente: el Director General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa, o persona en quien delegue.
- Vocales: el Responsable de Programas Educativos y Actividades Extraescolares, o persona en quien delegue; y dos funcionarios de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa.
- Secretario o Secretaria de la Comisión: un funcionario o funcionaria adscrito a la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa, que actuará con voz, pero sin voto.
El régimen jurídico aplicable a la Comisión de Valoración será lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Décimo.- Procedimiento para la adquisición de libros de texto y materiales didácticos en 1º y 2º de Primaria.
1. El procedimiento para la adquisición de libros de texto y materiales didácticos se ajustará al calendario de actuación establecido en el Anexo II de la presente Resolución.
2. Los centros docentes recogerán las solicitudes y la documentación presentada por los solicitantes dentro de los plazos establecidos, comprobarán que los apartados de las instancias vayan debidamente cumplimentados y que la documentación que se adjunta es la que corresponde. Si la solicitud o la documentación presentada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de cinco días lectivos, la subsane o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición.
3. A través de la herramienta informática que estará disponible en la siguiente dirección web: www.gobiernodecanarias.org/educacion/alisios los centros procederán a la grabación de las solicitudes de 1º y 2º de Educación Primaria.
4. Él órgano competente baremará las solicitudes, y a través del aplicativo informático los centros dispondrán de los listados provisionales de alumnado beneficiario del sistema de préstamo de libros de texto y materiales didácticos, estos se publicarán en los tablones de anuncio de los centros concediendo un plazo de 5 días lectivos para posibles reclamaciones.
5. Atendidas las reclamaciones, y en los plazos establecidos en el Anexo II de la presente Resolución, los centros dispondrán de los listados definitivos del alumnado beneficiario, a su vez, los centros publicarán la información correspondiente a su alumnado en sus tablones de anuncios.
6. La Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa asignará los fondos a través de libramiento al centro, siendo este el encargado de la adquisición de los libros o materiales didácticos, y de su etiquetado e inventariado, incluyendo la etiqueta identificativa que se adjunta como apéndice VI a la presente Resolución.
7. A principios del curso escolar, se entregará el material a los padres, madres o tutores de los alumnos y alumnas, que deberán suscribir por escrito su aceptación y el compromiso de hacer un uso adecuado de este y devolverlo al final del curso, según apéndice II.
8. El centro docente guardará toda la documentación en los archivos del centro, y remitirá a la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa la siguiente certificación:
Antes del 30 de septiembre de 2016: Certificado del Consejo Escolar acreditando la presentación de solicitudes del alumnado de 1º y 2º de Educación Primaria participante en la convocatoria de préstamo de libros de texto y materiales didácticos, según apéndice III a).
Decimoprimero.- Justificación de los fondos recibidos.
1. Los centros que hubiesen recibido dotación económica remitirán, a la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa, certificación del acuerdo del Consejo Escolar en la que se acredite que el alumnado beneficiario dispone de los libros de texto y materiales didácticos incluidos en la concesión, y en la que se hará constar que los fondos recibidos se han destinado a la finalidad para la que fue concedida, según Apéndice IV a).
Además, los centros públicos deberán justificar el gasto conforme establece el Decreto 276/1997, de 27 de noviembre, por el que se regula el procedimiento de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios. Los centros privados concertados quedarán sujetos al control de carácter financiero del órgano competente en esta materia.
2. Las facturas o documentos acreditativos de los importes utilizados deberán permanecer bajo la custodia y responsabilidad del centro docente, pudiendo la Administración Educativa requerir su presentación en cualquier momento. En las mismas se incluirá una anotación con la que se exprese que han sido utilizadas para esta finalidad.
3. El plazo de justificación de los centros docentes será hasta el 31 de enero de 2017.
4. No procederá el reintegro de los posibles remanentes existentes a 31 de diciembre de 2016. Los mismos se tendrán en cuenta para las asignaciones de fondos a realizar en el siguiente curso escolar.
Ver anexo en las páginas 11671-11690 del documento Descargar
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