Estás en:
ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.
31 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat.
Tamaño: 1.03 Mb.
BOC-A-2016-088-1241.
Firma electrónica
- Descargar
El Ilmo. Sr. Presidente Acctal. del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote.
HACE SABER:
Que transcurrido el período de exposición pública de la aprobación inicial de las bases reguladoras de becas y ayudas al estudio del Cabildo de Lanzarote, según anuncio inserto en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, nº 29, de lunes 7 de marzo de 2016, sin que se haya presentado reclamación ni sugerencia alguna, en armonía con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y a la de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Pleno Corporativo en sesión ordinaria celebrada el día 26 de febrero de 2016, se entienden aprobadas definitivamente dichas bases, insertándose seguidamente el texto íntegro:
"BASES REGULADORAS DE BECAS Y AYUDAS AL ESTUDIO DEL CABILDO DE LANZAROTE
ÍNDICE
1. Objeto de aplicación.
2. Modalidades y cuantías económicas de las becas y ayudas al estudio.
2.A. Sobre los importes y las cuantías.
2.B. Modalidades de Becas y Ayudas a estudios oficiales presenciales fuera de la isla:
* Becas a estudios universitarios presenciales de Grado y Estudios Superiores Artísticos fuera de la isla.
* Becas a estudios de Postgrado presenciales fuera de la isla.
* Becas a estudios de formación profesional y otras enseñanzas profesionales.
* Ayudas a Programas de Movilidad de Estudiantes (Erasmus ...).
* Ayudas Complementarias al Alojamiento para Estudiantes fuera de la isla.
2.C. Modalidades de Becas y Ayudas a estudios oficiales no presenciales y presenciales en la isla:
* Becas a estudios universitarios oficiales no presenciales y presenciales en la isla.
* Becas a Estudios Universitarios Postgrado oficiales No Presenciales y Presenciales en la isla.
3. Requisitos Generales que deben reunir los solicitantes para obtener beca o ayuda al estudio.
3.A. Requisitos generales para todos los solicitantes.
3.B. Requisitos económicos de carácter general para todos los solicitantes.
3.C. Miembros computables.
3.D. Deducciones de la renta familiar.
3.E. Umbrales indicativos de Patrimonio Familiar.
3.F. Documentación a presentar.
4. Requisitos específicos que deben reunir los solicitantes para obtener beca o ayuda al estudio según modalidad.
4.A. Requisitos específicos para las becas a estudios universitarios presenciales de Grado y estudios superiores artísticos fuera de la isla.
4.B. Requisitos específicos para las becas a estudios de Postgrado oficiales presenciales y no presenciales en universidades españolas.
4.C. Requisitos específicos para las becas a estudios oficiales de formación profesional y otras enseñanzas profesionales dentro y fuera de la isla.
4.D. Requisitos específicos para las Ayudas Complementarias para Movilidad (Erasmus, SICUE o EIBES ...) fuera de la isla.
4.E. Requisitos específicos para las Ayudas de Compensación al Alojamiento para estudiantes que cursan estudios fuera de la isla.
4.F. Requisitos específicos para las becas a estudios universitarios presenciales y no presenciales en Lanzarote.
5. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.
6. Procedimiento para la concesión de la subvención educativa.
7. Órganos Competentes para la Ordenación, Instrucción y Resolución del procedimiento y plazo de notificación de la resolución.
8. Justificación de las Becas y Ayudas al Estudio.
9. Criterios objetivos de Otorgamiento y Ponderación.
10. Criterios para determinar la cuantía de las Becas y Ayudas al Estudio.
11. Forma de Pago de las Becas y Ayudas al Estudio.
12. Obligaciones de los beneficiarios de las Becas y Ayudas al Estudio.
13. Modificación de la Resolución de Concesión.
14. Incompatibilidades y compatibilidades.
15. Incumplimientos.
16. Reintegro.
17. Financiación de las Becas y Ayudas al Estudio.
18. Publicidad de las Becas y Ayudas al Estudio.
19. Aplicación e interpretación de las Bases Reguladoras.
20. Entrada en vigor de las presentes Bases Reguladoras.
21. Disposición Derogatoria.
1. OBJETO DE LA SUBVENCIÓN.
Siguiendo con lo estipulado en el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas, a los efectos de las presentes bases reguladoras, se entiende por BECA "la cantidad o beneficio económico que el Cabildo de Lanzarote conceda a quienes se encuentren cursando enseñanzas conducentes a la obtención de un título oficial con validez en todo el territorio nacional, atendiendo a las circunstancias socioeconómicas y al aprovechamiento académico que se describen en las presentes bases durante el curso académico en que se realice la convocatoria".
Asimismo, se entenderá por ayuda "la cantidad o beneficio económico que el Cabildo de Lanzarote conceda a quienes se encuentren cursando enseñanzas conducentes a la obtención de un título oficial con validez en todo el territorio nacional, atendiendo a las circunstancias socioeconómicas y a determinadas situaciones educativas que se describen en las presentes bases durante el curso académico en que se realice la convocatoria".
Las becas y ayudas al estudio que sean convocadas considerando las presentes bases reguladoras tendrán como objeto atender o sufragar a los estudiantes los gastos derivados de estar cursando estudios oficiales con validez en el territorio nacional, tales como el pago de precios públicos y tasas académicas, los desplazamientos, el alojamiento, la manutención y/o los gastos relacionados con los libros y recursos instrumentales necesarios para dichos estudios durante el curso académico que se fije en la convocatoria.
El hecho de que esta convocatoria sea complementaria a la de otras Administraciones nos obliga a esperar por la resolución de las convocatorias de otras Administraciones para evitar la duplicidad en la concesión de estas becas incompatibles. Lo anterior, unido a las incidencias que genera el cruce de los datos necesarios para resolver, podría suponer que el pago de las becas concedidas se produjera una vez ha concluido el curso académico para el que se solicita la beca.
2. MODALIDADES Y CUANTÍAS ECONÓMICAS DE LAS BECAS Y AYUDAS AL ESTUDIO.
2.A. SOBRE LOS IMPORTES Y LAS CUANTÍAS.
Teniendo en cuenta el crédito presupuestario que ha de financiar cada convocatoria, se asignará un importe específico a cada una de las modalidades. El importe específico que se asigne a cada modalidad se determinará en la correspondiente convocatoria.
2.A.1. Si el importe total de becas concedidas fuese inferior al del crédito inicialmente consignado en la partida presupuestaria, se podrán elevar automáticamente los umbrales de renta y dejar sin aplicación la causa de denegación patrimonial referida a la suma de porcentajes de los elementos patrimoniales, prevista en el Real Decreto por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes para cada curso académico, al objeto de incrementar el número de beneficiarios para la modalidad que se designe por el Órgano Instructor y agotar el crédito consignado, estableciendo como criterio de prelación la renta media de la unidad familiar.
2.A.2. De conformidad con lo establecido en el artº. 58 del Reglamento de la Ley de Subvenciones la cuantía máxima destinada a esta convocatoria podrá incrementarse con los créditos existentes a nivel de bolsa de vinculación en la misma partida presupuestaria hasta un 100% de la dotación prevista. La efectividad de la citada cuantía adicional queda condicionada a la disponibilidad de crédito como consecuencia de las circunstancias previstas en dicho artº. 58.
2.B. MODALIDADES DE BECAS Y AYUDAS A ESTUDIOS OFICIALES PRESENCIALES FUERA DE LA ISLA.
* Becas a Estudios Universitarios Presenciales de Grado y Estudios Superiores Artísticos.
* Becas a Estudios de Postgrado Presenciales.
* Becas a Estudios de Formación Profesional y Otras Enseñanzas Profesionales Presenciales.
* Ayudas al Programas de Movilidad de Estudiantes (Erasmus ...).
* Ayudas Complementarias al Alojamiento para Estudiantes.
2.C. MODALIDADES DE BECAS Y AYUDAS A ESTUDIOS OFICIALES NO PRESENCIALES Y PRESENCIALES EN LA ISLA.
* Becas a Estudios Universitarios Oficiales No Presenciales y Presenciales.
* Becas a Estudios Universitarios de Postgrado Oficiales No Presenciales y Presenciales.
* Ayudas a Programas de Movilidad de Estudiantes (Erasmus....) para estudiantes de Enfermería y Turismo en Lanzarote.
3. REQUISITOS GENERALES PARA OBTENER UNA BECA O AYUDA AL ESTUDIO.
3.A. REQUISITOS GENERALES PARA TODOS LOS SOLICITANTES.
Para ser beneficiario de las Becas y Ayudas al Estudio reguladas en estas bases será preciso cumplir los requisitos establecidos a 31 de diciembre del año anterior al de la convocatoria.
a) Ser español o poseer la nacionalidad de un estado miembro de la Unión Europea. En este último caso, se requerirá que el propio estudiante o sus sustentadores se encuentren trabajando en España. En el supuesto de estudiantes no comunitarios, se aplicará lo dispuesto en la normativa sobre el Derecho y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social. En cualquier caso, el solicitante deberá acreditar residencia habitual e ininterrumpida en cualquier municipio de la isla, al menos, durante tres años.
b) Que la Renta y el Patrimonio de la Unidad Familiar y/o del Solicitante (si se encuentra emancipado) no supere los límites o umbrales que se establezcan en la convocatoria correspondiente. Quedan exentos de este requisito los alumnos que soliciten las Ayudas Complementarias de Programas de Movilidad de esta convocatoria, al ser ya becarios por otra institución.
c) Estar matriculado en el curso académico vigente en centros educativos españoles de enseñanzas oficiales (públicos o privados) cuyos estudios sean conducentes a la obtención de un título oficial con validez en todo el territorio nacional, según lo establecido en las diferentes modalidades que se detallan en estas bases.
d) No estar en posesión o no reunir los requisitos legales para la obtención de un título académico del mismo o superior nivel al correspondiente al de los estudios para los que se solicita la beca o ayuda.
e) Que el expediente académico exigido cumpla las condiciones establecidas en las diferentes modalidades de becas y ayudas al estudio que se fijen en la convocatoria.
f) Que no se vea afectado por las incompatibilidades descritas en estas bases reguladoras. A efectos de detectar posibles incompatibilidades, el Cabildo de Lanzarote podrá contrastar los listados de beneficiarios de becas y ayudas de otras Administraciones.
3.B. REQUISITOS ECONÓMICOS DE CARÁCTER GENERAL PARA TODOS LOS SOLICITANTES.
3.B.1. A los efectos de poder percibir una beca, se estará a los límites de renta y patrimonio familiar no superables que se fijen en la convocatoria.
3.B.2. La Renta Familiar a efectos de beca se obtendrá por agregación de las rentas del ejercicio anterior de cada uno de los miembros computables de la familia que haya obtenido ingresos de cualquier naturaleza, calculadas según se indica en los párrafos siguientes y de conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
En todo caso se excluirán los saldos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales correspondientes a ejercicios anteriores.
3.B.2.A. Para la determinación de la renta de los miembros computables que hayan presentado declaración o solicitud de devolución por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se procederá del modo siguiente:
Primero: se sumará la parte general de la renta del período impositivo con la parte especial de la renta del período impositivo.
Segundo: de esta suma se restará la reducción por rendimientos del trabajo.
Tercero: de este resultado se restará la cuota resultante de la autoliquidación.
3.B.2.B. Para la determinación de la renta de los miembros computables que obtengan ingresos propios y no se encuentren comprendidos en los supuestos anteriores, se seguirá el procedimiento descrito en los párrafos primero y segundo anteriores y del resultado obtenido se restarán los pagos a cuenta efectuados.
3.C. Miembros computables. A los efectos del cálculo de la renta familiar disponible, son miembros computables de la familia, el padre y la madre, el tutor legal, en su caso, el solicitante, los hermanos solteros menores de veinticinco años que convivan en el domicilio familiar a fecha de 31 de diciembre del año anterior a la convocatoria y los de mayor edad, cuando se trate de discapacitados físicos, psíquicos o sensoriales, así como los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal correspondiente.
En el caso de solicitantes que constituyan unidades familiares independientes también se considerarán miembros computables el cónyuge o, en su caso, la persona a la que se halle unido por análoga relación, así como los hijos, si los hubiera y que convivan en el mismo domicilio.
3.C.1. En caso de divorcio, separación legal o de hecho de los padres no se considerará miembro computable aquel de ellos que no conviva con el solicitante de la beca, sin perjuicio de que en la renta familiar se incluya su contribución económica. No obstante, tendrá la consideración de miembro computable el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación, cuyas rentas y patrimonio se incluirán dentro del cómputo de la renta y patrimonio familiares.
3.C.2. Sobre la independencia familiar. Si el solicitante alega su emancipación o independencia familiar y económica, cualquiera que sea su estado civil, deberá acreditar fehacientemente esta circunstancia, los medios económicos con que cuenta y la titularidad o el alquiler de su domicilio habitual que, a todos los efectos, será el que el alumno habite durante el curso escolar. De no justificar suficientemente estos extremos, la solicitud será objeto de denegación. Es decir, siempre que los ingresos acreditados resulten inferiores a los gastos soportados en concepto de vivienda y otros gastos considerados indispensables, se entenderá no probada la independencia, por lo que para el cálculo de la renta y el patrimonio familiar, a efectos de beca, se computarán los ingresos correspondientes a los miembros computables de la familia a los que se refieren los apartados anteriores.
3.D. Deducciones de la renta familiar. Para poder ser tenidas en cuenta las deducciones que se indican en los párrafos siguientes, deberá acreditarse que las situaciones que dan derecho a la deducción concurrirán a 31 de diciembre del año anterior a la convocatoria.
Hallada la renta familiar a efectos de beca según lo establecido en los artículos anteriores, podrán deducirse de ella las cantidades que correspondan por los conceptos siguientes, con aportación de documentación acreditativa:
a) El 50 por 100 de los ingresos aportados por todos los miembros computables de la familia, excepción hecha del sustentador principal y su cónyuge.
b) 500,00 euros por cada hermano, incluido el solicitante, que conviva en el domicilio familiar, cuando se trate de familias numerosas de categoría general, y 765,00 euros para familias numerosas de categoría especial, siempre que tengan derecho a este beneficio. Cuando sea el propio solicitante el titular de la familia numerosa, las cantidades señaladas serán computadas en relación con los hijos que la compongan.
c) De 1.811,00 euros por cada hermano o hijo del solicitante o el propio solicitante presente una discapacidad, legalmente diagnosticada y calificada con un 33%. Esta deducción será de 2.881,00 euros cuando el grado de discapacidad presentada (por alguna de las personas antes mencionadas) se encuentre entre el 34% y el 75% y de 4.000,00 euros en el caso de que sea el propio beneficiario (su hermano o un hijo del solicitante) presente un grado de discapacidad superior al 75,00%.
d) 1.176,00 euros por cada miembro de la unidad familiar que curse estudios oficiales, sea menor de 25 años y resida fuera del domicilio familiar.
e) Se incrementará el umbral de renta familiar aplicable en un 20% cuando el solicitante sea huérfano absoluto, menor de 25 años y dependa económicamente de su pensión de orfandad o de otra unidad familiar, con la aportación de documentación acreditativa.
3.E. Umbrales indicativos del patrimonio familiar. En lo referente a los Umbrales indicativos de Patrimonio Familiar, el Cabildo de Lanzarote aplicará los criterios que el Ministerio de Educación del Gobierno de España establezca en cada convocatoria anual de becas de carácter general. La denegación o no de la beca o ayuda al estudio se determinará atendiendo a los umbrales que el Ministerio de Educación marque en:
* la suma de los valores catastrales de las fincas urbanas que pertenezcan a los miembros computables de la unidad familiar, excluida la vivienda habitual,
* la suma de los valores catastrales de las fincas rústicas que pertenezcan a los miembros computables de la unidad familiar y
* la suma de los rendimientos netos reducidos del capital mobiliario más el saldo neto positivo de ganancias y pérdidas patrimoniales pertenecientes a los miembros computables de la familia, excluyendo las subvenciones recibidas para adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual y, en su caso, la renta básica de emancipación.
Todos estos elementos indicativos de patrimonio se computarán, conforme a lo dispuesto en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por su valor a 31 de diciembre del año anterior de la convocatoria.
3.F. Documentación a presentar. Todos los aspirantes a cualquier modalidad de beca deberán presentar la siguiente documentación para tramitar su expediente:
a) Fotocopias de los D.N.I./N.I.E. del solicitante y de la unidad familiar.
b) Fotocopias completas de las declaraciones del I.R.P.F. (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) y del Patrimonio para del último ejercicio (en caso de haberlo presentado), sea cual fuera la modalidad de la declaración (conjunta e individual) de la unidad familiar. En caso de no poseer alguno de estos, se debería presentar:
* Certificación emitida por la agencia tributaria donde se haga constar que no se ha presentado dichos documentos.
* Documentos acreditativos de la percepción de ingresos exentos del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas o no declarados por razón de la cuantía (pensiones, prestaciones por desempleo, etc.).
c) Fotocopias de los Recibos de Contribución (Impuestos de los Bienes e Inmuebles) pertenecientes a todos los miembros computables de la unidad familiar durante el ejercicio anterior, con exclusión de la vivienda habitual familiar.
d) Certificado de Empadronamiento del solicitante, expedido por un Ayuntamiento de la isla. Se ha de acreditar ser residente permanente por parte del interesado dentro de un término municipal de Lanzarote durante un mínimo de 3 años. Si el solicitante ha cambiado de municipio en la isla durante dicho período, deberá acreditar el traslado de municipio y presentar certificados históricos de ambos municipios.
e) Impreso de Solicitud de Alta/modificación de Datos a Terceros del Cabildo de Lanzarote, debidamente cumplimentado y firmado por el solicitante, así como sellado por la entidad bancaria (Anexo 2).
f) Una fotocopia compulsada del justificante de matrícula del curso académico correspondiente donde consten todas las asignaturas y número total de créditos matriculados según sea el plan de estudios, así como el comprobante bancario de haber abonado las tasas académicas correspondiente al presente curso académico, o recibo electrónico de matrícula que tenga todas las garantías de seguridad y autenticidad, siempre que hayan sido expedidos y firmados electrónicamente mediante los sistemas de firma previstos en los artículos 18 y 19 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, y se ajusten a los requisitos de validez previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
g) Fotocopia del Plan de Estudios Universitarios Oficiales en los que se encuentre matriculado el solicitante y donde venga especificado el número de asignaturas (troncales, obligatorias, optativas y de libre elección), así como la indicación del número de créditos académicos por curso (en el caso de planes de estudios renovados).
h) Para los alumnos que acceden por primera vez a la Universidad, una fotocopia compulsada de la Prueba de Acceso a la Universidad (PAU, Selectividad, Prueba para Mayores de 25 años, 40 años, o cualquier tipo de prueba que el Ministerio de Educación establezca para acceder a esos estudios ...) o del Expediente Académico de Formación profesional o del título o acreditación académica que haya dado lugar al acceso del interesado.
i) Para los alumnos que acceden por primera vez a un Centro de Estudios Artísticos Superiores (de Música, Danza, Arte Dramático, Diseño o cualquier tipo de prueba que el Ministerio de Educación establezca para acceder a esos estudios) una fotocopia compulsada de la acreditación de haber superado la Prueba de Acceso a los Estudios Superiores Artísticos o documento expedido por la Secretaría del Centro que así lo acredite.
j) Para el resto de los alumnos universitarios de grado o de los estudios artísticos superiores, una fotocopia compulsada de la Certificación del Expediente Académico Personal correspondiente al curso académico anterior, y donde se haga constar el número de asignaturas o créditos matriculados, las notas académicas y asignaturas no presentadas.
La presentación de la solicitud de beca o ayuda al estudio implicará la autorización al Cabildo de Lanzarote para obtener los datos necesarios para determinar la renta y el patrimonio a efectos de beca a través de las correspondientes administraciones públicas.
4. REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA OBTENER BECA O AYUDA AL ESTUDIO SEGÚN MODALIDAD.
4.A. Requisitos específicos para las Becas a Estudios Universitarios de Grado y Estudios Superiores Artísticos Presenciales fuera de la isla.
4.A.1. Sobre los Estudios Universitarios Oficiales. Podrán acceder a este tipo de becas todos aquellos estudiantes que cursen estudios universitarios de grado o estudios superiores artísticos en centros académicos universitarios españoles, autorizados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, cuyas enseñanzas tengan como fin la obtención de un título oficial con validez en todo el ámbito del territorio español y en las categorías:
* De "grado" o "graduado", según lo dispuesto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las Enseñanzas Universitarias Oficiales (BOE nº 206, de 30 de octubre de 2007), así como los estudios de 1º y 2º ciclo de planes de estudios a extinguir, según lo establecido en el Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre, sobre Títulos Universitarios (BOE de 14 de diciembre de 1987).
* De "Títulos superiores" de los Estudios Artísticos Superiores en Música, Danza, Arte Dramático, Diseño, Cerámica, Vidrio, así como Conservación y Restauración de Bienes Culturales (en cualquiera de sus especialidades o modalidades), según lo dispuesto en el Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 259, de 27 de octubre de 2009); Real Decreto 631/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 137, de 5 de junio de 2010); Real Decreto 632/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Danza establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 137, de 5 de junio de 2010); Real Decreto 630/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Arte Dramático establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 137, de 5 de junio 2010); Real Decreto 634/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Artes Plásticas en las especialidades de Cerámica y Vidrio establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 137, de 5 de junio de 2010); Real Decreto 633/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado de Diseño establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 137, de 5 de junio de 2010); y Real Decreto 635/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Conservación y Restauración de Bienes Culturales establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 137, de 5 de junio de 2010).
4.A.2. Sobre los requisitos académicos. Se aplicará lo siguiente:
a) Para tener derecho a beca será preciso que el alumno se hubiera matriculado del mismo número de asignaturas o créditos que los indicados en la convocatoria de Becas del Ministerio de Educación del Gobierno de España en el curso correspondiente. El número mínimo de créditos fijado en el apartado anterior en que debe quedar matriculado en el curso correspondiente, no será exigible en el caso de los alumnos/as a quienes, para finalizar sus estudios, le resten un número de créditos inferior a dicho número mínimo, siempre que no haya disfrutado de la condición de becario durante más años de los que conste su plan de estudios.
b) Haber superado como mínimo, en el curso académico anterior o en el último curso realizado, el siguiente % de asignaturas o créditos:
b.1. Para estudios de las Enseñanzas Universitarias de Grado de las ramas o ámbitos de Ciencias, Ciencias de la Salud, Ingenierías y Arquitectura, haber superado como mínimo el porcentaje que se establezca en cada convocatoria sobre el número mínimo exigido de matriculación del curso anterior o último realizado.
b.2. En los demás estudios universitarios de Grado y todos los estudios Artísticos Superiores, haber superado como mínimo el porcentaje de créditos que se establezca en cada convocatoria sobre el número mínimo exigido de matriculación del curso anterior o último realizado.
c) En el supuesto de planes de estudios estructurados en créditos, con matrícula cuatrimestral, los alumnos deben matricularse del mismo número de créditos que se establezcan en la convocatoria, pudiendo presentar la ampliación de su matrícula antes de finalizar el plazo de alegaciones al listado de resolución provisional.
d) No se tendrá en cuenta las asignaturas o créditos convalidados y adaptados.
e) Con respecto a los cambios de estudios se tendrá en cuenta lo siguiente:
e.1. Quienes cambien de estudios cursados total o parcialmente con beca, no podrán obtener ninguna otra beca ni ayuda al estudio para cursar nuevas enseñanzas mientras este cambio entrañe pérdida de uno o más años en el proceso educativo. Se considerará que no concurre tal pérdida cuando el paso a otra etapa o nivel de enseñanza esté previsto en la legislación vigente como una continuación posible de los estudios realizados anteriormente.
e.2. En el caso de alumnos que no han sido beneficiarios de beca del Cabildo, se considerará a estos efectos como rendimiento académico que debe cumplir el solicitante para obtener beca en los nuevos estudios, el requisito académico que hubiera debido obtener en el último curso de los estudios abandonados, con excepción de los alumnos que concurran a mejorar la nota de la prueba de acceso a la Universidad que podrán hacer uso de esta última calificación.
4.A.3. Sobre la documentación a presentar. Todos los solicitantes deberán presentar la documentación referida en el apartado 3.F.
4.B. Requisitos específicos para las Becas a Estudios de Postgrado Oficiales Presenciales y No Presenciales (o semipresenciales) en Universidades Españolas.
4.B.1. Sobre el título académico que da acceso a los Estudios de Postgrado Oficiales. Podrán acceder a este tipo de becas aquellos estudiantes que estén en posesión de un título universitario de grado (o de primer o segundo ciclo diplomado, licenciado, ingeniero, arquitecto, ingeniero técnico, arquitecto técnico o maestro) o un título superior en estudios artísticos superiores (en cualquiera de sus ámbitos) y que no estén en posesión de un título de Postgrado (Doctor, Experto o Máster Universitario), teniendo en cuenta la finalidad para la que se concede la beca, entendiéndose por tal la matriculación, el alojamiento, la asistencia a clase, la adquisición de material, la presentación de exámenes (o pruebas presenciales) y los traslados.
4.B.2. Sobre los estudios de Postgrado Universitarios Oficiales. El solicitante deberá estar matriculado en uno de los Programas de Postgrado Oficiales (Doctorado Oficial o Máster Oficial) o de otros Programas de Postgrado (Máster, Experto o Especialista Universitario) que oferte cualquier universidad oficial, tanto pública como privada, así como Comunidad Autónoma o Ministerio del Gobierno de España en colaboración con universidades españolas autorizadas para impartir estudios oficiales de postgrado durante el curso académico correspondiente.
4.B.3. Sobre la duración. Esta beca solo podrá disfrutarse durante dos cursos académicos consecutivos, bien para estudiar un máster o un programa de doctorado con una duración de dos cursos académicos o bien para cursar un máster universitario oficial de un curso académico de duración asociado a un programa de doctorado que dure otro curso académico, de manera consecutiva.
4.B.4. Sobre la Documentación a presentar. Además de la documentación referida en el apartado 3.F todos los aspirantes a esta modalidad de Beca de Postgrado deberán presentar la siguiente documentación:
a) Declaración jurada de no estar en posesión otro título de Postgrado (Doctor, Experto o Máster Universitario) y de no haber disfrutado de otra beca o ayuda al estudio de un postgrado financiado por fondos públicos de esta corporación.
b) Para los alumnos del Primer curso del postgrado, una fotocopia compulsada del Título Universitario de Grado o Título Superior de Enseñanzas Artísticas (o del Resguardo de haber abonado las Tasas de Expedición del mismo) que le ha dado acceso al Postgrado.
c) Para los alumnos del segundo curso del postrado, una fotocopia compulsada de la Certificación del Expediente Académico Personal correspondiente al curso académico correspondiente, y donde se haga constar el número de asignaturas o créditos matriculados, las notas académicas y asignaturas no presentadas del curso anterior.
d) Certificado de Vida Laboral, expedido por la Tesorería de la Seguridad Social, del aspirante, en el caso de que el alumno no se incluya en el I.R.P.F. de la unidad familiar.
4.B.5. Sobre los requisitos académicos se aplicará lo siguiente:
- Haber superado como mínimo, en el curso académico anterior o en el último curso realizado, las siguientes asignaturas o créditos:
a.1. Para los alumnos de segundo curso de Estudios de Postgrado, haber superado como mínimo el % de créditos que se establezca en la convocatoria, así como matricularse de todos los créditos que le resten para terminar la titulación.
- Con respecto a los cambios de estudios de Postgrado se tendrán en cuenta los estudios universitarios de postgrado cursados total o parcialmente con condición de becario y no podrá obtenerse ninguna beca en el caso de cambio de estudios mientras dicho cambio entrañe pérdida de uno o más cursos en el proceso educativo.
4.C. Requisitos específicos para Becas a Estudios Oficiales de Formación Profesional y otras Enseñanzas Profesionales fuera de Lanzarote.
4.C.1. Sobre los estudios de Formación Profesional Oficial y otras Enseñanzas Profesionales (artísticas y deportivas). Podrán acceder a este tipo de becas todos aquellos estudiantes que estudien en centros académicos españoles autorizados por el Ministerio de Educación o por las Comunidades Autónomas, fuera de Lanzarote, cuyas enseñanzas tengan como fin la obtención del título oficial en todo el ámbito del territorio español en las categorías de:
* Estudios oficiales de Formación Profesional Específica (en cualquiera de las familias profesionales) tanto dentro de los denominados como Ciclos Formativos de Grado Medio como de Grado Superior, conducentes al título de Técnico Superior o Técnico, según lo establecido en el Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo (BOE de 3 de enero de 2007).
* Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño (en cualquiera de las familias profesionales) tanto dentro de los denominados Ciclos Formativos de Grado Medio como de Grado Superior, conducentes al título de Técnico Superior o Técnico, según lo establecido en el Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño (BOE nº 125, de 25 de mayo de 2007).
* Enseñanzas Deportivas (en cualquiera de las familias profesionales) tanto dentro de los denominados Ciclos Formativos de Grado Medio como de Grado Superior, conducentes al título de Técnico Superior o Técnico, según lo establecido en el Real Decreto 1636/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas Deportivas de régimen especial (BOE nº 268, de 8 de noviembre 2007).
* Enseñanzas Profesionales de Música y Danza (en cualquiera de sus especialidades), conducentes al título profesional de música o danza, según lo establecido en el Real Decreto 85/2007, de 26 de enero, sobre las enseñanzas profesionales de Danza y en el Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, sobre las enseñanzas profesionales de Música.
4.C.2. Sobre la Documentación a presentar. Además de la documentación referida en el apartado 3.F todos los aspirantes a esta modalidad de Beca de estudios de Formación Profesional Oficial y otras Enseñanzas Profesionales (artísticas y deportivas) deberán presentar la siguiente documentación:
a) Para los alumnos de 1º curso del Ciclo Formativo, una fotocopia compulsada del Título Académico del interesado que permitió el acceso a dichos estudios (ESO o Bachillerato) o de la Prueba de Acceso a Formación Profesional o a las Enseñanzas Profesionales Artísticas del interesado, expedido por la Secretaría del Centro.
b) Para los alumnos de 2º curso del Ciclo Formativo o resto de curso para las Enseñanzas Profesionales Artísticas (Música y Danza), una fotocopia compulsada de la Certificación del Expediente Académico Personal correspondiente al curso académico anterior, y donde se haga constar el número de módulos (asignaturas) matriculados, las notas académicas y módulos o asignaturas no presentadas.
4.C.3. Sobre los Requisitos Académicos. Los requisitos académicos que se aplicarán son los siguientes:
a) Para alumnos de primer curso de Formación Profesional, Enseñanzas Profesionales Artísticas y Enseñanzas Deportivas: estar en posesión de titulación académica necesaria (ESO o Bachillerato) o haber superado la Prueba de Acceso a dichos estudios y no tener currículum previo en ese nivel de enseñanzas profesionales.
b) Para los alumnos de primer curso de Enseñanzas Profesionales de Música o Danza: haber superado la Prueba de Acceso a dichos estudios y no tener currículum previo en ese nivel de enseñanzas profesionales.
c) En los demás cursos de Formación Profesional, Enseñanzas Profesionales Artísticas, Enseñanzas Deportivas y Enseñanzas Profesionales de Música o Danza: haber superado como mínimo el% que se establezca en la convocatoria, sobre el número mínimo exigido de matriculación del curso anterior o último curso realizado.
4.D. Requisitos específicos para las Ayudas Complementarias para Movilidad de los Programas (Erasmus, SICUE, EIBES ...) fuera de la isla.
4.D.1. Sobre los estudios vinculados a las Ayudas Complementarias. Podrán acceder a este tipo de Ayudas todos aquellos estudiantes que cursen estudios oficiales universitarios de Grado, de Postgrado o de Formación Profesional en centros académicos españoles, autorizados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte con validez en todo el territorio nacional y que hayan sido previamente seleccionados o becados dentro de uno de los Programas de Movilidad existentes (Erasmus, SICUE, EIBES ...) por parte del Ministerio de Educación o por parte de algún otro organismo gubernamental (agencia o entidad autorizada) con competencia en la concesión de ayudas educativas a programas de movilidad de estudiantes, durante el curso académico correspondiente.
4.D.2 Sobre el criterio de renta. Los estudiantes que soliciten ayuda dentro de las modalidades para Programas de Movilidad (Sócrates, Erasmus, SICUE o EIBES), dado que se trata de una ayuda complementaria, estarán exentos de cumplir los requisitos económicos de estas bases.
4.D.3. Sobre la finalidad de la ayuda. El solicitante deberá tener en cuenta la finalidad para la que se concede la ayuda, entendiéndose por tal complementar la financiación de los gastos derivados del traslado, alojamiento, la adquisición de material, la matrícula y demás gastos asociados a la movilización del estudiante durante el curso académico.
4.D.4. Esta ayuda solo se podrá conceder una sola vez.
4.D.5. Sobre la documentación a presentar. Además de la documentación referida en el apartado 3.F todos los aspirantes a esta modalidad de Beca de Ayudas Complementarias para Movilidad de los Programas (Erasmus, SICUE, EIBES ...) fuera de la isla deberán presentar la siguiente documentación:
a) Fotocopia compulsada del justificante de matrícula del curso académico correspondiente en referencia a la Universidad o Centro de Formación Profesional de origen donde conste todas las asignaturas o número total de créditos matriculados según sea el plan de estudios, así como el comprobante bancario de haber abonado las tasas académicas (en caso de abonar tasas) correspondiente al presente curso académico.
b) Fotocopia compulsada de la Credencial de Becario estar admitido en un Programa de Movilidad durante el curso académico correspondiente, donde conste la Universidad o de Centro de Formación Profesional donde continuará su formación durante el presente curso académico.
4.D.6. Sobre los Requisitos académicos. Se aplicará solamente el constatar que al alumno se le ha concedido una beca dentro de un Programa de Movilidad otorgado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de España o por parte de algún otro organismo gubernamental (agencia o entidad autorizada) con competencia en la concesión de ayudas educativas a programas de movilidad de estudiantes, durante el curso académico correspondiente.
4.D.7. Sobre la Justificación de la Ayuda. A la hora de la justificación de esta Ayuda el alumno deberá presentar una fotocopia compulsada del Documento o Credencial donde se acredite oficialmente que el estudiante ha cursado o desarrollado el programa de movilidad en la Universidad o Centro de Estudios de destino que lo hubiese acogido durante el curso académico fijado en la convocatoria. Dicha documentación se presentará en un plazo no superior a tres meses, a partir de la finalización del periodo de estancia en la Universidad o Centro Educativo de destino.
4.E. Requisitos específicos para las Ayudas Complementarias al Alojamiento para estudiantes que cursan estudios fuera de la isla.
4.E.1. Sobre los estudios vinculados a las Ayudas complementarias al Alojamiento. Podrán acceder a este tipo de Ayudas todos aquellos estudiantes que cursen estudios oficiales presenciales fuera de la isla en las siguientes categorías: Grado, Enseñanzas Artísticas Superiores, Postgrado, Formación Profesional, Enseñanzas Deportivas, Enseñanzas Artísticas Profesionales y Enseñanzas Profesionales de Música y/o Danza en centros académicos españoles, autorizados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o por las Comunidades Autónomas, fuera de Lanzarote y cuyas enseñanzas tengan como fin la obtención de un título oficial, con validez en todo el territorio nacional.
4.E.2. Sobre los Umbrales de Renta. Podrán acceder a esta modalidad de ayuda todos los estudiantes citados en el apartado anterior que cursen Estudios Oficiales Presenciales fuera de la isla y que, como requisito económico, no superen los límites de renta y patrimonio familiar que se establezcan en cada convocatoria.
4.E.3. Sobre la finalidad de la Ayuda. El solicitante deberá tener en cuenta la finalidad para la que se concede esta Ayuda, entendiéndose como tal el coste del alquiler de una vivienda o el pago de las mensualidades de una plaza en un Colegio Mayor o Residencia Universitaria (de naturaleza pública, privada o concertada).
4.E.4. Sobre la Documentación a presentar. Además de la documentación referida en el apartado 3.F todos los aspirantes a esta modalidad de Beca de Ayudas complementarias al Alojamiento deberán presentar la siguiente documentación:
a) El solicitante deberá aportar, inexcusablemente, fotocopia compulsada del Contrato de Arrendamiento de Vivienda fuera de la isla durante el curso académico correspondiente donde figure el nombre del alumno como arrendatario o, en su caso, fotocopia compulsada de la Credencial o Certificado de tener plaza en un Colegio Mayor o Residencia Universitaria (de naturaleza pública o privada) fuera de Lanzarote y durante el curso académico correspondiente.
4.E.5. Sobre los estudiantes excluidos de esta modalidad. Quedan excluidos de esta modalidad aquellos estudiantes lanzaroteños que hayan obtenido becas o ayudas dentro de los Programas de Movilidad (Erasmus, SICUE, IEBES ...).
4.E.6. Sobre la compatibilidad de esta modalidad.
* Esta Ayuda es complementaria con otra modalidad de Beca del Cabildo.
* La complementariedad de esta modalidad con las becas de otras Administraciones (Gobierno de Canarias o Ministerio de Educación), viene dada en el caso de que la beca concedida por otra Administración suponga solo la exención de las tasas académicas correspondientes.
4.F. Requisitos específicos para Becas a Estudios Universitarios de Grado Presenciales y No Presenciales en Lanzarote.
4.F.1. Sobre los estudios de dicha modalidad. Podrán acceder a este tipo de becas todos aquellos estudiantes que cursen estudios oficiales universitarios cuyas enseñanzas tengan como fin la obtención de un título oficial en todo el ámbito del territorio español y en las categorías de "graduado", según lo dispuesto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las Enseñanzas Universitarias Oficiales (BOE nº 206, de 30 de octubre de 2007), teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
* Estudios Universitarios Presenciales de Grado en Turismo o Enfermería en los centros educativos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria en Lanzarote.
* Estudios Universitarios No Presenciales oficiales en centros académicos universitarios españoles autorizados por el Ministerio de Educación [como la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), Universitat Oberta de Catalunya (UOC), Universidad a Distancia de Madrid (UDIMA), Estructura de Teleformación de la ULPGC, etc.].
4.F.2. Sobre la documentación a presentar. Todos los solicitantes deberán presentar la documentación referida en el apartado 3.F.
4.F.3. Sobre los requisitos académicos para los Estudios Universitarios Presenciales en Lanzarote. Se aplicará lo estipulado ya en los requisitos académicos de los alumnos de la modalidad 4.A.2 (Estudios Universitarios Presenciales fuera de la isla).
4.F.4. Sobre los requisitos académicos para los Estudios Universitarios No Presenciales.
Para poder optar a una beca para estudios universitarios de grado no presenciales el alumno deberá estar matriculado, como mínimo, de 24 créditos. Aquellos alumnos que se encuentren matriculados en un tramo comprendido entre 24 y 48 créditos deberán acreditar que han superado el 100% de los mismos. Ahora bien, los alumnos matriculados en un número superior a 48 créditos se les aplicarán los requisitos de rendimiento académico (no los de matriculación) que se encuentran establecidos en la modalidad de becas para estudios universitarios presenciales 4.A de estas bases.
5. PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.
5.A. Las solicitudes para tomar parte en la correspondiente convocatoria de becas y Ayudas al Estudio se encontrarán a disposición de los interesados en el Departamento de Becas del Área de Educación. Asimismo, se publicarán las bases, la convocatoria y los Impresos en la página web institucional del Cabildo de Lanzarote (www.cabildodelanzarote.com).
5.B. La presentación de la solicitud de beca y ayudas al estudio firmada por el solicitante y, en el caso de que sea menor de edad o no esté emancipado, por el padre, madre, tutor o persona encargada de la guarda y protección del interesado implica que con dicha firma declaran bajo responsabilidad solidaria lo siguiente:
* Que aceptan las bases de la convocatoria para la que solicitan la beca o ayuda.
* Que todos los datos incorporados a la solicitud se ajustan a la realidad.
* Que quedan enterados de que la inexactitud en las circunstancias declaradas dará lugar a la denegación o reintegro de la beca o ayuda.
* Que tiene conocimiento de las incompatibilidades de estas subvenciones educativas y que, en caso de obtener otra beca o ayuda procedente de cualquier administración o entidad pública o privada (a excepción de la Ayuda al Transporte para Estudios Oficiales fuera de Lanzarote de este Cabildo Insular), deberá comunicarlo al Área de Educación del Cabildo de Lanzarote.
* Que la presentación de la solicitud de beca o ayuda al estudio implicará la autorización al Cabildo de Lanzarote para consultar y obtener, a través de las correspondientes administraciones tributarias y fiscales, así como ante los Servicios Sociales de las administraciones públicas los datos necesarios que ayuden a determinar la adjudicación o exclusión de la Ayuda.
* Que no se encuentra incurso en ninguna de las prohibiciones contempladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
* Que no anulará la matrícula del curso en el que se encuentra matriculado, que concurrirá a examen de, al menos, un tercio de los créditos/asignaturas en los que se encuentre matriculado y que destinará el importe que pueda recibir al fin para el que se le concede la subvención educativa y durante el curso académico fijado.
5.C. Los interesados en acceder a las becas convocadas deberán solicitarlo en el impreso normalizado (Anexo 1), que deberá ir acompañado de la documentación que se especifica en la modalidad de beca o ayuda a la que optan, teniendo en cuenta que para solicitar más de una modalidad de beca o ayuda se hará en el mismo impreso. El impreso deberá estar debidamente cumplimentado y firmado, dentro del plazo que se fije en la convocatoria.
5.D. Las solicitudes se dirigirán al Sr./Sra. Presidente/a del Cabildo de Lanzarote y podrán presentarse:
- En el Registro General del Cabildo de Lanzarote, sito en la Avenida Fred Olsen, s/n, código postal 35500, en la ciudad de Arrecife de Lanzarote, provincia de Las Palmas).
- Asimismo, también podrán presentarse dichas instancias de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si en uso de este derecho, la documentación es remitida por correo, se presentará en sobre abierto para que sea fechada y sellada la solicitud por el personal funcionario de Correos, antes de que proceda a su certificación y envío.
- Mediante el formulario accesible por vía telemática a través de la Sede Electrónica del Cabildo de Lanzarote en la dirección web https://sede.cabildodelanzarote.com/ en el apartado correspondiente a "Becas". Una vez cumplimentada la solicitud, deberá ser firmada por el interesado con el sistema de firma electrónica, según lo establecido en el apartado 2, del artículo 13 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y enviada por el procedimiento telemático establecido, quedando así presentada a todos los efectos. Asimismo, la firma para todos los miembros computables de la unidad familiar en el apartado correspondiente del formulario-instancia de la beca deberá realizarse por el sistema de firma electrónica establecido anteriormente e implica que autorizan al Cabildo de Lanzarote a obtener de otras administraciones públicas la información que resulte precisa en los términos fijados en el apartado D.2 para la determinación, el conocimiento y la comprobación de todos los datos de identificación, circunstancias personales, familiares, así como de Renta necesarios para la resolución de la solicitud de beca.
- Asimismo, también podrán presentarse las solicitudes a través de los Registros de las Administraciones Públicas (estatales, regionales y locales) que estén adheridas al programa de la Oficina de Registro Virtual (ORVE) que el Ministerio de Hacienda y de las Administraciones Públicas ha habilitado y que permite la digitalización, la remisión y la recepción de asientos registrales entre las Administraciones Públicas.
5.E. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará al día siguiente de la publicación de la convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y extracto en el BOE y finalizará una vez trascurrido un período de dos meses a partir de dicha publicación. Este plazo podrá ser prorrogado, excepcionalmente, por resolución del Consejo de Gobierno Insular del Cabildo de Lanzarote.
6. PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE LA SUBVENCIÓN EDUCATIVA.
6.A. Sobre la aprobación de la convocatoria. La convocatoria de las presentes Becas y Ayudas al Estudio será aprobada por el Presidente del Cabildo de Lanzarote y deberá ser publicada en la base de datos nacional de subvenciones y un extracto de la misma, en el Boletín Oficial del Estado, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8, a propuesta del Consejero/a del Área de Educación, a esta propuesta se unirá el Informe Jurídico y el Informe de Fiscalización de la propuesta de convocatoria emitido por el departamento de Secretaría y de Intervención de esta Institución.
6.B. Sobre la resolución de becas y ayudas. Las solicitudes presentadas por los interesados se resolverán en régimen de concurrencia competitiva, atendiendo a la comprobación de la documentación requerida, a la constatación del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, a la aplicación de los plazos establecidos y considerando siempre el crédito económico disponible para hacer frente a los gastos de dichas subvenciones educativas.
6.C. Sobre el Órgano competente para la instrucción. A propuesta del Consejero/a del Área de Educación del Cabildo de Lanzarote se designará un Órgano Instructor. Este Órgano estará integrado por personal de este Área, nombrados mediante el correspondiente Decreto de Presidencia en la que se ordenará la constitución del citado órgano y la designación de sus miembros. Dicho Órgano Instructor se encargará de aplicar lo fundamentado en estas bases reguladoras, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El citado Órgano Instructor también se encargará de comprobar la documentación que resulte preceptiva, de constatar el cumplimiento de los requisitos necesarios, de estudiar las solicitudes presentadas y de emitir los correspondientes informes que motivarán las propuestas.
6.D. Sobre la subsanación de defectos. Si la solicitud o documentación presentada no reúne los requisitos exigidos en las presentes Bases de Becas y Ayudas al Estudio del Cabildo de Lanzarote, se le requerirá al interesado para que en un plazo de diez días hábiles subsane los defectos apreciados en la solicitud o documentación con apercibimiento de que, de no hacerlo así, se entenderá desistido de su petición, emitiéndose resolución declarando tal circunstancia. Tal requerimiento se efectuará con la publicación de un listado de subsanación de defectos. Este listado se insertará en el tablón de anuncios del Cabildo de Lanzarote y en la web institucional (www.cabildodelanzarote.com), contando diez días hábiles a partir del día siguiente a su inserción.
6.E. Sobre los informes, la evaluación de solicitudes y otras actuaciones. No habiendo defectos subsanables o, de haberlos, si hubieran sido subsanados en tiempo y forma, se continuará con la instrucción del expediente. El órgano instructor realizará de oficio todas cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos que sirvan de base a la resolución, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en las presentes bases reguladoras. En particular, podrá solicitar cuantos informes fueran necesarios para fundamentar la resolución o fueran exigibles por la normativa vigente que, en todo caso, tendrán carácter facultativo y no vinculante y deberán ser emitidos en un plazo no superior a diez días hábiles o, en caso de prorrogarse, no superior a un total de dos meses, así como podrá evaluar las solicitudes conforme a los criterios contenidos en las presentes bases reguladoras.
6.F. Sobre la propuesta de resolución provisional. Visto el Informe para la Adjudicación Provisional de las Becas y Ayudas del Cabildo de Lanzarote realizado por el Órgano Instructor, el Área de Educación elevará al Consejo de Gobierno Insular una propuesta de resolución provisional y deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención. En dichos listados vendrán especificados los solicitantes con valoración de "favorable", "desfavorable" y "desistido", y la cuantía o importe correspondiente.
6.G. Sobre el trámite de audiencia. Instruido el procedimiento e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución definitiva, se pondrá aquel de manifiesto al interesado, mediante la inserción en el tablón de anuncios y en la página web institucional del Cabildo de Lanzarote del listado con la propuesta de resolución provisional. A partir del día siguiente de su inserción en el tablón de anuncios y en la web, el solicitante dispondrá de un periodo de trámite de audiencia durante un plazo de diez días hábiles para realizar las alegaciones y presentar los documentos y las justificaciones que estime pertinentes. Se considerará como desistidas de su petición a aquellas solicitudes que no presentaran alegaciones, emitiéndose la correspondiente resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en las presentes bases.
6.H. El Órgano Instructor podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva. En dichos listados vendrán especificados los solicitantes con valoración de "favorable", "desfavorable" y "desistido" y la cuantía o importe correspondiente.
6.I. Sobre la propuesta de resolución definitiva. Una vez atendidas las reclamaciones y/o alegaciones, si las hubiera, el Órgano instructor elevará al Consejo de Gobierno Insular una propuesta de resolución definitiva que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía.
6.J. Sobre el informe del Órgano Instructor. El expediente de concesión de becas y ayudas al estudio contendrá el informe emitido por el Órgano Instructor, en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende: a) que los beneficiarios valorados como favorables cumplen con los requisitos necesarios para acceder a las mismas, b) que se ha comprobado que la documentación presentada resulta preceptiva, c) que han sido analizados y evaluados las solicitudes presentadas siguiendo los criterios objetivos fijados en las bases, d) que las ayudas a subvencionar son de utilidad pública, interés social o de promoción de una finalidad pública, según el artículo 2.1.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, finalmente, e) la indicación de la cuantía total y de manera individualizada a subvencionar a cada solicitante.
6.K. Sobre la notificación de la propuesta. El Órgano Instructor notificará la propuesta de resolución definitiva a los interesados que hayan sido incluidos como beneficiarios en la fase de instrucción. La notificación de la propuesta de resolución definitiva de beneficiarios de las Becas y Ayudas al Estudio se realizará con la publicación de dicha resolución en el tablón de edictos del Cabildo de Lanzarote, así como en la página web institucional de dicha entidad.
6.L. Sobre la Resolución. El órgano competente para la resolución definitiva del expediente será el Consejo de Gobierno Insular del Cabildo Insular de Lanzarote, previo informe del Órgano Instructor y a propuesta del Área de Educación. El Consejo de Gobierno Insular pondrá fin al procedimiento mediante resolución motivada, de acuerdo a lo previsto en el artº. 89 de la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJAP-PAC) y con fundamento en los criterios que se contienen en la legislación vigente y en las presentes bases reguladoras.
El Consejo de Gobierno Insular del Cabildo de Lanzarote deja abierta la posibilidad de modificar la distribución final del número de Becas y Ayudas al Estudio que se establezca en cada convocatoria, en sus diferentes modalidades, en función del número de solicitudes que se pueden adjudicar, teniendo en cuenta las modalidades donde hayan quedado becas o ayudas al estudio sin adjudicar y aquellas en las que las solicitudes hayan aumentado.
6.M. Sobre el plazo máximo de resolución. El plazo máximo para resolver cada solicitud será de cinco meses contados a partir de la publicación de los listados de subsanación de defectos, tal y como se recoge en el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Transcurrido el citado plazo sin que hubiera recaído resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
6.N. Sobre la notificación de la Resolución. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artº. 58 LRJAP-PAC, a cuyos efectos bastará practicar la notificación, de acuerdo a lo previsto en el artº. 59 6.a) del mismo texto legal, a través de la publicación en el tablón de anuncios del Cabildo de Lanzarote. Asimismo, se publicará en la web institucional del Cabildo de Lanzarote (www.cabildodelanzarote.com).
6.O. Sobre el recurso contra la concesión de becas y Ayudas al Estudio. Contra la Resolución de la concesión de Becas y Ayudas al Estudio, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo Órgano que la ha dictado, o directamente formular recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas o, en su caso, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses computados desde la fecha de la notificación de la Resolución. Para el supuesto de interposición de recurso de reposición no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente a se haya producido la desestimación presunta.
6.P. Sobre el plazo para la interposición del recurso de reposición. El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de tres meses a partir del día siguiente en que se produzca el acto presunto. Transcurridos dichos plazos, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Orden Jurisdiccional contencioso anteriormente mencionado; sin perjuicio, en su caso, de interponer cualquier otro recurso que estime y le asista en derecho.
7. ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA ORDENACIÓN, INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO Y PLAZO DE NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN.
7.A. Los órganos competentes para la Ordenación, la Instrucción y la Resolución del Procedimiento de Concesión de las Becas y Ayudas al Estudio serán los siguientes:
a) El Órgano de Ordenación será el Presidente del Cabildo de Lanzarote.
b) El Órgano Instructor será designado por Decreto Excmo. Sr. Presidente del Cabildo de Lanzarote, a propuesta del Consejero/a del Área y estará integrado por Técnicos y personal administrativo del Área de Educación.
c) El Órgano de Resolución será el Consejo del Gobierno Insular del Cabildo de Lanzarote.
7.B. El plazo de notificación de la Resolución de la concesión de las Becas y Ayudas al Estudio del Cabildo de Lanzarote será de tres meses contados a partir de la fecha de resolución y se notificará mediante la inserción de los listados correspondientes en la web institucional.
8. JUSTIFICACIÓN DE LAS BECAS Y AYUDAS AL ESTUDIO.
8.A. Sobre la Justificación Previa. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 7, del artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, 18 de noviembre de 2003) la concesión de las becas y ayudas al estudio que se convocan siguiendo estas bases, no requerirá otra justificación que la acreditación previa a la concesión de que el solicitante reúne la documentación y los requisitos establecidos en estas bases.
8.B. A estos efectos, y como control y verificación de las becas y ayudas al estudio concedidas, el alumno deberá dejar constancia en la solicitud de la beca o ayuda al estudio una declaración jurada donde conste que no anulará la matrícula, que destinará la cuantía económica a los fines establecidos durante el curso académico correspondiente y que concurrirá a los exámenes de, al menos, un tercio de los créditos o asignaturas en que se encuentre matriculado.
9. CRITERIOS OBJETIVOS DE OTORGAMIENTO Y DE PONDERACIÓN.
9.A. Sobre el trámite previo a la otorgación y ponderación. Como trámite previo al estudio, comprobación y selección de las solicitudes presentadas, el órgano instructor comprobará y verificará que el interesado ha presentado los documentos necesarios para un adecuado conocimiento de las circunstancias de cada caso.
9.B. Sobre la Otorgación y Ponderación de las Becas y Ayudas al Estudio. Se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) El número máximo de becas que se pueden conceder por cada solicitante es de uno en alguna de las modalidades de esta convocatoria.
b) La Ayuda Complementaria al Alojamiento tendrá carácter de complementariedad según lo dispuesto en el apartado 4.E.6. Sobre la compatibilidad de esta modalidad.
c) Se denegarán las solicitudes que no reúnan o acrediten los requisitos exigibles para ser becarios.
d) Cuando varias solicitudes obtuvieran el mismo resultado por aplicación de la baremación establecida para las becas, tendrán preferencia las de renta familiar más baja sobre las de renta más alta.
e) En caso de surgir algún asunto especial no previsto queda sometido a consideración del Consejo de Gobierno Insular.
f) El estudio de las solicitudes presentadas y la selección de becarios se realizarán por el órgano instructor, el cual elevará una propuesta de selección de becarios al Consejo de Gobierno Insular.
10. CRITERIOS PARA DETERMINAR LA CUANTÍA DE LAS BECAS Y AYUDAS AL ESTUDIO.
10.A. En la convocatoria de las Becas y Ayudas al Estudio que se realice se determinarán y se fijarán los importes que correspondan a cada una de las modalidades convocadas, considerando siempre la existencia de crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria que se determine del Presupuesto Económico del Cabildo de Lanzarote.
10.B. Dentro del procedimiento para la Concesión de Becas y Ayudas al Estudio el Órgano Instructor podrá proponer en el Informe destinar el posible fondo económico restante que no haya sido adjudicado para ser asignado a otras modalidades en las que se pudiesen aumentar el número de beneficiarios a percibir beca/ayuda.
Si el número de solicitantes que cumplen los requisitos supera el número de Becas/Ayudas convocadas, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero del Área, podrá aumentar la cuantía máxima destinada a esta convocatoria en la misma aplicación presupuestaria y hasta en un 100% de la dotación inicialmente prevista.
11. FORMA DE PAGO DE LAS BECAS Y AYUDAS AL ESTUDIO.
El pago de las Becas y Ayudas al Estudio se efectuará mediante transferencia bancaria y en un solo plazo, y dado que la justificación es previa, se realizará un solo acto administrativo de concesión, abono y justificación. Se realizará en la cuenta bancaria que el solicitante haya detallado en el impreso de Alta/Modificación de Datos a Terceros (Anexo 2), debiendo ser el titular de la cuenta bancaria el beneficiario de la beca o ayuda concedida.
12. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS DE LAS BECAS Y LAS AYUDAS AL ESTUDIO.
12.A. Sobre las obligaciones. Son obligaciones de los beneficiarios de estas becas o ayudas al estudio, las siguientes:
Consignar fielmente la documentación y los datos exigidos en las bases.
Los beneficiarios de beca o ayuda son perceptores de una subvención estatal y, por tanto, quedan obligados a destinar su importe a la finalidad para la que se ha concedido, entendiéndose que esto se cumple cuando el alumno se ha matriculado, se encuentra asistiendo a clase, se ha presentado a los exámenes y pruebas y, en su caso, ha abonado los gastos que debe realizar y para los que se le ha concedido algún tipo de beca o ayuda al estudio.
Por tanto, se considerará que no han destinado la beca a la finalidad para la que se ha concedido aquellos beneficiarios que hayan incurrido en alguna o algunas de las siguientes situaciones:
* Haber causado baja en el centro, antes de finalizar el curso vigente.
* No haber asistido a un 50% o más horas lectivas, salvo dispensa de escolarización.
* No haber abonado los servicios prestados por el centro.
* Haber anulado la matrícula.
* No haber concurrido a examen de, al menos, un tercio de los créditos o asignaturas matriculados, salvo en los casos de enfermedad grave o fallecimiento.
* Ocultar cualquier fuente de renta o elemento patrimonial dentro o fuera del territorio español, lo cual podrá dar lugar a la denegación de la beca o ayuda solicitada.
De revocarse la concesión de una beca o ayuda al estudio debido a alguno de los supuestos mencionados, el beneficiario o la persona principal de la familia (en caso de no ser mayor de edad o no estar emancipado), estará en la obligación de reintegrar las cantidades recibidas ante el Cabildo de Lanzarote para responder del referido reintegro.
En el supuesto de concesión de beca o ayuda para el mismo fin por otra Administración Pública, el beneficiario deberá comunicarlo al Departamento de Becas del Área de Educación del Cabildo de Lanzarote, a efectos de que se proceda al estudio de su posible incompatibilidad, paralización del ingreso o reintegro en su caso.
* Devolver el importe percibido de la Beca o Ayuda en caso de no haber podido realizar los estudios correspondientes.
La presentación al Concurso General de Becas y Ayudas al Estudio que el Cabildo convoque para el curso académico vigente obliga al solicitante a la aceptación de las bases que lo rigen.
* Comunicar al órgano concedente el importe de las becas y ayudas concedidas con posterioridad para atender a la misma situación, estado o hecho por cualquier Administración o Ente público, así como las ayudas económicas de entidades privadas o particulares con el mismo destino.
* Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las ayudas concedidas, se practiquen por el órgano concedente.
12.B. Sobre el incumplimiento de las obligaciones. El incumplimiento de las obligaciones por parte de los beneficiarios determinará la aplicación de lo previsto en el artículo 9 del Decreto 30/2004, de 23 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de las becas, ayudas y subvenciones a los estudios universitarios y a la investigación, desarrollo tecnológico e innovación, y el apartado tercero de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como cuantas disposiciones les sean de general y pertinente aplicación.
13. MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN.
Podrá motivar la modificación de la resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la ayuda, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
a. La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la ayuda.
b. La obtención por el beneficiario de becas o ayudas concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos o privados para el mismo destino o finalidad.
c. La obtención de becas, ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.
14. INCOMPATIBILIDADES Y COMPATIBILIDADES.
Serán consideradas como incompatibilidades:
- Estar disfrutando de otra beca o ayuda de cualquier tipo destinada a estudios que puedan recibirse de otras entidades o personas, públicas o privadas. Ahora bien, las Becas y Ayudas al Estudio del Cabildo serán compatibles con las Ayudas al Transporte concedidas por los Ayuntamientos de la Isla de Lanzarote, las Ayudas al Transporte para Estudios fuera de la Isla del Cabildo de Lanzarote, con las Ayudas a Estudios de Idiomas en el Extranjero del Ministerio de Educación del Gobierno de España y con las Ayudas a Programas de Movilidad.
- En caso de duplicidad de beca o ayuda de estudios, el interesado estará obligado a renunciar con anterioridad a los ingresos de otra procedencia y, en su caso, a acreditar que ha reintegrado el importe percibido para poder consolidar la otorgada por esta Corporación.
- La Ayuda Complementaria al Alojamiento se considerará complementaria a la Beca del Cabildo de Lanzarote, y se atenderá a los casos previstos en el apartado 4.E.6. Sobre la compatibilidad de esta modalidad.
15. INCUMPLIMIENTOS.
1. Se podrá requerir a los beneficiarios la presentación de cuantos documentos se consideren oportunos.
2. Las adjudicaciones de becas o ayudas al estudio podrán ser revocadas total o parcialmente cuando se haya abonado, o no, su importe, en caso de descubrirse que en su concesión concurrió en ocultación, falseamiento de datos o que existe incompatibilidad con otros beneficios de esta clase procedentes de otras personas físicas o jurídicas. También será revocada una beca o ayuda en el caso de haberse concedido por error más de una beca por solicitante.
3. Con el fin de determinar los mecanismos más adecuados de estimación real de rentas, patrimonio familiar, situación económica o situación académica real de los solicitantes a los efectos de adjudicación de becas o ayudas, y con el mismo fin, a los efectos de obtener la información de la situación real de los solicitantes o beneficiarios de becas o ayudas, la presentación de la solicitud implicará la autorización al Cabildo de Lanzarote para solicitar y obtener de los organismos públicos o privados que se consideren oportunos la información necesaria para resolver la adjudicación de la ayuda o beca.
4. Para intensificar el control que evite el fraude en la documentación examinada para obtener beca, el Cabildo de Lanzarote podrá determinar que se da ocultación, a que se refiere el apartado anterior, por cualquier medio de prueba y, en particular, mediante los datos que obre en poder de cualquier órgano de las administraciones públicas.
5. A tales efectos, el Cabildo de Lanzarote realizará las actuaciones que estime oportunas para comprobar y procurar el correcto empleo de estos fondos públicos y corregir las desviaciones que advierta en su caso.
16. REINTEGRO.
Para el procedimiento de reintegro se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en las Bases de Ejecución del Presupuesto del Cabildo de Lanzarote.
17. FINANCIACIÓN DE LAS BECAS Y AYUDAS AL ESTUDIO.
Las becas y Ayudas al Estudio que sean convocadas teniendo en cuenta las presentes bases serán financiadas con cargo a la Aplicación Presupuestaria que venga determinada en los Presupuestos Generales del Cabildo de Lanzarote para el ejercicio económico del año correspondiente. No obstante, la Resolución de concesión queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales del año correspondiente.
18. PUBLICIDAD DE LAS BECAS Y AYUDAS AL ESTUDIO.
Las bases reguladoras serán publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas y estarán disponibles para su consulta en el tablón de anuncios del Cabildo de Lanzarote, así como en el Departamento de Becas del Área de Educación del mencionado Cabildo insular, sito en la Avenida Fred Olsen, s/n, de Arrecife de Lanzarote. Asimismo, dichas bases se publicarán en la web institucional (www.cabildodelanzarote.com).
Las convocatorias venideras que se regirán por las presentes bases reguladoras y se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas y en la web institucional mencionada.
19. APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS.
El Órgano Competente para la Resolución de las dudas o controversias que pudieran suscitarse con motivo de la interpretación o aplicación de las presentes bases reguladoras será el Consejo de Gobierno Insular, a propuesta del Consejero/a del Área de Educación del Cabildo de Lanzarote.
20. ENTRADA EN VIGOR DE LAS PRESENTES BASES REGULADORAS.
Las presentes bases entrarán en vigor después de su aprobación por el Pleno del Cabildo de Lanzarote y tras ser publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas.
21. DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
Quedan derogadas cuantas bases reguladoras de Becas y Ayudas al Estudios del Cabildo de Lanzarote estuvieran aprobadas y vigentes antes de las presentes".
Lo que se hace público para general conocimiento.
Arrecife, a 25 de abril de 2016.- El Presidente Accidental, José Juan Cruz Saavedra.
Ver anexo en las páginas 11540-11544 del documento Descargar
© Gobierno de Canarias