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BOC-A-2016-088-1227.
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CÉDULA DE NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA
Dña. Noemí Cabrera Lorenzo, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Santa Cruz de La Palma y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos, cuyo extracto es del tenor literal:
SENTENCIA
Por el procurador Luis Hernández de Lorenzo y Nuño, en nombre y representación de María José Pérez Castillo, se formuló demanda de juicio verbal de guarda, custodia y alimentos de hijo menor, solicitando que tuviera por presentado este escrito con los documentos acompañados y sus copias, y previos los trámites oportunos se dicte sentencia en la cual se acuerde la atribución de la guarda y custodia de la menor a la madre. No habiendo comparecido el demandado en legal forma dentro del plazo para contestar a la demanda, se declaró su rebeldía procesal por diligencia de ordenación de 28 de mayo de 2015, en la que se convocó a las partes a la celebración del correspondiente juicio verbal, acto en el que compareció la parte demandante, no haciéndolo la demandada, e interviene en el acto el Ministerio Fiscal,
FALLO
Se estima la demanda interpuesta por el procurador Luis Hernández de Lorenzo y Nuño en nombre y representación de María José Pérez Castillo, contra Ayoze Brito Díaz, en situación legal de rebeldía procesal y se acuerda la adopción de las siguientes medidas con carácter definitivo:
1ª) Se mantiene la patria potestad conjunta de ambos progenitores de C. B. P.
2º) La asignación de la guarda y custodia de la menor de edad a la madre María José Pérez Castillo.
3ª) El derecho de visita del padre consistirá en este será el que libremente acuerden las partes. En defecto de acuerdo, procede establecer el régimen de visitas gradual que solicita la actora en su demanda y que ha sido informado favorablemente por el Ministerio Fiscal ante la ausencia de contacto entre el menor y el padre. Por ello:
Durante los primeros seis meses consistirá en dos días entre semana martes y jueves de 17,00 a 18,00 horas recogiéndola y reintegrándola en el domicilio familiar.
A partir del séptimo mes, los mismos dos días entre semana desde las 17,00 a las 20,00 horas recogiéndola y reintegrándola en el domicilio familiar.
A partir del decimotercer mes: los mismos dos días entre semana desde las 17,00 a las 20,00 horas, recogiéndola y reintegrándola en el domicilio materno así como, fines de semana alternos, desde el viernes a las 17,00 horas hasta el domingo a las 20,00 horas recogiéndola y reintegrándola en el domicilio familiar.
La mitad de las vacaciones de Navidad las cuales se dividirá en dos periodos (desde el día siguiente de terminación de las clases al 31 de diciembre y desde este al día anterior de comienzo del colegio) alternándose correspondiendo el primer periodo al padre en los años pares y a la madre en los impares. El progenitor que no tenga a su hijo en Reyes tendrá derecho a una estancia con él de cinco horas el cinco o el seis de enero.
Las vacaciones de carnavales se disfrutarán de manera alterna e íntegra por la madre los años impares y por el padre en los pares.
Las vacaciones de Semana Santa disfrutarán de manera alterna e íntegra por el padre los años impares y por la madre en los pares.
Las vacaciones de verano se dividirán en cuatro periodos de los cuales que disfrutarán los padre de manera alterna, y así la primera mitad del mes de julio corresponderá al padre en los años pares y a la madre en los impares.
4ª) La pensión de alimentos se fija en 150 euros al mes para la hija menor. La cantidad fijada como alimentos será pagadera de forma anticipada dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente de la actora, y se actualizará anualmente conforme al incremento del índice de precios al consumo. El impago de una o más mensualidades, sin perjuicio de las posibles responsabilidades penales a que hubiera lugar, podrá dar lugar al embargo y posterior ejecución de bienes propiedad del deudor. Los gastos extraordinarios del menor serán sufragados al 50%.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido Ayoze Brito Díaz, expido y libro el presente en Santa Cruz de La Palma, a 15 de abril de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.
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