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BOC Nº 88. Lunes 9 de Mayo de 2016 - 1225

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arrecife

1225 EDICTO de 14 de abril de 2016, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de familia. Divorcio contencioso nº 0000262/2011.

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BOC-A-2016-088-1225. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. María Luz Neve García, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arrecife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA Nº

En Arrecife, a 20 de junio de 2012.

Vistos los presentes autos de juicio nº 262/2011, por D. Juan José Cabo Plana, Magistrado-Juez, en Comisión de Servicio, del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arrecife, seguidos a instancia de Dña. Josefa Cobos Montero, representado/a por el Procurador D./Dña. José Ramos Saavedra y asistido del Letrado/a D./Dña. Sergio Lorenzo Tevera, contra D. Higinio González Valdepeñas, sobre demanda de divorcio contencioso. Con la intervención del Ministerio Fiscal.

El presente procedimiento ha sido dirigido por el Secretario Judicial, D. José Ramón Vera Machín, gestionado y tramitado por D. Gualberto M. H., habiendo contado ambos (y este juzgador) con el auxilio de Dña. Raquel B. S. y D. Adolfo P. M.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la representación procesal de Dña. Josefa Cobos Montero, debo decretar y decreto el divorcio de los cónyuges Dña. Josefa Cobos Montero y D. Higinio González Valdepeñas y debo establecer y establezco como medidas derivadas del mismo las siguientes:

A) La guarda y custodia de la hija E. G. C. se atribuye a doña Josefa Cobas Montoro mientras que la patria potestad sobre la menor será compartida por ambos progenitores.

B) Se establece en favor del padre el siguiente régimen de visitas durante todo el año:

I) Durante la semana la niña pasará con su padre martes y jueves de cada semana desde la hora de salida del centro escolar donde curse sus estudios hasta la hora de entrada de la menor en el colegio o instituto al día siguiente, donde la llevará su padre.

Cuando la menor se encuentre de vacaciones será recogida por su padre en el domicilio materno a las 10 horas y reintegrada a la misma hora al día siguiente al mismo domicilio.

II) Fines de semana alterno desde el sábado a las 10 horas hasta la entrada de la menor el lunes en su centro escolar o instituto salvo que se encuentre de vacaciones en cuyo caso será llevada al domicilio materno a las 10 horas del lunes.

III) Durante las vacaciones escolares de la menor esta pasará con su madre el mes de julio los años pares y agosto los años impares y viceversa con relación al padre.

IV) Durante las vacaciones de Navidad, Semana Santa y Carnavales mantendrán el mismo régimen acordado para el resto del año.

El progenitor que se encuentre con la hija permitirá y facilitará en todo momento la comunicación con el otro, siempre que esta no se produzca de forma injustificada, caprichosa y fuera de las horas normales para ello.

En caso de enfermedad de la hija común, cualquiera de los progenitores deberá comunicárselo al otro, permitiendo visitarla en su domicilio y, en todo caso, deberá considerar la opinión del otro en lo relativo a médicos, tratamientos, hospitales, etc.

Dicho régimen se llevará con la mayor flexibilidad posible, buscando el mayor beneficio de la menor y la mayor comunicación entre los progenitores.

C) Se establece que D. Higinio González Valdepeñas abone en concepto de pensión alimenticia a favor de la hija la cantidad de doscientos (200) euros mensuales, y que se abonarán en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente de la entidad que designe la madre. Esta cantidad se incrementará anualmente conforme al IPC o cualquier otro indicativo que lo sustituya y será abonada hasta que la menor alcance la mayoría de edad salvo que llegado este momento se encuentre realizando estudios formativos.

D) Ambos progenitores deberán pagar la mitad de los gastos extraordinarios de formación y enfermedad de la hija común que no estén cubiertos por las administraciones públicas, informando la madre periódicamente al padre de la necesidad de estos gastos y de su importe mediante copia de facturas.

Sin declaración sobre costas.

Una vez firme esta resolución, se comunicará de oficio al Registro Civil en que figure inscrito el matrimonio de los litigantes.

Esta sentencia es susceptible de recurso de apelación.

Artículo 458 LEC. Interposición del recurso.

1. El recurso de apelación se interpondrá ante el tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquella.

2. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.

Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Higinio González Valdepeñas, expido y libro el presente en Arrecife, a 14 de abril de 2016.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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