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BOC-A-2016-088-1222.
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El artículo 13 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su redacción actual tras la modificación operada por el Decreto 89/2015, de 22 de mayo (BOC nº 103, de 1 de junio de 2015), establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus Secretarías Generales Técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.
En el plazo indicado en el apartado anterior, deberán publicar también en el Boletín Oficial de Canarias, los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del Convenio.
En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,
R E S U E L V O:
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Colaboración en materia educativa entre el Instituto de Educación Secundaria Lomo de la Herradura y la Entidad Pública Empresarial Enaire, cuyo texto se acompaña como anexo.
Santa Cruz de Tenerife, a 26 de abril de 2016.- La Secretaria General Técnica, Ángeles Bogas Gálvez.
A N E X O
En Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de abril de 2016.
REUNIDOS
De una parte, Dña. Soledad Monzón Cabrera, en calidad de Consejera de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias, con C.I.F. S 3511001 D y con domicilio en la calle Granadera Canaria, nº 2, 35071-Las Palmas de Gran Canaria, a la que representa en virtud de su nombramiento según el Decreto 105/2015, de 9 de julio, del Presidente (BOC nº 133, de 10.7.15).
De otra parte, por D. Julio Gómez-Pomar Rodríguez en su calidad de Secretario de Estado de Infraestructuras, Transportes y Vivienda/Presidente de la Entidad Pública Empresarial ENAIRE (en adelante "ENAIRE"), actuando en nombre y representación en virtud de lo previsto en el apartado 5.a) de la Disposición adicional decimonovena de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia con C.I.F. nº Q-2822001-J, y domicilio a efectos del presente acuerdo en la Avenida de Aragón, 402 de Madrid (C.P. 28022).
Las partes intervinientes en función de sus respectivos cargos se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para obligar a sus respectivas entidades y,
EXPONEN
I.- Que ENAIRE es el Proveedor de Servicios de Navegación Aérea en España, y conforme a lo establecido en su Estatuto, aprobado por Real Decreto 905/1991, de 14 de junio (modificado por Real Decreto 1993/1996, Real Decreto 1711/1997 y Real Decreto 2825/1998), en materia de navegación aérea, tiene encomendadas, entre otras, las funciones de ordenación, dirección, coordinación, explotación, gestión y administración de los servicios de tránsito aéreo y de telecomunicaciones e información aeronáutica, así como de las infraestructuras, instalaciones y redes de telecomunicaciones del sistema de navegación aérea y el control del tráfico aéreo en todo el territorio español y viene desarrollando actividades en el ámbito internacional relacionadas con sus competencias. Tal y como se establece asimismo en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
II.- Que el I.E.S. Lomo de la Herradura, imparte los estudios de Ciclo Formativo de Grado Medio y Superior de Informática y Comunicaciones "Sistemas Microinformáticos y Redes", incorporando a sus planes de estudios un periodo de prácticas en empresas, que tiene como objetivo completar la formación recibida de manera que sea más integral, y adquirir experiencia profesional.
III.- Que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en el artículo 39 que la formación profesional, en el sistema educativo, tiene por finalidad preparar a los alumnos y las alumnas para la actividad en un campo profesional y facilitar su adaptación a las modificaciones laborales que puedan producirse a lo largo de su vida, así como contribuir a su desarrollo personal y al ejercicio de una ciudadanía democrática. Igualmente, contempla en el artículo 42, que el currículo de las enseñanzas de formación profesional incluirá una fase de formación práctica en centros de trabajo, de la que podrán quedar exentos los que acrediten una experiencia laboral que se corresponda con los estudios profesionales cursados. Tal y como igualmente establece el artículo 25.2 del Real Decreto 1147/2011, del 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.
Que ambas partes tienen voluntad en suscribir un Convenio de Colaboración en materia educativa de conformidad con las siguientes
CLÁUSULAS
1ª.- Objeto del Convenio.
El objeto del presente Convenio es establecer los términos y condiciones para la colaboración en materia educativa entre las partes para realizar las practicas previstas en su plan de estudios de los Módulos de Formación en Centros de Trabajo (FCT), previsto en el artículo 25 del Real Decreto 1147/2011 y en la Orden EDU/2187/2009, a estudiantes del Ciclo de Grado Medio y Superior de Informática y Comunicaciones "sistemas microinformáticos y redes" del I.E.S. Lomo de la Herradura, en las dependencias de ENAIRE de la Dirección Regional de Navegación Aérea de Canarias.
2ª.- Alcance de la colaboración.
Para la consecución de los objetivos del presente Convenio las partes, en el ámbito de sus respectivas competencias, entienden aplicable a esta colaboración lo establecido en el artículo 25.2 del Real Decreto 1147/2011, del 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, dedicado al módulo de formación en centros de trabajo, con el objetivo último de obtener las siguientes finalidades:
- Completar la adquisición de competencias profesionales, propias de cada título, alcanzadas en el centro educativo.
- Adquirir una identidad y madurez profesional motivadoras para el aprendizaje a lo largo de la vida y para las adaptaciones a los cambios de las necesidades de cualificación profesional.
- Completar los conocimientos relacionados con la producción, la comercialización, la gestión económica y el sistema de relaciones socio-laborales de las empresas, con el fin de facilitar su inserción socio-laboral.
- Evaluar los aspectos más relevantes de la profesionalidad adquirida en el centro educativo y acreditar los aspectos requeridos en el empleo que no pueden verificarse por exigir situaciones reales de trabajo.
3ª.- Financiación.
El presente Convenio no supone coste económico alguno para las partes, a este respecto, cada parte interviniente asumirá con sus propios medios las acciones a emprender en cumplimiento de este Convenio.
4ª.- Compromisos de las partes.
- ENAIRE y el I.E.S. decidirán de mutuo acuerdo el número de plazas que se asignarán al objeto de la ejecución de esta colaboración en materia educativa, aprobando un plan conjunto de desarrollo de la actividad objeto del presente Convenio, previo a su inicio.
- La determinación de los alumnos que hayan de realizar las prácticas corresponderá al I.E.S. Lomo de la Herradura que trasladará a ENAIRE los currículum vitae de sus alumnos con una antelación suficiente, de al menos 15 días, para que ENAIRE pueda realizar la programación pertinente para su correcta ejecución.
- ENAIRE se compromete a desarrollar las prácticas planificadas por las partes, de acuerdo a la programación realizada a estos efectos por ENAIRE con los estudiantes en prácticas designados por el I.E.S.
- Previo al inicio de las practicas, ENAIRE y el I.E.S. de acuerdo a sus respectivas competencias confeccionarán y firmarán conjuntamente una ficha individualizada por cada alumno seleccionado, donde constarán los datos personales del estudiante, los datos identificadores de sus tutores y las características de las prácticas a realizar especificando lugar, horario, periodo de realización, plazo de ejecución, actividades a desarrollar y normas aplicables.
En esta ficha deberán constar dos apartados específicos en los que se incluyan la obligación del cumplimiento por parte de los alumnos de todas y cada una de las normas dictadas por ENAIRE en sus dependencias, y otro relativo al cumplimiento del deber de confidencialidad de los alumnos, con absoluta reserva de todos los temas y materias a las que tengan acceso directa o indirectamente como consecuencia de la realización de las prácticas. Estos dos apartados tienen que estar incluidos obligatoriamente en la ficha individualizada al ser el único documento que firman los alumnos y por tanto les vinculan a este Convenio.
Una vez completadas todas las fichas individualizadas y antes del inicio de las prácticas por el alumno, los tutores designados por cada una de las partes convocarán a los alumnos correspondientes para que todos ellos procedan a la firma de dichas fichas en prueba de su aceptación y conformidad.
Un modelo de la ficha a completar de la forma indicada en los párrafos anteriores se acompaña como Anexo 1 a este Convenio.
- Las partes acuerdan que para la correcta ejecución del objeto de este Convenio, ENAIRE designará un tutor que se responsabilizará de la formación del alumno en sus dependencias de acuerdo a la programación efectuada, y que el I.E.S. designará también un tutor que supervisará y valorará la formación práctica realizada desde el punto de vista académico.
- Los tutores designados por las partes en el ámbito de sus respectivas competencias, serán los responsables de que los alumnos desarrollen sus prácticas de acuerdo al plan previamente acordado. Velando por el cumplimiento de la programación establecida por ENAIRE, en el lugar, tiempo, fechas y días de la semana acordados, así como del control del cumplimiento que los alumnos deben hacer de las normas de ENAIRE, del régimen y disciplina que ésta señale, y en especial respecto a las normas de seguridad, salud y confidencialidad.
- Estos tutores designados por las partes realizarán el seguimiento continuado, supervisión y valoración de la formación de los alumnos que realicen las prácticas.
- Las partes acuerdan establecer una duración máxima de las prácticas a realizar por alumno y año de cuatrocientas veinte (420) horas.
- ENAIRE, al finalizar las prácticas del alumno, emitirá un certificado por el que se reconozca el tiempo de prácticas realizado, así como su contenido.
- ENAIRE se reserva el Derecho de cesar las prácticas de un estudiante si este incurriese en faltas de asistencia o puntualidad de las mismas, o no desarrollase las mismas con el normal aprovechamiento o cumplimiento de las normas establecidas. De cualquier decisión de cese y/o anulación de estas prácticas será informado de inmediato por escrito el I.E.S. Lomo de la Herradura, especificando las causas concretas de tal decisión, dándose asimismo traslado simultáneamente de este hecho a los representantes de la Comisión de Seguimiento.
5ª.- Comisión de Seguimiento.
Las partes colaborarán en todo momento de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado en el presente Convenio.
Las partes acuerdan a tal fin la creación de una Comisión de Seguimiento, cuya función será la puesta en marcha, seguimiento y control del plan y el programa de prácticas previsto en el presente Convenio.
La Comisión de Seguimiento estará formada por representantes de ENAIRE y representantes del IES Lomo de la Herradura y entre sus funciones estarán:
a) Planificar, fomentar, supervisar y evaluar los programas de prácticas que se emprendan al amparo del presente Convenio.
b) Velar por el cumplimiento de las estipulaciones suscritas.
c) Llevar el control y registro de todas las fichas individualizadas de cada alumno, una vez completadas y firmadas de acuerdo a lo estipulado en la cláusula anterior, incorporando las modificaciones que en su caso se realicen.
d) Informar en casos de denuncia del Convenio y en situaciones de irregularidad.
e) Canalizar las propuestas de las partes firmantes y atender a las sugerencias de los alumnos sobre la ejecución del objeto del Convenio.
f) Tramitar las posibles renuncias expresas por parte de algún alumno, dictando los términos y condiciones que sean necesarios, en su caso.
6º.- Legislación aplicable.
El presente Convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa.
Todas las actuaciones encuadradas dentro del objeto de este Convenio, es decir todos los ciclos formativos que incluyan un modulo de formación en centros de trabajo no tendrán en ningún caso carácter laboral alguno.
Todos los alumnos que realicen el modulo de Formación en Centros de Trabajo (FCT) de ENAIRE no estarán vinculados por relación y/o contratación laboral y/o administrativa de ningún tipo con esta Entidad Pública. Todo ello de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 25.1 del Real Decreto 1147/2011, que establece que la citada relación no tendrá carácter laboral. Por tanto, ENAIRE no tendrá ninguna obligación en materia de seguridad social, ni de concertar seguro alguno, al quedar cubiertas las contingencias de esta índole por el seguro escolar.
7ª.- Datos de carácter personal.
El I.E.S. Lomo de la Herradura y ENAIRE manifiestan y garantizan que la obtención y el tratamiento de los datos de carácter personal recogidos para la tramitación del Convenio y la posterior gestión de las prácticas que se deriven del mismo, deben realizarse de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Ambas partes se comprometen a no usar los datos para una finalidad distinta a la que motiva el desarrollo de este Convenio de colaboración en materia educativa, a no comunicarlos a terceros sin consentimiento de las partes interesadas, así como a cumplir con las medidas de seguridad y otras obligaciones derivadas de la legislación de protección de datos de carácter personal.
8ª.- Vigencia del Convenio.
El presente Convenio tendrá una vigencia de un año, entrando en vigor a partir de la fecha de su firma por las partes, pudiendo prorrogarse tácitamente por períodos anuales hasta un máximo de cuatro años en total, si llegado al término no ha sido denunciado por las partes por escrito con una antelación mínima de dos meses.
9ª.- Causas de resolución del Convenio.
Este Convenio quedará extinguido por:
- Mutuo acuerdo de las partes,
- Termino del plazo del Convenio o de las prorrogas, en su caso,
- Denuncia de alguna de las partes,
- Incumplimiento grave acreditado por una de las partes de las obligaciones establecidas en el presente Convenio,
- Imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin como es el cese de las actividades por alguna de las partes o causas de fuerza mayor que impida el desarrollo de las actividades programadas.
10ª.- Resolución de conflictos.
En caso de litigio sobre la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, las partes deberán solventarlas de mutuo acuerdo a través de la Comisión de Seguimiento establecida en la cláusula 5ª, y si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo con renuncia expresa al fuero que pudiera corresponderles, se someten al conocimiento y competencia de órganos jurisdiccionales contencioso-administrativos de Las Palmas de Gran Canaria.
Y en señal de conformidad con lo expuesto en el presente Convenio, las partes firman el presente Convenio de Colaboración en materia educativa por duplicado en el lugar y fecha arriba indicados.- Por la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias, Soledad Monzón Cabrera.- Por el Ministerio, de Fomento/ENAIRE, Julio Gómez-Pomar Rodríguez.
A N E X O I
Modelo de Ficha de alumno individualizada
FECHA:
NOMBRE:
APELLIDOS:
N.I.F.:
ESTUDIOS QUE REALIZA:
DEPENDENCIA EN LA QUE REALIZARÁ LAS PRÁCTICAS:
CONTENIDO DE LAS PRÁCTICAS:
DURACIÓN DE LAS PRÁCTICAS:
HORARIO:
TUTOR EN ENAIRE:
TUTOR EN EL I.E.S:
El alumno conoce y acepta que la realización de estas prácticas conlleva el cumplimiento del deber de confidencialidad, por ello se compromete a realizarlas con absoluta reserva de todos los temas y materias a las que tenga acceso directa o indirectamente como consecuencia de la realización de las mismas.
Asimismo el alumno manifiesta que conoce y acepta las normas dictadas por ENAIRE en materia de seguridad relativas a los accesos y permanencia en sus dependencias, así como cualesquiera otras que le sean de aplicación por razón de las prácticas y cuyo incumplimiento puede determinar el cese efectivo de las mismas.
El alumno El Instituto ENAIRE
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