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BOC Nº 87. Viernes 6 de Mayo de 2016 - 1210

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arona

1210 EDICTO de 13 de junio de 2014, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento de divorcio contencioso nº 0000801/2013.

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BOC-A-2016-087-1210. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Esperanza Torregrosa Sala, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arona, a 11 de junio de 2014.

Vistas por Dña. Ana María Martín-Nieto Martín, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arona y su Partido, las presentes actuaciones correspondientes al Proceso de divorcio contencioso, seguido ante este Juzgado con el nº 801/2013, a instancia de Dña. Lorena López Márquez, representada por el Procurador de los Tribunales D. Buenaventura Alfonso González y defendido técnicamente por el Letrado D. José Lázaro Peraza Rodríguez, contra D. William Cardenas López situación de rebeldía procesal, en cuyos autos ha sido parte el Ministerio Fiscal.

FALLO

Se acuerda estimar la demanda formulada por el procurador D. Buenaventura Alfonso González, en nombre y representación de Dña. Lorena López Márquez, contra D. William Cardenas López, declarando la disolución del matrimonio por causa de divorcio, con todos los efectos legales inherentes y, en concreto, las siguientes

- Se atribuye la guardia y custodia de las menores a la madre, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

- Pensión de alimentos de 200 euros mensuales a satisfacer por el padre, actualizables conforme el incremento anual del IPC.

No se hace declaración expresa en cuanto a las costas ocasionadas.

Comuníquese la presente resolución al encargado del Registro Civil Central a efectos de que proceda a la inscripción de la disolución acordada.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días, ante este Juzgado y para su resolución por la Audiencia Provincial de Madrid.

Así lo acuerdo, mando y firmo:

PUBLICACIÓN: leída y publicada fue la anterior sentencia en Audiencia Pública por la Sra. Juez Dña. Ana María Martín-Nieto Martín Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arona. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. William Cardenas López, expido y libro el presente en Arona, a 13 de junio de 2014.- El/la Secretario/a Judicial.

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