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BOC-A-2016-087-1206.
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El apartado 1 del artículo 61 del Reglamento General del Mutualismo Administrativo, aprobado por el Real Decreto 375/2003, del 28 de marzo, establece que el reconocimiento de los derechos derivados de enfermedad profesional y de accidente en acto de servicio o como consecuencia de el, a los efectos del mutualismo administrativo, se llevará a cabo por la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE).
Asimismo, el apartado 2 de dicho artículo determina que el procedimiento para reconocer tales derechos se instrumentará a partir de un expediente de averiguación de causas, que se instruirá por el órgano competente para expedir, en su caso, la licencia por enfermedad, con arreglo a las normas que se establezcan por Orden del Ministro de Administraciones Públicas.
En cumplimiento de dicha previsión, se dicta la Orden APU/3554/2005, de 7 de noviembre, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento de los derechos derivados de enfermedad profesional y de accidente en acto de servicio en el ámbito del mutualismo administrativo gestionado por MUFACE, estableciendo en su artículo 2.1 que "el expediente de averiguación de causas tiene por objeto, en las situaciones que supongan la existencia de enfermedad profesional o de accidente en acto de servicio o como consecuencia de el, determinar, con las necesarias garantías, las causas concurrentes en las lesiones y limitaciones producidas o las circunstancias en que se inició la patología, así como establecer la relación de causalidad entre ellas y el servicio o tarea desempeñados por el mutualista".
Por su parte, el artículo 32.2.c) del Decreto 113/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, confería a las Direcciones Territoriales de Educación las funciones respecto al Personal y Servicios Complementarios de "conceder licencias y permisos al personal docente no universitario" por lo que la resolución de los expedientes de averiguación de causas correspondería a las mismas.
No obstante lo anterior, con la entrada en vigor del Decreto 113/2013, de 15 de noviembre, de evaluación médica del personal del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias y a tenor de lo dispuesto en su Disposición adicional primera, se atribuyen a la Inspección General de Servicios las competencias para la concesión y revocación de licencias por enfermedad, así como para el inicio de los expedientes de incapacidad permanente, del personal adscrito a los regímenes especiales de Seguridad Social del mutualismo administrativo dependiente de las Consejerías competentes en materia de educación y en materia de personal de la administración de justicia.
Señalar que en el apartado n) de la Disposición adicional segunda del Decreto 183/2015, de 21 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, se suprime la Inspección General de Servicios, cuyas competencias se asumen por la Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios.
Teniendo en cuenta lo expuesto y con la finalidad de lograr una mayor agilidad y eficacia en la actuación administrativa, resulta necesario proceder a delegar la competencia para la resolución de los expedientes de averiguación de causas en los procedimientos para el reconocimiento de los derechos derivados de enfermedad profesional y de accidente en acto de servicio, respecto al personal docente adscrito a los regímenes especiales de Seguridad Social del mutualismo administrativo, en las Direcciones Territoriales de la Consejería de Educación y Universidades en su respectivo ámbito territorial.
En virtud de todo lo anterior y en aplicación de lo dispuesto en cuanto a delegación de competencias en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
R E S U E L V O:
Primero.- Delegar en las Direcciones Territoriales de la Consejería de Educación y Universidades en su respectivo ámbito territorial, la competencia para la resolución de los expedientes de averiguación de causas en los procedimientos para el reconocimiento de los derechos derivados de enfermedad profesional y de accidente en acto de servicio, respecto al personal docente adscrito a los regímenes especiales de Seguridad Social del mutualismo administrativo.
Segundo.- Delegar asimismo en las Direcciones Territoriales de la Consejería de Educación y Universidades en su respectivo ámbito territorial, la competencia para la resolución de los recursos potestativos de reposición que se pudieran interponer contra la resolución de los citados expedientes de averiguación de causas.
Tercero.- Esta delegación de competencias está sujeta a los términos y límites que establece el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la misma se entenderá conferida sin perjuicio de la potestad de revocarla con carácter general o, en su caso avocarlas para la resolución de un determinado expediente.
Cuarto.- La presente Resolución surtirá efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 25 de abril de 2016.- El Director General de Modernización y Calidad de los Servicios, Alejandro Parres García.
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