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BOC Nº 87. Viernes 6 de Mayo de 2016 - 1201

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I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento

1201 ORDEN de 27 de abril de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir en el Programa de Bonos de Innovación (INNOBONOS).

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 5/2001, de 9 de julio, de Promoción y Desarrollo de la Investigación Científica y la Innovación en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 87, de 16 de julio), que tiene por objeto la ordenación y promoción de la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, recoge, entre sus fines, los siguientes:

* Impulsar la innovación en el tejido productivo y empresarial canario, propiciando su participación activa en las actividades de investigación y desarrollo que se lleven a cabo en nuestra Comunidad.

* Mejorar la conexión entre la demanda y la oferta tecnológica; y la transferencia y aprovechamiento de los resultados de la investigación.

* Propiciar la cooperación y coordinación en materia de investigación científica e innovación entre la Administración, las empresas, las universidades y los centros de investigación canarios.

El Parlamento de Canarias, con fecha 10 de marzo de 2014, aprobó la Resolución 8L/CG-0015 sobre la financiación pública en sus distintos orígenes que está concebida en la RIS3 de Canarias como un estímulo para catalizar la participación de operadores privados y, con ello, hacer posible el desarrollo de una economía basada en el conocimiento en Canarias, generadora de crecimiento sostenible y de empleos de calidad.

La RIS3 propone acciones destinadas hacia el fomento de la cooperación empresarial, la transferencia de tecnología y la difusión de la ciencia, la tecnología y la innovación, orientadas y adaptadas en la medida de lo posible a la realidad de cada isla y relacionadas, fundamentalmente, con los objetivos definidos en la Estrategia de Especialización Inteligente de Canarias.

El éxito en la implementación de políticas de apoyo a la innovación depende no solo de los recursos financieros disponibles (subvenciones, préstamos, capital riesgo, ...) sino también de las medidas de acompañamiento para favorecer el acceso a dicha financiación y mejorar la competitividad de las empresas a través de la innovación.

Un entorno adecuado es crucial para el desarrollo de las actividades de las distintas prioridades en un mundo globalizado. Se han de desarrollar y promover políticas públicas y servicios en los ámbitos del mercado, la internacionalización, el emprendimiento, la innovación y el conocimiento y la financiación, que den lugar a un ecosistema inteligente, capaz de generar crecimiento sostenible y empleo.

La RIS3 plantea como Objetivo general el Fomento de las actividades de I+D y los procesos de transferencia de sus resultados al tejido productivo y como Objetivo específico la transferencia de conocimiento y tecnología y el incremento de las actividades privadas de I+D.

Por otra parte, la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación tiene como objeto fundamental la promoción de la investigación, el desarrollo experimental y la innovación como elementos sobre los que ha de asentarse el desarrollo económico sostenible y el bienestar social en España. Entre sus objetivos generales se encuentra fomentar la innovación en todos los sectores y en la sociedad, mediante la creación de entornos económicos e institucionales favorables a la innovación que estimulen la productividad y mejoren la competitividad.

Las actuaciones a desarrollar están definidas en la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología para el periodo 2013-2020 y el Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación que son los pilares sobre los que se asienta el diseño de la política española en I+D+i para los próximos años. Tienen como objetivo, entre otros, el impulso del liderazgo empresarial en I+D+i cuyo objetivo es aumentar la competitividad del tejido productivo mediante el aumento de las actividades de I+D+i en todos los ámbitos y, principalmente, en aquellos sectores estratégicos para el crecimiento y la generación de empleo de la economía española y la de sus Comunidades Autónomas.

Por lo que se refiere a la política comunitaria en la materia, la Unión Europea concentra gran parte de sus actividades de investigación e innovación en el Programa Marco Horizonte 2020 (H2020). En el período 2014-2020 contribuye a abordar los principales retos sociales, promover el liderazgo industrial en Europa y reforzar la excelencia de su base científica. Horizonte 2020 integra por primera vez todas las fases desde la generación del conocimiento hasta las actividades más próximas al mercado.

A fin de contribuir a la estrategia de la Unión para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, incluida la cohesión económica, social y territorial, los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (EIE) tienen entre otros objetivos temáticos potenciar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación.

En este sentido, el FEDER contribuirá a distintas prioridades de inversión en el marco de los objetivos temáticos contemplados en el artículo 9 del Reglamento (UE) nº 1303/2013, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo.

En esta prioridad se incluye el apoyo a las pymes en la creación y ampliación de capacidades avanzadas para el desarrollo de productos y servicios, así como para favorecer su crecimiento en mercados regionales, nacionales e internacionales, y para implicarse en procesos de innovación, según reza en las letras c) y d) del apartado 3, artículo 5, del Reglamento (UE) nº 1301/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1080/2006.

El Programa Operativo FEDER Canarias 2014-2020 contempla en su eje prioritario 1: potenciar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación, en el OE.1.2.1. Impulso y promoción de actividades de I+i lideradas por las empresas, apoyo a la creación y consolidación de empresas innovadoras y apoyo a la compra pública innovadora, con lo que se pretende impulsar, entre otras cuestiones, la cultura innovadora en las empresas y en el eje prioritario 2: Mejorar el uso y la calidad de las tecnologías de la información y de la comunicación y el acceso a las mismas, en el OE.2.2.1. Desarrollar la economía digital, incluyendo el comercio electrónico, para el crecimiento, la competitividad y la internacionalización de la empresa española.

El presente programa es susceptible de ser cofinanciado mediante el citado programa operativo.

Se trata de desarrollar un programa de apoyo a la innovación y el emprendimiento en las pymes, mediante pequeñas subvenciones en forma de "bonos de innovación" (INNOBONOS) destinados a la adquisición de servicios de asesoramiento, tutorización y vigilancia tecnológica, consultoría, desarrollo, soluciones TIC, transferencia de conocimiento, certificación de normativas, etc., que permitan y faciliten la introducción de innovaciones en los procesos de negocio de las pymes canarias, que mejore su posicionamiento tecnológico a través de la contratación de servicios tecnológicos a proveedores especializados.

Se pretende establecer un procedimiento ágil que permita que las empresas a las que va destinado, de pequeña dimensión y escasa experiencia en la adquisición de servicios tecnológicos, de los pasos necesarios para mejorar sus productos y/o servicios mediante la incorporación de los mismos. Por ello, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.5.a) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, se establece un procedimiento de concesión simplificado de concurrencia competitiva mediante convocatoria abierta, en el que la prelación de las solicitudes se establece en función de la fecha de presentación de la solicitud.

A la vista del actual contexto mundial de crisis económica que ha conllevado una considerable reducción de los ingresos y recursos con los que cuentan las pequeñas y medianas empresas (PYME) para llevar a cabo proyectos que redunden en una mayor productividad y una mejora en su competitividad en el mercado, se podrá anticipar el abono de los fondos públicos en aras de garantizar una mayor agilidad y eficiencia en la consecución de los objetivos planteados, previa justificación de la imposibilidad de realizar la actividad sin la entrega de los fondos públicos y siempre que la normativa presupuestaria de la Comunidad Autónoma de Canarias lo permita.

Los servicios subvencionables deben estar encuadrados en una o más prioridades de la RIS3, y debe justificarse su relación con las mismas:

1. Liderazgo inteligente del turismo:

a. Mejora de la competitividad y productividad del producto turístico canario.

b. Diversificación productiva basada en el turismo.

2. Canarias, referente atlántico inteligente:

a. Canarias, conocimiento, tecnología y centro de operaciones para la cooperación al desarrollo.

b. Canarias, plataforma de negocios y centro financiero del Atlántico medio.

c. Canarias, referente cultural y ambiental atlántico.

d. Canarias, centro nodal del Atlántico medio.

3. Valorización socioeconómica de la I+D, especialización y fortalecimiento en:

* Astrofísica y espacio.

* Ciencias marítimo-marinas.

* Biotecnología y biomedicina asociadas a la biodiversidad y enfermedades tropicales.

a. Especialización y fortalecimiento en los ámbitos prioritarios.

b. Generación de conocimiento y potenciación de la excelencia.

c. Transferencia de conocimiento y tecnología e incremento de la participación privada en I+D.

d. Desarrollo del capital humano y atracción de talento de excelencia.

4. Agenda Digital:

a. Infraestructuras de acceso de nueva generación.

b. Crecimiento digital.

5. Crecimiento verde y sostenibilidad:

a. Economía baja en carbono, desarrollo industrial y eficiencia energética.

b. Eco-innovación, agricultura, pesca y protección del medio ambiente.

c. Bioeconomía basada en la biodiversidad canaria.

d. Canarias laboratorio natural.

En otro orden de cosas, en el eje prioritario 2 del Programa Operativo FEDER Canarias 2014-2020, se contempla los OE.2.3.1. Promover los servicios públicos digitales, la alfabetización digital, e-aprendizaje, e-inclusión y e-salud y el OE.2.3.2. Reforzar el e-gobierno, e-cultura y la confianza en el ámbito digital. Por ello, en las bases reguladoras se establece la tramitación digital como única forma de comunicación con la Administración para la tramitación de los INNOBONOS, en consonancia con la nueva regulación básica sobre Procedimiento Administrativo.

Por Orden nº 15/2016, de fecha 11 de febrero de 2016, se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, constando expresamente como una de las acciones que se pretende ejecutar, establecer líneas de subvención para bonos tecnológicos.

Por todo ello, y en virtud de las competencias atribuidas por la legislación vigente, examinada la iniciativa de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información para la aprobación de las bases reguladoras que han de regir en la concesión de subvenciones para bonos de innovación (INNOBONOS), y a propuesta de la Secretaría General Técnica.

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Aprobar las bases reguladoras que figuran en el Anexo I de la presente Orden, que han de regir en la concesión de subvenciones en el marco del programa de Bonos de Innovación (Innobonos).

El importe total de la dotación económica indicada en cada convocatoria, podrá incrementarse a la vista de los expedientes presentados, siempre y cuando exista cobertura económica para llevarla a cabo, y sea publicado con anterioridad a la resolución de la convocatoria.

Artículo 2.- Aprobar los siguientes anexos con el contenido que se detalla:

ANEXO II: Definiciones.

ANEXO III: Glosario de términos utilizados.

ANEXO IV: Servicios subvencionables detallados.

Disposición derogatoria única.- Derogación normativa.

Dejar sin efecto la Resolución de 27 de noviembre de 2009, del Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, por la que se aprueban las bases reguladoras con vigencia indefinida, que han de regir en la concesión de subvenciones a Pymes y emprendedores mediante bonos tecnológicos, y se efectúa la convocatoria para 2009 (BOC nº 242, de 11 de diciembre de 2009).

Disposición final primera.- Habilitación.

Se faculta al Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información para interpretar el contenido de la presente Orden y de las bases reguladoras aprobadas.

Disposición final segunda.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de abril de 2016.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA,

COMERCIO Y CONOCIMIENTO,

Pedro Ortega Rodríguez.

Ver anexo en las páginas 11324-11360 del documento Descargar

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