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BOC Nº 84. Martes 3 de Mayo de 2016 - 1773

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V. ANUNCIOS - Ayuntamiento de Moya (Gran Canaria)

1773 ANUNCIO de 21 de abril de 2016, relativo a la convocatoria y sus bases para cubrir cuatro plazas de Policía Local de la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento.

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BOC-A-2016-084-1773. Firma electrónica - Descargar

Mediante Decreto de Alcaldía nº 157 de fecha 21 de abril de 2016 se ha resuelto aprobar la convocatoria para la provisión en propiedad, mediante sistema de oposición libre, de cuatro plazas de funcionarios de carrera, vacantes en la plantilla de este Ayuntamiento, correspondiente a la Oferta de Empleo Público 2016, encuadradas en el grupo de titulación C, Subgrupo C1, y pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase de Policía Local, Escala Básica, Puesto de Policía Local, así como las correspondientes bases reguladoras de las pruebas selectivas, en los siguientes términos:

BASES PARA LA PROVISIÓN, MEDIANTE EL SISTEMA DE OPOSICIÓN LIBRE, DE CUATRO PLAZAS DE FUNCIONARIO DEL AYUNTAMIENTO DE MOYA, ENCUADRADA EN EL GRUPO DE TITULACIÓN C, SUBGRUPO C1 Y PERTENECIENTE A LA ESCALA DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, SUBESCALA DE SERVICIOS ESPECIALES, CLASE DE POLICÍA LOCAL (ESCALA BÁSICA, EMPLEO DE POLICÍA). (Expediente 244/2016)

Base primera.- Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la selección, mediante sistema de oposición libre, para cubrir cuatro plazas de funcionario vacantes en la plantilla del Ayuntamiento de la Villa de Moya, correspondiente a la oferta de empleo público 2016, encuadrada en el grupo de titulación C, subgrupo C1, y pertenecientes a la escala de administración especial, subescala servicios especiales, clase de Policía Local, escala básica, empleo de policía.

Las vacantes sobrevenidas o de nueva creación que se produzcan durante la tramitación de este procedimiento, y hasta el acto de formulación de propuesta de nombramiento de funcionario en prácticas, podrán ser incluidas en esta convocatoria previa aprobación de oferta complementaria.

No podrá declararse superado en el presente proceso selectivo un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas, incluidas las vacantes acumuladas, si las hubiese, conforme a lo dispuesto en la presente base.

Base segunda.- Sistema de selección.

El sistema de selección será la Oposición Libre, que constará de las siguientes fases:

A. Oposición.

B. Curso Selectivo y Prácticas.

Base tercera.- Derechos de examen.

Los derechos de examen se cuantifican en sesenta (60) euros, que deberán ser ingresados en una de las siguientes cuentas corrientes de este Ayuntamiento, nº ES44 350058 6134 972720004315 de la Caja Rural o ES91 00490437 912110015274 del Banco Santander, indicando el siguiente concepto de ingreso: "Convocatoria Policía Local (nombre y apellidos del/la aspirante)".

Base cuarta.- Requisitos de capacidad y condiciones de participación de los aspirantes.

Para formar parte en la convocatoria será necesario cumplir los siguientes requisitos de capacidad, debiendo los interesados poseerlos o estar en condiciones de obtenerlos en el momento de finalización del plazo de presentación de instancias:

A) Tener la nacionalidad española. Acreditación: mediante cualquier documento oficial de identidad personal o certificación del Registro Civil.

B) Ser mayor de edad y no exceder de la edad establecida para el pase a la situación de segunda actividad con destino, antes de que finalice el plazo de presentación de instancias. Las presentes bases no contemplan pruebas distintas en función de la edad de los aspirantes.

C) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones y tareas propias de la plaza, de acuerdo con lo que determina la Ley 6/1997 de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias, las disposiciones que la desarrollan y, así como en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y demás normativa aplicable. Acreditación: los aspirantes deberán acreditar la aptitud física precisa para la realización de las pruebas físicas previstas en las presentes bases, como fase del procedimiento selectivo, mediante la presentación de un certificado médico extendido en impreso oficial y firmado por un Colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente lo siguiente: 1º) que el/la opositor/a reúne las condiciones precisas para ejercer satisfactoriamente su cometido como Policía Local, 2º) cuál es su índice de corpulencia, el cual no podrá ser superior a 28, calculando como peso (en kilogramos)/altura (al cuadrado, en metros), y 3º) cuál es su estatura, la cual deberá ser al menos 1,70 metros para los hombres o de 1,60 metros para las mujeres.

D) Estar en posesión del título de bachiller superior, formación profesional de segundo grado o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. Las titulaciones equivalentes deberán incluir mención de ello o venir acompañadas de certificación acreditativa de equivalencia. Acreditación: mediante original o copia debidamente compulsada del título académico.

E) Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B con habilitación BTP o equivalente, además del permiso de la clase A2, o estar en condiciones de obtenerlo antes de la toma de posesión como funcionario en prácticas.

F) No estar inhabilitado/a por sentencia firme para el ejercicio de la función pública, ni haber sido separado del servicio de ninguna Administración Pública mediante expediente disciplinario.

G) Carecer de antecedentes penales o tenerlos cancelados.

H) Compromiso de llevar armas, que se tomará mediante declaración jurada o promesa.

I) Haber abonado las tasas correspondientes a los derechos de examen.

J) El índice de corpulencia exigible a los aspirantes no podrá ser superior al 28, calculado como peso (en kilogramos)/ altura (al cuadrado, en metros). Este requisito será acreditado mediante la aportación de certificado médico.

K) Estatura mínima de 1,70 metros para los hombres, y de 1,60 metros para las mujeres.

Base quinta.- Presentación de instancias.

Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán hacerlo cumplimentando el impreso establecido por el Ayuntamiento de Moya, dirigido al Alcalde Presidente (Anexo I de las presentes bases), que les será facilitado, gratuitamente, en el Registro General o bien a través de la pagina web www.villademoya.es

Las instancias podrán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Moya, sito en la calle Miguel Hernández nº 13, de la Villa de Moya, en horario de 8,00 a 14,00 horas, de lunes a viernes, o bien en la forma prevista en el artículo 38, apartado 4, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, todo ello en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación del anuncio del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. En caso de que el vencimiento sea en sábado, domingo o cualquier día festivo, aquel se traslada al día hábil inmediato posterior.

Las bases íntegras de la convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, en el Boletín Oficial de Canarias, así como, en el Tablón de Anuncios y en la página web del Ayuntamiento de Moya.

La instancia se presentará conforme al modelo establecido en el Anexo I de estas bases y deberá ir acompañada, necesariamente de la siguiente documentación:

a) Fotocopia debidamente compulsada del DNI o documento equivalente, vigente en el momento de finalización del plazo de presentación de instancias.

b) Copia autenticada del título que acredite la titulación exigida o del justificante de haber abonado los derechos para su expedición. En caso de título equivalente, certificación acreditativa de la equivalencia expedida por el órgano competente con arreglo a la Legislación vigente para su expedición.

c) Recibo o justificante del pago de los derechos de examen. En ningún caso la presentación y pago en la entidad colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.

d) Declaración expresa de cada aspirante de que cumple con todos los requisitos de capacidad exigidos en la Convocatoria (contenida en el Anexo I).

e) Declaración de la persona opositora en la que autoriza al Ayuntamiento de Moya a someterle a la realización de las pruebas físicas establecidas en la presente convocatoria, sin responsabilidad alguna para la entidad local, así como a las pruebas y comprobaciones medicas determinadas también en la presente convocatoria y a cuantas otras estime oportuno el Tribunal (Anexo II ).

f) Compromiso personal expreso 1) de llevar armas y de utilizarlas en el correcto desempeño de las funciones de la plaza de trabajo a ella adscrito, y 2) de conducir los vehículos policiales para los que le habilitan los permisos de conducción exigidos (Anexo II).

Base sexta.- Admisión de aspirantes.

Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano convocante aprobará la lista provisional de admitidos y excluidos, que se hará pública en el Tablón de Anuncios de la Corporación y Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, concediéndose un plazo de diez días para reclamaciones y subsanación de defectos.

Dichas reclamaciones, si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas en la Resolución por la que se aprueba la lista definitiva. De no presentarse reclamaciones se entenderá elevada a definitiva la lista provisional.

En el plazo de un mes, desde el vencimiento del plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante dictará Resolución declarando aprobada la lista definitiva de admitidos y excluidos, la composición del Tribunal de Selección y del Tribunal Médico, la designación de los asistentes de aquel, el orden de intervención de los aspirantes en las pruebas individuales y la fecha, horario y sede, del primer ejercicio de la oposición, publicándola en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia. Los sucesivos anuncios se publicarán solamente en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Moya. No obstante, se podrán publicar, también, en la página web del Ayuntamiento de Moya sin efectos jurídicos vinculantes.

No procederá la devolución de los derechos de examen, cuando el/la aspirante sea excluido del proceso selectivo por causa imputable al mismo, o cuando siendo admitido no participe en el proceso selectivo por causas ajenas a la Corporación.

Base séptima.- Tribunal Calificador.

Los componentes del Tribunal Calificador serán designados por el Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Moya entre funcionarios de carrera, y tendrán la siguiente composición:

* Presidente

* Secretario

* Tres vocales designados de la siguiente forma:

1. Un funcionario propuesto por la Dirección General de Función Pública del Gobierno de Canarias.

2. Un funcionario propuesto por el titular del centro directivo competente de la Academia Canaria de Seguridad.

3. Un funcionario propuesto por la Dirección General con competencias en materia de seguridad y emergencias, del Gobierno de Canarias.

Suplentes: se designarán Funcionarios/as suplentes de todos los miembros del Tribunal para sustitución en caso de ausencia o imposibilidad de asistencia a las sesiones.

La composición del Tribunal de Selección será predominantemente técnica y sus miembros deberán tener la titulación especialización igual o superior a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas y con conocimiento necesario para poder enjuiciar a los candidatos.

Sus miembros no podrán constituirse, ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, siendo necesaria la presencia del Presidente y Secretario y las decisiones se adoptarán por mayoría, disponiendo el Presidente de voto dirimente, en caso de empate.

La actuación del Tribunal habrá de ajustarse a las Bases de la convocatoria. El tribunal tendrá la categoría que corresponda, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal de Selección, del Tribunal Médico y a los asesores de aquel, conforme a lo dispuesto en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre.

El tribunal podrá acordar la incorporación de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Los asesores se limitarán a valorar exclusivamente en base a su respectiva especialidad. En todo caso, se incorporarán, al menos, un licenciado en educación física, un médico y tres profesionales de psicología, con probada experiencia en la selección de recursos humanos, uno de ellos en la selección de policías.

El Tribunal estará facultado para resolver todas las cuestiones que pudieran suscitarse en el curso del proceso selectivo, así como para adoptar los acuerdos necesarios para el debido orden en todo lo no previsto en estas bases y llevar a cabo las interpretaciones de aquellas cuestiones que pudieran resultar dudosas, debiendo justificarse en cualquier caso las mismas.

El tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la oposición que sean escritos y no se haya determinado su lectura ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los/as aspirantes.

El Tribunal cuenta con las facultades disciplinarias pertinentes para excluir a aquellos aspirantes que no se comporten debidamente durante las pruebas, perturbando su normal desarrollo, utilizando métodos no permitidos para superarlas o faltando al respeto con su conducta a los miembros del Tribunal o al resto de los/as aspirantes.

Base octava.- Fase de oposición.

La oposición contendrá las siguientes pruebas:

1) Aptitud física.

2) Psicotécnica.

3) De conocimientos.

4) De idiomas.

5) Reconocimiento médico.

Los aspirantes serán llamados de forma individualizada, por orden alfabético, comenzando por la letra "H" (Resolución de 24 de febrero de 2016, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas (BOE nº 49, de 26 de febrero de 2016)) y deberán identificarse con cualquier documento acreditativo de su identidad en vigor y con fotografía. La no comparecencia del candidato en el momento del llamamiento determina su exclusión del procedimiento selectivo.

PRUEBA 1º: DE APTITUD FÍSICA.

Antes del comienzo de esta prueba los participantes deberán aportar ante el Tribunal un certificado médico extendido en impreso oficial y firmado por un Colegiado en ejercicio, expedido en los quince días anteriores a la celebración del tallado, en el que se haga constar expresamente que el aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de las pruebas físicas que figuran especificadas como fase primera del proceso selectivo en las presentes bases.

En el lugar de desarrollo de las pruebas físicas, y durante su transcurso, el órgano convocante dispondrá del personal especializado en primeros auxilios y del equipamiento básico para una primera intervención.

Con anterioridad al inicio de las pruebas físicas (primer ejercicio de la oposición), por el Tribunal Calificador se realizará el tallado de todos y cada uno de los aspirantes.

A dichos efectos, se marcará en una pared vertical las medidas mínimas establecidas por las presentes bases para cada sexo. Los aspirantes, totalmente descalzos y sin nada en la cabeza, irán tallándose por orden alfabético quedando eliminados los aspirantes que no alcancen la estatura mínima prevista en estas bases.

Cada uno de los ejercicios que integra la prueba de aptitud física tiene carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes y su ejecución será pública. La no superación de alguna de las pruebas supondrá la declaración de NO APTO y, por tanto, la eliminación de los aspirantes.

La calificación final de los aspirantes será de APTO Y NO APTO. Solo en caso de empate en la clasificación final de los opositores se tendrá en cuenta las puntuaciones obtenidas en las diferentes pruebas físicas superadas.

Para la realización de la prueba, los aspirantes deberán presentarse provistos de atuendo deportivo, incluido gorro y zapatillas para la piscina y entregar al Tribunal un Certificado Médico Oficial, expedido dentro de los 15 días anteriores a la prueba, en el que haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las referidas pruebas deportivas. La no presentación de dicho documento supondrá la exclusión del aspirante del proceso selectivo.

Este ejercicio será eliminatorio y calificado de APTO o NO APTO. Serán eliminados los aspirantes que, en cualquiera de las pruebas físicas, no alcancen la marca mínima establecida.

El orden de realización de las pruebas físicas será el que se determina a continuación. El tiempo de recuperación de los aspirantes entre la realización de cada una de las pruebas será el que se determina en las presentes bases. En cualquier caso, una vez el aspirante admitido tome parte en el primer ejercicio físico junto con el resto de convocados para ese día, deberá efectuar sucesivamente a medida que los va superando con el orden y regularidad que se determine, la totalidad de los ejercicios y si por cualquier circunstancia no continuara realizando alguno de ellos será calificado como NO APTO.

Los aspirantes deberán superar con el resultado de APTO la totalidad de las pruebas presentadas. El resultado de NO APTO en cualquiera de ellas significará la exclusión del aspirante en dicho proceso de selección.

Se realizarán las siguientes pruebas físicas:

Ver anexo en las páginas 11132-11147 del documento Descargar

Base novena.- Clasificaciones definitivas.

La clasificación definitiva se obtendrá mediante la suma de las puntuaciones obtenidas en las pruebas de conocimiento y el supuesto práctico, y una vez superada las pruebas, se le sumará la puntuación obtenida en la prueba de idiomas.

En caso de producirse empate que imposibilite, en principio, la propuesta de aspirantes igual al número de plazas convocadas, el Ayuntamiento aplicará los siguientes criterios:

1º) El/la aspirante que haya obtenido mayor puntuación en la prueba de desarrollo.

2º) El/la que haya obtenido la mayor puntuación en la prueba de supuesto práctico.

3º) El/la que haya obtenido la mayor puntuación en la prueba de test.

En caso de persistir el empate, se irá aplicando sucesivamente la mayor puntuación obtenida en los ejercicios de las pruebas de aptitud física.

Base décima.- Relación de aprobados y presentación de documentación.

Los aspirantes propuestos por el Tribunal para su nombramiento como funcionarios en prácticas, presentarán en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de publicación de la relación de aprobados en el tablón de anuncios, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la base cuarta de la presente convocatoria, y que no hayan presentado en el momento de la solicitud junto con la instancia, entre los que se encuentran los siguientes:

1. Certificado de nacimiento expedido por el Registro Civil.

2. Permiso de conducción de las categorías B con habilitación BTP o equivalente y A2.

3. Certificado acreditativo de carecer de antecedentes penales por la comisión de delitos dolosos, o bien de tenerlos cancelados.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo causa de fuerza mayor, no presentaran la documentación, o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas, dando lugar a la invalidez de la actuación del Tribunal respecto a este, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

Si por causa de exclusión en este momento quedaran plazas sin cubrir, el Tribunal queda facultado para proponer a los siguientes aspirantes que hayan superado el proceso selectivo en el número necesario para cubrir todas las plazas.

Base undécima.- Nombramiento como funcionario en prácticas, fase de curso selectivo y prácticas.

11.1. FUNCIONARIOS EN PRÁCTICAS Y CURSOS SELECTIVOS.

Presentada por los aspirantes la documentación a que se refiere la base anterior, el Alcalde-Presidente procederá a su nombramiento como funcionario en prácticas y habrán de superar un curso selectivo de formación, organizado por la Academia Canaria de Seguridad, y un periodo de prácticas profesionales, organizado por el Ilustre Ayuntamiento de Moya.

Dicho curso tendrá como motivo primordial la adquisición de conocimientos y la preparación específica y práctica de los aspirantes en el desempeño de las funciones propias de la Policía Local.

Los funcionarios en prácticas, durante la celebración del curso selectivo en el periodo de prácticas, estarán sometidos a los horarios, programas, pruebas y demás sistemas de calificación que establezcan los organismos facultados para su organización. Una vez finalizado el referido curso selectivo, la Academia Canaria de Seguridad emitirá certificación acreditativa de haber superado el mismo.

Los aspirantes que no superen el curso selectivo perderán todos los derechos a ser nombrados funcionarios de carrera mediante resolución motivada por la autoridad que haya efectuado la convocatoria.

Si por causa de exclusión en este momento quedaran plazas sin cubrir, el Tribunal queda facultado para proponer a los siguientes aspirantes que hayan superado el proceso selectivo en el número necesario para cubrir todas las plazas.

11.2. PERIODO DE PRÁCTICAS.

Los aspirantes habrán de superar un periodo de prácticas profesionales, cuya duración será de 1.200 horas, en el departamento de la Policía Local del Ayuntamiento de Moya, del cual se descontarán los periodos de incapacidad transitoria (IT), y cualquier otra circunstancia que imposibilitara la prestación del servicio activo, pudiendo comenzar estas desde el momento del nombramiento como funcionarios en prácticas.

A tal fin, los funcionarios en prácticas se les asignarán un tutor/instructor, funcionario de carrera, Policía Local del Ayuntamiento de Moya, nombrado por el Sr. Alcalde.

La calificación de este periodo será de APTO o NO APTO. Los aspirantes que no superen el periodo de prácticas, perderán todos los derechos a ser nombrados como funcionarios de carrera, mediante resolución motivada de la autoridad que haya efectuado la convocatoria.

Si por causa de exclusión en este momento quedaran plazas sin cubrir, el Tribunal queda facultado para proponer a los siguientes aspirantes que hayan superado el proceso selectivo en el número necesario para cubrir todas las plazas.

Base duodécima.- Nombramiento como funcionario de carrera y toma de posesión.

Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que hayan superado la fase de oposición, curso selectivo y prácticas, serán nombrados funcionarios de carrera por el Alcalde- Presidente, de conformidad con el orden de puntuación determinado por la suma de puntuaciones obtenidas en todas las pruebas.

Los nombramientos deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Decreto 178/2006, de 5 de diciembre.

Los aspirantes nombrados funcionarios de carrera deberán tomar posesión en el plazo de un mes, contando desde la fecha de notificación de su nombramiento.

Decaerán de su derecho quienes no tomaran posesión en dicho plazo.

Base trigésima.- Impugnación.

La presente convocatoria y sus bases, así como cuantos actos administrativos se deriven de estas y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados, en los casos y formas establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Contra las presentes bases podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que aprobó las bases en el plazo de un mes, contado a partir de su última publicación en el Boletín Oficial de la Provincia o en el de la Comunidad Canaria, según cual sea posterior en el tiempo, o bien interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados igualmente al día siguiente al de su última publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el caso de interposición de recurso de reposición, se deberá esperar a que este se resuelva y notifique, o bien a que pueda ser entendido como desestimado en virtud de silencio. No obstante lo anterior, los interesados podrán presentar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos e intereses.

Ver anexo en las páginas 11150-11156 del documento Descargar

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