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BOC Nº 83. Viernes 29 de Abril de 2016 - 1734

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad

1734 Dirección General de la Función Pública.- Resolución de 20 de abril de 2016, por la que se modifica la clasificación de los puestos de trabajo de Secretaría y de Intervención existentes en la plantilla del Ayuntamiento de Adeje (provincia de Santa Cruz de Tenerife), de clase segunda a clase primera, y se crea y clasifica el puesto de trabajo de Tesorería, reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.

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BOC-A-2016-083-1734. Firma electrónica - Descargar

Examinado el expediente tramitado a solicitud del Ayuntamiento de Adeje (provincia de Santa Cruz de Tenerife), para la modificación de la clasificación de los puestos de trabajo de Secretaría y de Intervención, de clase segunda a clase primera, y consiguiente creación y clasificación del puesto de trabajo de Tesorería, como puestos reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.

Vista la propuesta formulada por el Servicio de Función Pública Local.

Y teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Adeje, mediante oficio de 15 de marzo de 2016 (Registro de Salida nº 8.998), recibido en esta Dirección General el día 17 de marzo siguiente, a través del Sistema de Interconexión de Registros, remitió la siguiente documentación:

- Decreto nº GSH/1721/2016, de 4 de marzo, dictado por la Concejalía de Buen Gobierno, Seguridad y Hacienda, por el que se solicita la clasificación de los puestos de trabajo de Secretaría, Intervención y Tesorería del Ayuntamiento.

- Certificado de la Secretaría General, acreditativo del contenido del informe emitido por el Interventor accidental de la Corporación, de 22 de febrero de 2016, con los datos siguientes:

a) Que los recursos destinados en el Presupuesto General de la Corporación para el ejercicio 2016 para cada uno de los puestos ascienden a la cantidad de 59.080.34 euros.

b) Que la citada clasificación de puestos de trabajo no supone incremento alguno del Capítulo I del presupuesto de gastos de la Corporación.

- Certificado expedido por el Secretario General de la Corporación, acreditativo de que la cifra de población del municipio de Adeje, referida a 1º de enero de 2015, asciende a 45.405 habitantes.

- Decreto dictado por el Concejal del Área de Buen Gobierno, Seguridad y Hacienda, de fecha 4 de marzo de 2016, registrado con el nº GSH/1721/2016, por el que se solicita de esta Dirección General:

a) La clasificación de los puestos de trabajo de Secretaría y de Intervención, en clase primera, quedando, en consecuencia, reservados a funcionarios de la Subescala de Secretaría, categoría superior, y de la Subescala de Intervención-Tesorería, categoría superior, respectivamente.

b) La clasificación del puesto de Tesorero, como puesto necesario, reservado a la Subescala de Intervención-Tesorería, sin distinción de categoría.

2º) En la Plantilla de Personal de la Corporación, aprobada a través del Presupuesto General para el ejercicio 2016, figuran las plazas de Secretario, Interventor y Tesorero, con las características siguientes:

- Secretario. Escala: funcionarios de administración local con habilitación estatal. Subescala: Secretaría. Clase: primera. Categoría: superior.

- Interventor. Escala: funcionarios de administración local con habilitación estatal. Subescala: Intervención-Tesorería. Clase: primera. Categoría: superior.

- Tesorero. Escala: funcionarios de administración local con habilitación de carácter estatal. Subescala: Intervención-Tesorería. Clase: única. Categoría: única.

El Presupuesto General de la Corporación para 2016, y, a través de él, el Catálogo y la Plantilla, fueron aprobados inicialmente por acuerdo del Pleno, adoptado en sesión ordinaria celebrada el día 29 de diciembre de 2015, aprobación elevada a definitiva según anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 16, de 5 de febrero de 2016.

3º) De acuerdo con los datos que obran en el Registro integrado de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, el puesto de trabajo de Secretaría del Ayuntamiento de Adeje está ocupado, con carácter definitivo en virtud de concurso, por don Héctor Gallego del Pozo, funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional, perteneciente a la Subescala de Secretaría, categoría de entrada, con número de Registro personal 71429985/46/A/3012.

El puesto de trabajo de Intervención está vacante por inexistencia de titular definitivo y sus funciones son ejercidas, mediante nombramiento accidental, por funcionario de la Corporación suficientemente capacitado.

4º) Precisamente, en atención a su condición de interesado en el procedimiento administrativo, esta Dirección General, mediante oficio de 1º de abril de 2016 (Registro de Salida nº CPJI/13969/2016, del 4), confirió trámite de audiencia a don Héctor Gallego del Pozo, sin que, en el plazo de diez días conferido al efecto, formulara alegaciones.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Competencia para la creación, clasificación, supresión y modificación de la clasificación de los puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.

La disposición adicional segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (BOE nº 89, de 13), establecía, en su apartado 3, que la creación, clasificación y supresión de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal correspondía a cada Comunidad Autónoma, de acuerdo con los criterios básicos que se establezcan por ley.

Dicha disposición adicional, así como la disposición transitoria séptima, fueron derogadas por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local (BOE nº 312, de 30 de diciembre) -en adelante, LRSAL-, cuyo artículo primero, apartado veinticinco, incorporó a la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local -en adelante, LRBRL-, un nuevo precepto, el artículo 92 bis. De conformidad con su apartado 4, el Gobierno, mediante real decreto, regulará las especialidades de la creación, clasificación y supresión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional -denominación de la Escala dada por la disposición transitoria séptima, último párrafo-, así como las que puedan corresponder a su régimen disciplinario y de situaciones administrativas.

No obstante, la disposición transitoria séptima de la LRSAL -modificada, a su vez, por la disposición final segunda de la Ley 18/2015, de 9 de julio- establece que, en tanto no entre en vigor el Reglamento previsto en el artículo 92 bis, y en todo aquello que no se oponga a lo dispuesto en la Ley, mantiene su vigencia la normativa reglamentaria referida a los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación del citado artículo. Así, pues, perviven las previsiones contenidas en el Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional (BOE de 29), en el Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional (BOE de 9 de agosto), y demás normas de desarrollo.

De conformidad con el artículo 9º del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, los expedientes de clasificación serán resueltos por el órgano competente de la Comunidad Autónoma respectiva. Las resoluciones habrán de publicarse en los diarios oficiales y remitirse al Ministerio de Administraciones Públicas -en la actualidad, Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas-, para su publicación conjunta en el Boletín Oficial del Estado, al menos con carácter trimestral.

El artículo 71.2.b) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, aprobado por Decreto 382/2015, de 28 de diciembre (BOC nº 252, de 30 de diciembre), atribuye a la Dirección General de la Función Pública la competencia para la creación, clasificación, modificación de la clasificación y supresión de los puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, a propuesta de la corporación local respectiva, de acuerdo con lo establecido en la normativa estatal.

La eficacia de la modificación operada en la Plantilla de la Corporación queda condicionada, empero, al acto formal de clasificación que ha de emanar de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con el artículo 92 bis, apartado 4, de la LRBRL, con los artículos 2º.f) y 9º del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, y con el referido artículo 71.2.b) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia de Igualdad, aprobado por Decreto 382/2015, de 28 de diciembre.

Segunda.- Criterios en orden a la creación y clasificación de puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.

El artículo 2º, letra a), del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, dispone que tendrán la consideración de Secretarías de clase primera las secretarías de Diputaciones provinciales, Cabildos, Consejos Insulares, o Ayuntamientos de capitales de Comunidad Autónoma y de provincia o de municipios con población superior a 20.000 habitantes. Estos puestos están reservados a funcionarios pertenecientes a la Subescala de Secretaría, categoría superior.

De conformidad con el artículo 2º, letra d), del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, en las Corporaciones con Secretarías de clase primera, tendrán asimismo tal carácter las Intervenciones, que quedarán reservadas a funcionarios pertenecientes a la Subescala de Intervención-Tesorería, categoría superior, sin perjuicio de lo previsto en la Disposición Transitoria Primera, apartado 2, letra e), del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre.

Finalmente, en las Corporaciones locales con Secretaría de clase primera, existirá, necesariamente, un puesto de trabajo denominado Tesorería, reservado a funcionarios pertenecientes a la Subescala de Intervención-Tesorería, sin distinción de categoría, sin perjuicio de lo previsto en la Disposición Transitoria Primera, apartado 2, letra f), del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre [artº. 2º, letra f), del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio].

Tercera.- Cumplimiento de los requisitos exigidos.

Examinada la documentación remitida por el Ayuntamiento de Adeje, concurre el requisito de población establecido en el artículo 2º, letra a), del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, para modificar la clasificación del puesto de trabajo de Secretaría, que implica, de suyo, la modificación de la clasificación del puesto de trabajo de Intervención, y la creación y clasificación, simultáneamente, del puesto de trabajo de Tesorería.

Cuarta.- Repercusión presupuestaria.

De acuerdo con el informe del Interventor accidental, de fecha 22 de febrero de 2016, la modificación de la clasificación de los puestos de trabajo de Secretaría y de Intervención, así como la creación y clasificación del puesto de trabajo de Tesorería, no supone incremento del Capítulo I del presupuesto de gastos.

Quinta.- Afectación de la modificación de la clasificación a los destinos de los funcionarios titulares.

De acuerdo con la disposición adicional primera del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, las modificaciones en la clasificación o forma de provisión de puestos de trabajo efectuados al amparo de dicha norma no afectarán a los destinos de quienes lo vinieran desempeñando con carácter definitivo (Vid. disposición transitoria tercera.1 del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional).

En consecuencia, don Héctor Gallego del Pozo mantiene su destino definitivo por concurso.

En el ejercicio de la competencia atribuida, esta Dirección General, a propuesta de la Corporación,

R E S U E L V E:

1. Modificar la clasificación del puesto de trabajo de Secretaría y del puesto de trabajo de Intervención, existentes en la Plantilla del Ayuntamiento de Adeje, de clase segunda a clase primera, de conformidad con el artículo 2º, letras a) y d), del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio.

El puesto de trabajo de Secretaría queda reservado a funcionarios pertenecientes a la Subescala de Secretaría, categoría superior, y el puesto de trabajo de Intervención, a funcionarios de la Subescala de Intervención-Tesorería, categoría superior, de la Escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.

Ambos puestos de trabajo conservarán, como forma de provisión, la de concurso.

2. Crear y clasificar, en la Plantilla de la Corporación, el puesto de trabajo de Tesorería, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º, letra f), del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, como puesto reservado a funcionarios pertenecientes a la Subescala de Intervención-Tesorería, sin distinción de categoría, de la Escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.

Su forma de provisión será la de concurso.

3. La modificación de la clasificación del puesto de trabajo de Secretaría no afectará al destino definitivo de don Héctor Gallego del Pozo, titular definitivo del puesto de trabajo de Secretaría.

4. Publicar la Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 9º del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, y comunicarla al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes ante esta Dirección General o, directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, bien ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga el demandante su domicilio, bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, bien ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tengan su sede, bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 20 de abril de 2016.- El Director General de la Función Pública, José Gregorio Martín Plata.

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