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BOC-A-2016-081-1677.
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D./Dña. Montserrat Gracia Mor, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Las Palmas de Gran Canaria.
DOY FE: que en los autos sobre Familia. Divorcio contencioso seguidos en este Juzgado baso el nº 0000749/2015, a instancias de Juana Isabel Quintana Quintana contra Lehbib Hamedda Suelem, obran los particulares del tenor literal siguiente:
SENTENCIA
En Las Palmas de Gran Canaria, a diecinueve de febrero de dos mil dieciséis.
Vistos por Dña. Carmen María Simón Rodríguez, Magistrada-Jueza del Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Las Palmas de Gran Canaria, los presentes autos de divorcio nº 749/2015, seguidos a instancia de la Procuradora doña Leonor Espino Ley, en nombre y representación de Dña. Juana Isabel Quintana Quintana, asistida de la letrada doña Rocío Moreno Fernández, contra D. Lehbib Hameda Suelen, en situación de rebeldía procesal, recayendo la presente resolución en base a lo siguiente.
FALLO
Que estimando íntegramente la demanda de divorcio contencioso interpuesta por la representación procesal Dña. Juana Isabel Quintana Quintana, contra D. Lehbib Hameda Suelen, se declara la disolución por divorcio del matrimonio contraído por ambos litigantes en fecha de 29 de mayo de 2002, con disolución de la sociedad legal de gananciales y demás efectos legales inherentes a tal declaración, sin expresa condena en costas.
Firme que sea esta sentencia remítase testimonio de la misma al Encargado del Registro Civil correspondiente a los efectos oportunos.
Notifíquese esta sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Las Palmas el cual deberá ser interpuesto en el plazo de veinte días siguientes al de su notificación.
Expídase y únase certificado de esta sentencia a las actuaciones, llevando el original al Libro de Sentencias.
Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
Es conforme con los originales a los que me remito y cumpliendo lo acordado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140.2 LEC en relación con el artículo 453.2 LOPJ, con la finalidad de acreditar los extremos de la resolución, expido y firmo el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de marzo de 2016.
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