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BOC-A-2016-081-1666.
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ANTECEDENTES
Primero.- La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias en la sesión ordinaria celebrada el día 23 de diciembre de 2015, acordó aprobar definitivamente la Revisión Parcial del Plan General de Ordenación de Puntagorda relativa a alteraciones de normativa y planos de ordenación, si bien se condiciona la publicación del acuerdo a la subsanación de determinadas observaciones contenidas en el referido acuerdo.
Segundo.- Mediante Resolución nº 55/2016, de 7 de abril, el Director General de Ordenación del Territorio declara debidamente subsanadas las observaciones enumeradas en el dispositivo primero del acuerdo adoptado por la COTMAC en la sesión ordinaria de fecha 23 de diciembre de 2015, por el que se aprueba definitivamente la Revisión Parcial del Plan General de Ordenación de Puntagorda relativa a alteraciones de normativa y planos de ordenación.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- De conformidad con lo preceptuado en el artículo 44 del Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo, la publicación del acuerdo de la COTMAC adoptado en la sesión celebrada el 23 de diciembre de 2015, se sujetó a la previa subsanación de las deficiencias contenidas en el dispositivo primero.
Segundo.- La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias en el dispositivo tercero del referido acuerdo, encomendó al Director General de Ordenación del Territorio, la facultad de comprobar que la subsanación se ha efectuado correctamente, debiéndose emitir previamente los informes correspondientes.
En aplicación de la legislación vigente, por la presente,
R E S U E L V O:
Dar publicidad, en el Boletín Oficial de Canarias, del acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias adoptado en la sesión celebrada el día 23 de diciembre de 2015, relativo a la aprobación definitiva de la Revisión Parcial del Plan General de Ordenación de Puntagorda relativa a alteraciones de normativa y planos de ordenación, cuyo texto se acompaña como anexo.
Santa Cruz de Tenerife, a 18 de abril de 2016.- El Director General de Ordenación del Territorio, Pedro Afonso Padrón.
A N E X O
La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias en la sesión celebrada el día 23 de diciembre de 2015, en la sede de Santa Cruz de Tenerife, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:
Primero.- De conformidad con lo previsto en los artículos 43.2.b) del texto refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, y 44 del Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo, aprobar definitivamente la Revisión Parcial del Plan General de Ordenación de Puntagorda relativa a alteraciones de normativa y planos de ordenación (expediente 2014/5412), si bien condicionando su publicación a la subsanación, mediante su eliminación del documento, de las deficiencias expresadas en el informe de 5 de noviembre de 2015 emitido por los servicios técnicos de la Dirección General de Ordenación del Territorio con ocasión de la comprobación de la subsanación de las observaciones con-tenidas en el Dictamen de la Ponencia Técnica Occidental de fecha 24 de marzo de 2015 y que se enumeran a continuación:
(A los efectos de una mejor comprensión de las subsanaciones requeridas, en cada punto enumerado se indica, dentro de un recuadro, el texto de las observaciones realizadas por el Pleno de la COTMAC en Acuerdo de 29 de julio de 2014; en cursiva y sin recuadro, el texto del Dictamen de la Ponencia Técnica Occidental de 24 de marzo de 2015; y en caracteres normales el texto del presente).
1.- Alteración nº 1 del nuevo documento que correspondiéndose con la Modificación nº 26 de la aprobación inicial de la modificación puntual, incorpora nuevos ámbitos.
Ver anexo en la página 10757 del documento Descargar
En el documento se indica que, a través de esta revisión parcial, las fincas afectadas o bien alcanzan la superficie mínima establecida al ser de 1.000 o más metros cuadrados, o bien podrían alcanzarla al tener la posibilidad de adquirir propiedad de la colindante. Esta segunda opción no resulta un criterio aceptable que justifique la ampliación del asentamiento rural.
No obstante, no se aportan datos de superficie del resto de parcelas no afectadas, que justifique su no ampliación para cumplir la parcela mínima establecida por el PGO.
No se subsana.
El parcelario catastral de los Asentamientos Rurales y Asentamientos Agrícolas, con sus superficies, forma parte del documento de la Memoria de Ordenación del Plan General de Ordenación de Puntagorda en vigor, aunque las nuevas mediciones aportadas haya pequeñas variaciones en la superficie de algunas parcelas.
Ahora se propone la modificación del límite de cinco parcelas.
Se aportan datos de la ampliación de cada una de las parcelas con su superficie final.
Ver anexo en la página 10758 del documento Descargar
En las dos primeras modificaciones, que afectan a cinco parcelas, se comprueba que con la ampliación tres parcelas cumplirían con la parcela mínima establecida para ellas en el asentamiento, las otras parcelas se ampliaban por coherencia con la definición del límite. En este documento se eliminan estas últimas parcelas.
En cuanto a la tercera modificación: a pesar de la ampliación, una de las parcelas seguiría incumpliendo y la otra ya cumplía con la parcela mínima establecida en 1.000 m2 (657,35 y 2.038,46 m2).
Esta última modificación se quiere justificar en que la parcela que aún no cumple puede adquirir el suelo restante de la otra. En este caso, la parcela mínima establecida para ese tramo de camino en el asentamiento es de 1.000 m2 y, dado que inicialmente tienen 511,27 y 1.685,28 m2, no se justifica la ampliación, pues ya entre las dos la superficie supera los 2.000 m2 para poder segregar de la segunda en favor de la primera.
Ver anexo en la página 10759 del documento Descargar
2.- Alteración nº 3 del nuevo documento que correspondiéndose con la Modificación nº 28 de la aprobación inicial de la modificación puntual, incorpora nuevos ámbitos.
Ver anexo en la página 10759 del documento Descargar
En el documento se indica que, con la revisión propuesta, las fincas afectadas alcanzan la superficie mínima establecida al ser de 600 o más metros cuadrados, salvo una de ellas, que ya teniendo más de 600 m2, se amplía por "coherencia en la definición del límite". Se integra una nueva parcela que no llega a los 600 m2 de superficie, por lo que no se justifica su incorporación al asentamiento rural.
Ver anexo en la página 10760 del documento Descargar
No se justifica que se amplíe la superficie de parcelas que ya tienen más de 600 m2 de superficie.
No se aportan datos de superficie del resto de parcelas no afectadas, que justifique su no ampliación para cumplir la parcela mínima establecida por el PGO.
No se subsana.
El parcelario catastral de los Asentamientos Rurales y Asentamientos Agrícolas, con sus superficies, forma parte del documento de la Memoria de Ordenación del Plan General de Ordenación de Puntagorda en vigor, aunque las nuevas mediciones aportadas haya pequeñas variaciones en la superficie de algunas parcelas.
Se justifica la ampliación de las parcelas 1 y 2 interiores del Asentamientos que necesitaría 1.200 m2, pero no las de las parcelas 3 y 4 con frente al camino de La Oliva, dado que la nº 4 sería una parcela residual con 458,85 m2 y la número 3, una parcela de borde sin edificación residencial.
Ver anexo en la página 10760 del documento Descargar
Por lo que se informa favorable las parcelas 1 y 2 y desfavorable las parcelas 3 y 4.
3.- Alteración nº 4 del nuevo documento que correspondiéndose con la Modificación nº 29 de la aprobación inicial de la modificación puntual, incorpora nuevos ámbitos.
Ver anexo en la página 10761 del documento Descargar
En el documento se indica que, con la modificación propuesta, las fincas afectadas alcanzan la superficie mínima establecida al ser 600 o más metros cuadrados.
No se justifica que se amplíe la superficie de parcelas que ya tienen más de 600 m2 de superficie.
Ver anexo en la página 10761 del documento Descargar
No se aportan datos de superficie del resto de parcelas no afectadas, que justifique su no ampliación para cumplir la parcela mínima establecida por el PGO.
No se subsana.
El parcelario catastral de los Asentamientos Rurales y Asentamientos Agrícolas, con sus superficies, forma parte del documento de la Memoria de Ordenación del Plan General de Ordenación de Puntagorda en vigor, aunque las nuevas mediciones aportadas haya pequeñas variaciones en la superficie de algunas parcelas.
En el nuevo documento se modifican de nuevo las últimas parcelas del Camino de Pinto, para que todas cumplan con la parcela mínima establecida en ese tramo del camino (600 m2).
En cuanto a las dos parcelas con frente al Camino de la Verada Alta, no se justifica la ampliación, pues ninguna de las dos parcelas llegaría a la parcela mínima establecida para ese tramo del camino (1.500 m2).
Segundo.- Conceder al Ayuntamiento de Puntagorda el plazo de dos meses para la subsanación de las observaciones realizadas.
Tercero.- Facultar al Director General de Ordenación del Territorio, para que previos los informes de los servicios correspondientes, verifique el cumplimiento de los condicionantes establecidos en el dispositivo primero del acuerdo y una vez cumplimentado, ordene la publicación del presente acuerdo.
Cuarto.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Puntagorda y al Cabildo Insular de La Palma.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, contado desde el siguiente día al de notificación del presente acuerdo, sin perjuicio de que tratándose de una Administración Pública se opte por efectuar el Requerimiento previo, en el plazo de dos meses, para que anule o revoque el acto.
Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; en los artículos 44 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; en el artículo 248 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, sobre texto refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias y en el artículo 22 del Decreto 129/2001, de 11 de junio, por el que se aprueba del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, modificado por Decreto 254/2003, de 2 de septiembre, y por Decreto 234/2005, de 27 de diciembre.
La presente notificación se expide a reserva de los términos exactos que resulten de la ratificación del acta correspondiente, a tenor de lo previsto en el artículo 18.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, aprobado por Decreto 129/2001, de 11 de junio.- Belén Díaz Elías, Secretaria de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias.
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