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BOC Nº 79. Lunes 25 de Abril de 2016 - 1638

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V. ANUNCIOS - Cabildo Insular de Lanzarote

1638 ANUNCIO de 15 de abril de 2016, por el que se hace pública la aprobación definitiva del Reglamento de la Biblioteca Insular del Cabildo Insular de Lanzarote.

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BOC-A-2016-079-1638. Firma electrónica - Descargar

El Excmo. Sr. Presidente del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote.

HACE SABER:

Que transcurrido el período de exposición pública de la aprobación inicial del Reglamento de la Biblioteca Insular del Cabildo de Lanzarote, según anuncio inserto en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas nº 29, de lunes día 7 de marzo de 2016, sin que se haya presentado reclamación o sugerencia alguna; en armonía con los artículos 49.b) y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y con el acuerdo adoptado por el Pleno de esta Corporación en sesión ordinaria celebrada el día 26 de febrero de 2016, se entiende aprobado definitivamente, insertándose a continuación el texto íntegro:

"REGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA INSULAR DEL CABILDO DE LANZAROTE

Edita: Excmo. Cabildo de Lanzarote

Biblioteca Insular de Lanzarote

ÍNDICE

TÍTULO I. Disposiciones Generales

* Capítulo I. Naturaleza y Funciones

* Capítulo II. Usuarios/usuarias. Normas de uso

TÍTULO II. Funcionamiento de la Biblioteca

* Capítulo I. Organización de la Biblioteca

* Capítulo II. Recursos Humanos

* Capítulo III. Servicios de la Biblioteca

- Sección 1ª-Préstamo Bibliotecario

- Sección 2ª-Hemeroteca

- Sección 3ª-Préstamo y Lectura de Libros Electrónicos

- Sección 4ª-Impresión y/o reproducción de las obras

- Sección 5ª-Servicio de Internet

- Sección 6ª-Servicio de Ludoteca, Biblioteca infantil y Juvenil

- Sección 7ª-Servicios de los actos culturales, promoción y desarrollo

- Sección 8ª-Donaciones

TÍTULO III. Infracciones y Sanciones

* Capítulo I. Infracciones

* Capítulo II. Sanciones

* Disposición Derogatoria

* Disposiciones Finales

Anexo I

* Préstamo y lectura de libros electrónicos

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

NATURALEZA Y FUNCIONES

Artículo 1.- La Biblioteca Insular del Cabildo de Lanzarote es un centro donde se adquieren, conservan, reúnen, seleccionan, inventarian, catalogan, clasifican y difunden conjuntos o colecciones de libros, manuscritos y otros materiales bibliográficos o reproducidos por cualquier medio para su lectura en sala pública o mediante préstamo temporal, al servicio de la educación, la investigación, la cultura y la información, con sujeción a las normas recogidas en el presente Reglamento y aquellas otras que sean de aplicación.

Artículo 2.- El funcionamiento de la Biblioteca Insular se ajustará a lo establecido en el Manifiesto de la UNESCO sobre la Biblioteca Pública (1994), en las Directrices IFLA/UNESCO para el desarrollo del servicio de bibliotecas públicas (2001) y en la Resolución del Parlamento Europeo sobre el papel de las bibliotecas en la sociedad moderna (1998).

Artículo 3.- En su condición de servicio público de competencia Insular, contará con la correspondiente financiación por parte del Cabildo de Lanzarote con cargo a los Presupuestos Generales de la misma.

Artículo 4.- La Biblioteca Insular establecerá relaciones de colaboración con otras instituciones, tanto públicas como privadas, con el fin de contribuir a la difusión cultural, a cuyo efecto podrá suscribir los correspondientes convenios de colaboración.

Artículo 5.- Entre las funciones que a la Biblioteca le corresponden, están:

a) Reunir, organizar y ofrecer a los usuarios/as una colección equilibrada de fondos bibliográficos o en cualquier otro soporte que permitan a todos los ciudadanos mantener al día su información y mejorar su formación en general.

b) Conservar y enriquecer el patrimonio bibliográfico cuya custodia le está encomendada.

c) La adquisición de nuevo material.

d) Facilitar el acceso a los fondos tanto físicos como virtuales.

e) Colaborar con los centros escolares y educativos en todos aquellos aspectos relativos al asesoramiento sobre bibliotecas y actividades relacionadas con el libro y la animación a la lectura.

f) Mantener un catálogo automatizado actualizado de los diferentes títulos y soportes que conforman su colección que estará a disposición de los usuarios/as mediante terminales adecuadas para la consulta pública, así como a través de internet.

g) Desarrollar y prestar apoyo a las actividades y programas de alfabetización, difusión de la lectura, la cultura, la coeducación y la multiculturalidad, destinados a todos los grupos de edad.

h) Cualquier otra función que esté directamente relacionada con los servicios que presta la biblioteca.

En el desarrollo de las funciones que tiene encomendadas, la Biblioteca Insular, contará con unas instalaciones y equipamiento adecuados, una dotación económica anual con cargo a los Presupuestos Generales del Cabildo de Lanzarote para la atención de aquellas y una plantilla suficiente de personal especializado y convenientemente formado.

CAPÍTULO II

USUARIOS/USUARIAS Y NORMAS DE USO

Artículo 6.- Tiene la condición de usuario/usuaria de la Biblioteca cualquier persona, sin distinciones de ningún tipo, que haga uso de sus servicios, lo que conllevará la aceptación de las condiciones establecidas para los mismos y el cumplimiento de este Reglamento.

Artículo 7.- Normas de uso de la Biblioteca.

a) Los usuarios/as del servicio atenderán en todo momento a las directrices marcadas por el personal de la Biblioteca o bien directamente, o bien a través de los carteles indicativos dispuestos en el interior del centro.

b) En todas las salas será obligatorio mantener un tono de voz moderadamente bajo para evitar molestias al resto de usuarios/as.

c) Respetar la integridad y el estado de las instalaciones de la Biblioteca así como los fondos y documentos que la componen.

d) No se podrán reservar puestos de lectura, siendo esta norma extensible a los períodos en que la Biblioteca funcione como sala de estudio, pudiendo el personal proceder a retirar cualquier objeto que contravenga esta previsión.

e) Los usuarios/as se abstendrán de colocar directamente los libros en las estanterías debiendo, una vez consultados, entregarlos al personal de la Biblioteca, o dejarlos en los espacios destinados para ello.

f) La sala de trabajos colectivos se debe utilizar exclusivamente para trabajos en grupo y nunca de forma individual.

g) Queda terminantemente prohibido fumar en todo el edificio.

h) No está permitido introducir alimentos y bebidas (excepto agua).

i) Está prohibido el acceso de animales al centro (salvo perros guía).

j) No se permite el uso de bicicletas, patinetes, ni otros vehículos de locomoción (salvo los pertenecientes a personas afectadas por limitaciones de movilidad y a los usados por adultos para el transporte de niños/as de corta edad).

k) Los usuarios/as de la Biblioteca deberán abstenerse de utilizar servicios o prestaciones a las que no esté autorizado a acceder.

l) Los usuarios/as deberán abstenerse de apagar y encender los ordenadores de la Biblioteca.

m) No se podrá hacer uso del teléfono móvil dentro de las instalaciones, debiendo permanecer en modo silencio.

n) Los ordenadores portátiles y tablets se mantendrán en modo silencio o se utilizarán auriculares. Igualmente se prohíbe causar molestias al resto de usuarios/as con otros sistemas de reproducción como radios, discman, MP3, MP4 o análogos, debiendo permanecer en silencio.

o) No se podrán abrir ni cerrar las ventanas de las salas, sin previa autorización, como tampoco utilizar o manipular los interruptores y enchufes eléctricos.

p) La grabación de imágenes y el uso de cámaras fotográficas en el interior del inmueble quedan condicionadas a la autorización por parte de la Dirección de la Biblioteca, mediante presentación de escrito en el Registro del Cabildo de Lanzarote, fundamentando su petición y en todo caso se debe respetar la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

q) La Biblioteca no se responsabiliza de los objetos personales abandonados en sus instalaciones.

r) El personal de la Biblioteca está autorizado para solicitar la identificación de cualquier usuario/a que contravenga estas normas generales o las particulares establecidas para el funcionamiento de cada servicio, y todos los usuarios/as deberán identificarse cuando así les sea solicitado por algún miembro del personal.

s) El personal de la Biblioteca, debidamente identificado, podrá negar la entrada a la misma o expulsar por un día de la biblioteca a personas que atenten contra la convivencia pacífica en su interior, así como a aquellas otras que se encuentren aparentemente bajo la influencia de bebidas alcohólicas, estupefacientes o que muestren conductas agresivas e intimidatorias, pudiendo a estos efectos interesar la intervención de las fuerzas del orden público.

Artículo 8.- Horario.

El horario normal de apertura y cierre de la Biblioteca Insular es de lunes a viernes de 8:00 a 21:00 horas, con personal Bibliotecario y servicios propios de la Biblioteca. Las salas de estudio de la Biblioteca permanecerán abiertas atendidas por personal de seguridad de lunes a viernes de 21 a 24 h, así como sábados, domingos y festivos en horario de 9:00 a 22:00 horas.

En período estival (julio, agosto y septiembre) y en fechas especiales como Semana Santa, Carnavales y Navidad, se podrán establecer horarios especiales, según establezca la Consejería de Educación y Cultura.

El horario de la Sala Tecnología de la Información (internet) es de lunes a viernes de 8:00 a 20:45 horas.

La Biblioteca podrá ampliar el horario de las salas de estudio en determinados periodos del año, cuando por circunstancias o demanda de la comunidad educativa así se requiera.

Durante esa apertura extraordinaria quedarán suspendidos todos los servicios de la misma (préstamos, asesoramiento bibliográfico, etc.) pudiendo los usuarios/as acceder a los libros de las salas dispuestos en acceso directo, entregándolos a su salida en el mostrador de recepción.

Artículo 9.- Derechos de los usuarios/usuarias.

a) Los usuarios/as tienen derecho a la intimidad y el anonimato a través de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, y el personal de la Biblioteca no revelará a terceras personas la identidad de los usuarios/as ni los materiales que utilizan.

b) Recibir información, asesoramiento y colaboración eficaz del personal de la biblioteca para utilizar cualquier recurso o servicio de la misma.

c) Utilizar los servicios que ofrece la Biblioteca para satisfacer sus necesidades culturales y contribuir a su formación personal y profesional, sin distinciones de ningún tipo.

d) Préstamo de material bibliográfico y multimedia durante el período que se fije para cada uno.

e) Solicitar por escrito, a través de las desideratas ubicadas en el mostrador de recepción, la obra u obras que deseen que formen parte de los fondos de la biblioteca.

f) Realizar cualquier tipo de sugerencia o propuesta para mejorar el servicio bibliotecario.

Artículo 10.- Deberes de los usuarios/usuarias.

a) Respetar la integridad y el estado de las instalaciones de la Biblioteca, así como de sus colecciones, equipamientos e infraestructuras, utilizándolos para los fines que le son propios y evitando las situaciones de riesgo para los mismos.

b) Cumplir las disposiciones que regulan los distintos servicios de la Biblioteca.

c) Omitir las conductas que pudieran menoscabar la prestación de los servicios o perturbar el estudio, la lectura y la consulta.

Artículo 11.- Carné de lector/usuario/a.

El carné emitido por la Biblioteca Insular identifica a los usuarios/as de la misma y da derecho a utilizar el servicio de préstamo, acceso a la sala T.I.C. y consulta de sus fondos.

También pueden acceder al Servicio de Préstamo aquellos usuarios/as que estén dados de alta dentro de RED BICA.

Artículo 12.- La obtención del carné de lector/usuario/a está supeditado a la observancia de los siguientes requisitos:

a) La presentación por los usuarios/as del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Número de Identificación de Extranjeros.

b) Los menores de edad deberán contar con la autorización del padre, madre y/o tutor, aportando para ello fotocopia del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Número de Identificación de Extranjeros de la persona responsable.

c) El ser usuario/a de la Biblioteca, implica la aceptación de las normas que rigen el funcionamiento de la misma.

d) Su titular deberá comunicar cualquier cambio que afecte a sus datos personales.

e) La renovación del carné es obligatoria cuando se cumpla los 18 años.

f) En caso de pérdida, hurto o extravío, los usuarios/as deberán comunicarlo al personal de la Biblioteca con el fin de adoptar las medidas oportunas.

TÍTULO II

FUNCIONAMIENTO DE LA BIBLIOTECA

CAPÍTULO I

ORGANIZACIÓN DE LA BIBLIOTECA

Artículo 13.- Los fondos bibliográficos, hemerográfico y el de mediateca se ordenarán preferentemente atendiendo a la Clasificación Decimal Universal y estarán debidamente señalizados para facilitar su acceso a los usuarios/as.

Artículo 14.- La Biblioteca mantendrá un proceso de informatización de sus fondos con el fin de controlar la existencia de los mismos y ofrecer un servicio avanzado, dinámico y directo al usuario/a, siguiendo para ello las Reglas de Catalogación.

Artículo 15.- La colección bibliográfica se dispondrá mediante un doble sistema:

1. Fondos de acceso directo. El usuario/a puede acceder libremente a la colección sin mediación del personal de la Biblioteca.

2. Fondos de acceso restringido. Para acceder a su consulta, dispuestos en depósito o en vitrina bajo llave, o en compactos, el usuario/a debe hacer la petición de consulta al personal de la Biblioteca, cumplimentar la ficha de control correspondiente y ubicarse para ello en la sala que se le indique por el personal de la Biblioteca.

Artículo 16.- La base de datos se actualizará periódicamente y puede consultarse tanto en la propia Biblioteca, a través de su OPAC (Online Public Accept Catalogue), como de manera on-line a través de internet, en la siguiente página web de la Biblioteca: www.cabildodelanzarote.com/biblioteca.

La base de datos de la Biblioteca que está integrada en la Red de Bibliotecas de Canarias, se actualiza automáticamente y puede consultarse a través de internet en la dirección: https://www.gobiernodecanarias.org/bibliotecavirtual

Artículo 17.- La dirección de la Biblioteca podrá llevar a cabo periódicamente planes de expurgo con el fin de renovar e incrementar el fondo bibliográfico, retirando documentos que estén en desuso o deteriorados, y así poder ofrecer una información actualizada.

CAPÍTULO II

RECURSOS HUMANOS

Artículo 18.- El personal de una biblioteca es un elemento esencial y un recurso básico y eficaz para su funcionamiento y debe contar con una formación adecuada acorde con cada puesto para desempeñar correctamente sus funciones.

Artículo 19.- El personal velará por la conservación de sus fondos y un uso correcto de los mismos, evitando en todo momento su deterioro.

CAPÍTULO III

SERVICIOS DE LA BIBLIOTECA

Artículo 20.- La Biblioteca ofrece a los usuarios/as distintos servicios, normalmente con carácter gratuito, con los que trata de acercar la educación, la investigación, la cultura y la información a la ciudadanía.

Artículo 21.- Los servicios de carácter permanente que se ofrecen a los usuarios/as son los siguientes:

a) Consulta de fondos bibliográficos, hemerográficos y de mediateca.

b) Información bibliográfica, hemerográfica, formación de usuarios/as y orientación en las consultas realizadas por los usuarios/as.

c) Préstamo de material bibliográfico y de mediateca.

d) Servicio de internet.

e) Reproducción de material propiedad de la Biblioteca por medio de fotocopias, quedando regulado tanto el tipo de material como el precio de las mismas en los términos de la correspondiente Ordenanza Insular.

f) Estudiar las propuestas realizadas por los usuarios/as directamente a la dirección de la Biblioteca o a través del buzón de sugerencias dispuesto en la página web del Cabildo de Lanzarote, o de la Desiderata Virtual BICA.

g) Préstamo interbibliotecario.

h) Servicio de préstamo y lectura de libros electrónicos a través del Sistema eBiblio Canarias.

i) Ludoteca.

Artículo 22.- La biblioteca para la adecuada prestación de sus servicios cuenta además con las siguientes salas:

2 salas de estudio-silencio.

1 sala de lectura-hemeroteca.

1 sala de literatura para adultos.

1 sala con fondo bibliográfico de temática general.

1 sala con fondo bibliográfico de temática canaria.

1 sala con fondo audiovisual.

1 sala de literatura infantil/juvenil.

3 salas con obras de referencia/diccionarios/enciclopedias.

1 salón de actos.

1 sala de videoconferencia.

1 sala de teleformación.

Artículo 23.- Con el fin de realizar de manera eficaz las distintas tareas asignadas a sus trabajadores, la Biblioteca contará con un área de trabajo específica y restringida para su personal, incluido el mostrador del servicio de recepción, cuya utilización queda prohibida para los usuarios/as.

Artículo 24.- La Biblioteca Insular podrá disponer de sistemas de seguridad, cámaras de vigilancia, sistemas antirrobo o cualesquiera otros que se estimen oportunos instalar en el futuro en orden a preservar tanto el propio edificio como los distintos fondos y materiales que contiene en su interior y contribuir a la propia seguridad del personal y especialmente a los usuarios/as, siempre conforme a la legislación vigente.

Sección 1ª

Préstamo Bibliotecario

Artículo 25.- Se fijan dos tipos de préstamos: el ordinario y el especial.

Préstamo ordinario: es el destinado para las personas físicas requiriéndose ser usuario/a de la RED BICA.

Préstamo especial: afecta a personas físicas, colectivos e instituciones que necesiten utilizar los materiales de la Biblioteca y que, sin estar en posesión del carné de usuario/a, quedan sujetos a una autorización, tras solicitarlo por escrito.

Artículo 26.- Los usuarios/as podrán tener en préstamo de forma simultánea como máximo, cinco libros, cuatro ejemplares de material multimedia, y tres publicaciones seriadas.

Artículo 27.- La duración de cada uno de los préstamos será la siguiente:

a) Libros: quince días si se trata de una obra de lectura o divulgativa, con posibilidad de renovación por igual período.

b) Material multimedia: cinco días, independientemente del formato de que se trate (cd, dvd, vhs, diskette, etc.), sin posibilidad de renovación.

c) Publicaciones seriadas: tres días, sin posibilidad de renovación.

Artículo 28.- Se podrá reservar material sujeto a préstamo, bien de forma presencial o mediante el acceso de usuario/a de la RED BICA.

Artículo 29.- Todos los materiales de la Biblioteca serán susceptibles de ser objeto de préstamo salvo los que reúnan alguna de las siguientes características: periódicos; separatas; materiales de referencia (enciclopedias, diccionarios, atlas, etcétera); fondos de acceso restringido; determinados materiales que sean ejemplares únicos; mapas y grabados; y obras en mal estado, raras y únicas de gran valor.

Artículo 30.- El personal de la Biblioteca se reserva el derecho de excluir temporalmente del servicio de préstamo otros materiales que considere oportunos por razones justificadas.

Artículo 31.- El préstamo se devolverá mediante entrega al personal de la Biblioteca en el horario normal de la misma o mediante su depósito en el buzón de devoluciones.

Artículo 32.- En caso de pérdida, deterioro o no devolución del material prestado, el usuario/a queda obligado a restituirlo por un ejemplar igual o semejante. En el caso de documentos agotados o no existentes en ese momento en el mercado, el personal de la Biblioteca indicará qué documento debe adquirirse en su lugar, por valor equivalente al del original.

Artículo 33.- La Biblioteca reclamará periódicamente por teléfono, correo electrónico o postal los materiales prestados atrasados. En caso de no proceder a la devolución o sustitución en el plazo requerido, se requerirá su importe en metálico, junto con los recargos e intereses de demora que procedan, sin perjuicio, de la imposición de las sanciones correspondientes, de acuerdo con las previsiones contenidas en el presente Reglamento.

Artículo 34.- Préstamo especial.

Con carácter excepcional, la dirección de la Biblioteca se reserva el derecho a autorizar el préstamo de todo tipo de obras, incluidas las relacionadas en el artículo 27 de este Reglamento, utilizando para ello la plantilla diseñada a tal efecto. A este documento se le dará registro de salida, entregando una copia al interesado/a, procediéndose de igual forma a su devolución, analizando previamente el estado en que se devuelven, por si diera lugar a responsabilidad.

Artículo 35.- Cualquier material propiedad de la Biblioteca que se saque al exterior con el fin de formar parte de una exposición o evento de análoga naturaleza, además de todos los requisitos preceptivos anteriores, deberá realizarse en condiciones óptimas de embalaje y transporte, contratándose un seguro obligatorio que cubra la posible pérdida o deterioro que pueda sufrir la obra, gastos que correrán a cargo del solicitante o solicitantes.

Las condiciones indispensables para la exposición de estos materiales son las siguientes:

a) La humedad ambiente no deberá exceder los límites del 50 al 65%.

b) La temperatura no bajará de los 15 grados centígrados ni excederá de los 22 grados centígrados.

c) La exposición en vitrinas cerradas deberá hacerse teniendo en cuenta la aireación, humedad y temperatura adecuada para las piezas, así como su seguridad; por ello, dichas vitrinas estarán cerradas con llave y tendrán una abertura que permita su aireación sin comprometer su seguridad.

d) La iluminación será con luz filtrada, no excediendo de los 75 luxes. Nunca estarán expuestas a los rayos solares.

e) Se observará una adecuada seguridad y vigilancia en los locales de exposición.

En cualquier momento, la dirección de la Biblioteca podrá indagar el estado en que se encuentran los materiales prestados de manera especial y si se está haciendo un uso correcto de los mismos.

Artículo 36.- Préstamo interbibliotecario.

Consiste en la solicitud de un documento a otras bibliotecas. La lectura y utilización del documento deberá realizarse dentro de la Biblioteca.

La Biblioteca se compromete a devolver el/los documentos solicitados en un plazo de 30 días a partir de la fecha de recepción.

Sección 2ª

Hemeroteca

Artículo 37.- La Hemeroteca es la sección que gestiona y pone en consulta las publicaciones periódicas y seriadas que contiene, y está compuesta por las siguientes piezas: periódicos, prensa digitalizada, revistas, suplementos de prensa, suplementos de revistas, boletines, programas, folletos, repertorios jurídicos, dossieres de prensa, anuarios, facsímiles, etc.

Artículo 38.- Servicio de consulta.

Como regla general, los fondos están a disposición de los usuarios/as para su consulta, salvo los ejemplares en mal estado de conservación y aquellos que, sus especiales y singulares características, no lo aconsejen. Las peticiones de consulta se pueden realizar directamente al personal de la hemeroteca o también por teléfono o correo electrónico.

Las publicaciones presentes en la Sala de Prensa y Revistas de la planta baja son de acceso y consulta libre por los usuarios/as, aunque su consulta se restringe, físicamente, a la propia sala.

Los usuarios/as podrán acceder a la consulta de la prensa del día y a la del resto de publicaciones recién llegadas, como revistas y boletines, una vez que el personal los haya procesado y colocado en la Sala de Prensa y Revistas.

Los títulos de prensa del mes corriente podrán ser consultados previa petición verbal del usuario/a.

Para el resto de materiales será necesario cumplimentar la ficha de solicitud de consulta; una vez hecho, el personal de la Biblioteca es el encargado de facilitárselos con un máximo de 5 y una vez acabada la consulta, será el encargado de recogerlos.

Artículo 39.- Compromisos de los usuarios/as.

a) El usuario/a se compromete, en el caso de utilizar la ficha de solicitud de consulta, a rellenar, con caracteres legibles, los campos de datos personales requeridos; el resto de la ficha -su apartado técnico- debe ser cumplimentado por el personal a cargo de la hemeroteca.

b) El usuario/a debe mantener y respetar el orden de los ejemplares facilitados por el personal de la Biblioteca; en el caso de ejemplares conservados en caja, es el personal el encargado de manipularlos, sacarlos y guardarlos en la misma.

c) El usuario/a se compromete a realizar una petición clara y concreta, aportando el mayor número de datos posibles.

d) El usuario/a con categoría de investigador se compromete a citar a la Biblioteca Insular de Lanzarote-Sección de Hemeroteca como fuente en cualquier trabajo que publique, así como a donar al menos un ejemplar del mismo a la Biblioteca.

e) El usuario/a examinará el material facilitado en las áreas de consulta habilitadas para tal función.

f) El usuario/a tiene la obligación de cuidar el material facilitado; está terminantemente prohibido escribirlo y subrayarlo, ni hacer ningún tipo de señal o marca; si se toman apuntes a mano estos deben ser en papel y a lápiz, no se podrá utilizar bolígrafo ni rotulador pues su tinta puede ser fuente de manchas, y nunca apoyar el papel sobre el material facilitado, para evitar dejar marcas. Tampoco podrá colocar sobre los ejemplares de consulta libros, hojas u otros materiales.

Artículo 40.- En la impresión/reproducción del material de la hemeroteca se atenderá a lo dispuesto sobre este servicio en la Sección 4ª del capítulo tercero del presente título de este Reglamento.

Artículo 41.- Préstamo de ejemplares.

Se pueden prestar hasta un máximo de 3 ejemplares durante 3 días, sin posibilidad de renovación, a excepción los CD de prensa digitalizada que no serán objeto de préstamo.

Sección 3ª

Préstamo y Lectura de Libros Electrónicos

Artículo 42.- La Biblioteca está incluida en el servicio de eBiblio Canarias de préstamo y lectura de libros electrónicos del Gobierno de Canarias. Los usuarios/as de la Biblioteca podrán acceder a este servicio según las disposiciones recogidas en el Anexo I de este Reglamento.

Sección 4ª

Impresión y/o Reproducción de las Obras

Artículo 43.- Como norma general, se podrá fotocopiar y/o imprimir el material propiedad de la Biblioteca a través de su personal o en su defecto por el usuario/a en las máquinas puestas a su disposición.

Artículo 44.- La reproducción/impresión se autorizará a los efectos de facilitar la investigación, estudio y formación cultural quedando obligados los usuarios/as a cumplir lo establecido por la legislación vigente en materia de protección de los derechos de propiedad intelectual según el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.

La Biblioteca no se hace responsable de las copias que sus usuarios/as hagan de manera externa de los materiales prestados por cualquier sistema de reproducción y el destino final que se le dé a los mismos, quedando estos sometidos al régimen de infracciones y sanciones que contemple la citada norma.

Artículo 45.- No se autorizará la copia de material propiedad de la Biblioteca Insular que esté en mal estado de conservación, o se trate de ejemplares raros o pertenecientes al fondo antiguo, o aquellos que sin cumplir alguna de estas características, se niegue este servicio por algún otro motivo razonado.

Artículo 46.- Queda prohibida la copia de la totalidad de una obra, independientemente de su edición y número de páginas, con el fin de preservarla, evitar su deterioro, contaminación a la luz de la fotocopiadora y evitar abusos de este sistema de reproducción y en todo caso, no se permite fotocopiar más del 30% de una misma obra.

Artículo 47.- No se podrán fotocopiar libros anteriores a 1901, ni periódicos, ni publicaciones seriadas con una antigüedad superior a 25 años.

Artículo 48.- En la impresión/reproducción de las obras se atendrá al precio estipulado en la respectiva Ordenanza.

Artículo 49.- Los usuarios/as podrán sacar fotografías digitales sin flash a los libros, aunque nunca en la totalidad de su extensión y previa autorización verbal del personal.

Los materiales de hemeroteca podrán ser fotografiados de forma digital o analógica, sin flash en ambos supuestos, independientemente de su cronología, aunque será obligatoria la reproducción digital para aquellos ejemplares con una antigüedad superior a los 25 años, computados a partir del año en que tiene lugar la solicitud.

Artículo 50.- En el caso de que el motivo de la consulta sea la de publicar las reproducciones, el usuario/a deberá solicitar la correspondiente autorización mediante la presentación de la oportuna solicitud por escrito en el Registro General del Cabildo de Lanzarote, exponiendo los motivos que justifiquen su petición, que podrá ser concedida o denegada de forma motivada.

En el supuesto de que fuere autorizada, será remitido a un formulario donde, aparte de ofrecer los datos y características esenciales de la obra en preparación, se comprometerá a citar en ella la procedencia de las reproducciones y a enviar a la Biblioteca Insular de Lanzarote al menos un ejemplar de la publicación.

Sección 5ª

Servicio de Internet

Artículo 51.- La Biblioteca en su propósito de acercar a todos sus usuarios/as los servicios derivados de la informática con el fin de que puedan extraerle un máximo rendimiento, implantará un servicio de uso de Internet de carácter gratuito, pudiendo acceder a el mediante los ordenadores que a tal efecto disponga el centro o a través de una conexión WI-FI (Wireless-Fidelity).

Artículo 52.- El horario de este servicio es de 9:00 hasta las 20:45 horas de lunes a viernes y no será extensible a los períodos en que la Biblioteca cumpla funciones de sala de estudio o permanezca abierta fuera de ese horario por otros motivos.

Artículo 53.- Los menores de edad no tienen acceso a este servicio, salvo que cuente con la correspondiente autorización expresa y por escrito del padre/madre o tutor. Los menores de 8 años de edad deberán contar con la presencia de un adulto.

Artículo 54.- El uso de los terminales existentes en la Biblioteca se regirá por las siguientes normas básicas:

a) El uso de los terminales es individual, solo se permite una persona por puesto.

b) El tiempo máximo de uso será de una hora por día, persona y ordenador, salvo que las circunstancias del servicio permitan la ampliación de este plazo.

c) El usuario/a podrá reservar su hora de conexión, utilizando para ello el listado de reserva.

d) Únicamente podrá utilizarse el software instalado y la conexión a internet con fines culturales, educativos y de ampliación de conocimientos, quedando prohibida toda alteración de la configuración de los terminales; realizar cualquier tipo de descarga o instalación de software no autorizado; hacer uso de software para descargar películas, música u otros archivos similares; utilizar cualquier sistema de chateo; hacer uso de juegos y videojuegos en todas sus modalidades y editar textos, visualizar fotografías, vídeos y archivos que por su contenido moral y ético atenten contra el normal funcionamiento de la Biblioteca.

e) Los usuarios/as podrán imprimir directamente desde los terminales en uso, recogiendo las impresiones en la sala que se indique, donde abonarán el coste estipulado en cada momento por la Ordenanza reguladora.

f) Los usuarios/as podrán utilizar hardware personal (cd, dvd, pen-drive, etcétera) con el fin de guardar información, visualizar o imprimir la que ya contuviese grabada, teniendo siempre presente las disposiciones contenidas en este Reglamento.

g) También podrán hacer uso del hardware personal para visualizar material multimedia propiedad de la Biblioteca o suyo.

Artículo 55.- 1. Los usuarios/as podrán utilizar de forma gratuita la red inalámbrica WI-FI a través de sus ordenadores portátiles personales, Tablets ...

2. El acceso a la conexión es libre, gratuita y con limitación de tiempo conectado de 1 hora.

3. Se prohíbe a los usuarios/as utilizar con este objeto las conexiones eléctricas del edificio cuando impidan o interrumpan las zonas de paso o dificulten la normal prestación del servicio, quedando restringida esta posibilidad a las conexiones especialmente dispuestas a tal fin.

Artículo 56.- 1. En defecto de regulación específica de este servicio, serán de aplicación las normas previstas en el Reglamento para el uso de los terminales propiedad de la Biblioteca.

2. Queda prohibido cualquier software de descarga de música, vídeos y demás archivos que paralicen la red y vayan en contra de las propias normas de la Biblioteca como un centro de difusión cultural.

3. El personal de la Biblioteca queda facultado para desconectar temporalmente la red WI-FI cuando hayan motivos justificados para ello.

4. La biblioteca no se hace responsable de las posibles averías o caídas del sistema informático.

Sección 6ª

Servicio de Ludoteca, Biblioteca Infantil y Juvenil

Artículo 57.- En la Biblioteca existe una ludoteca destinada a niños y niñas menores de ocho años de edad, que en todo caso deben acudir y permanecer bajo la supervisión de un adulto.

Artículo 58.- Existen salas infantiles/juveniles en las que pueden estar los menores de hasta 8 años de edad siempre en compañía de un adulto y los menores de 9 años hasta 15 años de edad, siempre y cuando un adulto responsable esté localizado.

La biblioteca no se hace responsable de la custodia de los/las menores ni de su comportamiento y/o actitud.

Artículo 59.- Los padres, madres y/o turores serán responsables de los desperfectos producidos por los menores en el material de la Biblioteca, así como de su comportamiento.

Artículo 60.- Los usuarios/as menores de 14 años podrán acceder libremente a los fondos cuyos contenidos y soportes estén destinados a los mismos en la Sala infantil/juvenil.

Sección 7ª

De los Actos Culturales, Promoción y Desarrollo

Artículo 61.- 1. La biblioteca programará, realizará y promoverá actividades culturales y educativas adecuadas a sus fines y funciones siempre y cuando se cuente con los medios económicos, personal y espacio para su desarrollo.

2. Igualmente la Biblioteca podrá ceder a terceros su espacio físico para la realización y promoción de actividades culturales y educativas para lo cual el interesado deberá dirigir escrito solicitando y explicando la actividad a desarrollar y con la antelación suficiente; el Consejero/a del Área previo informe de la Dirección, le autorizará o no la cesión del espacio en función de si se adecuan dichas actividades a fines culturales o educativos.

Cualquier desperfecto o deterioro será responsabilidad de quien realice la reserva del espacio.

Artículo 62.- La Biblioteca fomentará con otras instituciones públicas y privadas el intercambio de libros y otros materiales editados por el Cabildo de Lanzarote o donde este participe con el fin de aumentar sus fondos y desarrollar así una línea de cooperación institucional que contribuya a aumentar la difusión cultural.

Sección 8ª

De las Donaciones

Artículo 63.- La Biblioteca podrá aceptar donaciones, preferentemente de libros y publicaciones seriadas, procedentes de particulares e instituciones públicas o privadas, con el fin de aumentar sus fondos.

Se podrá rechazar aquel material obsoleto, desfasado o que no cumpla con los fines de la Biblioteca.

El donante cumplimentará un formulario donde quede constancia de que la entrega de material se ha realizado voluntariamente y a título gratuito.

La donación quedará supeditada a la valoración que de la misma haga la dirección de la Biblioteca, pudiendo ser rechazada en todo o en parte.

TÍTULO III

INFRACCIONES Y SANCIONES

CAPÍTULO I

INFRACCIONES

Artículo 64.- Se considerará infracción cualquier actuación personal o colectiva por parte de los usuarios/as de la Biblioteca que afecte al normal funcionamiento de esta y que atente contra las normas de este Reglamento. Cuando las infracciones sean cometidas por menores de edad, se procederá según lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor y resto de normativa aplicable.

Artículo 65.- Las infracciones al presente reglamento se clasificarán en leves, graves y muy graves.

Artículo 66.- Infracciones leves.

Constituyen infracciones leves los incumplimientos de las previsiones contenidas en el presente Reglamento que no tengan la consideración de infracciones graves o muy graves.

En particular, constituyen infracciones leves las siguientes conductas:

1. No respetar las normas de convivencia en el interior del edificio.

2. La reserva de puestos de lectura.

3. El retraso injustificado en la devolución de los materiales prestados, cuando el mismo no supere los 10 días desde la fecha en que debió producirse la entrega.

Artículo 67.- Infracciones graves.

Constituyen infracciones graves las siguientes conductas:

1. La comisión de dos o más faltas leves en un periodo de tres meses.

2. El trato vejatorio e intimidatorio hacia el resto de usuarios/as y el personal de la Biblioteca.

3. El comportamiento inadecuado en la sala una vez advertido por el personal de la Biblioteca.

4. El deterioro o maltrato de los materiales propiedad de la Biblioteca, estén o no a préstamo, tales como subrayado, rotura de páginas, rayado de discos y conductas análogas.

5. El deterioro o maltrato del mobiliario y enseres de la Biblioteca o de las instalaciones y sistemas de que la misma dispone tales como sistemas antirrobo, contraincendio y análogos.

6. El uso indebido de los equipos, programas informáticos, internet, wi-fi o para fines distintos a los estipulados en el presente Reglamento.

7. El retraso injustificado en la devolución de los materiales prestados cuando supere el plazo de 10 días desde la fecha en que debió producirse su entrega.

Artículo 68.- Infracciones muy graves.

Constituyen infracciones muy graves las siguientes conductas:

1. La comisión de dos o más faltas graves en un periodo de tres meses.

2. La no devolución de los materiales obtenidos en préstamo.

3. La destrucción del mobiliario, infraestructura y/o material de la biblioteca.

4. La comisión de delitos en las instalaciones de la Biblioteca.

CAPÍTULO II

SANCIONES

Artículo 69.- La comisión de las infracciones previstas en el capítulo precedente conllevarán la imposición de las correspondientes sanciones.

Artículo 70.- Sanciones por infracciones leves:

1. Advertencia verbal por parte del personal de la Biblioteca.

2. Suspensión temporal de los servicios de la Biblioteca de 1 a 30 días.

Artículo 71.- Sanciones por infracciones graves:

1. Retirada del carné de usuario/a y suspensión temporal de los servicios de la Biblioteca de 1 mes a 6 meses.

2. Prohibición de entrada a la Biblioteca de 1 mes a 6 meses.

3. El deterioro del mobiliario, infraestructura y material propio de la Biblioteca Insular comportará, además de la imposición de la sanción correspondiente, la obligación del infractor de indemnizar al Cabildo de Lanzarote por los daños y perjuicios ocasionados.

Artículo 72.- Sanciones por infracciones muy graves:

1. Retirada del carné de usuario/a y suspensión de los servicios de la Biblioteca de 6 meses a 1 año.

2. Prohibición de entrada a la Biblioteca de 6 meses a 1 año.

3. La no devolución de los materiales prestados comportará, además de la sanción correspondiente, la observación de las obligaciones establecidas en los artículos 32 y 33 del presente reglamento.

4. La destrucción o inutilización del mobiliario, infraestructura y material propio de la Biblioteca Insular comportará, además de la imposición de la sanción correspondiente, la obligación del infractor de indemnizar al Cabildo de Lanzarote por los daños y perjuicios ocasionados.

5. En supuestos excepcionales, debido a la gravedad de los hechos y/o reincidencia del infractor/a se podrá sancionar con la retirada definitiva del carné de usuario/a y con la prohibición de entrada a la biblioteca por tiempo superior a 1 año.

Artículo 73.- Prescripción de las infracciones y sanciones.

1. Las infracciones leves, graves y muy graves prescribirán a los dos meses, seis meses y un año, respectivamente.

2. Las sanciones prescribirán en los mismos plazos señalados en el párrafo precedente a computar desde el día siguiente a aquel en que hubiere adquirido firmeza la resolución por la que se impuso la sanción.

Artículo 74.- La imposición de las sanciones compete a la Consejería, cuando se trate de sanciones por infracciones leves y graves y a la Presidencia cuando se trate de infracciones muy graves, previa instrucción del correspondiente expediente sancionador, con audiencia del interesado, en todo caso, en este último caso.

Artículo 75.- El procedimiento sancionador, en lo no regulado expresamente en el presente Reglamento, se regirá conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango contravengan lo dispuesto en el presente Reglamento.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera.- Derecho supletorio.

En lo no regulado por el presente Reglamento en materia de organización, funcionamiento y régimen jurídico, se estará a lo previsto en la normativa y demás disposiciones vigentes de aplicación al Cabildo de Lanzarote.

Disposición final segunda.- Entrada en vigor.

El presente Reglamento entrará en vigor tras su aprobación definitiva una vez publicado el texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia.

A N E X O I

PRÉSTAMO Y LECTURA DE LIBROS ELECTRÓNICOS

Lectores y Préstamos

¿Cómo acceder al préstamo y leer un libro electrónico?

Tarjeta de usuario/a

Si ya eres usuario/a de la Red de Bibliotecas de Canarias, dispones de un correo electrónico y de una contraseña o PIN proporcionada por tu biblioteca, además del equipo informático necesario, ya puedes utilizar eBiblioCanarias para acceder al préstamo de libros electrónicos.

Inicio de sesión

Para iniciar sesión y tomar libros en préstamo, accede desde tu ordenador personal (PC o Mac) o dispositivo móvil (teléfono, tableta, etc.) a la dirección https:canarias.ebiblio.es

Una vez dentro de la página, pulsa en "Iniciar sesión" e introduce tus datos de acceso:

* Dirección de correo electrónico.

* Contraseña: proporcionada por tu biblioteca pública.

A continuación puedes comenzar la búsqueda de las obras que te interesan dentro del fondo disponible en eBiblio.

¿Cómo se busca un libro en eBiblioCanarias?

Hay varias formas de localizar un libro en eBiblioCanarias:

1.- A través del buscador que aparece en la página inicial. Para comprobar si existe un libro en eBiblioCanarias, es suficiente con introducir las palabras más significativas del título o del nombre del autor.

2.- Por medio de las reproducciones de las cubiertas de los libros que aparecen en la página web y que te permiten identificar fácilmente una obra a través de la imagen de la misma.

3.- Mediante la clasificación por la temática o materia de los libros que aparece en la parte izquierda de la página web.

Una vez localizado el libro que te interesa, puedes proceder al préstamo de la obra, bien descargándola con un sistema de protección DRM o bien leyéndola en tu dispositivo a través de lectura en la nube.

¿Cómo se hace el préstamo de libros electrónicos?

Pulsando sobre la imagen de la cubierta o sobre el título del libro seleccionado, puedes acceder a la ficha del libro.

En esta encontrarás también información sobre la disponibilidad del libro, con diferentes opciones:

1.- Disponibilidad inmediata: se puede proceder ya a realizar el préstamo e iniciar la lectura de la obra.

2.- Disponibilidad bajo reserva: el libro no está disponible porque lo está leyendo otro usuario/a.

3.- No disponible para el préstamo: el libro ha superado el número máximo de reservas y no admite más préstamos ni reservas.

Si el libro está disponible, se puede pulsar el botón "Tomar en préstamo", que aparece junto a cada libro electrónico. Este quedará automáticamente prestado a tu nombre y podrás disfrutar de su lectura durante un total de 21 días.

Normas de préstamo:

1.- Préstamo.

Es posible tener en préstamo ebooks independientemente del número de ejemplares en otros soportes que cada usuario/a tenga en préstamo en su correspondiente biblioteca.

Se pueden coger en préstamo un máximo de dos libros electrónicos simultáneamente y se puede reservar el mismo número.

2.- Renovación.

eBiblio Canarias te permite la renovación de los libros electrónicos tomados en préstamo cuando falten menos de 3 días para que se acabe el préstamo, siempre que no existan reservas.

3.- Devolución.

Una vez finalizado el préstamo, el ebook dejará de ser accesible desde tus dispositivos.

No podrás volver a tomar en préstamo el mismo título hasta que hayan transcurrido 24 horas desde la devolución.

Existe la opción de devolución rápida, en ella podrás devolver el libro durante las 2 horas siguientes a haber realizado el préstamo (excepto en el caso del préstamo mediante descarga).

Es posible devolver préstamos antes de la fecha prevista siempre que:

a) No hayas descargado el fichero Adobe DRM del libro mediante la opción "Descargar libro".

b) No hayas efectuado más de cuatro devoluciones anticipadas en los últimos 30 días.

Reserva.

Si el título de tu interés está prestado, podrás reservarlo para leerlo cuando esté disponible:

a) Se seguirá el orden de petición para las reservas.

b) Es posible reservar hasta un máximo de dos ebooks de forma simultánea.

c) Los ebooks admitirán un máximo de dos reservas por ejemplar.

En el momento en que el ebook esté disponible y te corresponda por orden de petición, recibirás un mensaje de correo electrónico con un enlace para confirmar el préstamo. Es importante que compruebes previamente que los datos de correo electrónico son correctos y coinciden con el que utilizas actualmente, ya que de lo contrario no accederás a la información sobre las notificaciones de reserva que hubieras realizado.

a) Dispondrás de 24 horas para confirmar el préstamo. Transcurrido ese tiempo sin haber confirmado el préstamo, la reserva pasará automáticamente al siguiente lector en espera.

b) En el caso de que en el momento de activarse la reserva tuvieses en préstamo el número máximo de ebooks por lector, no recibirás mensaje de aviso y la reserva pasará automáticamente al siguiente lector en espera.

Por favor, comprueba tu buzón de correo electrónico no deseado y la configuración de filtrado del mismo, ya que los avisos de reserva podrían ser tratados erróneamente como correo no deseado y, a consecuencia de ello, podrías perder tu reserva.

Las bibliotecas expiden tarjetas de usuarios/as para distintos grupos de edad. El tipo de obras que puede tomar en préstamo un usuario/a en eBiblio depende del tipo de tarjeta de usuario/a que tenga. De esta forma las personas con tarjeta de usuario/a infantil no podrán acceder a las obras destinadas a los usuarios/as adultos/as.

La posibilidad de tomar en préstamo libros electrónicos en eBiblioCanarias puede estar limitada por la situación del usuario/a con respecto a la Red de Bibliotecas. Así, las personas que no pueden hacer uso del préstamo por razones de retraso en las devoluciones de libros impresos o de otros materiales, etc. no podrán prestarse libros electrónicos".

Lo que se hace público para general conocimiento.

Arrecife, a 15 de abril de 2016.- El Presidente, Pedro San Ginés Gutiérrez.

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