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BOC-A-2016-079-1623.
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D./Dña. María Inmaculada Monllor Gisbert, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En Santa Cruz de Tenerife, a 31 de marzo de 2016.
John F. Pedraza González, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de esta Capital y su Partido Judicial, ha visto los presentes autos de guarda, custodia y alimentos nº 906/2015 seguidos ante este Juzgado a instancia como parte actora de Airam González Simo representado por la Procuradora de los Tribunales Ana Belén Armas Vico y bajo la dirección letrada de Ana Isabel Carpentieri Pérez, contra Sonja Karimi declarada en situación legal de rebeldía. Con intervención del Ministerio Fiscal.
FALLO
Que estimando en parte la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Ana Belén Armas Vico, en nombre y representación de Airam González Simo, contra Sonja Karimi declarada en situación legal de rebeldía, se acuerdan con carácter definitivo las siguientes medidas:
1º.- Se atribuye a Airam González Simo la guarda y custodia de su hija G. G. K., nacida el 30 de septiembre de 2011.
Corresponde así mismo al progenitor el ejercicio exclusivo de la patria potestad de su hija menor de edad.
2º.- En concepto de alimentos para la hija, abonará la progenitora la suma mensual de 180 euros; importe que satisfará Sonja Karimi puntualmente entre los cinco primeros días de cada mes, ingresándolo en la cuenta bancaria que designe Airam González Simo. Se actualizará el importe citado, incrementándose conforme a las variaciones que experimente el IPC en la Comunidad Autónoma de Canarias que publique periódicamente el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya. La actualización se practicará sin que sea necesario el previo requerimiento o notificación de las actualizaciones.
Además la madre sufragará el 50% de los gastos médico farmacéuticos extraordinarios no cubiertos por la Seguridad Social que genere la hija en lo sucesivo; y el 50% de otros gastos extraordinarios que se produzcan, sobre los cuales conste acuerdo expreso previo del padre y de la madre.
No se hace imposición a ninguna de las partes de las costas procesales causadas.
La presente resolución no es firme y contra la misma podrá interponerse recurso de apelación en el plazo de veinte días contados desde el siguiente a la notificación de aquella.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido Dña. Sonja Karimi, expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 1 de abril de 2016.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
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