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BOC Nº 79. Lunes 25 de Abril de 2016 - 1619

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Granadilla de Abona

1619 EDICTO de 4 de abril de 2016, relativo al auto de familia. Medidas previas nº 0000464/2014.

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BOC-A-2016-079-1619. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. José Damián Bailón Pérez-Milá, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Granadilla de Abona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

AUTO

En Granadilla de Abona, a 10 de diciembre de 2015.

Juez que lo dicta: Iltre. Sr. D. José Pablo Carrera Fernández.

HECHOS

Primero.- D. Juan Adolfo Domínguez Mansito formuló solicitud de medidas provisionales previas a la demanda de divorcio contra Dña. Sol Gladis Arango Bedoya.

Segundo.- La partes fueron convocadas, con las advertencias previstas en la ley, a una comparecencia, a la que fue convocado, igualmente, el Misterio Fiscal, para la defensa de los intereses del menor. La demandante y el demandado comparecieron asistidos por abogado y representados por procurador.

La parte demandada, citada en forma no compareció.

El Ministerio Fiscal manifestó su conformidad con las medidas provisionales interesadas en la solicitud.

En atención a lo expuesto,

ACUERDO: la adopción de las siguientes medidas provisionales que han de regir la relación entre D. Juan Adolfo Domínguez Mansito, Dña. Sol Gladis Arango Bedoya y su hija menor de edad C. D. A.:

- La patria potestad se ejercitará de forma conjunta por ambos progenitores, en los términos establecidos en el razonamiento jurídico segundo.

- La guarda y custodia se atribuye de forma exclusiva a la madre. La madre se relacionará con la menor en los términos reseñados en el razonamiento jurídico tercero.

- Alimentos y gastos extraordinarios. El padre abonará, en concepto de alimentos a favor de su hija el importe de 100 euros mensuales en los términos que se detallan en el razonamiento jurídico cuarto.

No se hace especial pronunciamiento en materia de costas.

Contra el presente auto no cabe recurso alguno.

Así, por este auto, lo acuerda, manda y firma, D. José Pablo Carrera Fernández, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Granadilla de Abona; doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Sol Gladis Arango Bedoya, expido y libro el presente en Granadilla de Abona, a 4 de abril de 2016.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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