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BOC-A-2016-079-1617.
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Vista la necesidad de proceder a la provisión del puesto de trabajo vacante de Jefe del Servicio de Recursos Humanos, reservado a personal funcionario y dotado presupuestariamente en la Relación de Puestos de Trabajo de la Universidad de La Laguna.
Considerando que los puestos de trabajo adscritos a funcionarios se proveerán de acuerdo con los procedimientos de concurso o de libre designación, de conformidad con lo que determinen las relaciones de puestos de trabajo en atención a la naturaleza de sus funciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 78.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en relación con el artículo 80 del mismo texto legal y, a falta de desarrollo reglamentario, con el artº. 36.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de la Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, ya que en virtud de lo dispuesto en su artº. 1.3 tiene carácter supletorio para los funcionarios de las restantes Administraciones Públicas.
Considerando que el artº. 75 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece: "2. La selección del personal de administración y servicios se realizará mediante la superación de las pruebas selectivas de acceso, del modo que establezcan las leyes y los Estatutos que le son de aplicación y atendiendo a los principios de igualdad, mérito y capacidad.
Se garantizará, en todo caso, la publicidad de las correspondientes convocatorias mediante su publicación en el Boletín Oficial del Estado y en el de la Comunidad Autónoma.
Considerando que el artº. 76 de la referida Ley Orgánica de Universidades, establece: "2. Solo podrán cubrirse por el sistema de libre designación aquellos puestos que se determinen por las Universidades atendiendo a la naturaleza de sus funciones, y de conformidad con la normativa general de la función pública.
3. Los Estatutos establecerán las normas para asegurar la provisión de las vacantes que se produzcan y el perfeccionamiento y promoción profesional del personal, de acuerdo con los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad".
Considerando que por Resolución de 19 de septiembre de 2014, se ordena la publicación íntegra de la Relación de Puestos de Trabajo de Personal de Administración y Servicios Funcionario de la Universidad de La Laguna, la cual establece la libre designación como procedimiento de provisión del puesto objeto de provisión, permitiendo la participación a los funcionarios de carrera de la Unión Europea, Administración General del Estado, Comunidad Autónoma o Administración Local para el puesto de trabajo de Jefe del Servicio de Recursos Humanos.
Considerando que de conformidad con lo dispuesto en el artº. 38 del mencionado Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, "... la provisión de los puestos de trabajo a desempeñar por funcionarios al servicio de la Administración se regirán por la convocatoria respectiva ...". Más adelante, en sus artículos 51 y siguientes regula el procedimiento de libre designación.
Considerando lo dispuesto en el artículo 168 de los Estatutos de la Universidad de La Laguna, aprobados por Decreto 89/2004, de 6 de julio (BOC nº 143, de 26 de julio de 2004), corresponde al Rector convocar los concursos para la provisión de plazas de los cuerpos docentes y demás personal, así como nombrar las correspondientes comisiones de selección de conformidad con los presentes Estatutos y la legislación vigente.
En virtud de lo expuesto, por la presente,
R E S U E L V O:
Primero.- Aprobar la convocatoria y las bases que han de regir la provisión, mediante el procedimiento de libre designación, del puesto de trabajo vacante en la Relación de Puestos de Trabajo de la Universidad de La Laguna posteriormente indicado, en los siguientes términos:
Primera.- Objeto. La presente convocatoria tiene por objeto la provisión, mediante el procedimiento de libre designación, del puesto de trabajo que se indica, que tienen las siguientes características:
Nº DE LA R.P.T.: 109.
DENOMINACIÓN: Jefe del Servicio de Recursos Humanos.
GRUPO: A, Subgrupo: A1.
ESCALA: Escala de Técnicos de Gestión.
COMPLEMENTO DE DESTINO: 28.
COMPLEMENTO ESPECÍFICO: 80.
JORNADA: especial.
Segunda.- Requisitos y condiciones de participación. Podrán participar en la presente convocatoria, los funcionarios de carrera que reúnan los siguientes requisitos en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:
Ser funcionario de carrera del Grupo A, Subgrupo A1 de cualquiera de las siguientes Administraciones Públicas: Universidades Públicas, Unión Europea, Administración General del Estado, Comunidad Autónoma o Administración Local.
Tercera.- Solicitudes. Las solicitudes para participar en esta convocatoria, que se ajustarán al modelo que se inserta como anexo de esta Resolución, se dirigirán al Sr. Rector Magnífico de la Universidad de La Laguna, debiendo presentarse dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado.
La solicitud de participación, debidamente cumplimentada, se presentará en el Registro General de esta Universidad. Igualmente podrán presentarse en las oficinas públicas señaladas en el artº. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
En todo caso, se adjuntará, a la solicitud de participación, "el Currículum Vitae".
Cuarta.- Currículum Vitae. En el "Currículum Vitae", además de los datos personales, se hará constar:
a) El Cuerpo o Escala o Subescala a la que pertenece.
b) Las titulaciones académicas que posea.
c) Los años de servicios, tanto en la Administración Pública y en la empresa pública o privada.
d) Estudios y cursos, y cuantos otros méritos estimen oportuno poner de manifiesto en relación con las funciones atribuidas al puesto solicitado.
La acreditación de los requisitos y méritos de participación descritos en las presentes bases se realizará mediante documento en lengua castellana que se aportará en original o en fotocopias compulsadas por organismos oficiales, testimonio notarial, o copia y original para su compulsa, como se expone a continuación:
- Los méritos se acreditarán mediante certificado, donde se hará constar el Cuerpo o Escala, Subescala a la que pertenece y la antigüedad. Los cursos de formación y perfeccionamiento se acreditarán mediante diploma o certificado en los que conste el contenido del mismo y horas de duración.
- La experiencia profesional en Empresas públicas o privadas se acreditarán mediante:
* Certificado emitido por la Tesorería de la Seguridad Social sobre el periodo de alta y grupo de cotización.
* Copia compulsada del contrato de trabajo.
Quinta.- Comprobación de requisitos. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, se evacuará informe del Director del Área de Recursos Humanos, Régimen Interno, Formación y Calidad de la Universidad de La Laguna, relativo al cumplimiento por los interesados de los requisitos exigidos para el desempeño del puesto.
Cuando alguno de los requisitos no haya sido acreditado conforme a lo previsto en las presentes bases, se concederá un plazo de diez días hábiles para la subsanación. Para ello se publicará un anuncio en el tablón de anuncios del Rectorado.
Sexta.- Entrevista personal. Los candidatos que opten al puesto serán convocados con una antelación mínima de 48 horas, mediante anuncio en el tablón de anuncios del Rectorado, a una entrevista que versará sobre su currículum vitae, capacitación profesional e idoneidad para asumir la especial responsabilidad propia del puesto al que se opta.
Séptima.- Resolución. La presente convocatoria se resolverá mediante Resolución del Rector, previa propuesta de la Gerencia, y se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.
Se podrá declarar desierto el puesto convocado, si a pesar de que concurran candidatos que reúnan los requisitos mínimos exigidos, se considera que ninguno resulta idóneo para el puesto convocado.
Octava.- Incidencias. En lo no previsto en las bases se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de las Administraciones General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
Novena.- Impugnación. Contra la presente Resolución mediante la que se aprueban las bases y la convocatoria, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Rector Magnífico de la Universidad de La Laguna, en el plazo de un mes, a partir de su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife que por turno corresponda, en el plazo de dos meses, a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Si se optara por el recurso de reposición, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo en tanto no sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del primero, conforme a lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Segundo.- Aprobar el anexo adjunto a la presente Resolución que corresponde a la solicitud de participación.
Tercero.- Se proceda a publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, en el tablón de anuncios del Rectorado y un extracto de la misma en el Boletín Oficial del Estado.
La Laguna, a 13 de abril del 2016.- El Rector, Antonio Martinón Cejas.
Ver anexo en las páginas 10311-10311 del documento Descargar
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