Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 78. Viernes 22 de Abril de 2016 - 1601

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de La Orotava

1601 EDICTO de 27 de noviembre de 2015, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de guarda, custodia y alimentos menores no consensuado nº 0000217/2013.

2 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 230.87 Kb.
BOC-A-2016-078-1601. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Antonia María Cáceres Pérez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de La Orotava y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

Guarda y Custodia 217/13.

MAGISTRADO: D. Javier Arribas Altarriba.

SENTENCIA

DEMANDANTE: doña Gissela Prieto Benavides.

PROCURADOR: doña María del Pilar González Casanova Domínguez.

DEMANDADO: don Juan Camilo Giraldo Betancourt (rebeldía procesal).

OBJETO: medidas definitivas en Unión de Hecho.

FECHA Y LUGAR: en La Orotava a 20 de noviembre de 2015.

FALLO

Estimo parcialmente la demanda principal interpuesta por doña Gissela Prieto Benavides frente a don Juan Camilo Giraldo Betancourt con los siguientes pronunciamientos:

1.- La atribución de la guarda y custodia de la hija menor común V. G. P. a la parte actora doña Gissela Prieto Benavides.

2.- Se impone una pensión de alimentos de 180 euros mensuales, pagaderos por el demandado don Juan Camilo Giraldo Betancourt a favor de la hija menor común en los 5 primeros días de cada mes, mientras esté pendiente el proceso principal, y en la cuenta que designe la actora, y actualizable anualmente conforme el IPC.

3.- Se acuerda un régimen de visitas a favor del demandado don Juan Camilo Giraldo Betancourt con respecto a su hija menor, en defecto del acuerdo que adopten las partes en cada momento, consistente en la mitad de los períodos vacacionales escolares (Navidad Semana Santa y Verano) por mitad eligiendo los años impares la madre y los pares el padre, siendo el punto de recogida sea el domicilio materno. En caso de que sea necesario el traslado por avión de la menor, por cuestiones de ubicación geográfica de domicilio, los gastos de transporte serán sufragados por el progenitor no custodio. La decisión sobre el disfrute de los períodos vacacionales se comunicará al otro progenitor con una antelación mínima de 15 días antes de su inicio.

4.- Los gastos extraordinarios del menor serán abonados por mitad por ambos progenitores.

No hay condena en costas.

Notifíquese esta sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal.

Esta sentencia no es firme, frente a la misma cabe recurso de apelación.

Firme que sea esta resolución, comuníquese al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. Juan Camilo Giraldo Betancourt, expido y libro el presente en La Orotava, a 27 de noviembre de 2015.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

© Gobierno de Canarias