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BOC-A-2016-078-1599.
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D./Dña. Paloma Viñas Tormo, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arona y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En Arona, a 12 de enero de 2016.
Vistos por Dña. Cristina Escamilla Cabrera, jueza del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arona los presentes autos de Procedimiento ordinario, nº 0000616/2013 seguido entre partes, de una como demandante Dña. Natalie Barrios García, dirigida en el acto del juicio por la Letrado Dña. Cristina Cabranes Blanco y representada por la Procuradora Dña. María Amparo Duque Martín de Oliva y de otra como demandada D. Ramón Rafael Barrios Álvarez, declarado en rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad.
FALLO
Que estimo la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. Amparo Duque Martín Oliva en nombre y representación de la entidad mercantil Dña. Natalie Barrios García, contra D. Ramón Rafael Barrios Álvarez, y en consecuencia:
Declaro el incumplimiento que ha tenido lugar por parte del demandado, de su obligación de pago tanto de la pensión de alimentos y de la mitad de los gastos extraordinarios para con su hija, como de las actualizaciones del IPC de dicha pensión hasta el mes de mayo de 2013, condenándolo a estar y pasar por dicha declaración.
Condeno al demandado a pagar a la actora la cantidad de siete mil ciento veintiocho euros con ochenta y dos céntimos de euro (7.128,82 euros), con más los intereses legales devengados desde la interpelación judicial hasta la fecha de la sentencia dictada en primera instancia y, a partir de la misma, los intereses de la mora procesal hasta su completo pago.
Condeno al demandado al pago de las costas procesales causadas.
Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación a presentar ante este Juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación, que será resuelto por la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife. Aportando documento acreditativo del correspondiente depósito en la cuenta de consignaciones y depósitos de este Juzgado, sin cuyos requisitos no será admitido.
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, quedando la original en el libro de sentencias, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación.- Leída y publicada ha sido la anterior resolución por la Jueza que la suscribe estando celebrando audiencia en el día de la fecha. Doy fe.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Ramón Rafael Barrios Álvarez, expido y libro el presente en Arona, a 19 de enero de 2016.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
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