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BOC-A-2016-078-1585.
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Por Decreto 81/2009, de 16 de junio, de la Consejería de Sanidad se establecieron los precios públicos de los servicios sanitarios prestados por el Servicio Canario de la Salud y se fijaban sus cuantías. Posteriormente dicho Decreto fue modificado por el Decreto 139/2010, de 4 de octubre, por las Órdenes de 4 de agosto de 2011 y de 5 de julio de 2012, de la Consejería de Sanidad y finalmente, por las Resoluciones de modificación de precios de 1 de febrero de 2013, de 25 de febrero de 2014, de 30 de julio de 2014 y de 30 de marzo de 2015, de la Dirección del Servicio Canario de la Salud.
La Ley 11/2015, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2016, en su artículo 68 dispone que «la cuantía de los precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias experimentará, para el ejercicio 2016, un incremento general del 1 por 100 a partir de 1 de febrero de 2016, salvo que por los órganos competentes para ello actualicen la cuantía de los mismos en los términos previstos en el artículo 224 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio».
En aplicación de dicha disposición se debe proceder a modificar los precios recogidos en el Anexo I del citado Decreto aplicando un incremento general del 1 por ciento.
Adicionalmente, el Servicio Canario de la Salud suscribió para el periodo 2014-2016 sendos convenios con el Consorcio de Compensación de Seguros y con la Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, UNESPA:
- Convenio marco de asistencia sanitaria pública derivada de accidentes de tráfico.
- Convenio marco para la atención de lesionados en accidente de tráfico mediante servicios de emergencias sanitarias.
Las prestaciones sanitarias contempladas en tales convenios y que figuran en el Anexo II de la presente resolución, deben igualmente modificarse con los precios acordados para el ejercicio 2016.
Por todo lo señalado y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 224 del Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias.
R E S U E L V O:
Primero.- Modificar las cuantías de los precios públicos recogidos en el Decreto 81/2009, de 16 de junio, y sus posteriores modificaciones, aplicando a los precios de su Anexo I un incremento general del 1 por ciento y a los de su Anexo II los precios acordados para el ejercicio 2016 en sendos convenios de asistencia sanitaria derivada de accidentes de tráfico.
Segundo.- La presente Resolución entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio de que los precios recogidos en el Anexo I sean de aplicación desde el 1 de febrero de 2016, según lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 11/2015, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2016, y los precios públicos recogidos en el Anexo II sean de aplicación desde el 1 de enero de 2016, de acuerdo con lo estipulado en los convenios correspondientes.
Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de abril de 2016.- El Director, p.s., el Secretario General (Orden nº 234/2016, de 5 de abril, del Consejero de Sanidad), Jesús Javier Plata Vera.
Ver anexo en las páginas 10111-10127 del documento Descargar
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