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BOC Nº 77. Jueves 21 de Abril de 2016 - 1584

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V. ANUNCIOS - Ayuntamiento de Breña Alta (La Palma)

1584 ANUNCIO de 13 de abril de 2016, relativo a las bases que han de regir la convocatoria pública del concurso de traslado para la provisión de dos plazas de Agente de Policía Local.

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En el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife nº 43/2016, de fecha 8 de abril de 2016, han sido publicadas las bases que han de regir la convocatoria pública del concurso de traslado para la provisión de dos plazas de Agente de Policía Local del Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta, aprobadas mediante Decreto de esta Alcaldía nº 263, de fecha 31 de marzo de 2016, siendo dichas Bases del siguiente tenor literal:

"BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PÚBLICA DEL CONCURSO DE TRASLADO PARA LA PROVISIÓN DE DOS PLAZAS DE AGENTE DE POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA.

Primera.- Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad como funcionario de carrera, mediante el procedimiento de concurso de traslado, de dos plazas pertenecientes al Empleo de Agente de Policía, vacantes en la Plantilla del Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta, encuadradas, dentro de la Escala de Administración especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Policía Local, Grupo C, Subgrupo C1, de clasificación.

Este concurso se regirá por lo dispuesto en la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Policías Locales de Canarias, modificada por la Ley 9/2007, de 13 de abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias; por el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, por el que se establecen las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de Policía de Canarias; así como el Decreto 75/2003, de 12 de mayo, por el que se establecen las normas marco y otras normas de Coordinación de Policías Locales de Canarias, así por lo que resulte aplicable de la Orden de 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que establece las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias.

Estas bases se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma, y un extracto de las mismas, en el Boletín Oficial del Estado. Igualmente se publicarán en el Tablón de Edictos de la Corporación y en la página web del Ayuntamiento www.balta.org.

Segunda.- Condiciones de los aspirantes.

Podrán participar en el concurso, aquellas personas que reúnan los siguientes requisitos, referidos al día de finalización de la presentación de instancia:

A) Ostentar la condición de funcionario de carrera del mismo empleo que se convoca de cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Canarias y haber permanecido, al menos, dos años como funcionario de carrera en la corporación de origen.

B) No estar en situación de segunda actividad por razón de edad.

C) No padecer enfermedad o defecto físico que le impida el normal ejercicio de las funciones propia del empleo al que opta y cumplir las condiciones exigidas para ejercer las funciones que le pudieran ser encomendadas, de acuerdo con lo que determina la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias, y las disposiciones que la desarrollan, incluyendo el compromiso de portar armas.

D) No estar inhabilitado por sentencia judicial firme para el ejercicio de la función pública, ni haber sido separado del servicio de ninguna Administración Pública mediante expediente disciplinario.

Tercera.- Presentación de instancias.

El plazo de presentación de instancias será de quince días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación del extracto del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Las instancias para tomar parte en el concurso de traslado, se ajustarán al modelo que figura como Anexo I de las presentes bases, y se dirigirán a la Alcaldía-Presidencia, pudiendo presentarse en la Oficina de Atención al Público de este Ayuntamiento (calle Blas Pérez González, nº 4), de lunes a viernes de 8:30 a 14:30 horas, o en los lugares establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cuyo caso se remitirá copia de la instancia previamente sellada por el organismo correspondiente, mediante fax dirigido al Servicio de Recursos Humanos del Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta [(922) 437597] o al correo electrónico: recursoshumanos@balta.org, dentro del plazo de presentación de instancias.

El modelo de instancia podrá obtenerse a través de la página web del Ayuntamiento, https://www.balta.org, así como en la citada Oficina de Atención al Público.

A la instancia habrá de acompañarse la siguiente documentación:

A) Documento Nacional de Identidad.

B) Certificado médico, expedido en impreso oficial y firmado por el colegiado en ejercicio en el que se haga constar expresamente que no se haya incurso en ninguna de las exclusiones médicas detalladas en el Anexo II de las presentes bases y que no padezca enfermedad ni limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones propias de Agente de Policía del Cuerpo de la Policía Local.

C) Autorización para someterse a todas las pruebas psicotécnicas incluidas en la convocatoria, conforme al modelo del Anexo III.

D) Justificante del pago de derechos de participación en el concurso de traslado.

E) Documento acreditativo del derecho de bonificación de la tasa, en su caso, conforme a lo establecido en el apartado "Bonificaciones" de la Base Cuarta de esta convocatoria.

F) Certificación de la condición de policía y de la antigüedad en el empleo expedido por la Administración de origen.

G) Declaración jurada o certificación de no encontrarse en segunda actividad por razón de edad.

H) Currículum Vitae, al que se acompañará la documentación acreditativa de los méritos alegados.

I) Memoria, la cual debe presentarse en sobre lacrado con los datos identificativos del aspirante (nombre, apellidos y D.N.I.), y firmado por el mismo en la solapa, debiendo estamparse en la propia solapa el sello del Ayuntamiento y firma del empleado público receptor en el momento de presentación.

De la documentación señalada en los apartados A), E) y F), salvo el currículo vitae, se deben aportar fotocopias compulsadas o las fotocopias junto a los originales con el fin de proceder, por el empleado público correspondiente a compulsar los mismos.

No se tendrá en cuenta mérito alguno que no se acredite en el momento de presentación de instancia.

En ningún caso el abono de los derechos de examen eximirá de la presentación en tiempo y forma de la solicitud correspondiente de participación en el proceso selectivo, siendo causa de exclusión su no presentación aún cuando se hayan abonado los derechos de examen.

Cuarta.- Derechos de examen.

Los derechos de inscripción en pruebas selectivas serán de dieciocho (18) euros, conforme a la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por derechos de inscripción en pruebas selectivas de personal, aprobada por Acuerdo Plenario de fecha 29 de julio de 2010 (BOP nº 202 de 11 de octubre de 2010), cuyo importe se hará efectivo mediante ingreso en la cuenta corriente nº 3076 0630 78 2043695622, de Caja Siete, con la mención siguiente: "Concurso traslado policía local".

Bonificaciones.- Conforme al artº. 7 de la citada Ordenanza Fiscal, se bonificará el 50% de la Tasa a aquellos sujetos pasivos que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

A) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos de seis meses anteriores a la fecha de convocatoria de pruebas selectivas en las que soliciten su participación.

B) Los aspirantes que sean miembros de familias numerosas que tengan reconocidas tal condición, que se acreditará, mediante el título oficial expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de residencia del solicitante.

C) La personas con discapacidad física, psíquica o sensorial igual o superior al 33%, debidamente acreditada mediante la certificación correspondiente.

Devoluciones.- Procederá la devolución de los derechos de examen en los siguientes casos:

- Cuando el/la aspirante abone los derechos de examen y posteriormente no presente solicitud de participación en la convocatoria pública.

- Cuando el/la aspirante abone los derechos de examen y posteriormente, acredite algunas de las situaciones que dan derecho a las bonificaciones previstas en el Apartado Bonificaciones de esta Base Cuarta. En este caso, se producirá exclusivamente la devolución de la diferencia entre lo abonado por el participante y el importe correcto que debió satisfacer.

- Cuando el/la aspirante haya efectuado un ingreso por importe superior al establecido en la convocatoria; en este caso, se procederá a la devolución de la diferencia.

- Cuando el/la aspirante haya abonado los derechos de examen una vez concluido el plazo de presentación de instancias.

No procederá la devolución de los derechos de examen cuando el/la aspirante sea excluido del proceso selectivo por causa imputable al mismo, o cuando siendo admitido no participe en el proceso selectivo por causas ajenas a esta Corporación.

Quinta.- Admisión de los aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Sr. Alcalde dictará Resolución que se publicará en el Tablón de Anuncios municipal y, en su página web (https://www.balta.org), aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, especificando respecto de estos últimos la causa de inadmisión. Los aspirantes excluidos y aquellos que no figuren recogidos en la pertinente relación de admitidos, dispondrán de un plazo de diez días contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, para a subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión. de conformidad con lo preceptuado en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si dentro del plazo establecido no subsanaran dicho defecto serán definitivamente excluidos de la participación en el proceso selectivo.

No se considerará defecto subsanable la aportación de nuevos méritos que no sean los ya aportados durante el plazo de presentación de instancia en la forma anteriormente indicada.

Transcurrido dicho plazo, las reclamaciones, si las hubiera, serán aceptadas o rechazada en la Resolución del Alcalde-Presidente por la que se apruebe la lista definitiva, que será hecha pública, asimismo, en la forma anteriormente indicada.

En el caso de que no existan reclamaciones, la lista provisional quedará elevada a definitiva automáticamente.

Los errores de hecho que pudieran advertirse en dichas listas, podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

Sexta.- Tribunal de Valoración.

De conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, además de la paridad entre hombres y mujeres. Estará compuesto, de la siguiente manera.

El Tribunal de Valoración, designado mediante resolución de la Alcaldía-Presidencia, estará integrado por los siguientes miembros:

Presidente: un funcionario de carrera perteneciente a un grupo o subgrupo de igual o superior titulación a la exigida para el acceso a las plazas convocadas.

Secretario: un funcionario de carrera perteneciente a un grupo o subgrupo de igual o superior titulación a la exigida para el acceso a las plazas convocadas, que actuará con voz y voto.

Vocales:

- Dos funcionarios designados por el titular del Centro Directivo con competencias en materia de seguridad y emergencias.

- Un funcionario de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, designado por el titular del Centro Directivo con competencias en materia de función pública.

El Tribunal quedará integrado, además por sus respectivos suplentes, que serán designados simultáneamente con los titulares.

La totalidad de los vocales deberán poseer titulación igual o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas.

La designación nominativa de los integrantes de la Comisión deberá hacerse pública en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Para la validez de los acuerdos, decisiones y constitución del Tribunal se requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, sean titulares o suplentes, además de la presencia del Presidente y del Secretario o sus sustitutos.

En caso de ausencia, tanto del Presidente/a titular como del suplente, el primero designará de entre los Vocales, con derecho a voto un sustituto/a que lo suplirá. En el supuesto en que el Presidente/a titular no designe a nadie, su sustitución se hará por el Vocal de mayor edad con derecho a voto.

El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse de la aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos en ellas, adoptando las decisiones por mayoría y, en caso de empate se repetirá la votación hasta una tercera vez en la que, si persiste el empate, este lo dirimirá el/la Presidente/a con su voto.

Los acuerdos del Tribunal solo podrán ser impugnados por los interesados/as en los supuestos y en la forma establecida en la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.

Previa convocatoria del Presidente/a designado/a, el Tribunal Calificador celebrará las sesiones pertinentes para preparar las pruebas antes de la realización del primer ejercicio del procedimiento selectivo y en las mismas acordará todas las decisiones que correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

Abstención y Recusación.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo y los/as aspirantes podrán recusarlos cuando concurrieren en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o en el artículo 13.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

Las resoluciones del Tribunal Calificador vinculan a la Administración municipal, aunque esta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 102 y siguientes de la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asesores y colaboradores.- El Tribunal podrá designar, para todas o algunas de las pruebas, a los asesores especialistas y personal colaborador o auxiliar que estime necesario, los cuales se limitarán al ejercicio de las funciones propias de su especialidad o que les sean encomendadas.

Conforme dispone el artículo 9, punto 2 en su párrafo 2º, del Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, podrá asistir como observador un representante por cada sección sindical con representación en la Junta de Personal de este Ayuntamiento.

Los miembros del Tribunal tendrán derecho al abono de las percepciones de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, que regula las indemnizaciones por razón del servicio, cuyo número máximo se fija en 15 sesiones.

Séptima.- Pruebas selectivas.

El procedimiento constará de las siguientes fases:

A) Reconocimiento médico y psicotécnico.

1. Reconocimiento médico: consiste en la presentación de un certificado médico expedido con las características y contenidos detallados en la base tercera de la presente convocatoria. No se admitirán aquellos certificados que no se ajusten en su redacción a estos conceptos. El facultativo en ejercicio que firme el Certificado Médico debe tener en cuenta el cuadro de exclusiones mencionadas en el Anexo II de las presentes bases.

2. Reconocimiento psicotécnico: la designación de los profesionales que deban realizar el reconocimiento, así como la fecha, hora y lugar en que habrá de efectuarse el mismo se establecerá través de la correspondiente Resolución de Alcaldía.

Consistirá en la realización de pruebas que determinen mediante su evaluación, que las aptitudes, actitudes y rasgos de personalidad de los aspirantes son los más adecuados para el desempeño del puesto de trabajo de Policía Local a desempeñar, determinando la calificación de los aspirantes en aptos o no aptos. Quienes sean declarados/as no aptos quedan eliminados/as del proceso selectivo.

La valoración y el desarrollo de la prueba se realizará tal y como consta en el Anexo II de la Orden de 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que establece las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias (Boletín Oficial de Canarias nº 61, de 26 de marzo de 2008).

Las pruebas psicotécnicas serán realizadas por un mínimo de tres profesionales de la psicología con probada experiencia en selección de recursos humanos y, al menos uno de ellos, en selección de policías. Su designación será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia.

Estas pruebas estarán compuestas por pruebas de aptitud y pruebas de personalidad con la finalidad de acreditar las habilidades de liderazgo, de influencia en el grupo y de otros factores considerados adecuados para el concreto puesto de trabajo.

Con la realización de estas pruebas se analizará y medirá:

1. Habilidades Cognitivas que reflejen la Habilidad Mental General. Las puntuaciones de los candidatos en las sub-pruebas de esta dimensión se agregarán en una única puntuación decatipo a partir de un baremo fiable, con media 5 y desviación típica 2, mínimo de 0 y máximo de 10.

2. Variables de personalidad que permitan obtener valores en las tres dimensiones de Estabilidad, Extraversión y Conciencia, o dimensiones homólogas.

Además de las dimensiones secundarias de Integridad y Orientación hacia la Seguridad.

La puntuación de los candidatos en este apartado dependerá del ajuste de su perfil de personalidad a los criterios siguientes:

- Estabilidad Emocional: Alta-Muy Alta.

- Extraversión: Media- Alta.

- Conciencia: Alta.

- Integridad: Alta-Muy Alta.

- Orientación a la seguridad: Alta- Muy Alta.

Donde Muy Alta se corresponde con puntuaciones decatipos de 10; Alta se corresponde con decatipos de 8 y 9; Media se corresponde con decatipos de 4 a 7.

3. Posibles desórdenes de personalidad a partir de pruebas psicométricas suficientemente validadas y con aplicaciones demostradas para detectar estas anomalías.

Los candidatos/as con alguno de los desórdenes mostrados a continuación, en un grado superior al normal serán declarados no apto/as.

a) Narcisista.

b) Paranoide.

c) Sadista.

d) Evitadora.

e) Depresiva.

f) Negativista.

g) Masoquista.

h) Esquizotípica.

i) Límite.

j) Esquizoide.

k) Compulsiva.

l) Histriónica.

m) Antisocial.

n) Dependiente.

Los candidatos se declararán apto/a o no apto/a en función de su adaptación al perfil general de personalidad y siempre que superen el mínimo en las pruebas de Habilidad Mental General.

Una vez valoradas las pruebas anteriores, se realizará una entrevista personal con los/as aspirantes apto/as con el objeto de contrastar y aclarar cuantas cuestiones hayan surgido o estimen los evaluadores relacionados con los resultados. El resultado de esta entrevista será de no apto/a cuando se detecten indicios suficientemente probados de falta de adecuación de las medidas psicométricas con la conducta observada del candidato, que indiquen una clara diferencia en sus competencias para el desempeño del puesto.

Los candidatos recomendados con un apto/a, tendrán una puntuación que reflejará el nivel de aptitud en las habilidades medidas (reflejadas en el apartado 1). Esta puntuación permitirá que los candidatos mejor situados en esta fase obtengan opciones a superar el proceso en caso de empate.

La situación de estar declarado como apto tras la realización de esta fase será el requisito necesario para optar a la plaza.

En esta prueba se adoptarán las medidas precisas en orden a garantizar la intimidad de las respuestas de lo/as aspirantes y el anonimato de los mismos de cara a la corrección de los ejercicios que integran la fase por el profesional designado.

B) Valoración de méritos.

En la publicación de la lista de aspirantes declarados aptos en la fase del Reconocimiento Psicotécnico, se hará constar la configuración del Tribunal calificador, así como la fecha y lugar en el que este se reunirá para proceder a llevar a cabo la fase A de la valoración de méritos, para la realización de la fase B, la convocatoria se efectuará por el Tribunal mediante anuncio de su Presidente que se expondrá en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la página web (www.balta.org), que se hará pública con al menos, veinticuatro horas de antelación a la señalada para la iniciación del mismo.

Consistirá en la valoración por parte del Tribunal de los méritos acreditados por los aspirantes y adjuntados por estos en el momento de presentación de instancias en la forma establecida en la base segunda. Todos los méritos alegados deberán poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes. La lista que contenga la valoración de los méritos se hará pública en el tablón de anuncio de la Corporación y en la web municipal www.balta.org.

La puntuación total del concurso será de un total de 17 puntos. El presente concurso de traslado específico constará de dos partes. La primera (FASE A) dirigida a evaluar los méritos generales de los aspirantes y una segunda (FASE B) de evaluación de méritos específicos, que incluye una entrevista y una memoria.

La valoración de los méritos se hará de la forma siguiente:

FASE A. Valoración de méritos generales. Puntuación máxima de 7 puntos.

A.1. Experiencia profesional.

Por servicios prestados en Cuerpos y Fuerzas de Seguridad: 0,25 puntos por cada año completo de servicios, prorrateándose las fracciones inferiores hasta un máximo de 2 puntos.

No se tendrá en cuenta los dos primeros años, ya que son un requisito necesario para participar en el concurso.

A.2. Titulaciones académicas relevantes para el empleo de Policía Local:

Se valorará hasta un máximo de 1 punto de acuerdo con el siguiente baremo:

- Por el Doctorado de cualquier Universidad del Estado español: 0,65 puntos.

- Por titulación de Licenciatura, Ingeniería o Segundo Ciclo Universitario, de cualquier Universidad del Estado español o equivalente; 0,55 puntos.

- Por titulación de Diplomado Universitario o Primer ciclo Universitario de cualquier Universidad del Estado español o equivalente: 0,45 puntos.

Se puntuarán tantas titulaciones como se posean, con la excepción de la titulación exigida para la convocatoria así como de aquellas necesarias para la obtención del título superior.

A.3. Cursos o seminarios de formación y perfeccionamiento.

Se valorarán los cursos que versen sobre materias relacionadas con las funciones propias del empleo objeto de la convocatoria, se valorará hasta un máximo de 2 puntos.

A.3.1. Los cursos realizados en la Academia Canaria de Seguridad u homologados por ésta, así como aquellos cursos impartidos en centros públicos u organismos oficiales:

- Por horas lectivas de asistencia:

De menos de 10 horas: 0.085 puntos.

De 10 a 49 horas: 0.17 puntos.

De 50 a 99 horas: 0.255 puntos.

Más de 100 horas: 0.425 puntos.

- Por horas lectivas de aprovechamiento:

De menos de 10 horas: 0.10 puntos.

De 10 a 49 horas: 0.20 puntos.

De 50 a 99 horas: 0.30 puntos.

Más de 100 horas: 0.50 puntos.

A.3.2. Los cursos impartidos por otros centros homologados:

- Por horas lectivas de asistencia:

De menos de 10 horas: 0.0425 puntos.

De 10 a 49 horas: 0.085 puntos.

De 50 a 99 horas: 0.1275 puntos.

Más de 100 horas: 0.2125 puntos.

- Por horas lectivas de aprovechamiento:

De menos de 10 horas: 0.05 puntos.

De 10 a 49 horas: 0.1 puntos.

De 50 a 99 horas: 0.15 puntos.

Más de 100 horas: 0.25 puntos.

En ningún caso se podrán valorar los cursos selectivos impartidos por la Academia Canaria de Seguridad o cualquier otro Organismo Público para acceder a cualquiera de los empleos existentes en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Cuando en las certificaciones o diplomas no figure el número de horas se atenderá al siguiente criterio:

Si solo figura su duración en días, equivaldrá a 5 horas por días.

Si figura en créditos universitarios, la equivalencia será de 10 horas por crédito.

A.4. Por publicaciones y actividad docente relacionada con la actividad policial, se valorará hasta máximo de 1 punto.

- Por publicaciones relacionadas con la actividad policial, a razón de 0,05 puntos por publicación, hasta un máximo de 0,5 puntos.

- Por haber impartido cursos de reciclaje, de formación, de actualización o seminarios, a razón de 0,05 puntos por cada diez horas de docencia, hasta un máximo de 0.5 puntos.

A.5. Conocimiento de idiomas extranjeros. Se valorará el conocimiento de una lengua extranjera, previa acreditación de la titulación por las Escuelas Oficiales de Idiomas u otros centros homologados para esta formación.

Se valorará hasta un máximo de 1 punto, según el siguiente baremo: por cada curso realizado dentro de los diferentes niveles establecidos, 0,20 puntos.

Acreditación de los méritos.

El sistema de acreditación de los méritos alegados será el siguiente:

- La acreditación de experiencia profesional en cualquier Administración se hará mediante certificado de los servicios prestados, emitido por la Administración donde se hubieran prestado, indicando el tiempo exacto de duración de los mismos.

- La acreditación del resto de los méritos se hará mediante copia compulsada o cotejado por el encargado del registro, de la documentación reseñada en las presentes bases.

La lista que contenga la valoración de los méritos se hará pública en el tablón de anuncios de la corporación y en la web municipal.

FASE B. Valoración de los méritos: entrevista, memoria y valoración de méritos específicos Puntuación máxima 10 puntos.

1.- Entrevista:

Se valorará con un máximo de 2 puntos.

Consistirá en el desarrollo de una entrevista estructurada donde se pongan de manifiesto los méritos específicos adecuados a las características del puesto de Policía Local, aportados y justificados en el curriculum vitae de los candidatos, y sobre los aspectos que han desarrollados en la memoria.

Los aspirantes podrán acudir con una copia del Currículo aportado junto con la solicitud, debiendo tener cada uno de los miembros de la Comisión Evaluadora una copia del mismo, antes del comienzo de las entrevistas.

Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, en el día, hora y lugar en que se celebre el concurso, debiendo acudir provistos de Documento Nacional de Identidad original. La no presentación de un aspirante en el momento de ser llamado determinará automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el mismo ejercicio, quedando excluido del procedimiento selectivo, salvo en casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.

Las actuaciones de los aspirantes en las pruebas que no se puedan efectuar conjuntamente, se iniciarán por aquél cuyo apellido comience por la letra "H", de conformidad con la Resolución de 24 de febrero de 2016, de la Secretaría de Estado de las Administraciones Públicas, por la que se hace público el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.

2.- Memoria:

Deberá contener un análisis de las tareas del puesto y de los requisitos y condiciones y medios necesarios para el efectivo desempeño de sus tareas profesionales.

Dicha memoria deberá tener una extensión máxima de diez páginas a una sola cara. Se deberá entregar en sobre lacrado e identificado, en el momento de la presentación de la instancia.

Se valorará entre 0 y 5 puntos siendo necesario tener un mínimo de 2,5 puntos para superarla. El aspirante que no alcanzase dicha puntuación, será calificado como no apto.

3.- Méritos específicos:

3.1. Formación específica. Por haber participado en cursos de especialización, actualización y reciclaje para Policías Locales, impartidos por la Federación Canaria de Municipios, Ayuntamientos o cualquier otra administración pública, hasta un máximo de 1 punto, sobre las siguientes materias:

- Mediación y resolución de conflictos comunitarios.

- Violencia de género o doméstica.

- Menores.

- De conocimiento y utilización de aparatos de medición sonómetros, etilómetros, cinemometro.

- Oficina de Denuncia, tramitación de diligencias, instrucción atestados.

Se valorarán con arreglo al siguiente baremo:

- Hasta 10 horas; 0,15 puntos.

- De 10 a 49 horas: 0,25 puntos.

- De 50 a 99 horas: 0,35 puntos.

- De más de 100 horas: 0,55 puntos.

3.2. Experiencia específica: por el desempeño de puestos o plazas en la policía Local como:

- Servicios prestados como motorista.

- Servicios prestados como atestados de tráfico.

- Servicios prestados como Policía Administrativa.

- Servicios prestados como policía de proximidad.

Se valorará 0,10 puntos por cada año completo o fracción superior a 6 meses, hasta un máximo de 1 punto.

3.3. Por reconocimientos y felicitaciones, se valorará 0,15 puntos.

Por condecoraciones o recompensas recibidas a título individual por el desempeño de las funciones policiales. Se valorará con 0,30 puntos cada una.

Se valorará hasta un máximo de 1 punto.

Octava.- Acreditación de méritos.

El sistema de acreditación de los méritos alegados será el siguiente:

- La acreditación de experiencia profesional en cualquier Administración se hará mediante certificado de los servicios prestados, emitido por la Administración donde se hubieran prestado, indicando el tiempo exacto de duración de los mismos.

- La acreditación del resto de los méritos se hará mediante copia compulsada de las titulaciones y reconocimientos reseñados en las presentes bases, así como de las publicaciones y actividad docente desarrollada. En el caso de los reconocimientos profesionales, felicitaciones, condecoraciones y recompensas, deberá aportarse la resolución oficial dictada y la publicación correspondiente del mismo.

Novena.- Puntuación Final y Propuesta del Tribunal.

La calificación final se hallará sumando la puntuación total conseguida en las fases A y B que componen la Fase B) de Valoración de Méritos, contempladas en la base séptima.

Terminada la fase B de las que se refiere la base séptima de la presente convocatoria, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la web municipal la calificación definitiva por orden de puntuación, formulando la correspondiente propuesta de nombramiento como funcionario de carrera al aspirante que haya obtenido mayor calificación.

En caso de empate en la puntuación se estará a lo establecido en el artículo 44.4 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que establece que en caso de empate en la puntuación, se acudirá para dirimirlo a la otorgada a los méritos enunciados en el apartado 1 del citado artículo 44, por el orden expresado. De persistir el empate se acudirá a la fecha de ingreso como funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se concursa y, en su defecto, al número obtenido en el proceso selectivo.

En ningún caso se podrá declarar que ha superado el presente proceso un número de aspirantes mayor al de plazas convocadas, pudiendo declararse desierto el concurso.

Décima.- Presentación de documentación.

Los aspirantes propuestos por el Tribunal de Valoración deberán presentar en el plazo de veinte días naturales, desde que se efectúe la publicación, en el Registro General, los documentos acreditativos de los requisitos exigidos en la base segunda de la convocatoria.

- Fotocopia compulsada de la titulación académica con la que se concurre.

- Declaración responsable de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según el modelo del Anexo IV.

- Compromiso de portar armas y en su caso, de utilizarlas, según el modelo del Anexo V.

- Fotocopia compulsada de los permisos de conducción.

- Certificado Médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que le impida el normal ejercicio del desempeño de las funciones del puesto, actualizado.

Undécima.- Toma de posesión.

El aspirante propuesto deberá tomar posesión en el plazo de tres días, si no implica cambio de residencia, o de un mes si comporta cambio de residencia. En ambos casos el plazo se contará a partir del día siguiente al del cese en su administración de procedencia, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el tablón de anuncios de la Corporación y en el Boletín Oficial correspondiente.

Duodécima.- Impugnaciones

La convocatoria y sus bases, y cuántos actos administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal Calificador podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y en las formas establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Decimotercera.- Incidencias.

La convocatoria y las bases de este concurso de traslado se regirán en lo no previsto en las misma, por lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de administración local, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, de Ingreso y Provisión de Puestos de Trabajo de la Administración General del Estado, Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria y la Ley 6/1997, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias, Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, por el que se establecen las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de la Policía Local de Canarias.

Ver anexo en las páginas 10099-10104 del documento Descargar

La falsedad en documento público es un delito tipificado por el Código Penal.

Los datos que se suministren se regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal, siendo tratados conforme a las exigencias legales y guardándose las medidas que garantizan su confidencialidad".

Villa de Breña Alta, a 13 de abril de 2016.- El Alcalde, Jonathan de Felipe Lorenzo.

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