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BOC Nº 77. Jueves 21 de Abril de 2016 - 1568

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Telde

1568 EDICTO de 29 de febrero de 2016, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal sobre modificación de medidas definitivas nº 0000214/2014.

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BOC-A-2016-077-1568. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Mónica Vera Hartmann, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Telde y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Telde, a 25 de febrero de 2015.

Vistos por don Juan José Suárez Ramos, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Tres de Telde y su Partido Judicial, los presentes autos de juicio verbal sobre modificación de medidas definitivas nº 214/2014, seguidos a instancia de don Guillermo Jiménez Vila, representado por el Procurador Sr. Gutiérrez Álamo (acudiendo al acto de la vista en su sustitución el Sr. Servera Carreras) y asistido del Letrado Sr. Moreno Santana, contra doña María Soledad Rozas Rozas y contra don Guillermo Jiménez Rozas, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente sentencia.

FALLO

Estimar la demanda presentada por el Procurador Sr. Gutiérrez Álamo, en nombre y representación de don Guillermo Jiménez Vila, y modificar parcialmente las medidas definitivas recogidas en la sentencia de divorcio dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº Cinco de Las Palmas de Gran Canaria el 25 de mayo de 2000, en el procedimiento nº 64/1999, la cual fue a su vez modificada por sentencia dictada por ese mismo Juzgado el 21 de enero de 2009, en el procedimiento de modificación medidas nº 589/2008, en el sentido de dejar sin efecto la pensión de alimentos allí acordada. Todo ello sin expresa condena en costas a las partes.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma se podrá interponer recurso de apelación que deberá presentarse en este Juzgado en el plazo de veinte días, previa la consignación establecida en la disposición adicional de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y que será resuelto por la Ilma. Audiencia Provincial.

Así por esta mi Sentencia de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. María Soledad Rozas Rozas y Guillermo Jiménez Rozas, expido y libro el presente en Telde, a 29 de febrero de 2016.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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