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BOC-A-2016-077-1565.
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D./Dña. Ángel Luis Sánchez Martínez, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 1 (antiguo Mixto nº 1) de San Cristóbal de La Laguna y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
MAGISTRADO-JUEZ QUE LA DICTA: Francisco Cabrera Tomás.
Lugar: San Cristóbal de La Laguna.
Fecha: veinticinco de septiembre de dos mil quince.
PARTE DEMANDANTE: Dña. Pilar Lucía Domínguez Montelongo.
Abogado: D. Francisco Jerez Gámez.
Procurador: Dña. Adriana Hernández Díaz.
PARTE DEMANDADA: Construcciones Palusa, S.L.
OBJETO DEL JUICIO: resolución contrato de permuta.
FALLO
Que estimando sustancialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Adriana Hernández Díaz, en nombre y representación de la actora Dña. Pilar Lucía Domínguez Montelongo, contra la mercantil demandada Construcciones Palusa, S.L., debo:
1.- Declarar y declaro resuelto el contrato de permuta de solar por obra futura (novación extintiva de compraventa y conversión en permuta), formalizado entre ambas partes en fecha 3.10.2007, con respecto a la siguiente finca:
"Urbana: trozo de terreno sito en calle Azorín, número once (11), término municipal de La Laguna, con una superficie de ciento quince metros cuadrados, y que linda: al frente o norte, calle Azorín, al fondo o sur, propiedad del Gobierno de Canarias; a la izquierda o este, don Propicio Sacristán Herrero; y a la derecha y oeste, en enlace Andenes-Sobradillo, terrenos adyacentes propiedad de la Comunidad Autónoma de Canarias". Referencia catastral 1977201CS7417N00010E.
2.- Condenar y condeno a la mercantil demandada a estar y pasar por la anterior declaración.
3.- Condenar y condeno a la mercantil demandada a que reintegre en la propiedad y posesión de la mentada finca, libre de toda carga y gravamen que sea posterior a la fecha del contrato que se resuelve, otorgando cuantos documentos, privados o públicos, sean necesarios para ello, y costeando los mismos, con expreso apercibimiento de que, en caso contrario, se realizarán a su costa. Todo ello sin perjuicio de terceros adquirentes de buena fe.
4.- Ordenar y ordeno la cancelación de los asientos e inscripciones registrales producidas que sean contradictorias con la resolución declarada. Todo ello sin perjuicio de terceros adquirentes de buena fe.
5.- Condenar y condeno a la mercantil demandada al pago de las costas.
MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación, en el que se deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).
De conformidad con lo dispuesto en el punto 3º de la Disposición Adicional 15ª de la LOPJ, introducida por la LO 1/2009, de 3 de noviembre, será necesario acreditar haber efectuado la consignación del depósito de 50 euros en la Entidad de Crédito o en la Cuenta de Depósitos y Consignación del Juzgado.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido Construcciones Palusa, S.L., expido y libro el presente en San Cristóbal de La Laguna, a 21 de diciembre de 2015.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
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