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BOC-A-2016-073-1491.
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Examinado el expediente administrativo.
Visto el acuerdo de la COTMAC adoptado en sesión celebrada el día 29 de octubre de 2015.
Visto el informe propuesta de fecha 16 de marzo de 2016 del Director General de Ordenación del Territorio.
Teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el día 29 de octubre de 2015, en su sede de Santa Cruz de Tenerife, adoptó el acuerdo de informar favorablemente la aprobación definitiva de la Modificación Puntual del Plan Parcial "El Portal del Tablero" Polígono T-8 "El Tablero", condicionando la publicación de la aprobación a la subsanación de las siguientes deficiencias: se deben ajustar los usos pormenorizados relativos a sectores de actividad comercial concretos a la legislación vigente o sustituir por uso genérico comercial. Y, se deberá presentar de forma separada las hojas número 20, 21 y 22 del documento nº 3 Ordenanzas Reguladoras del Plan Parcial "El Portal del Tablero" modificadas y con el mismo formato que el vigente para su correcta sustitución. Asimismo, se acordó dar traslado del presente acuerdo a la Dirección General de Ordenación del Territorio a los efectos de que, una vez verificado por los servicios correspondientes el efectivo cumplimiento del requerimiento impuesto en el dispositivo primero del presente acuerdo, proceda elevar el expediente al órgano competente para la aprobación de la modificación y publicación del acuerdo de aprobación definitiva.
Segundo.- El día 21 de enero de 2016, el Concejal de Gobierno de Servicios Municipales, Territorio y Políticas Ambientales del Ayuntamiento de la Villa de San Bartolomé de Tirajana remitía: tres ejemplares, en formato electrónico, conteniendo el expediente administrativo y la documentación técnica de la Modificación Puntual una vez subsanadas las deficiencias indicadas en el acuerdo de la COTMAC antes mencionado, a los efectos de proceder a la aprobación por la Consejera de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad.
Tercero.- Con fecha 2 de marzo de 2016, se emite informe por la técnico de Gesplán en sentido favorable respecto a la subsanación de las deficiencias indicadas en el dispositivo primero del acuerdo adoptado por la COTMAC en sesión celebrada el día 29 de octubre de 2015.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Consta informe favorable de la COTMAC, emitido en sesión celebrada el día 29 de octubre de 2015, a la aprobación definitiva de la Modificación Puntual del Plan Parcial "El Portal del Tablero" Polígono T-8 "El Tablero", condicionando la publicación de la aprobación definitiva a la subsanación de una serie de deficiencias.
Consta Informe propuesta de fecha 16 de marzo de 2016, del Director General de Ordenación del Territorio por la que se entienden subsanados los condicionantes establecidos en el dispositivo primero del acuerdo de COTMAC de fecha 29 de octubre de 2015 y, se propone elevar el expediente a la Consejera de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad para la aprobación definitiva y publicación de la Modificación Puntual.
Desde el punto de vista procedimental, la modificación se rige por la legislación actual, y en virtud de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias, en tanto se procede a la adaptación plena del planeamiento territorial o urbanístico a las determinaciones del texto refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias y de la presente ley, podrá iniciarse o continuarse la tramitación de los Planes Territoriales de Ordenación previstos en el artículo 23 del citado texto refundido, así como la de los Planes Parciales de Ordenación y de los Planes Especiales de Ordenación, correspondiendo, en todo caso, la competencia para su aprobación definitiva al titular de la consejería competente en materia de ordenación territorial, previo informe de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en el plazo máximo de cuatro meses desde la entrada del expediente completo en la citada consejería.
Los planes, en todo caso, deberán ajustar sus determinaciones al citado texto refundido y a la presente ley, así como al planeamiento insular adaptado.
Serán igualmente admisibles, con las mismas condiciones de adecuación al marco normativo, las modificaciones y revisiones parciales de tales planes, así como del planeamiento general o insular, siempre que las nuevas determinaciones no supongan un cambio sustancial del modelo territorial, atribuyéndose la competencia de aprobación definitiva al titular de la consejería competente en materia de ordenación territorial, previo informe de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, cuando tal competencia no esté legalmente atribuida a dicho órgano colegiado o al Gobierno de Canarias.
En atención a los antecedentes y consideraciones señaladas, y en ejercicio de la competencia que tengo atribuida,
R E S U E L V O:
Primero.- Aprobar, en los términos en que resultó informada por la COTMAC en sesión celebrada el día 29 de octubre de 2015, y una vez subsanados los condicionantes establecidos en el correspondiente acuerdo, la Modificación Puntual del Plan Parcial "El Portal del Tablero" Polígono T-8 "El Tablero".
Segundo.- Notifíquese el presente acuerdo al Ayuntamiento de la Villa de San Bartolomé de Tirajana
Tercero.- Publíquese el presente acuerdo en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de marzo de 2016.
LA CONSEJERA DE POLÍTICA TERRITORIAL,
SOSTENIBILIDAD Y SEGURIDAD,
Nieves Lady Barreto Hernández.
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