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BOC Nº 72. Viernes 15 de Abril de 2016 - 1463

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Presidencia del Gobierno

1463 Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información.- Resolución de 12 de junio de 2015, del Director, por la que se conceden ayudas del programa predoctoral de formación del personal investigador para la realización de estancias breves en España y en el extranjero, susceptibles de cofinanciación con el Fondo Social Europeo, para el año 2015.

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BOC-A-2016-072-1463. Firma electrónica - Descargar

Examinado el procedimiento iniciado por Resolución de 22 de diciembre de 2015 (BOC nº 253, de 31 de diciembre de 2014) del Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, de acuerdo con los siguientes

I. ANTECEDENTES

Primero.- Mediante Resolución de 25 de noviembre de 2014, del Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información se aprueban con vigencia indefinida las bases que regirán en las convocatorias de ayudas del programa predoctoral de formación del personal investigador, susceptibles de cofinanciación con el Fondo Social Europeo (BOC nº 237, de 5 de diciembre de 2014).

Segundo.- Mediante Resolución de 22 de diciembre de 2014, del Director, se convocan, mediante tramitación anticipada, ayudas del programa predoctoral de formación del personal investigador para la realización de estancias breves en España y en el extranjero, susceptibles de cofinanciación con el Fondo Social Europeo, para el año 2015 (BOC nº 253, de 31 de diciembre de 2014).

Tercero.- El importe total de dotación económica para esta convocatoria, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2015 es de trescientos mil (300.000,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 06.20.463B.746.00 PI 97718301 "Formación de Personal Investigador", susceptible de ser cofinanciada por el Fondo Social Europeo (FSE) en los términos establecidos en el programa operativo que se apruebe. De conformidad con el resuelvo tercero el número de ayudas a conceder estará limitado por la disponibilidad presupuestaria, en función de los importes de las solicitudes presentadas.

Cuarto.- Concluido el plazo de presentación de solicitudes, se registraron a través de la sede electrónica un total de trece (13) solicitudes, cuya tramitación se instruyó y completó con carácter previo a la remisión de los expedientes a la comisión de evaluación nombrada por Resolución de fecha 16 de abril de 2015, del Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información y modificada por Resolución de 27 de abril de 2015, conforme a lo dispuesto en la base décima.

Quinto.- Analizada la documentación presentada por los interesados, la comisión de evaluación prevista en la base undécima, ha procedido a aplicar los criterios establecidos en las bases reguladoras y emitido informe con el resultado de la evaluación realizada, elevando a la comisión de selección una relación priorizada, en la que se detalla la valoración obtenida.

Sexto.- A la vista de la propuesta de la comisión de selección de 30 de abril de 2015, considerando la idoneidad de las estancias a desarrollar por lo candidatos y el cumplimiento de los requisitos de los solicitantes relacionados en el Anexo I, considerando que existe crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria 06.20.463B. P.I. 97718301 "Formación de personal investigador" para conceder a estos solicitantes por un importe total de cincuenta mil novecientos cuarenta y nueve (50.949,00) euros, una vez realizada la comprobación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social de los solicitantes incluidos en el Anexo I, se procede a dictar la resolución provisional de concesión.

Séptimo.- Por Resolución nº 213, de 18 de mayo de 2015 se conceden de forma provisional las ayudas del programa predoctoral de formación del personal investigador para la realización de estancias breves en España y en el extranjero.

De conformidad al resuelvo tercero de la citada resolución "Una vez dictada y notificada la resolución de concesión en los medios de publicación previstos en la base decimocuarta, los beneficiarios deberán aceptar la subvención dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica mediante la presentación de un formulario normalizado. La no aceptación en plazo implicará la renuncia a la ayuda, quedando sin efecto la subvención concedida".

Octavo.- Dentro del plazo límite de aceptación todos los beneficiarios han aceptado la ayuda, por lo que procede dictar la Resolución definitiva de la citada convocatoria.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El artº. 14 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece en su apartado 1 que el procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se iniciará de oficio, mediante convocatoria publicada en el Boletín Oficial de Canarias, aprobada por el órgano competente para conceder subvenciones, indicándose en el apartado 5 del mismo artículo, el contenido que tendrá necesariamente la convocatoria.

Segunda.- Esta convocatoria se acoge al procedimiento de tramitación anticipada, de acuerdo con el artículo 56 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 5 del Decreto 165/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba la tramitación anticipada de expedientes de gastos, vinculando la resolución de la misma a la condición suspensiva de la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente para financiar las obligaciones en el ejercicio presupuestario siguiente.

Tercera.- Conforme a la base 11 "Procedimiento de evaluación y selección", las solicitudes serán evaluadas por una comisión de evaluación formada por personal técnico de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, que valorará las solicitudes de acuerdo con los criterios de selección establecidos en las bases, y por una comisión de selección que ratificará, en su caso o modificará razonadamente, la valoración y emitirá un informe que incluirá la lista de candidatos beneficiarios así como una lista de candidatos suplentes para el caso de que se produjeran renuncias.

La evaluación de solicitudes tendrá como criterios de valoración el objeto de la estancia, la duración, la idoneidad y calidad del centro de destino con relación a la mejora de la formación de los beneficiarios, el plan de trabajo y de la situación de desarrollo del proyecto de tesis. La selección de candidatos se llevará a cabo en un procedimiento único de evaluación de los méritos a la vista de la documentación aportada en las solicitudes.

El órgano instructor a la vista del informe de la comisión de selección y de la financiación disponible elevará al órgano concedente la propuesta de Resolución de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuarta.- En lo no establecido en las bases que regulan esta convocatoria se estará a lo dispuesto en las siguientes normas:

1. En relación a la normativa de la Unión Europea:

- Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo.

- Reglamento (UE) nº 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1081/2006, del Consejo.

- Reglamento (CE, Euratom) nº 2988/1995, del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de intereses financieros de las Comunidades Europeas.

2. En el ámbito de la legislación española:

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18.11.03), en lo referente a sus preceptos básicos.

- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 176, de 25.7.06).

- Ley 5/2001, de 9 de julio, de Promoción y Desarrollo de la Investigación Científica y la Innovación (BOC nº 87, de 16 de julio de 2001) (BOE nº 188, de 7 de agosto de 2001).

- Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

- Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del Personal Investigador en Formación (BOE nº 29, de 3.2.06).

- Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, conducente a la obtención del Título de Doctor o Doctora.

- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14.1.99).

- Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos (BOE nº 150, de 23.6.07).

3. En el ámbito de la normativa autonómica:

En todo aquello en que no se oponga a los preceptos con carácter de normativa básica de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, serán de aplicación:

- Decreto Territorial 30/2004, de 23 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de las becas, ayudas y subvenciones a los estudios universitarios y a la investigación, desarrollo tecnológico e innovación, en lo que no se oponga o contradiga a los preceptos básicos de la Ley General de Subvenciones (BOC nº 65, de 2.4.04).

- El Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, que resulta de aplicación supletoria (BOC nº 68, de 8.4.09).

- Estrategia de especialización inteligente de Canarias 2014-2020. Consejo de Gobierno de Canarias, sesión de 26 de diciembre de 2013.

- Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (BOC nº 244, de 19.12.06).

- Orden de 28 de septiembre de 2011, por la que se desarrolla e implementa la funcionalidad gestión de subvenciones y transferencias del Sistema de Información para la gestión económico-financiera de la Comunidad Autónoma de Canarias, SEFCAN, y se establecen los términos en que se incorpora a la base de datos de subvenciones, prevista en el artículo 46 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, la información requerida.

Quinta.- De acuerdo con lo establecido en la Resolución de 26 de diciembre de 2013, por la que se dispone la publicación del acuerdo relativo a las medidas y acciones extraordinarias para la reducción del gasto en la actividad administrativa en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canaria, organismos autónomos, entidades públicas empresariales, entidades de derecho público, sociedades mercantiles públicas dependientes y fundaciones públicas para 2014, prorrogado mediante Resolución de 23 de diciembre de 2014 durante el ejercicio 2015, la entrega de fondos públicos a las entidades que actúen como entidades colaboradoras en el abono de subvenciones se realizará una vez que haya surgido la obligación de pago al beneficiario.

La Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad, a propuesta motivada del departamento concedente, podrá autorizar la entrega anticipada de fondos públicos antes de que surja la obligación de pago, siempre que no se menoscabe el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria. En el supuesto de entrega anticipada de los fondos públicos a las entidades que actúen como entidades colaboradoras, además se requerirá que la obligación de pago al beneficiario se produzca dentro del ejercicio presupuestario. La resolución de exceptuación establecerá la periodificación y condiciones del abono anticipado.

Con fecha 13 de mayo de 2015 se solicita a la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad la exceptuación para proceder al abono anticipado.

Con fecha 22 de mayo de 2015, se dicta Resolución nº 147, del Viceconsejero de Hacienda y Planificación señalando que "considera que el abono anticipado es esencial para la realización de las actuaciones que se pretenden fomentar y/o financiar, por lo que procede la autorización del abono anticipado del 100% de la subvención concedida".

Sexta.- Que conforme a los artículos 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 37.6 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias "No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro". En este sentido, el artículo 13.2 de la LGS, impide obtener la condición de beneficiario o de entidad colaboradora a la entidad en la que concurra la circunstancia de "g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen". Prohibición que conforme al artículo 13.4 "se apreciará de forma automática y subsistirá mientras concurran las circunstancias que, en cada caso, las determinen".

En desarrollo de estas previsiones el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones establece en su artículo 21 sobre "Obligaciones por reintegro de subvenciones" que "1. A efectos de lo previsto en el artículo 13.2.g) de la Ley se considerará que los beneficiarios o las entidades colaboradoras se encuentran al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando no tengan deudas con la Administración concedente por reintegros de subvenciones en periodo ejecutivo o, en el caso de beneficiarios o entidades colaboradoras contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en periodo voluntario".

En cumplimiento de la normativa transcrita, la contabilización de los pagos reconocidos en la presente Resolución queda condicionada al cumplimiento por las Entidades Colaboradoras perceptoras de sus obligaciones por reintegro pendientes y vencidas al día de la fecha.

Por todo ello, y en virtud del Decreto 183/2011, de 15 de septiembre, del Presidente, por el que se delegan competencias en el Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información (BOC nº 193, de 29 de septiembre de 2011)

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder las subvenciones para la realización de estancias breves en España y en el extranjero a los beneficiarios que figuran en el Anexo I y por los importes que se relacionan en el mismo.

Segundo.- No conceder las subvenciones a los solicitantes relacionados en el Anexo II por las causas recogidas en el mismo.

Tercero.- La subvención será del 100% del presupuesto aprobado. Una vez dictada y notificada la resolución de concesión en los medios de publicación previstos en la base decimocuarta.

Cuarto.- El periodo de estancia susceptible de recibir la subvención no podrán exceder del tiempo de disfrute de la ayuda a la formación del personal investigador para la realización de tesis doctorales en Canarias, que esté disfrutando el beneficiario.

Quinto.- El importe total de las subvenciones concedidas para la realización de estancias breves es de cincuenta mil novecientos cuarenta y nueve (50.949,00) euros, dichos importes serán abonados con cargo a la aplicación presupuestaria 06.20.463B.746.00 PI 97718301 "Formación de Personal Investigador", susceptible de ser cofinanciada por el Fondo Social Europeo (FSE) en los términos establecidos en el programa operativo que se apruebe.

Sexto.- Abonar anticipadamente a la Universidad de La Laguna como entidad colaboradora las ayudas concedidas en esta resolución a los beneficiarios adscritos a dicha Universidad por importe de cuarenta y cuatro mil seiscientos noventa y un (44.691,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 06.20.463B.746.00 PI/LA 97718301 "Formación de personal investigador", susceptible de ser cofinanciada por el Fondo Social Europeo (FSE) en los términos establecidos en el programa operativo que se apruebe.

Séptimo.- Abonar anticipadamente a la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria como entidad colaboradora las ayudas concedidas en esta resolución a los beneficiarios adscritos a dicha Universidad por importe de seis mil doscientos cincuenta y ocho (6.258,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 06.20.463B.746.00 PI/LA 97718301 "Formación de personal investigador", susceptible de ser cofinanciada por el Fondo Social Europeo (FSE) en los términos establecidos en el programa operativo que se apruebe.

Octavo.- Condicionar la contabilización de las obligaciones reconocidas en la presente Resolución al cumplimiento por la Entidad Colaboradora de lo dispuesto en los artículos 13.2.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 21 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Noveno.- Una vez concluida la estancia y en el plazo de quince días contados desde el día siguiente a su regreso, las personas beneficiarias justificarán la realización de la misma. El formulario de justificación deberá presentarse por las personas beneficiarias a través de la aplicación electrónica, con la siguiente documentación:

a. Certificación del responsable del grupo receptor en la que constará el día de inicio y el de finalización de la estancia.

b. Justificantes del gasto por desplazamiento desde su centro de adscripción al centro receptor de la estancia breve y regreso.

c. Memoria descriptiva con una extensión máxima de 1.000 palabras que contenga los resultados obtenidos firmada por su Director de tesis.

d. Justificantes del gasto de la contratación del seguro de accidente y de asistencia médica, en su caso.

e. Justificantes del gasto de tramitación del visado, en su caso, siempre que no supere el importe de la ayuda concedida.

f. Copia de los trabajos presentados de la actividad subvencionada con objeto de comprobar la existencia de los anagramas de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información y del Fondo Social Europeo.

g. Resumen expositivo de los trabajos realizados que se publicará en el portal web de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información.

En caso de no llevarse a cabo la estancia en las condiciones que fue concedida o de no poderla justificar, la persona beneficiaria está obligado a reintegrar la totalidad de la cantidad percibida. En el caso de reducción del período concedido, la persona beneficiaria deberá justificar las causas. Igualmente deberá reintegrar las cantidades percibidas en exceso sobre el coste real al viaje realizado, todo ello relacionado con la finalidad de la estancia.

Los centros de adscripción de los beneficiarios deberán comprobar y firmar en la aplicación electrónica en el plazo de un mes desde la presentación de la justificación de la estancia por el beneficiario, la documentación justificativa presentada por el beneficiario y aportar la certificación de los gastos realizados. Si la cantidad resultante de la justificación fuera inferior a la abonada por esta Agencia, deberá ser reintegrada por el procedimiento y normativa aplicable al caso.

Décimo.- 1. Los beneficiarios, al aceptar formalmente la ayuda, se comprometen al cumplimiento de las normas establecidas en la Resolución de 24 noviembre de 2014 (BOC nº 237, de 5 de diciembre de 2014) y al cumplimiento de las que dicte la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información en su aplicación.

2. Además de las obligaciones de carácter general, los beneficiarios tendrán las que se señalan a continuación:

a. Realizar la estancia durante el período total de su duración en el centro o centros para los que haya sido concedida la ayuda. Cualquier cambio de centro deberá ser autorizado por el Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información.

b. Contratar, cuando se trate de países sin concierto con la Seguridad Social española o cuando las coberturas de este concierto fueran insuficientes, un seguro de accidente y de asistencia médica durante el período de su estancia. La copia de la póliza contratada deberá ser entregada en la ACIISI previa a la realización del viaje.

c. Realizar la actividad que haya motivado la concesión de la ayuda, cumpliendo los requisitos establecidos en las bases, en la correspondiente convocatoria y en esta Resolución de concesión. Las personas beneficiarias deberán dedicarse de manera exclusiva al trabajo propuesto.

d. Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos objetivos y subjetivos tenidos en cuenta para la concesión de la ayuda.

e. Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las ayudas concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como a facilitar toda la información que les sea requerida por los mismos.

f. Acreditar ante el órgano concedente el empleo de los fondos públicos en la ejecución de la actividad investigadora y su efectiva realización, así como, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que hubieran determinado la concesión o disfrute de la ayuda.

g. Adoptar las medidas de difusión para dar la debida publicidad a su condición de beneficiario del programa de ayudas para personal investigador no doctor de formación en Canarias de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información así como su tasa de cofinanciación del Fondo Social Europeo.

h. Acreditar con anterioridad al cobro de la ayuda que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

i. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

Undécimo.- La presentación de la solicitud de ayuda implica la aceptación de la inclusión del solicitante, en su caso, en la lista de beneficiarios que se publicará electrónicamente, o por otros medios, con la denominación de las ayudas y la cantidad de fondos públicos asignados a ellas.

Decimosegundo.- Publicar la presente resolución de concesión definitiva en los medios de publicación previstos en la base decimosegunda, en el plazo de diez (10) días a partir de la fecha de su adopción.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer los interesados, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación, o directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, significándole que en caso de interponer recurso potestativo de reposición, no podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquel sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualesquiera otro recurso que estime oportuno interponer.

Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de junio de 2015.- El Director, Juan Ruiz Alzola.

Ver anexo en las páginas 9629-9630 del documento Descargar

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