Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 60. Miércoles 30 de Marzo de 2016 - 1203

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda

1203 Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 10 de marzo de 2016, de la Presidenta, relativa a la declaración de crédito disponible para la convocatoria de subvenciones previstas al amparo del Programa "Cheque-Guardería", convocadas mediante Resolución de 13 de marzo de 2015.

3 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 268.18 Kb.
BOC-A-2016-060-1203. Firma electrónica - Descargar

Examinados los antecedentes y documentos existentes en el expediente administrativo abierto en la sede del Servicio Canario de Empleo, en relación a la convocatoria 2015 del programa de conciliación de la vida familiar y laboral "Cheque-Guardería", resultan los siguientes,

ANTECEDENTES

1.- En el Boletín Oficial de Canarias de fecha 1 de abril de 2015, se publicó la Resolución de 13 de marzo de 2015, por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al ejercicio 2015 del programa de conciliación de la vida familiar y laboral "Cheque-Guardería", con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria del estado de gastos del presupuesto del Servicio Canario de Empleo:

2015.241H.480.00 PILA 50400037 "Oportunidades de Empleo y Fomento de la Contratación, por importe total de 50.000,00 euros".

De este importe, 40.000,00 euros están destinados a atender las solicitudes del primer periodo de la convocatoria, mientras que 10.000,00 están destinados a las solicitudes del segundo periodo de la misma.

2.- Mediante Resolución del Director del SCE de 27 de noviembre de 2015, publicada en el Boletín Oficial de Canarias de 11 de diciembre de 2015, se procede a la concesión de las subvenciones con cargo al primer periodo de la convocatoria.

3.- De conformidad con lo previsto en el punto 2.4 del resuelvo tercero de la convocatoria: "Si a la finalización de uno de los periodos se hubieran concedido las subvenciones, y no se hubiera agotado el importe máximo a otorgar, se podrá trasladar la cantidad no aplicada al periodo posterior, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 59 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio".

De esta forma, se acredita que en el primer periodo de la convocatoria se producen concesiones por un importe global que asciende a 39.600,00 euros, produciéndose, por tanto, un remanente no utilizado que asciende a un total de 400,00 euros. Dicho remanente se traspasa y acumula con el presupuesto previsto para el segundo periodo, cuyo importe asciende, por tanto, a un total de 10.400,00 euros.

4.- El segundo periodo de la convocatoria está pendiente de su resolución, de tal forma que, por motivos de reglamentación contable, debe de habilitarse una nueva partida presupuestaria en la anualidad 2016, toda vez que la prevista, correspondiente al 2015, se cerró una vez alcanzado el 31 de diciembre de dicho ejercicio.

5.- Por otro lado, en el resuelvo primero de la convocatoria, se establece que las subvenciones previstas se financiarán con cargo al crédito consignado en la misma, teniendo carácter estimativo, ya que el punto 2 del mismo resuelvo dispone que el volumen total de las subvenciones a conceder no superará la citada consignación, o la que resulte de su actualización, en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente, en cuyo caso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 14.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, y el 58, punto 2, apartado 4º, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no será necesaria nueva convocatoria.

6.- En este contexto, existe un crédito disponible adicional para el segundo periodo de la convocatoria, que asciende a un total de ciento veintinueve mil seiscientos (129.600,00) euros.

Dicho crédito adicional se financiará con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria del estado de gastos del presupuesto del Servicio Canario de Empleo:

2016.241H.480.00 PILA 50400037 "Oportunidades de Empleo y Fomento de la Contratación, por importe total de 129.600,00 euros",

A los citados antecedentes, les son de aplicación las siguientes

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El órgano competente para dictar la presente resolución es la Presidenta del Servicio Canario de Empleo, como órgano con competencias en materia de aprobación de la convocatoria de la que trae causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.1, apartado g) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, según modificación operada por la Ley 3/2011, de 18 de febrero, de modificación de aquella.

Segunda.- En primer término, corresponde modificar la aplicación presupuestaria origen de los fondos con los que se sufragará el segundo periodo de la convocatoria, toda vez que dicha resolución aún no se ha adoptado, y el ejercicio 2015 ya ha expirado, de tal forma que los fondos que financiarán el segundo periodo deben obtenerse de una aplicación correspondiente al 2016.

Tercera.- En segundo término, resulta de aplicación lo previsto en el punto 2.4 del resuelvo tercero de la convocatoria, una vez acreditado que se cumplen los requisitos exigidos por la normativa, de tal forma que el remanente existente del primer periodo, que asciende a 400,00 euros, acrecentará el importe destinado al segundo.

Cuarta.- Por último, habida cuenta del incremento de crédito existente, resulta de aplicación lo previsto en el resuelvo primero de la convocatoria, en relación directa con lo establecido en el artículo 14.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo; el 58.2, apartado 4º, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el 58.5 del mismo cuerpo legal, por el que se establece que el órgano concedente deberá publicar la declaración de crédito disponible y la distribución definitiva, respectivamente, con carácter previo a la resolución de concesión en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

A la vista de los antecedentes y consideraciones expuestos, y en uso de las competencias que me atribuye la normativa legal vigente,

R E S U E L V O:

Primero.- Modificar la aplicación presupuestaria correspondiente al segundo periodo de la convocatoria del programa Cheque-Guardería, aprobada por Resolución de 13 de marzo de 2015, quedando esta como a continuación se expone:

"La financiación del segundo periodo de la convocatoria de subvenciones del programa Cheque-Guardería, aprobada Resolución de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo de fecha de 13 de marzo de 2015 (BOC de 1.4.15), correrá a cargo de la siguiente aplicación presupuestaria del estado de gastos del presupuesto del Servicio Canario de Empleo:

2016.241H.480.00 PILA 50400037 "Oportunidades de Empleo y Fomento de la Contratación".

Segundo.- En cumplimiento del procedimiento legalmente establecido, se dispone la publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de la ampliación del crédito previsto para el segundo periodo de la convocatoria de fecha 13 de marzo de 2015, correspondiente al programa de conciliación de la vida familiar y laboral "Cheque-Guardería", con carácter previo a la adopción de la correspondiente resolución de concesión, por lo que la distribución definitiva del crédito total para el segundo periodo queda establecida del siguiente modo:

2016.241H.480.00 PILA 50400037 "Oportunidades de Empleo y Fomento de la Contratación", por importe de ciento treinta y nueve mil seiscientos (139.600) euros.

Tercero.- Por último, el remanente del primer periodo, acrecentará el importe destinado al segundo, por lo que este ascenderá a un total de 140.000,00 euros, con cargo a la misma aplicación presupuestaria.

La presente Resolución pone fin a la vía administrativa, y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que por turno corresponda de Santa Cruz de Tenerife, o bien, a criterio del interesado, recurso potestativo de reposición ante la Excma. Sra. Presidenta del Servicio Canario de Empleo en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de su notificación, en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de marzo de 2016.- La Presidenta, Patricia Hernández Gutiérrez.

© Gobierno de Canarias