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BOC Nº 55. Lunes 21 de Marzo de 2016 - 1062

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria

1062 EDICTO de 18 de febrero de 2016, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de divorcio nº 0000434/2014.

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BOC-A-2016-055-1062. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. María Luisa de la Puente Arrate, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a treinta y uno de julio de dos mil quince.

Vistos por Silvia Rosales Pedrero, Jueza del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria y su partido, los autos de divorcio seguidos con el nº 434/2014, promovidos a instancia de Dña. Carmen Delia Santana Rodríguez, representada por la Procuradora Dña. Guadalupe Rodríguez Peñate y asistida legalmente por la Letrada Dña. María Nieves López-Neira de la Torre, contra D. Francisco Ezequiel Padrón Azafra, que fue declarado en situación legal de rebeldía procesal. En el presente procedimiento intervino el Ministerio Fiscal en defensa de los intereses que la Ley le atribuye.

FALLO

Que estimando la demanda, debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio contraído entre los cónyuges Dña. Carmen Delia Santana Rodríguez y D. Francisco Ezequiel Padrón Azofra, el día 23 de noviembre de 1982, en Las Palmas de Gran Canaria. Firme que sea esta resolución, líbrese exhorto al Encargado del Registro Civil donde conste la inscripción del matrimonio de los cónyuges, para la práctica de las anotaciones correspondientes.

Como medidas definitivas que regirán los efectos derivados de la disolución matrimonial, sin perjuicio de las establecidas por imperativo legal, se decretan las siguientes:

Primera: el hijo menor de edad, J. C. P. S. queda en compañía y bajo el cuidado directo de la madre, a la que se atribuye su guarda y custodia. La patria potestad corresponde a los dos progenitores, ejercitándose de forma conjunta conforme a lo señalado en la Ley.

Segunda: en cuanto al régimen de visitas, padre e hijo se relacionarán de forma libre, siempre que ambos así lo decidan.

Tercera: el padre abonará, en concepto pensión de alimentos del hijo común, J. C. P. S. la cantidad total de 175 euros mensuales, cantidad que será ingresada en la cuenta que designe la madre dentro de los cinco primeros días de cada mes, de forma anticipada y durante los doce meses de cada año. Dicha cantidad será actualizada anualmente conforme a las variaciones que experimente el índice de precios al consumo que para la Comunidad Autónoma de Canarias señale el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya cada año.

Los gastos extraordinarios del hijo común se sufragarán en un 50% por el padre y en un 50% por la madre, entendiéndose por tales los que tengan carácter excepcional y no sean previsibles, como gastos de enfermedad, prótesis ópticas o dentales, o cualquier otro gasto sanitario no cubierto por el Sistema Público de Salud de la Seguridad Social, siempre que medie previa consulta (salvo supuestos excepcionales urgentes en que ello no sea posible) al progenitor no custodio sobre la procedencia del gasto y acuerdo de ambos, o en su defecto, autorización judicial.

No cabe hacer expresa imposición de las costas procesales.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación el cual se interpondrá ante este Juzgado en el plazo de vente días desde su notificación (nuevo artículo 458 LEC, disp. transitoria única y disp. final tercera, Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal).

Expídase y únase certificado de esta sentencia a las actuaciones, llevando el original al Libro de Sentencias.

Así, por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Jueza que la ha dictado, estando constituida en audiencia pública en el mismo día de su fecha, ante mí la Secretaria Judicial. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Francisco Ezequiel Padrón Azofra, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de febrero de 2016. - El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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