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BOC-A-2016-055-1056.
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ANTECEDENTES
Mediante Resolución de 16 de marzo de 2010, de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud, se autoriza la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas vacantes de la categoría de Facultativo Especialista de Área de los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, a efectuar en el ámbito territorial de las Áreas de Salud de este Organismo y en el funcional y orgánico de las Direcciones Gerencias de Hospitales y de las Gerencias de Servicios Sanitarios del mismo, y se aprueban las bases generales comunes por las que se han de regir las citadas convocatorias (BOC nº 55, de 19.3.10, corrección de errores BOC nº 96, de 18.5.10).
Conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, las Direcciones Gerencias del Complejo Hospitalario Universitario Insular-Materno Infantil y Hospital Universitario Nuestra Señora de Candelaria publicaron diferentes convocatorias mediante las respectivas Resoluciones de 1 de junio de 2010 (BOC nº 110, de 7 de junio de 2010), por las que se convocaron simultáneamente las pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas vacantes, entre otras, de Facultativo Especialista de Área-Cirugía Oral y Maxilofacial.
El 2 de agosto de 2010 se publicaron, en los lugares establecidos en la base cuarta de las Bases Generales, Resoluciones de los distintos Centros convocantes, por las que se aprobó la Relación Provisional de aspirantes admitidos y excluidos en los procesos selectivos de referencia.
El 5 de octubre de 2010 se publicaron, en los lugares establecidos en la base cuarta de las Bases Generales, Resoluciones de los citados Centros Directivos, por las que se aprobó la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos en los procesos selectivos mencionados, determinándose el lugar, fecha y hora de comienzo del ejercicio de la fase de oposición.
Con fecha de 29 de septiembre de 2011 se publicaron, en los lugares establecidos en la base cuarta de las Bases Generales, Certificaciones de los distintos Tribunales Calificadores del proceso selectivo en relación a la resolución de las impugnaciones del ejercicio de la fase de oposición, aprobando la relación de aspirantes que han superado la fase de oposición y el requerimiento para la presentación de los méritos que dichos aspirantes pretendan hacer valer en la fase de concurso.
El 22 de mayo de 2013 se publicó, en los lugares establecidos en la base cuarta de las Bases Generales, Resolución del Presidente del Tribunal Central del proceso selectivo, suscrita el 20 de mayo de 2013, por medio de la que se aprobó la relación provisional de aspirantes que superaron la fase de oposición, con la puntuación obtenida en la fase de concurso.
El 4 de septiembre de 2015 se publicó, en los lugares establecidos en la base cuarta de las Bases Generales, Resolución del Presidente del Tribunal Central del proceso selectivo, suscrita el 26 de agosto de 2015, por la que se aprobó la relación definitiva de aspirantes que superaron la fase de oposición.
El 9 de diciembre de 2015 se publicaron, en los lugares establecidos en la base cuarta de las Bases Generales, Resoluciones de los distintos Centros convocantes, por las que se estableció la relación de aspirantes aprobados con indicación de la plaza adjudicada en los citados procesos selectivos, y se les requirió para la presentación de la documentación exigida en la base decimoquinta de las convocatorias.
Mediante Propuesta de Resolución de fecha 25 de febrero de 2016, las Direcciones Gerencias del Complejo Hospitalario Universitario Insular-Materno Infantil y Hospital Universitario Nuestra Señora de Candelaria elevan propuesta de nombramiento de los aspirantes que han superado los correspondientes procesos selectivos para la provisión de plazas básicas vacantes convocados, simultáneamente, mediante Resolución de 1 de junio de 2010, tras haber presentado la documentación exigida en la base decimoquinta de las resoluciones de convocatoria.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
De conformidad con lo especificado en el artículo 20.1 del Decreto 123/1999, de 17 de junio, sobre selección de personal estatutario y la provisión de plazas básicas y puestos de trabajo en los órganos de prestación de servicios sanitario del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 92, de 14.7.99), así como en las Bases Generales Comunes (base decimoséptima):
<<1. Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos de los aspirantes que hubieran resultado aprobados, el órgano convocante elevará propuesta de nombramiento al Director del Servicio Canario de la Salud que, mediante Resolución que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, nombrará a los aspirantes seleccionados, con expresión del destino concreto adjudicado>>.
Y a la vista de las Resoluciones de fecha 25 de febrero de 2016, de las Direcciones Gerencias del Complejo Hospitalario Universitario Insular-Materno Infantil y Hospital Universitario Nuestra Señora de Candelaria, donde se eleva a este Órgano propuesta de nombramiento de personal estatutario en la categoría de Facultativo Especialista de Área, especialidad de Cirugía Oral y Maxilofacial.
R E S U E L V O:
Primero.- Nombrar personal estatutario fijo de la categoría de Facultativo Especialista de Área-Cirugía Oral y Maxilofacial a los aspirantes aprobados en los diferentes procesos selectivos de las Direcciones Gerencias del Complejo Hospitalario Universitario Insular-Materno Infantil y Hospital Universitario Nuestra Señora de Candelaria, para la provisión de plazas básicas vacantes que coinciden en la publicación de sus convocatorias mediante Resoluciones de 1 de junio de 2010, según figura a continuación:
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Segundo.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
Tercero.- Los aspirantes nombrados dispondrán del plazo de un mes improrrogable, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, para efectuar la toma de posesión de la plaza adjudicada ante las Direcciones Gerencias del Complejo Hospitalario Universitario Insular-Materno Infantil y Hospital Universitario Nuestra Señora de Candelaria, según corresponda.
Perderán los derechos derivados de su participación en las pruebas selectivas quienes, salvo causa justificada, no se hayan incorporado a su destino una vez transcurrido dicho plazo previa audiencia del interesado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 20, apartado tercero, del Decreto 123/1999, de 17 de junio, sobre selección de personal estatutario y la provisión de plazas básicas y puestos de trabajo en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud.
Contra la presente Resolución, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en virtud de la competencia residual prevista en el artículo 101.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción, o bien potestativamente recurso de reposición ante el Director del Servicio Canario de la Salud, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin perjuicio de cualquier otro que se estime procedente. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Santa Cruz de Tenerife, a 9 de marzo de 2016.- El Director, Roberto Moreno Díaz.
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