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BOC Nº 49. Viernes 11 de Marzo de 2016 - 929

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arona

929 EDICTO de 25 de febrero de 2016, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de familia. Divorcio contencioso nº 0000900/2014.

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D./Dña. Paloma Viñas Tormo, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arona, a 24 de febrero de 2016.

Visto por Dña. María Lourdes Goya Ravelo, Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arona los presentes autos de Familia, Divorcio contencioso 900/2014 seguido entre partes, de una como demandante Dña. Sara Yurena Lorenzo Smallwood, dirigido por la letrada Dña. Patricia González Rodríguez y representada por la procuradora Dña. Belén Galindo Ramos y de otra demandanda D. Federico Wenceslao Ávila Mezio.

FALLO

Que estimo la demanda de divorcio interpuesta por Dña. Sara Yurena Lorenzo Smallwood contra D. Federico Wenceslao Ávila Mezio y, en su consecuencia, declaro la disolución por divorcio del matrimonio, con los efectos legales inherentes a tal declaración, y adopto las siguientes medidas definitivas.

1. Se atribuye la guardia y custodia del hijo menor a Dña. Sara Yurena Lorenzo, siendo el régimen de patria potestad compartida con D. Federico Wenceslao Ávila Mezio.

2. Se establece el régimen de visitas siguiente.

Fines de semanas alternos, recogiendo el padre al niño el viernes a las 17:00 horas en el domicilio materno y reintegrándolo el domingo, en el domicilio materno a las 17:00 horas.

En cuanto a las vacaciones escolares del niño (Navidad, Semana Santa y Vacaciones estivales) se dividirán en dos periodos, a saber:

A. Navidad: un primer periodo que comprende desde el día 23 de diciembre a las 17.00 horas hasta el día 30 de diciembre a las 17.00 horas y un segundo periodo que comprende desde el día 30 de diciembre a las 17.00 horas hasta el día 6 de enero a las 17.00 horas, eligiendo la madre años pares y el padre los años impares.

B. Semana Santa: un primer periodo que comprende desde el domingo de ramos desde las 17.00 horas hasta el miércoles a las 17.00 horas y un segundo periodo que comprende desde el miércoles a las 17.00 horas hasta el domingo de resurección a las 17.00 horas, eligiendo la madre los años pares y el padre en los años impares.

C. Verano: se fraccionará en quincenas, eligiendo la madre en los años pares y el padre en los años impares.

En todos los casos de vacaciones (Navidad, Semana Santa y Vacaciones estivales) la entrega y recogida del niño será en el domicilio materno.

3. Se fija en concepto de alimentos a cargo de D. Federico Wenceslao Ávila Mezio en favor de su hijo la suma de 200 euros mensuales, cantidad que se revalorizará anualmente de conformidad con el IPC que fije el INE u organismo que lo sustituya, que deberá ser abonada mensualmente los días 1 a 5 de cada mes en la cuenta corriente que a tal efecto designe Dña. Sara Yurena Lorenzo Smallwood. Debiendo abonar el padre la mitad de los gastos extraordinarios.

4. Se imponen las costas a la parte demandada de conformidad con el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación ante la Sala de lo Civil de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife; recurso que habrá de presentarse en este Juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación.

Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de Sentencias de este Juzgado.

Una vez firme esta resolución, remítase testimonio de la misma al Registro Civil donde figura inscrito el matrimonio, para su anotación marginal.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Federico Wenceslao Ávila Mezio, expido y libro el presente en Arona, a 25 de febrero de 2016.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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